El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública la adscripción de plazas y la memoria justificativa de la OEP 2021 y 2022 para el Cuerpo de T.E. en Reproducción Cartográfica. El Ministerio denegó la memoria alegando que la autoría correspondía a otro Ministerio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la memoria de la OEP 2021.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 19.4 de la LTAIBG (regla de autor) no es aplicable cuando se trata de órganos que pertenecen a un mismo Departamento ministerial o dependen del mismo.
2
No es admisible que la respuesta a una solicitud de acceso dirigida a un Departamento ministerial sea fragmentada, obligando al ciudadano a realizar la búsqueda del órgano competente interno.
3
La aplicación de la regla de autor en este caso constituye una traba desproporcionada que perjudica el derecho de acceso al generar un 'peregrinaje' inaceptable del ciudadano entre Ministerios.
4
El Consejo determina que, obrando la información en poder del Ministerio requerido, este debe proporcionar una respuesta total e íntegra independientemente de la autoría interna del documento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 21 de septiembre de 2022 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Por resolución de 12 de 9 de 2022 se convoca proceso selectivo para el Cuerpo de
T.E. en Reproducción Cartográfica. En el mismo confluyen las OEP de 2021 y 2022, en
total 52 plazas. Respecto a las 35 plazas del R.D. 407/22, a través de este portal recibí
contestación primero por parte del Ministerio de Transporte aduciendo que la OEP
era competencia de Función Pública, y por parte de Función Pública se me comunicó
que las 35 plazas estaban adscritas al Ministerio de Hacienda y FP. Actualmente he
presentado una reclamación ante el Consejo de Transparencia, ya que no se me
S/REF: 001-72354
N/REF: R-0941-2022 / 100-007594 [Expte. 1535-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Memoria justificativa proceso selectivo para el Cuerpo T.E. en
Reproducción Cartográfica
R CTBG Número: 2023-0475 Fecha: 15/06/2023
facilitó la memoria justificativa para incluir las 35 plazas en la OEP. En cuanto a las 17
plazas restantes, incluidas en el RD/636/2021 quisiera obtener la siguiente
información:
1º Ministerio o Ministerios a los que están adscritas dichas plazas.
2º Acceso a la memoria justificativa previa a la inclusión por parte de Función Pública
en al OEP del año 2021.
3º Descripción de los cometidos y funciones propias de los Técnicos Especialistas en
Reproducción Cartográfica en la AGE.»
2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de la
Función Pública, dictó resolución con fecha 24 de octubre de 2022, en la que contestó
al solicitante lo siguiente:
«(…) Con fecha 27 de septiembre de 2022 esta solicitud se recibió en la Dirección
General de la Función Pública, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de
un mes previsto en el artículo 20.1 …
(…)
Pues bien analizada la solicitud esta Dirección General resuelve conceder el acceso a
la información solicitada en los siguientes términos.
Respecto a la primera cuestión planteada, se informa que la distribución de las plazas
el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica en las ofertas de
empleo público de 2021 y 2022 ha sido la siguiente:
OEP 2021: 17 plazas. Todas para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de las cuales 15 para el propio departamento y 2 para el Centro Nacional de
Investigación Geográfica.
OEP 2022: 35 plazas.
10: Ministerio de Hacienda y Función Pública
3: Ministerio de Transición Ecológica
22: Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de las cuales 16 para el
propio Departamento y 6 para el Centro Nacional de Investigación Geográfica.
R CTBG Número: 2023-0475 Fecha: 15/06/2023
En relación con la segunda cuestión planteada, en la que el interesado solicita que se
le aporte la Memoria justificativa previa a la inclusión por parte de Función Pública en
la OEP del año 2021, es de señalar que la misma petición formuló en la solicitud 001-
069445, contra la que interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (Expediente 001-069445), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 19/2013.
El motivo de la reclamación interpuesta por el Sr. (…) se concretaba en que habiendo
presentado solicitud de acceso a la información pública con fecha 23 de junio de
2022, no había obtenido respuesta por lo que se refería a la ausencia de la memoria
justificativa de que el Ministerio hubiese requerido 35 técnicos; reclamación que se
encuentra en fase de resolución.
Sin querer hacer ningún otro tipo de consideración sobre la reiteración de una
petición que va a obtener una respuesta idéntica, a continuación, se reiteran los
argumentos expuestos en aquel momento:
El legislador español ha optado por incorporar en el artículo 19.4 una cláusula
específica de competencia, conocida en la doctrina como la “regla de autor”, presente
en el Derecho de la Unión Europea y en los ordenamientos de algunos Estados, si bien
en otros muchos no ha obtenido acogida. Con independencia de la valoración de esta
opción legislativa pueda merecer en cuanto a su justificación y a su congruencia con
el sistema de acceso que inspira la LTAIBG, su contenido prescriptivo resulta
meridiano, de tal suerte que el órgano al que se dirige la solicitud de información
pública, aunque la misma ore en su poder, si hubiera sido elaborada en su integridad
o en la parte principal por otro órgano, está legalmente obligado a trasladar la
solicitud (“remitirá”) al segundo, al objeto de que “decida sobre el acceso”.
De la interpretación sistemática de la ley, únicamente cabe extraer como excepción a
esta regla el supuesto en el que el “autor” de la información no se encuentre entre los
sujetos obligados. En el caso presente es claro que la información solicitada, a saber,
la memoria que justifica la necesidad de 17 puestos de Técnico en Reproducción
Cartográfica no ha sido elaborada ni en su integridad ni en su parte principal por esta
Dirección General, sino que la autoría de la misma corresponde al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que resulta indiscutible la
aplicabilidad de lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley y será el citado Departamento
el que la deberá facilitar.
Por último, respecto a las funciones del Cuerpo Técnico Especialistas en Reproducción
Cartográfica es de señalar que en las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante
RTP), figuran las características esenciales de los puestos de trabajo, tales como
grupos de trabajo, tales como grupos de adscripción, forma de provisión, nivel de
complemento de destino, complemento específico, titulación, etc., sin contemplar las
funciones concretas que deben desempeñar quienes ocupen los puestos que en ellas
se relacionan. A este respecto, debe indicarse que la única norma que se refiere a las
funciones encomendadas a los distintos Cuerpos Generales que componen la
Administración es la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, la
cual recoge de forma general, en su artículo 23, lo diversos cometidos atribuidos a los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico, Administrativo, Auxiliar y
Subalterno https://www.boe.es/eli/es/d/1964/02/07/315/con. Ahora bien debe
incidirse en el hecho de que con la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/08/02/30/con se operó un cambio sustancial en el
modelo funcionarial, pues este ya no descansa sobre los Cuerpos de los funcionarios a
los que se vinculan atribuciones propias sino sobre el concepto de puesto de trabajo, erigiéndose las RPT´s como pieza angular del sistema, al cual da continuidad el
artículo 74 texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Es decir, no existe
ninguna disposición en que se especifiquen las tareas a realizar en un puesto de
trabajo debiendo entenderse que las mismas estarán en función de las singulares
características del Organismo donde el funcionario preste sus servicios, y que el
mayor o menor grado de iniciativa o responsabilidad vendrían dados por el nivel
asignado en la correspondiente RPT al puesto de trabajo, así como por la cuantía del
complemento específico, concepto retributivo este último, precisamente establecido
para remunerar las condiciones particulares de algunos puestos en atención a la
especial dificultad técnica dedicación responsabilidad incompatibilidad peligrosidad o
penosidad.
Por cuanto ha quedado expuesto esta Dirección General resuelva admitir
parcialmente la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado
identificada en el párrafo primero de esta resolución.»
3. Mediante escrito registrado el 28 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) 1. Por Exp. 001-069445 solicité al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana, información sobre 35 plazas de Técnico Especialista en Reproducción
Cartográfica ofertadas en la OEP del año 2022 (RD 407/2022). La información era la
adscripción de las 35 plazas y la memoria justificativa que debe obrar en el
expediente.
2. El MTMYAU trasladó la solicitud a la Dirección General de Función Pública por ser
competencia de esta y porque la información no obra en poder del sujeto al que se
dirige ( Art. 19.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre).
3. La resolución a dicha solicitud fue realizada por la DG de Función Pública,
informando que “las plazas adjudicadas al Ministerio de Hacienda y Función Pública
son las que ha solicitado”, es decir las 35 plazas. En esta resolución no se facilita
acceso a la memoria justificativa.
4. Ante esta omisión, interpuse reclamación con Nº 100-007188, el 28 de julio de
2022, ante el Consejo de Transparencia. En la resolución emitida por la DG de Función
Pública, el 13 de septiembre de 2022, se informa que la misma obra en su poder, y
que en virtud del Art. 19.4 de la ley jurisdiccional, al no ser el autor de la información
solicitada, se da traslado a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función
Pública ya que “la autoría de la misma corresponde a la Subsecretaría del MHYFP”.
5. Tras resolución de 12 de septiembre de 2022, se convocan oposiciones, por el
Ministerio de Transporte de 52 plazas de T.E en Reproducción Cartográfica. 35 de la
OEP del 22 y 17 de la OEP del 21. Solicité información a través del portal de
transparencia con nº 001-072354, que consistía en la adscripción y la memoria
justificativa de las 17 del 2021, ya que las 35 de la OEP del 22 ya me comunicaron que
estaban adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6. El MTMYAU trasladó la solicitud a la Dirección General de Función Pública por ser
competencia de esta y porque la información no obra en poder del sujeto al que se
dirige ( Art. 19.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre).
7. La resolución a esa solicitud de información la emite el 24/10/2022, la DG de
función Pública. En ella se informa de las 17 plazas , 2 son para el Centro Nacional de
Investigación Geográfica y 15 para el Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda
Urbana, también se informa de la adscripción de las 35 plazas del 2022, sobre las que
ya recibí la información solicitada. En esta ocasión difiere la información con la
recibida el 13 de septiembre, 10 Para Mº de Hacienda y 25 para el Ministerio de
Transporte. Y en lo referente a la memoria justificativa, reconoce que obra en su
poder, pero que esta no ha sido elaborada ni en su integridad ni en su parte principal,
“sino que la autoría de la misma corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana”, y por tanto en virtud del Art. 19.4 será el citado departamento el
que deba facilitar la información.
A partir de estos hechos cabe concluir, que el Ministerio de Transportes, movilidad y
Agenda Urbana ha manifestado en las dos solicitudes que ninguna memoria
justificativa obra en su poder y por tanto no es competente, que la Dirección General
de la Función Pública sí dispone de la memoria justificativa pero que no la ha
realizado, es obvio que el organismo que haya realizado la mencionada memoria, ha
de aparecer en la misma, que no sé a qué resolución he de atender sobre la
adscripción de las 35 plazas y que sean 10 o 35 las plazas adscritas al Ministerio de
Hacienda y Función Pública, la memoria justificativa tiene que haber sido realizada
por la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Por lo anteriormente presento esta RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia
ya que tras dos solicitudes de información no recibo más que información
contradictoria por parte de los organismos implicados La Dirección General de
Función Pública y de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Es
por ello que a través de esta reclamación, y en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se
me permita acceder a la documentación a que tengo derecho:
1. Adscripción de las 35 plazas de Técnico Especialistas en Reproducción Cartográfica
de la OEP de 2022.
2. Memoria justificativa de las 17 de la OEP de 2021 y las 35 de la OEP de 2022
facilitada por el organismo competente.»
4. Con fecha 2 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública a fin de que
remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 17 de noviembre se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«1. El Sr. (…) concreta la presente reclamación en dos peticiones. Respecto a la
primera, información de la adscripción de las 35 plazas de Técnico Especialista en
Reproducción Cartográfica de la OEP 2022, se reitera la información facilitada en la
resolución de 24 de octubre de 2022 y que a continuación se reproduce (…).
2. Respecto a la segunda cuestión planteada, a saber, la petición de la Memoria
justificativa de las 17 plazas de la OEP de 2021 y las 35 de la OEP de 2022 facilitada
por el organismo competente, a continuación se reproducen los argumentos iniciados
en las dos resoluciones de las solicitudes presentadas por el Sr. (…) (001-069445 y
001-072354 duplicada, esta última al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana); así como en las alegaciones a la reclamación interpuesta ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno contra la 001-069445, pendiente de resolver.»
En este punto el Ministerio reitera los argumentos de su resolución relativos al órgano
competente para decidir sobre la concesión del acceso, indicando nuevamente que
con base en lo previsto en el artículo 19.4 de la LTAIBG, es al Ministerio de Transportes
a quien corresponde tal decisión.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con la convocatoria de 17 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas en
Reproducción Cartográfica, incluidas en la Oferta de Empleo Público (OEP) del año
2021, concretamente: i) adscripción de dichas plazas; ii) memoria justificativa de su
inclusión en dicha OEP; iii) descripción de los cometidos y funciones propias del
Cuerpo.
El Ministerio dictó resolución concediendo un acceso parcial en los términos que han
quedado reflejados en los antecedentes de hecho; denegado el acceso a la Memoria
justificativa de la necesidad de 17 puestos de Técnicos en Reproducción Cartográfica,
porque no ha sido elaborada ni en su integridad ni en su parte principal por esta
Dirección General, sino que la autoría de la misma corresponde al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana , que es a quien corresponde decidir sobre su
acceso según el artículo 19.4 LTAIBG.
En su reclamación ante este Consejo, el interesado solicita que se le facilite la
información de la (i) adscripción de las 35 plazas de Técnico Especialistas en
Reproducción Cartográfica de la OEP de 2022 —en la medida en que no coincide con la
que se le había facilitado anteriormente— y (ii) la Memoria justificativa de las 17 de la
OEP de 2021.
4. Sentado lo anterior resulta necesario precisar el objeto de este procedimiento pues la
petición de acceso a la información (o aclaración) de la adscripción de las 35 plazas de
Técnico Especialistas en Reproducción Cartográfica de la OEP de 2022 no se incluía en
la solicitud inicial de acceso. De ahí que, atendiendo a la naturaleza estrictamente
revisora de este procedimiento —que impide alterar o modificar el objeto de la
solicitud de información si no es para acotarla— este Consejo no puede pronunciarse
sobre este particular, circunscribiéndose, por tanto, esta resolución a la cuestión
relativa a la falta de entrega de la memoria justificativa de las 17 plazas de la OEP de
2021.
5. Desde la perspectiva apuntada, y por lo que concierne a la aplicación por el Ministerio
de lo dispuesto en el 19.4 de la LTAIBG como único fundamento para no conceder el
acceso solicitado, no puede desconocerse que este Consejo ha estimado una previa
reclamación del mismo interesado —referida a la memoria justificativa, aquel caso, de
las plazas ofertadas del año 2022 (a que aluden ambas partes en sus respectivos
escritos)— reconociendo su derecho a que dicha memoria le sea proporcionada por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y descartando la aplicación de la llamada
regla de autor entre órganos de un mismo departamento ministerial. Así, en la R CTBG
2023-0146, de 10 de marzo, se puso de relieve que
«Sentado lo anterior, en lo que concierne a la aplicación de la previsión del artículo
19.4 LTAIBG, conforme al cual “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun
obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su
integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida
sobre el acceso”, este Consejo ha indicado ya en otras ocasiones que este precepto no
es aplicable cuando se trata de órganos u organismos que pertenecen a un mismo
Departamento ministerial o que dependen del mismo.
Así, no cabe considerar que la respuesta proporcionada sea conf orme con la LTAIBG,
pues no resulta admisible que se proporcione solo una parte de la información
requerida alegando que la competencia para conceder el acceso a la parte no
facilitada corresponde a otro órgano, organismo o entidad perteneciente o adscrita al
mismo Departamento ministerial, por haber sido elaborada en su parte principal por
este último. No corresponde al solicitante realizar la búsqueda de cuál es el órgano
competente para decidir sobre el acceso, sin que la respuesta a una solicitud de
acceso dirigida a un Departamento ministerial pueda ser fragmentada y ofrecida
parcialmente por uno de los órganos que integran su estructura, pues existen canales
de comunicación y relación para poder aplicar la regla de autor prevista en el artículo
19.4 LTAIB de forma interna, ofreciendo al reclamante una respuesta total e íntegra
de toda la información que obra en su poder como sujeto obligado por la LTAIBG.
En este caso, una vez dirigida la solicitud de acceso al Ministerio competente
(Ministerio de Hacienda y Función Pública) es a este al que corresponde decidir sobre
el acceso, determinando cuál es el órgano competente en su seno para resolver sobre
ella, sin que la cláusula del artículo 19.4 LTAIBG pueda ser utilizada para dilatar la
respuesta al solicitante y, menos aún, como base para inadmitir o denegar o,
simplemente no proporcionar, la información requerida por entender que es
competente otro órgano perteneciente, vinculado o dependiente del mismo
Departamento ministerial. En lo que aquí interesa, con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Dirección General de Función
Pública que resuelve la solicitud es un órgano directivo del Ministerio de Hacienda y
Función Pública al que pertenece también la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública —que es, según se alega, la autora del documento—. En consecuencia, la
información solicitada obra en poder del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
correspondiendo al mismo resolver sobre la solicitud de acceso por medio del órgano
u órganos que considere competente pero proporcionando una única y completa
respuesta sobre el particular.»
6. Ciertamente, en este caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP) aplica
la regla del artículo 19.4 LTAIBG no respecto de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública, sino respecto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MTMYAU) que, obviamente, no forma parte del Ministerio de Hacienda. Sin embargo,
la transcripción parcial de la R CTBG 2023-0146, de 10 de marzo, es relevante porque
de su lectura se desprende que la solicitud de información fue fomulada ante el
MTMYAU que la remitió, en aplicación del artículo 19.1 LTAIBG, al MHFP —que, a su
vez, aplicó de forma improcedente, como se ha dicho, el artículo 19.4 LAITBG a favor
de su Subsecretaría—. Esta misma forma de proceder se observa en este caso en el
que el reclamante formuló su solicitud ante el MTMYAU, que la remitió al MHFP, el
cual resuelve invocando la regla de autor del artículo 19.4 para sostener que la
competencia corresponde al propio Ministerio que le había remitido la solicitud de
información (MTMYAU).
Tomando en cuenta lo que se acaba de exponer, y con independencia de que resulta
difícilmente comprensible que en la solicitud anterior el MTMYAU no fuese el órgano
competente para resolver sobre el acceso a la memoria justificativa de la oferta
pública del año 2022 y, en cambio, sí lo sea para resolver la correspondiente al año
2021, lo cierto es que se constata una actuación administrativa que condena al
reclamante a un inaceptable peregrinaje entre Ministerios.
Teniendo en cuenta lo anterior, obrando en poder del Ministerio requerido la
información solicitada y existiendo el precedente citado de este Consejo en que se
insta al citado Ministerio de Hacienda y Función Pública a proporcionar el acceso a la
memoria del 2022, resulta procedente estimar la reclamación en la medida en que la
aplicación de la regla de autor en este caso no solo resulta discutible, por la actuación
previa del propio Ministerio, sino que deviene a todas luces una traba
desproporcionada que perjudica gravemente el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública del reclamante.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
«2º Acceso a la memoria justificativa previa a la inclusión por parte de Función
Pública en al OEP del año 2021», en relación con el proceso selectivo para el Cuerpo
de T.E. en Reproducción Cartográfica.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez