Desestimada 13/06/2023 · 184 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de subvenciones EDUSI del Ayuntamiento de San Fernando desestimada por información en curso de elaboración

El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial información sobre el cumplimiento de hitos, medidas correctoras, volumen de obras y cantidades abonadas de las ayudas EDUSI al Ayuntamiento de San Fernando. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información sobre obras y pagos está en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG se aplica cuando la información no está aún acabada o su publicación general está siendo preparada.
2 No debe confundirse la información en curso de elaboración con un expediente en desarrollo, ya que en este último podría existir documentación ya finalizada y accesible.
3 El Tribunal Supremo exige una interpretación estricta de las causas de inadmisión para evitar menoscabos injustificados del derecho de acceso a la información.
4 Se considera concurrente la causa de inadmisión dado que el beneficiario dispone de plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para la ejecución material de las operaciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 6 de noviembre de 2022, al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «EN RELACION A LAS AYUDAS EDUSI DE PRIMERA CONVOCATORIA, DE LA QUE RESULTO BENEFICIARIA LA CIUDAD DE SAN FERNANDO EN CADIZ, SOLICITAR: 1. SI LA EE.LL MENCIONADA HA CUMPLIDO LOS HITOS PARCIALES A DIA DE HOY, ESTABLECIDO EN ESAS AYUDAS. 2. EN CASO NEGATIVO, SI SE HUBIERE TOMADO MEDIDAS CORRECTORAS ALGUNA. S/REF: N/REF: 18/2023 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Información solicitada: Subvenciones EDUSI al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) R CTBG Número: 2023-0467 Fecha: 13/06/2023 3. VOLUMEN DE OBRAS CERTIFICADA A DIA DE HOY Y CANTIDADES ABONADAS POR PARTE DE EDUSI. 4 .SI HUBIERE ALGUNA INCIDENCIAS O INCUMPLIMIENTOS DE CUALQUIER TIPO A DIA DE HOY POR PARTE DE LA AUTORIDAD URBANA.» 2. Mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2022, el Departamento ministerial respondió lo siguiente al solicitante: «(…) Analizada la solicitud, se participa que: En respuesta a las dos primeras cuestiones, se informa que no se han adoptado medidas correctoras derivadas del artículo vigésimo séptimo de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. Asimismo, la normativa comunitaria que regula el período de programación 2014- 2020 (en concreto, el artículo 136 del Reglamento (UE) Nº 1303/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), prevé la “liberación automática” de fondos de los programas operativos cuando no se cumpla con la denominada “Regla n+3”. A día de hoy, tampoco se ha incurrido en tal situación, por lo que no se ha tomado ninguna medida correctora. Respecto a la tercera cuestión, el artículo decimotercero de la citada Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, establece que: “El periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada Estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER. El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite máximo de 31 de marzo de 2024.” De acuerdo con esta norma, la información solicitada se enmarca en un procedimiento administrativo en curso, vinculado tanto a las justificaciones de la beneficiaria como a los resultados de las verificaciones administrativas y controles financieros a desarrollar tanto por este Organismo como por las restantes entidades R CTBG Número: 2023-0467 Fecha: 13/06/2023 nacionales y europeas responsables. En consecuencia, en aplicac ión del art. 18.1.a y la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no es posible proporcionar el detalle de la información solicitada. Por último, a fecha actual, el Ayuntamiento de San Fernando no tiene pendiente de atender requerimiento o apercibimiento alguno del Organismo Intermedio de Gestión en el marco de su EDUSI. (…)» 3. Mediante escrito registrado el 11 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en relación con la negativa a aportar «valor de certificación y cantidades abonadas a la ee.ll Ayuntamiento de San Fernando, referido a las EDUSI». 4. Con fecha 16 de enero de 2023, se trasladó la reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL a fin de que remitiese el expediente derivado de la solicitud de acceso y las alegaciones que considerase oportunas. El 22 de febrero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) Las subvenciones de referencia se rigen por la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014- 2020 («BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015). De conformidad con dicha norma, la entidad beneficiaria dispone hasta el 31 de diciembre de 2023 para la ejecución material de las operaciones de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Asimismo, el plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite máximo de 31 de marzo de 2024. El deber de seleccionar y ejecutar las operaciones objeto de financiación FEDER, corresponde única y exclusivamente a las entidades beneficiarias, siendo éstas las responsables de la tramitación de dichos expedientes -de confor midad con la normativa nacional y europea-, de otorgar la conformidad de los gastos y de su pago. Posteriormente, deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, como organismo intermedio de la Autoridad de Gestión FEDER, la documentación justificativa de los gastos en que hayan incurrido. Dichos gastos serán objeto de las verificaciones y controles financieros derivados del art. 125 del Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Por todo ello, no ha existido negativa a aportar los valores de la certificación y cantidades abonadas al Ayuntamiento de San Fernando, dado que la entidad beneficiaria está en plazo para ejecutar gastos y remitir documentación justificativa. Por tanto, hasta que el organismo intermedio no concluya la verificación de los gastos que pudiera justificar la entidad beneficiaria, no será posible determinar de forma provisional la ayuda FEDER que pudiera corresponder al proyecto indicado. Una vez finalice la verificación de los gastos, su resultado se remite a la Autoridad de Gestión del FEDER para que proceda a tramitar la declaración ante las autoridades europeas, conducente a la obtención de la ayuda y del reparto que corresponda.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con las ayudas EDUSI al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz). El Ministerio requerido dictó resolución en el plazo legalmente establecido para ello, facilitando información sobre las cuatro cuestiones objeto de la solicitud. No obstante, el interesado interpone reclamación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG al discrepar de la contestación facilitada respecto a la tercera pregunta relativa al volumen de obras certificada a día de hoy y cantidades abonadas por parte de EDUSI”, respecto de la que se había considerado que concurría la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG. 4. Centrada la cuestión en los términos descritos, corresponde verificar la efectiva concurrencia de la causa de inadmisión invocada por la Administración prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, según el cual, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «[q]ue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general». En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3530) establece con claridad cuál ha de ser el punto de partida a la hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la LTAIBG: la interpretación estricta, cuando no restrictiva, de las causas de inadmisión, partiendo de la premisa de la formulación amplia con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información, que no permite aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho. Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el alcance de la citada causa de inadmisión. Sirva de ejemplo lo manifestado en la resolución R CTBG 2023-0152, de 13 de marzo, que recoge lo expresado en otras anteriores: «(…) entiende este Consejo de Transparencia que la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase o en curso de elaboración o de publicación. Por su parte, la precedente resolución R/0645/2018 señala, como en otras anteriores, que no debe confundirse información en curso de elaboración con expediente en desarrollo o tramitación. Es decir, que puede que unos expedientes se encuentren inacabados pero que, en ellos, conste información o documentación ya elaborada (y, por lo tanto, finalizada) que pueda ser proporcionada. En este caso el reclamante solicita el volumen de obras certificada a día de hoy y cantidades abonadas por parte de EDUSI en relación con una convocatoria de subvenciones que aún no ha finalizado, pues el Ayuntamiento de referencia dispone hasta el 31 de diciembre de 2023 para la ejecución material de las operaciones de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que cabe apreciar la concurrencia de la causa de inadmisión invocada. 5. En consecuencia, de todo lo expuesto, cabe concluir desestimando la reclamación por resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez