Desestimada 09/06/2023 · 200 días en resolverse

Reclamación de acceso a datos diarios de victimizaciones por violencia de género del año 2010 desestimada por inexistencia de la información con dicha periodicidad

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número diario de victimizaciones por violencia de género del año 2010 y su definición. El interesado alegó que, para tener datos mensuales, el Ministerio debe poseer el desglose diario. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio no dispone de la información con esa periodicidad específica.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados, siendo la existencia previa de la información condición necesaria para su reconocimiento.
2 El Ministerio del Interior sostiene que el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) solo dispone de datos con periodicidad mensual y promedio diario, no de registros diarios individuales.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no encontró motivos para dudar de la inexistencia de los datos diarios en el ámbito de competencias del Ministerio.
4 Se cita la resolución 438/2022 del CTBG como precedente, donde se desestimó una petición similar sobre denuncias diarias por motivos idénticos de inexistencia de la periodicidad demandada.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 11 de noviembre de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer el número diario de victimizaciones por violencia de género contabilizadas por el Ministerio del Interior desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, ambos incluidos. Solicito que los datos se me desglosen por cada día. Solicito, además, que se me detalle qué se contabiliza como victimizaciones por violencia de género exactamente». S/REF: 001-073755 N/REF: R-1000-2022 / 100-007704 [Expte. 44-2022] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR Información solicitada: Número de victimizaciones por violencia de género contabilizadas diariamente en el año 2010 R CTBG Número: 2023-0459 Fecha: 09/06/2023 2. El Ministerio del Interior dictó resolución con fecha 15 de noviembre de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «Vista la solicitud de acceso a la información pública detallada anteriormente, formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), se informa lo siguiente: El artículo 5 de esta Ley 19/2013, establece que los sujetos obligados “publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece la Ley 12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal Estadístico de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se puede consultar y descargar toda la información estadística de criminalidad publicada en los Balances trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y en los informes específicos que han sido elaborados y difundidos. El portal permite, además, descargar, tras una búsqueda específica de información, tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos formatos reutilizables. En dicho portal, se puede encontrar la siguiente información: x Series anuales - Hechos conocidos - Hechos esclarecidos R CTBG Número: 2023-0459 Fecha: 09/06/2023 - Detenciones e investigados - Victimizaciones - Cibercriminalidad - Incidentes relacionados con delitos de odio - Delitos contra la propiedad industrial y objetos intervenidos - Delitos contra la propiedad intelectual y objetos intervenidos - Infracciones a la LO 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana x Balances trimestrales de criminalidad. x Otros informes: sobre la violencia contra la mujer en España, personas desaparecidas, etcétera. En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Dirección General de Coordinación y Estudios “[…] elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad”, y en concreto las funciones de “desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad”. En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la difusión de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de manera periódica se publica información estadística (en formato accesible), en los siguientes enlaces web, pertenecientes al Portal Estadístico de Criminalidad, al Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, y a los Balances trimestrales de criminalidad: www.estadisticasdecriminalidad.es ydocumentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas/ En la petición recibida se realiza la siguiente solicitud: (…) El derecho de acceso que concede la Ley 10/2013 (LTAIBG) en su artículo 12 a todas las personas, es a la información pública, entendiendo por esta, conforme a lo establecido en el artículo 13, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la LTAIBG, se informa al solicitante que los datos de victimizaciones por hechos graves de violencia de género, recogidos con periodicidad anual, bajo el amparo de la operación estadística 68002 Estadística de Seguridad: responsables, del Inventario de Operaciones Estadísticas del INE. Dichos datos se encuentran publicados en el Portal Estadístico de Criminalidad, pestaña Datos, Series Anuales, Victimizaciones, Victimizaciones por hechos graves de Violencia de Género. Asimismo, la metodología de cómputo de las victimizaciones puede ser consultada en la dirección web del Portal Estadístico de criminalidad citada anteriormente, en el apartado de Medología/victimizaciones. Por otro lado, con respecto a la solicitud de datos diarios, se informa que esta misma petición está formulada en similares términos a los que se analiza en la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) nº 438/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022. En esta resolución, teniendo en cuenta los razonamientos jurídicos apuntados por el Ministerio del Interior, el CTBG acordó denegar la petición, dado que no se disponían de los datos con dicha periodicidad». 3. Mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «(…) La administración estima conceder la información solicitada por el reclamante, sin embargo, remite a datos del Ministerio del Interior en los cuales no está recogida específicamente la información reclamada en referencia a las victimizaciones por violencia de género de forma diaria. Pero en realidad se deberían de aplicar el artículo 13 de la LTAIBG en el que se especifica que "se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Interior alega tener únicamente los datos mensuales de victimizaciones, pero para tener esos datos tiene que tener el desglose previo diariamente. Cada victimización se produce en un día concreto, que es lo que permite después que exista esa estadística mensual. Cabe recordar a este respecto la Sentencia 184/2018 del Juzgado Central C.A. nº 8 de Madrid: “Resulta de especial relevancia que por la resolución del Ministerio del Interior se concedió parcialmente la información solicitada, facilitándole la información instada por éste, aunque de forma global, sin desagregar por cada Centro Penitenciario. Pero es una obviedad que, para poder obtener una información global, previamente se ha contado con la información desglosada o desagregada de cada uno de los Centros Penitenciarios, y contando con esta última información, debe de rechazarse que estemos ante un supuesto de reelaboración”. Lo mismo sucede en este caso, para poder tener el número de victimizaciones mensual es obvio que anteriormente se ha tenido el dato diario y eso es lo que yo solicito y no se me ha entregado. Interior además se ampara en una resolución previa del Consejo, pero en aquel caso se pedía el número de denuncias diarias, una información distinta al número de victimizaciones. Además, las victimizaciones por violencia de género constituyen una lacra cuyo peso social tiene un claro interés público. Por ello, y que como es obvio, Interior dispone de estos datos al ser el organismo encargado de registrarlos y que los utiliza posteriormente para sus estadísticas mensuales y anuales, ruego que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme lo solicitado(…)». 4. Con fecha 22 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio del Interior al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 29 de noviembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) En el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, figura una operación estadística, que se realiza a través del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC). Nº Plan Nº IOE Nombre de la operación estadística en el PEN 2021-2024 8821 68001 Estadística de Seguridad: Actuaciones Policiales Tal como se cita en el RD 1110/2020, el contenido de la operación es el siguiente: 8821 Estadística de Seguridad: Actuaciones Policiales Fines: Obtención de información estadística sobre seguridad ciudadana recabada por los distintos Órganos competentes: (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, comunidades autónomas con policía propia y cuerpos de la Policía Local). Organismos que intervienen: MINT. Descripción general (principales variables): Tipo de hecho, medios empleados, víctimas, modus operandi, número de autores, naturaleza del lugar, armas utilizadas. Fecha hora, calificación, grado de ejecución. Colectivo: Infracciones. Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2021-2024: 766,45 miles de euros previstos en el Presupuesto del MINT. Asimismo se señala que del Sistema Estadístico de Criminalidad se puede obtener la información sobre el número de victimizaciones por hechos graves asociados a la violencia de género, con periodicidad mensual, tal y como se puso de manifiesto en la Resolución 438/2022 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que se deniega la reclamación de un ciudadano que formuló una petición similar ante el Portal de Transparencia, petición número 001-067888, y reclamación número 100- 006824, petición y reclamación formuladas en términos similares a los empleados en la actual reclamación y petición (en dicho caso referida a denuncias y no a victimizaciones). En dicha resolución 438/2022 se deniega el acceso a la información debido a que el Ministerio del Interior no dispone de datos con la periodicidad demandada, y que se ha facilitado al ciudadano la información disponible sobre el total mensual de victimizaciones por hechos graves asociados a la violencia de género, así como el promedio diario, para el periodo solicitado […] Tal como se ha señalado en el apartado anterior, en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), no se dispone de la información sobre datos de victimizaciones por hechos graves asociados a la violencia de género con periodicidad diaria. En su lugar, se pueden proporcionar los datos con carácter mensual y calcular el promedio diario de dichos datos. Por lo tanto, se remite al ciudadano la información disponible en este sentido, datos mensuales, así como detalle del promedio diario de victimizaciones relacionadas con dicha conducta penal, para el periodo solicitado». En este sentido, se ha puesto a disposición del interesado notificación con los datos estadísticos señalados en sus alegaciones por la Secretaría de Estado de Seguridad (se adjunta notificación y justificante de la misma)». 5. El 15 de diciembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el número diario de victimizaciones por violencia de género contabilizadas por el Ministerio del Interior desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. El Departamento requerido dictó resolución concediendo el acceso e informando al solicitante de que los datos de victimizaciones por hechos graves de violencia de género, recogidos con periodicidad anual bajo el amparo de la operación estadística 68002 Estadística de Seguridad: responsables, del Inventario de Operaciones Estadísticas del INE, se encuentran publicados en el Portal Estadístico de Criminalidad, Pestaña Datos, Series Anuales, Victimizaciones, Victimizaciones por hechos graves de Violencia de Género, y facilita el enlace para su consulta. Posteriormente, en la fase de alegaciones de este procedimiento, indica que en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) no se dispone de la información sobre datos de victimizaciones por hechos graves asociados a la violencia de género con periodicidad diaria pero sí con carácter mensual y con el detalle del promedio diario, datos que han sido proporcionados al reclamante para el periodo solicitado. 4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. A la vista de la información facilitada al solicitante, este Consejo no tiene motivos para poner en duda lo afirmado acerca de que el Ministerio no dispone de los datos diarios de victimizaciones por violencia de género solicitados, habiéndose facilitado la información disponible sobre el total mensual y el promedio diario. Finalmente, no puede desconocerse que mediante la resolución 438/2022, de 11 de noviembre de 2022, este Consejo ha desestimado la reclamación interpuesta frente una decisión similar (denuncias por violencia de género interpuestas diariamente desde el 1 de enero de 2017 hasta la actualidad). 5. En consecuencia, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 15 de noviembre de 2022. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez