El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número diario de victimizaciones por violencia de género del año 2010 y su definición. El interesado alegó que, para tener datos mensuales, el Ministerio debe poseer el desglose diario. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio no dispone de la información con esa periodicidad específica.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados, siendo la existencia previa de la información condición necesaria para su reconocimiento.
2
El Ministerio del Interior sostiene que el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) solo dispone de datos con periodicidad mensual y promedio diario, no de registros diarios individuales.
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no encontró motivos para dudar de la inexistencia de los datos diarios en el ámbito de competencias del Ministerio.
4
Se cita la resolución 438/2022 del CTBG como precedente, donde se desestimó una petición similar sobre denuncias diarias por motivos idénticos de inexistencia de la periodicidad demandada.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 11 de
noviembre de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer el número diario de victimizaciones por violencia de género
contabilizadas por el Ministerio del Interior desde el 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, ambos incluidos. Solicito que los datos se me desglosen por cada
día.
Solicito, además, que se me detalle qué se contabiliza como victimizaciones por
violencia de género exactamente».
S/REF: 001-073755
N/REF: R-1000-2022 / 100-007704 [Expte. 44-2022]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Número de victimizaciones por violencia de género
contabilizadas diariamente en el año 2010
R CTBG Número: 2023-0459 Fecha: 09/06/2023
2. El Ministerio del Interior dictó resolución con fecha 15 de noviembre de 2022 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«Vista la solicitud de acceso a la información pública detallada anteriormente,
formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), se informa lo siguiente:
El artículo 5 de esta Ley 19/2013, establece que los sujetos obligados “publicarán de
forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública”.
En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece
la Ley 12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo
establecido en el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por
Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria,
sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los
interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas,
las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias
puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal
Estadístico de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se
puede consultar y descargar toda la información estadística de criminalidad
publicada en los Balances trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio
del Interior y en los informes específicos que han sido elaborados y difundidos. El
portal permite, además, descargar, tras una búsqueda específica de información,
tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos formatos reutilizables. En dicho
portal, se puede encontrar la siguiente información:
x Series anuales
- Hechos conocidos
- Hechos esclarecidos
R CTBG Número: 2023-0459 Fecha: 09/06/2023
- Detenciones e investigados
- Victimizaciones
- Cibercriminalidad
- Incidentes relacionados con delitos de odio
- Delitos contra la propiedad industrial y objetos intervenidos
- Delitos contra la propiedad intelectual y objetos intervenidos
- Infracciones a la LO 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana
x Balances trimestrales de criminalidad.
x Otros informes: sobre la violencia contra la mujer en España, personas
desaparecidas, etcétera.
En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis del
Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Dirección General de
Coordinación y Estudios “[…] elaborar periódicamente los datos estadísticos de
criminalidad”, y en concreto las funciones de “desarrollar, implantar y gestionar la
Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías
locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y
evolución de la criminalidad”.
En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la
difusión de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley
19/2013, de manera periódica se publica información estadística (en formato
accesible), en los siguientes enlaces web, pertenecientes al Portal Estadístico de
Criminalidad, al Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, y a los Balances
trimestrales de criminalidad:
www.estadisticasdecriminalidad.es
ydocumentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas/
En la petición recibida se realiza la siguiente solicitud:
(…)
El derecho de acceso que concede la Ley 10/2013 (LTAIBG) en su artículo 12 a todas
las personas, es a la información pública, entendiendo por esta, conforme a lo
establecido en el artículo 13, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la LTAIBG, se informa al
solicitante que los datos de victimizaciones por hechos graves de violencia de
género, recogidos con periodicidad anual, bajo el amparo de la operación
estadística 68002 Estadística de Seguridad: responsables, del Inventario de
Operaciones Estadísticas del INE. Dichos datos se encuentran publicados en el Portal
Estadístico de Criminalidad, pestaña Datos, Series Anuales, Victimizaciones,
Victimizaciones por hechos graves de Violencia de Género. Asimismo, la
metodología de cómputo de las victimizaciones puede ser consultada en la dirección
web del Portal Estadístico de criminalidad citada anteriormente, en el apartado de
Medología/victimizaciones.
Por otro lado, con respecto a la solicitud de datos diarios, se informa que esta
misma petición está formulada en similares términos a los que se analiza en la
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) nº 438/2022 de
fecha 11 de noviembre de 2022. En esta resolución, teniendo en cuenta los
razonamientos jurídicos apuntados por el Ministerio del Interior, el CTBG acordó
denegar la petición, dado que no se disponían de los datos con dicha periodicidad».
3. Mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) La administración estima conceder la información solicitada por el reclamante,
sin embargo, remite a datos del Ministerio del Interior en los cuales no está recogida
específicamente la información reclamada en referencia a las victimizaciones por
violencia de género de forma diaria.
Pero en realidad se deberían de aplicar el artículo 13 de la LTAIBG en el que se
especifica que "se entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Interior alega tener
únicamente los datos mensuales de victimizaciones, pero para tener esos datos
tiene que tener el desglose previo diariamente. Cada victimización se produce en un
día concreto, que es lo que permite después que exista esa estadística mensual.
Cabe recordar a este respecto la Sentencia 184/2018 del Juzgado Central C.A. nº 8
de Madrid: “Resulta de especial relevancia que por la resolución del Ministerio del
Interior se concedió parcialmente la información solicitada, facilitándole la
información instada por éste, aunque de forma global, sin desagregar por cada
Centro Penitenciario. Pero es una obviedad que, para poder obtener una
información global, previamente se ha contado con la información desglosada o
desagregada de cada uno de los Centros Penitenciarios, y contando con esta última
información, debe de rechazarse que estemos ante un supuesto de reelaboración”.
Lo mismo sucede en este caso, para poder tener el número de victimizaciones
mensual es obvio que anteriormente se ha tenido el dato diario y eso es lo que yo
solicito y no se me ha entregado.
Interior además se ampara en una resolución previa del Consejo, pero en aquel caso
se pedía el número de denuncias diarias, una información distinta al número de
victimizaciones.
Además, las victimizaciones por violencia de género constituyen una lacra cuyo peso
social tiene un claro interés público. Por ello, y que como es obvio, Interior dispone
de estos datos al ser el organismo encargado de registrarlos y que los utiliza
posteriormente para sus estadísticas mensuales y anuales, ruego que se estime mi
reclamación y se inste al ministerio a entregarme lo solicitado(…)».
4. Con fecha 22 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio del Interior al objeto de que se formulasen las
alegaciones que se considerasen oportunas. El 29 de noviembre de 2022 se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(…) En el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, figura una operación estadística, que se
realiza a través del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC).
Nº Plan Nº IOE Nombre de la operación estadística en el PEN 2021-2024
8821 68001 Estadística de Seguridad: Actuaciones Policiales
Tal como se cita en el RD 1110/2020, el contenido de la operación es el siguiente:
8821 Estadística de Seguridad: Actuaciones Policiales
Fines: Obtención de información estadística sobre seguridad ciudadana recabada
por los distintos Órganos competentes: (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía,
comunidades autónomas con policía propia y cuerpos de la Policía Local).
Organismos que intervienen: MINT.
Descripción general (principales variables): Tipo de hecho, medios empleados,
víctimas, modus operandi, número de autores, naturaleza del lugar, armas
utilizadas. Fecha hora, calificación, grado de ejecución.
Colectivo: Infracciones.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2021-2024:
766,45 miles de euros previstos en el Presupuesto del MINT.
Asimismo se señala que del Sistema Estadístico de Criminalidad se puede obtener la
información sobre el número de victimizaciones por hechos graves asociados a la
violencia de género, con periodicidad mensual, tal y como se puso de manifiesto en
la Resolución 438/2022 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que se
deniega la reclamación de un ciudadano que formuló una petición similar ante el
Portal de Transparencia, petición número 001-067888, y reclamación número 100-
006824, petición y reclamación formuladas en términos similares a los empleados
en la actual reclamación y petición (en dicho caso referida a denuncias y no a
victimizaciones). En dicha resolución 438/2022 se deniega el acceso a la información
debido a que el Ministerio del Interior no dispone de datos con la periodicidad
demandada, y que se ha facilitado al ciudadano la información disponible sobre el
total mensual de victimizaciones por hechos graves asociados a la violencia de
género, así como el promedio diario, para el periodo solicitado
[…]
Tal como se ha señalado en el apartado anterior, en el Sistema Estadístico de
Criminalidad (SEC), no se dispone de la información sobre datos de victimizaciones
por hechos graves asociados a la violencia de género con periodicidad diaria. En su
lugar, se pueden proporcionar los datos con carácter mensual y calcular el promedio
diario de dichos datos. Por lo tanto, se remite al ciudadano la información disponible
en este sentido, datos mensuales, así como detalle del promedio diario de
victimizaciones relacionadas con dicha conducta penal, para el periodo solicitado».
En este sentido, se ha puesto a disposición del interesado notificación con los datos
estadísticos señalados en sus alegaciones por la Secretaría de Estado de Seguridad
(se adjunta notificación y justificante de la misma)».
5. El 15 de diciembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el número diario de victimizaciones por
violencia de género contabilizadas por el Ministerio del Interior desde el 1 de enero al
31 de diciembre de 2010.
El Departamento requerido dictó resolución concediendo el acceso e informando al
solicitante de que los datos de victimizaciones por hechos graves de violencia de
género, recogidos con periodicidad anual bajo el amparo de la operación estadística
68002 Estadística de Seguridad: responsables, del Inventario de Operaciones
Estadísticas del INE, se encuentran publicados en el Portal Estadístico de Criminalidad,
Pestaña Datos, Series Anuales, Victimizaciones, Victimizaciones por hechos graves de
Violencia de Género, y facilita el enlace para su consulta.
Posteriormente, en la fase de alegaciones de este procedimiento, indica que en el
Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) no se dispone de la información sobre datos
de victimizaciones por hechos graves asociados a la violencia de género con
periodicidad diaria pero sí con carácter mensual y con el detalle del promedio diario,
datos que han sido proporcionados al reclamante para el periodo solicitado.
4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito,
determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los
contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por
lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es
condición necesaria para el reconocimiento del derecho.
A la vista de la información facilitada al solicitante, este Consejo no tiene motivos para
poner en duda lo afirmado acerca de que el Ministerio no dispone de los datos diarios
de victimizaciones por violencia de género solicitados, habiéndose facilitado la
información disponible sobre el total mensual y el promedio diario.
Finalmente, no puede desconocerse que mediante la resolución 438/2022, de 11 de
noviembre de 2022, este Consejo ha desestimado la reclamación interpuesta frente
una decisión similar (denuncias por violencia de género interpuestas diariamente
desde el 1 de enero de 2017 hasta la actualidad).
5. En consecuencia, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 15 de noviembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez