Estimada 14/06/2023 · 185 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre costes de ayudas a inmigrantes y número de embarazadas

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el coste de las ayudas a inmigrantes ilegales y el número de mujeres embarazadas entre ellos. Tras el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique una causa de inadmisión o límite legal
3 El plazo máximo de respuesta de un mes es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública
4 La estimación de la reclamación se basa en motivos formales, ya que el solicitante no obtuvo la información en el plazo legal y requirió la intervención del CTBG para reconocer su derecho

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 18 de octubre de 2022, al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «¿Qué coste supone a España las ayudas destinadas a los inmigrantes que entran ilegalmente en España, y cuántos de estos inmigrantes son mujeres embarazadas?.» 2. No consta respuesta de la Administración. S/REF: : 001-073061 N/REF: Expte. 19/2023 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo:MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Información solicitada: Información relativa a inmigrantes ilegales y su coste de mantenimiento R CTBG Número: 2023-0472 Fecha: 14/06/2023 3. Mediante escrito registrado el 11 de diciembre de 2022, al considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, el interesado interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. 4. Con fecha 16 de enero de 2023, se trasladó la reclamación al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a fin de que remitiese copia completa del expediente derivado de la solicitud y las alegaciones que considerase oportunas. El 15 de marzo de 2023 se recibió respuesta indicando que se adjuntaba copia de la resolución de 19 de diciembre de 2022 dictada por la entonces titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración. Dicha resolución tiene el contenido siguiente: « (…) Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría de Estado de Migraciones resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud deducida por […], informando al respecto lo siguiente: El programa de atención humanitaria que gestiona la Secretaría de Estado de Migraciones tiene por objeto atender el estado de necesidad de las personas migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata. La ejecución de este programa incluye numerosos servicios, como son el de atención en costas como el de acogida de las personas migrantes, el de traslados a los centros de acogida, el de atención en grandes ciudades o el de intervención en asentamientos. Para ello se conceden subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones (programa 231H Acciones en favor de los inmigrantes) a diversas organizaciones sin fines de lucro. Se informa que en lo va de año se ha concedido financiación (con cargo al presupuesto citado) por importe de 125.387.573,22 euros a organizaciones sin fines de lucro para la realización del programa de atención humanitaria. R CTBG Número: 2023-0472 Fecha: 14/06/2023 Con respecto al número de inmigrantes llegados a costas, el dato recogido por esta Dirección General indica que este año han sido atendidas 30.302 personas, de las cuales 139 son mujeres embarazadas. (...)» 5. El 21 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con el coste que supone a España las ayudas destinadas a los inmigrantes que entran ilegalmente en España, y cuántos de estos inmigrantes son mujeres embarazadas. El Ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que esta se entendió desestimada por silencio expedita la vía para la interposición de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones evacuado en este procedimiento, traslada copia de la resolución de 19 de diciembre de 2022 en virtud de la que concedía al interesado la información requerida: importe de 125.387.573,22 euros en concepto de ayudas, así como el número de mujeres embarazadas atendidas (139) 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, resulta procedente recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien de forma tardía, el Departamento ministerial requerido dictó resolución en la concede el acceso a la información sobre la financiación para la realización del programa de atención humanitaria -, sin que el reclamante haya presentado alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez