El reclamante solicitó a TRAGSA la fecha de inicio de unas obras, el expediente de una declaración responsable y la investigación de posibles irregularidades. TRAGSA inadmitió la solicitud por considerarla repetitiva y abusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a TRAGSA a facilitar la fecha y el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
Las solicitudes de investigación de hechos o comunicación de actuaciones no constituyen 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG, ya que requieren actuaciones materiales y no la entrega de documentos.
2
No concurre la causa de inadmisión por solicitud repetitiva ya que el objeto actual (expediente completo) difiere de la entrega previa de la declaración responsable.
3
El volumen elevado de solicitudes no implica per se un carácter abusivo si no se justifica un uso antisocial o excesivo del derecho, siendo legítimo el control de la legalidad de obras públicas.
4
TRAGSA no puede limitarse a remitir al ciudadano a otro organismo si la información no obra en su poder; debe remitir la solicitud directamente al sujeto obligado pertinente según el artículo 19.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 3 de octubre de 2022, a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E.
(en adelante TRAGSA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«1.- Se nos confirme el día real de inicio de las obras en enero de 2021 por
parte de Tragsa en la bajada a la playa del Loro.
2.- Se nos facilite copia del expediente completo de la declaración responsable
presentada ante el Ayuntamiento de Almonte, con toda la documentación
adjuntada, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
S/REF: 221003_b. Licencia Huelva VI
N/REF: R-1027-2022 / 100-007760 [Expte. 56-2022]
Fecha:La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: TRAGSA, S.A., S.M.E.
Información solicitada: Realización de obras en playa
R CTBG Número: 2023-0452 Fecha: 08/06/2023
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y muy
especialmente por el Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública y
el Artículo 13. Información pública (que incluye los contenidos o documentos
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones).
3.- Una investigación de los hechos, que pudieran ser considerados irregulares,
o incluso ilegales, y, si procede, se exijan las responsabilidades legales
correspondientes, por no exigir una licencia de obra mayor al Ayuntamiento
de Almonte (cuando así lo como hizo el Ayuntamiento de Lucena del Puerto), y
habiendo aceptado una declaración responsable en la que puede faltar parte
de la documentación necesaria y por haber comenzado las obras antes de la
entrega de dicha declaración, por no haber realizado un acceso alternativo al
mar durante los meses que duraron las obras, etc.
4.- Que se nos mantenga informado puntualmente de las actuaciones que se
vayan llevando a cabo, mediante la dirección de correo electrónico que se
anuncia en el inicio de este escrito. »
2. Mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2022, TRAGSA acuerda la inadmisión
de la reclamación con fundamento en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, al considerar
que se trata de una solicitud manifiestamente repetitiva o que tenga un carácter
abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley. Argumenta, en este
sentido, que el interesado ha presentado cuatro solicitudes anteriores, sobre aspectos
relacionados con el objeto de la actual reclamación, que ya han sido ya resueltas por la
entidad (dando lugar una de ellas a la reclamación y posterior resolución de este
Consejo R/0266/2022 a la que se ha dado debido cumplimiento).
A los efectos que interesan a esta reclamación se traslada a este Consejo que «[c]on
fecha 17 de febrero de 2022, se dictó resolución por parte de Tragsa, en la que se
acordó atender la solicitud en relación a la licencia de obras de los Ayuntamientos de
Almonte y Lucena del Pue4to, indicándole que adjuntos a la resolución podía encontrar
la licencia de obra de Lucena del Puerto, concedida con recha 9 de noviembre de 2021,
así como la declaración responsable de obra menor, entregada por el Ayuntamiento de
Almonte. »
Se señala, asimismo, que con fecha 15 de septiembre, en cumplimiento de la
R/266/23022 de este Consejo y dentro del plazo conferido al objeto se remitió al
reclamante la siguiente información:
R CTBG Número: 2023-0452 Fecha: 08/06/2023
x Ayuntamiento de Lucena: se adjunta copia de la licencia conferida a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que se
ha solicitado por TRAGSA a la citada Administración.
x Ayuntamiento de Almonte: tras la solicitud de licencia, el Ayuntamiento trasladó que
por la tipología de obra y el importe, se trataba de una obra menor, por lo que solo
era necesario presentar una declaración responsable y no tramitar una licencia.
La resolución concluye señalando que, «TRAGSA ha actuado en todo momento
conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, participando al reclamante de la
información solicitadas a través del portal de Transparencia en sucesivas
reclamaciones y atendiendo a la resolución del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, remitiendo en el caso del Ayuntamiento de Lucena del Puerto copia de la
licencia conferida, y en el caso del Ayuntamiento de Almonte indicando que tras la
solicitud de licencia, el Ayuntamiento trasladó que, por la tipología de obra y el
importe, se trataba de una obra menor, por lo que solo era necesario presentar una
declaración responsable y no tramitar una licencia.
Asimismo, se indica que la copia del expediente completo de la declaración responsable
presentada ante el Ayuntamiento de Almonte, con toda la documentación adjunta,
obra en poder de dicha Administración.»
3. Mediante escrito registrado el 28 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que, tras exponer los antecedentes que
considera relevantes, manifiesta lo siguiente:
«(…) 2.2.- Sobre el día 12 de enero de 2022 (no sabemos la fecha exacta porque
Tragsa no atiende nuestra petición de decirnos la misma) se iniciaron las obras en la
bajada a la Playa del Loro.
2.3.- El día 17 de enero mandamos una solicitud a Tragsa (ANEXO 2) por correo
electrónico (no tiene sede electrónica) para que nos mandara: 1.- Copia de las
licencias de obras definitiva de Almonte y Lucena del Puerto 2.- Fecha del recibí de
dichas licencias. 3.- Nombre del responsable de enviarnos dichas licencias, que al día
de hoy no han llegado. 4.- Detalles técnicos de la obra: fecha de inicio, fecha de
terminación, presupuesto, financiación, etc. que deberían figurar en los carteles de
licencia de Lucena y en que no hay, de Almonte.
2.4.- Un mes después, el día 17 de febrero de 2022 recibimos una resolución
expediente 220117 (ANEXO 3) en la que “RESUELVE Atender la solicitud en relación a
la licencia de obras de los Ayuntamientos de Almonte y Lucena del Puerto, indicándole
que adjuntos a esta resolución puede encontrar la licencia de obra de Lucena del
Puerto, concedida con fecha 9 de noviembre de 2021, así como la declaración
responsable de obra menor, entregada por el ayuntamiento de Almonte a la espera
de la licencia definitiva”.
Hay que destacar que no contestaron a ninguna otra de nuestras peticione, y que
dicen que es una declaración responsable de obra menor entregada por el
ayuntamiento de Almonte a la espera de la licencia definitiva, y de ahí nuestra
insistencia, pero realmente no era una declaración entregada por el Ayuntamiento,
sino por la propia Tragsa al Ayuntamiento, que no es lo mismo, y se guardaron muy
mucho de decir la fecha, que viene al final del documento: 17/01/22, con la hora de
entrega: las 19:10 h.
Recordamos que las obras habían comenzado dos semanas antes de la comunicación
de Tragsa al Ayuntamiento de Almonte, de forma que los trabajos en la zona de
Almonte se empezaron sin ningún tipo de licencia, en labores principales de limpieza y
ensanche del camino, colonizado por un cañaveral.
2.5.- Pues bien, finalmente, a requerimiento de este Consejo de Transparencia y
Protección de Datos, expediente 266/2022 de 8 de septiembre de 2022, recibimos de
TRAGSA (ANEXO 4) unos días después, el 16 de septiembre de 2022, nuevamente la
licencia de obras mayor de Lucena del Puerto de fecha 9 de noviembre de 2021 y la
conformidad del Ayuntamiento de Almonte con fecha 17/02/2022 a la de declaración
responsable, de obra menor comunicada por Tragsa al Ayuntamiento de Almonte el
día 17/01/22.
2.6.- Tragsa, por las razones que sean (aunque las sospechamos: nadie quiere asumir
responsabilidades en las posibles irregularidades que se han llevado a cabo), no está
colaborando con facilitar toda la información que se le ha pedido, tuvo que ser este
Consejo quien le “obligó” a que nos facilitara la información final de las “licencias”, y
cuando hemos recibido la licencia de Lucena y la declaración responsable solicitada al
Ayuntamiento de Almonte, nos hemos dado cuenta de las irregularidades en dicha
tramitación, y cuando pedimos más detalles de la fecha de comienzo de las obras y de
la documentación anexa a la solicitud de declaración responsable, alega Tragsa que
somos repetitivos y estamos abusando de la finalidad de la Ley, y que le pidamos la
documentación al Ayuntamiento de Almonte, cuando la comunicación de declaración
responsable la ha generado la propia empresa Tragsa.
2.7.- Otra prueba más de la falta de transparencia de Tragsa es que cuando, por otro
lado, el 29 de junio de 2022 le pedimos la licencia de obras en Cuesta Maneli, nos
remite con fecha 27 de julio de 2022 a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible. Insistimos que, en el caso de las obras del Loro, fue la propia
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la que nos derivó
a la empresa encargada de las obras del tramo final del acceso a la Playa del Loro,
TRAGSA, para que le pidiéramos las licencias de obras. ¿Cómo es posible que en un
caso la responsabilidad de las licencias de obras, sean de Tragsa y a 5 Kms lo sean de
la Consejería que encargó los trabajos?
Este expediente REGAGE22e00034075199, de fecha 4 de agosto de 2022, está
pendiente de resolución por parte de este Consejo.
(…)
SOLICITO: (…)
2.- Que Tragsa nos facilite la siguiente información:
2.1.- Trabajos bajada final a la playa del Loro:
“1.- Se nos confirme el día real de inicio de las obras en enero de 2022 por parte de
Tragsa en la bajada a la playa del Loro.
2.- Se nos facilite copia del expediente completo de la declaración responsable
presentada ante el Ayuntamiento de Almonte, con toda la documentación adjuntada,
en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, (…)».
4. Con fecha 12 de enero de 2023, se trasladó la reclamación a TRAGSA a fin de que
remitiese las alegaciones que considerase oportunas, recibiéndose escrito el 1 de
febrero de 2023 en el que se señala «(…) [s]e pone en conocimiento del Consejo de
Transparencia y de Buen Gobierno, el relatorio de los hechos relativos a varias
solicitudes de información del mismo solicitante, con el mismo objeto, a efectos de
una mejor comprensión del fondo de la reclamación presentada y a fin de demostrar
la reiteración y repetición en el objeto de la solicitud de transparencia».
En lo que a esta reclamación interesa se señala que:
«(…) SEGUNDA. - Con fecha día 28 de septiembre de 2021, se recibió a través del
Portal de Transparencia del Grupo Tragsa, solicitud de información realizada al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, en la que se solicitaba lo siguiente:
“Se facilite la siguiente información complementaria de las obras previstas
para la recuperación del arroyo del Loro en Almonte y Lucena del Puerto
(Huelva):
- Documento definitivo de la licencia de obras de los Ayuntamientos de
Almonte y Moguer.
- Autorización de la Dirección General de Costas y el Mar, porque las obras se
van a realizar en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, porque las
obras afectan al Arroyo del Loro, que es Dominio Hidráulico Público.
- Autorización del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Huelva, perteneciente a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía, porque las
obras afectan a la Vía Pecuaria Vereda del Camino del Loro.
- Información de la solución alternativa, mientras duren las obras, a la Vía
Pecuaria Vereda del Camino del Loro y al acceso al mar, tal como recoge
expresamente el artículo 28.4 de la Ley de Costas.”
Con fecha de 22 de octubre de 2021, TRAGSA atendió a dicha la solicitud en relación a
la licencia de obras de los Ayuntamientos de Almonte y Moguer, poniendo en
conocimiento de [el reclamante] que obraba en nuestro poder la solicitud de la misma
y no el documento definitivo. No obstante, se le informa de que la documentación le
será participada en el momento en el que se disponga de la misma y pueda ser
facilitada por TRAGSA. Se adjunta como documento nº 3.
Asimismo, respecto al resto de documentos solicitados, se inadmitió la solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.a), d) y e) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
toda vez que la información solicitada no obraba en poder de TRAGSA debido a que el
órgano que realizó el encargo es el titular de la misma, y se refiere a información que
está en curso de elaboración y es manifiestamente repetitiva.
No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 19/2013, se le
comunicó que la información solicitada, es posible que se encontrara [sic] en poder de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía.
TERCERA. - De nuevo, con fecha día 17 de enero de 2022, se recibió a través del Portal
de Transparencia del Grupo Tragsa, solicitud de información realizada al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, en la que se solicitaba lo siguiente:
“1.- Copia de las licencias de obras definitiva de Almonte y Lucena del Puerto.
2.- Fecha del recibí de dichas licencias.
3.- Nombre del responsable de enviarnos dichas licencias, que al día de hoy no
han llegado.
4.- Detalles técnicos de la obra: fecha de inicio, fecha de terminación,
presupuesto, financiación, etc. que deberían figurar en los carteles de licencia
de Lucena y en que no hay, de Almonte.”
Con fecha de 17 de febrero de 2022, se dictó resolución en la que se acordó atender la
solicitud en relación a la licencia de obras de los Ayuntamientos de Almonte y Lucena
del Puerto, indicándole que adjuntos a la resolución podía encontrar la licencia de
obra de Lucena del Puerto, concedida con fecha 9 de noviembre de 2021, así como la
declaración responsable de obra menor, entregada por el Ayuntamiento de Almonte a
la espera de la licencia definitiva. Se adjunta como documento nº 4.
En virtud de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 19/2013, se le comunicó,
asimismo, que la información solicitada, se encuentra en poder de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, si bien
podía encontrar la información en la página web de la Junta de Andalucía.
CUARTA. – Más recientemente, con fecha de día 29 de junio de 2022, […] presentó de
nuevo escrito a TRAGSA, volviendo a solicitar:
“Copia de la solicitud de licencia de obras y licencia de obras propiamente dicha para
la realización de los trabajos en Cuesta Maneli, en cumplimiento de la Ley de
Transparencia, debido a el incendio de Las Peñuelas de Moguer (HUELVA) en 2017
afectó a parte del Parque Natural de Doñana, en la que se encontraba CUESTA
MANELI, que dio lugar a la elaboración de un proyecto de actuaciones urgentes de
remediación en el área afectada.”
En respuesta a esta solicitud, con fecha de 27 de julio de 2022, se atendió a su
solicitud indicándole:
“Primero. Los encargos realizados a Tragsa, en la zona de CUESTA MANELI, afectada
por el incendio tanto de la Administración Central como de la Junta de Andalucía
fueron trabajos de tipo forestal, (eliminación de restos quemados, recogida y
amontonado de estos restos, labores de restauración de suelo y repoblaciones) y no
precisaron de licencia municipal:
1937451_Actuaciones hidrológico/forestal de emergencia en área afectada por
incendio forestal de Doñana, junio de 2017. 2017/0000194. Ministerio de Agricultura
y Pesca, alimentación y Medio Ambiente.
1937511_Medidas urgentes de remediación de los efectos ambientales del incendio
de Las Peñuelas 2017 en el Espacio Natural de Doñana. Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
1938221_Proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área afectada por el
incendio forestal de Las Peñuelas, Espacio Natural de Doñana. Consejería de Medio
Ambiente y ordenación del Territorio.
1931201_Proyecto de restauración urgente de los montes afectados por el incendio
forestal de Las Peñuelas 2017: Sector occidental del Parque Natural de Doñana. Fase
II. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y desarrollo Sostenible.
Segundo. Que los trabajos de reposición de una pasarela peatonal de madera debido
al incendio en el paraje, fueron objeto de un encargo a Tragsa de la Junta de
Andalucía: obra 1937482_Construcción de la pasarela de Cuesta Maneli. P.N. Doñana
(Huelva), sí requirieron de licencia municipal, que fue solicitada al Ayuntamiento de
Almonte por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por lo que
debe trasladar su consulta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible. Puede contactar a través de los canales de comunicación
habilitados para ello en su portal web.” Se adjunta como documento nº 5.
En relación a lo anterior, esta parte quiere dejar constancia de que la licencia fue
tramitada ante el Ayuntamiento de Almonte, y abonadas las tasas de la
autoliquidación, presentándose declaración responsable de obra menor con fecha de
21 de enero, tras la indicación de dicho Ayuntamiento que indicó que ese era el
procedimiento indicado para proceder al inicio de las obras. Posteriormente se solicitó
Informe de favorabilidad, que se emite por parte del Ayuntamiento.
Respecto al Ayuntamiento de LUCENA DEL PUERTO, la licencia fue tramitada la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, razón por la cual, no obra en poder de TRAGSA.
QUINTA. - Que con fecha de 5 de agosto de 2022 se recibe a través del CTBG de la
reclamación presentada ante el mismo por parte del […] (se incorpora como
documento nº6), con la referencia 159/2022, reiterándose y solicitando, de nuevo, lo
siguiente:
“1.- Que en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la Información pública y Buen Gobierno, y muy
especialmente del artículo 24, y de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se le comunique a Tragsa que tiene
obligación de enviarme la información pública solicitada: copia de las licencias
de obra de los Ayuntamientos de Lucena del Puerto y Almonte.
(…)
Por tanto, no existía en poder de TRAGSA ninguna documentación pendiente de ser
compartida al solicitante en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, en tanto toda la
información que podía ser facilitada, ya había sido entregada.
SEXTA. - Que, por último, en relación al objeto del presente escrito, a fecha de 3 de
octubre del 2022, se recibió, de nuevo, solicitud de […] reiterándose en la siguiente
petición:
“1.- Se nos confirme el día real de inicio de las obras en enero de 2021 por
parte de Tragsa en la bajada a la playa del Loro.
presentada ante el Ayuntamiento de Almonte, con toda la documentación
adjuntada, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
especialmente por el Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública y
el Artículo 13. Información pública (que incluye los contenidos o documentos
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones).
En respuesta a esta solicitud, con fecha de 3 de noviembre de 2022, se atendió a su
solicitud indicándole que se procedía a:
“Inadmitir la solicitud de acceso solicitada en virtud de lo establecido en el
artículo 18.1.e) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno que indica:
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.”
Asimismo se indica que la copia del expediente completo de la declaración
responsable presentada ante el Ayuntamiento de Almonte, con toda la
documentación adjunta, obra en poder de dicha administración.” Se adjunta como
documento nº 7.
PRIMERO. - Coherencia de las solicitudes y objeto de la ley de transparencia.
[…] ha presentado múltiples solicitudes de información en el Portal de Transparencia
del Grupo TRAGSA, que han sido oportunamente atendidas, facilitando al citado
solicitante la información de la que TRAGSA disponía en cada momento, o poniendo
en su conocimiento en posesión de quién obraba la misma.
En consecuencia, y toda vez que TRAGSA ha actuado en todo momento conforme a lo
establecido en la Ley 19/2013, esta parte considera que no resulta procedente la
estimación de la reclamación presentada, ya que, toda la información sujeta a
transparencia y solicitada por […] ha sido ya facilitada, habiendo sido atendidas sus
solicitudes en todas las ocasiones, por lo que el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública ha sido atendido por TRAGSA con toda diligencia, habiendo sido
facilitada toda la información de que disponía en cada momento, no pudiendo, de
ninguna manera, dar traslado de la información que no se posee, si bien se ha
indicado el órgano al que solicitarla.
Indicar que la publicidad activa se regula en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El
solicitante en múltiples reclamaciones ha solicitado información que no es objeto de
transparencia, por lo que sus reclamaciones no se encuentran amparadas en lo que
recoge la mencionada ley.
A mayor abundamiento se indica que en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, tiene por finalidad promover la transparencia de la
actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,
salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la
observancia de las disposiciones de buen gobierno; sin embargo, de las reclamaciones
presentadas por […], y en concreto por la que es objeto de alegaciones, parece
deducirse que el reclamante no pretende conocer determinados datos o información
amparados por la transparencia, sino que lo que pretende es un pronunciamiento
sobre la legalidad de las licencias, su alcance, procedimiento de solicitud y obtención,
y los trabajos que pueden realizarse al amparo de las mismas, lo que excede del
ámbito de lo regulado en la ley de Transparencia y de las competencias del órgano al
que dirige la reclamación.
El Consejo podrá pronunciarse sobre lo regulado en la ley de transparencia y su
posible cumplimiento o incumplimiento, esto es, sobre si se ha facilitado de manera
correcta o incorrecta el acceso a la información solicitada en los términos que regula
la propia Ley, y en caso de que no sea así, instar a que esta sea suministrada, no
pudiéndose utilizarse por parte del solicitante este medio ni procedimiento para
reclamar un pronunciamiento sobre la legalidad o no del procedimiento
administrativo de obtención de licencias por los trabajos ejecutados por TRAGSA.
SEGUNDO. - Reiteración y carácter abusivo.
El Artículo 18. Causas de inadmisión de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que:
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado
con la finalidad de transparencia de esta Ley.
A tenor de lo indicado en el presente escrito se ha puesto de manifiesto que han sido
continuas y repetitivas solicitudes de información promovidas por el […], que se
exceden de lo contemplado en el objeto de la Ley 19/2013, y que poseen un carácter
abusivo, en tanto se solicita pronunciamiento por el Consejo sobre cuestiones que se
extralimitan de las que son objeto de su competencia.
Que no obstante lo anterior, es apropiado indicar para concluir, que TRAGSA ha
facilitado toda la documentación que está obligado a participar en virtud de lo
establecido en la Ley, indicando que no puede proporcionar los documentos que de
ningún modo obren en su poder, por mucho que el solicitante los requiera, no
existiendo en poder de TRAGSA más documentación que la ya sido aportada. (…)»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con unas obras realizadas por TRAGSA en una playa, así como información
sobre una investigación de los hechos que pudieran ser considerados irregulares o
ilegales solicitando que, en su caso, se exijan responsabilidades legales
correspondientes, manteniendo informado puntualmente al solicitante de las
actuaciones que se vayan realizando.
La entidad requerida inadmitió la solicitud al considerar de aplicación la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG. Por su parte, el solicitante
rechaza este argumento por los argumentos recogidos en los Antecedentes.
4. Con carácter previo al examen de la aplicabilidad o no de la causa de inadmisión
alegada, procede delimitar el objeto de la reclamación. A estos efectos, resulta
pertinente traer a colación, tal y como ya se ha señalado con anterioridad, que el
artículo 13 de la LTAIBG aborda la regulación del concepto de información pública
desde un planteamiento amplio, comprensivo tanto de documentos como de
contenidos específicos, extendiéndose a todo tipo de “formato o soporte”. Asimismo,
el precepto de referencia acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos
que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren
“en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u
obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con ello, resulta evidente que las preguntas números 3 y 4 que constan en
la solicitud presentada a TRAGSA no poseen ninguna de las características con las que
el legislador básico ha dotado a la información pública para que pueda ser susceptible
de ser el objeto del ejercicio de un derecho de rango constitucional como es el de
acceso a la información pública. El mero contraste del tenor literal de las preguntas
mencionadas con la definición de información pública contemplada en el artículo 13 de
la LTAIBG pone de manifiesto que, en realidad, lo que se está solicitando de TRAGSA es
la realización de una actuación material —investigación y depuración de eventuales
responsabilidades, en un caso, y comunicación de las actuaciones realizadas, por
otro— que desborda el objeto de las solicitudes de acceso a la información reguladas
en los artículos 12 y siguientes de la LTAIBG, así como la función de la reclamación
disciplinada en el artículo 24 de la misma Ley.
5. Sentado lo anterior, y circunscrito el objeto de este procedimiento a la solicitud de
confirmación del día real de inicio de las obras en enero de 2021 por parte de Tragsa en
la bajada a la playa del Loro y de la copia del expediente completo de la declaración
responsable presentada ante el Ayuntamiento de Almonte, TRAGSA sostiene, aparte de
invocar el artículo 18.1.e) LTAIBG, que «no puede proporcionar los documentos que de
ningún modo obren en su poder, por mucho que el solicitante los requiera, no
existiendo en poder de TRAGSA más documentación que la que ya ha sido aportada».
Desde la perspectiva apuntada, no puede desconocerse que este Consejo ya se ha
pronunciado en ocasiones anteriores respecto de cuestiones relacionadas y suscitadas
por el mismo reclamante —tal como pone de relieve TRAGSA en su resolución y
alegaciones y ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución que se han
reproducido in extenso en tanto resultan determinantes de la decisión de este
Consejo—.
Así, en la resolución R/266/2022, de 8 de septiembre (a la que alude TRAGSA), se
reconoció el derecho del reclamante a acceder al documento definitivo de la licencia de
obras del Ayuntamiento de Almonte y, en la posterior resolución R CTBG 2023-0197, de
27 de marzo, este Consejo estimó la reclamación interpuesta instando a TRAGSA a
facilitar copia de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte para las obras de la
pasarela de Cuesta Maneli.
En cumplimiento de la primera de ellas, el grupo TRAGSA remitió oficio a este Consejo
en el que ponía de manifiesto que se había trasladado al reclamante tanto la licencia
de obras del Ayuntamiento de Lucena, como la declaración responsable del
Ayuntamiento de Almonte. Aportada esa declaración responsable, lo que ahora se
pide es el expediente completo que la sustenta, respondiendo TRAGSA que no dispone
de esa documentación que obra en poder del citado Ayuntamiento.
De lo anterior se desprende, en primer lugar, que no concurre el carácter
manifiestamente repetitivo de la solicitud que invoca TRAGSA, pues si bien es cierto
que son diversas las solicitudes de información formuladas por el mismo reclamante y
que TRAGSA ha aportado, bien directamente, bien en cumplimiento de resoluciones
de este Consejo, la información requerida; no se constata en este caso una
coincidencia sobre el objeto que, se reitera, no es la declaración responsable sino el
contenido del expediente asociado. No se aprecia, tampoco, el carácter abusivo pues
la mera existencia de un cierto volumen de solicitudes de acceso a la información por
parte de la misma persona o entidad no comporta per se ese carácter, sin que se haya
justificado en este caso ni el uso antisocial o excesivo del derecho ni la falta de
justificación de la ley —cuya concurrencia cumulativa exige la jurisprudencia [por
todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 12 de noviembre de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:3870]— pues el hecho de que el reclamante pretenda el control de la
legalidad de la realización de determinadas obras no puede considerarse como un
interés ajeno a las finalidades que persigue la LTAIBG.
Descartada la concurrencia de la causa de inadmisión invocada, este Consejo considera
que difícilmente puede entenderse que la información del expediente de declaración
responsable, solicitada por la propia TRAGSA al Ayuntamiento y vinculada a las propias
actuaciones que está realizado, no obre en el ámbito de disposición de la entidad, en la
medida en que fue interesada en el mismo. Consta en este procedimiento
comunicación del Departamento de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de
Almonte en la que señala que:
«En relación al expediente administrativo de referencia y solicitud de la
representación de la entidad (…) TRAGSA, hemos de informar que por esa entidad se
ha presentado solicitud de Declaración Responsable para actuación urbanística en
SNU, de este término municipal, consistente en RESTAURACIÓN DE CAMINO MARGEN
IZQUIERDO ARROYO DEL LORO TRAMO FINAL, constando emitido informe por los
Servicios Técnicos Municipales, donde, entre otras consideraciones se manifiesta:
“
El planeamiento municipal aplicable al suelo donde se pretende SOLICITUD
(FAVORABLE) planeamiento y normativa urbanística y técnica de aplicación
CONFORME A LA Declaración y tras la inspección llevada a cabo, las obras resultan,
en base al ejecutar las obras es R.P.G.O.U. de Almonte. Examinada la solicitud de La
actuación urbanística pretendida es conforme a la memoria del proyecto
presentado.”
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos que considere oportunos».
Por tanto, TRAGSA deberá facilitar la información de la que disponga en relación con
ese expediente y para el caso de que no estuviera en su ámbito de disposición, no
resulta procedente la mera afirmación de que es el Ayuntamiento de Almonte el que
puede facilitarla, sino que debió remitirse la solicitud directamente al citado
Ayuntamiento en aplicación del artículo 19.1 LTAIBG. En esta línea ya se pronunció la
R CTBG 2023-0197, antes citada, recordando a TRAGSA, precisamente, que «[e]n este
caso, por lo que respecta a la licencia municipal para la construcción de la pasarela
peatonal solicitada al Ayuntamiento de Almonte por la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible), TRAGSA remite al interesado al enlace de consultas de
la mencionada Consejería. Sin embargo, tal forma de proceder —a la que se añade la
falta de alegaciones en este procedimiento— no resulta conforme a la normativa
reguladora del derecho de acceso a la información, pues la entidad se ha limitado a
remitir al ciudadano a otro canal sin tener en cuenta que existen precedentes en los
que TRAGSA ha facilitado una información igual o similar en relación con la misma
información y, por otro lado, si la información únicamente estuviese en poder de la
Consejería, debería haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1.
LTAIBG y no remitir al solicitante, de forma genérica, a los canales de comunicación de
la Consejería.»
6. En definitiva, de lo expuesto se concluye que la reclamación debe ser estimada
parcialmente, a fin de que TRAGSA facilite la fecha en que se iniciaron las obras y el
acceso al expediente de declaración responsable —o, bien, en relación con el acceso al
expediente, cumpla con lo dispuesto en el artículo 19.1. LTAIBG—, al no resultar de
aplicación la causa de inadmisión invocada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a TRAGSA S.A., S.M.E
SEGUNDO: INSTAR a TRAGSA
S.A., S.M.E a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información (o en su caso, remisión al Ayuntamiento en
aplicación del artículo 19.1 LTAIBG):
x Día de inicio de las obras en enero de 2021 por parte de Tragsa en la bajada a la
playa del Loro.
x Copia del expediente completo de la declaración responsable presentada ante el
Ayuntamiento de Almonte, con toda la documentación;
TERCERO: INSTAR a TRAGSA S.A., S.M.E a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez