Estimada 06/06/2023 · 214 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información del Programa de Excedencias Voluntarias Incentivadas 2022 de Correos, estimada por motivos formales

Una representante sindical solicitó a Correos información detallada sobre el Programa de Excedencias Voluntarias Incentivadas 2022. Tras una respuesta parcial, la solicitante alegó insuficiencia en los datos sobre actas, puestos y criterios psicofísicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que parte de la información se entregó fuera de plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública requiere que los contenidos o documentos se encuentren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 No concurre el derecho de acceso cuando la Administración acredita la inexistencia del documento solicitado, como ocurre con las actas de reunión no elaboradas.
3 La obligación de los sujetos obligados se limita a indicar la inexistencia de la información, sin deber de justificar por qué no existe el documento o elaborar respuestas ad hoc.
4 El acceso a datos de salud está limitado por su naturaleza de datos personales especialmente protegidos, requiriendo el consentimiento del afectado según el artículo 15.1 de la LTAIBG.
5 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
6 La estimación por motivos formales procede cuando el acceso a la información disponible solo se hace efectivo tras la interposición de una reclamación ante el Consejo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 16 de septiembre de 2022 a la S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) Con fecha 24 de febrero de 2022 la S.E. Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. (en adelante Correos); puso en marcha la Convocatoria para el Programa de Excedencias Voluntarias lncentivadas para el Personal Funcionario, en base a lo regulado en el apartado 14 del artículo 58 de la Ley L4/2OOO de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Dicha convocatoria se puso en marcha tras la negociación con las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y sindicato Libre, suscritoras del Acuerdo Plurianual 2018-2020, de la cual no forma parte el Sindicato CIG. (…) S/REF: N/REF: R-0948-2022 / 100-007609 [Expte. 45-2022] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E. Información solicitada: Programa de Excedencias Voluntarias Incentivadas R CTBG Número: 2023-0440 Fecha: 06/06/2023 Que la indemnización está determinada por un número de mensualidades según la edad, estando cada mensualidad compuesta por los siguientes conceptos: Sueldo Base. x Prorrateo de la Pagas Extraordinarias x Trienios. x Complemento Específico l, y x Complemento de Destino. Según el Anexo II de le Convocatoria las mensualidades que corresponden por edad se determinan por años y meses. (…) Que según el Cuadro Resumen de Excedencias Voluntarias lncentivadas (el cual se acompaña), la fecha de nacimiento de la persona a quien se ha concedido la última excedencia por criterio de edad nació el 09/10/1961. Este dato nos indica que a la persona de menor edad a la que se le concedió la excedencia incentivada le corresponden cuatro mensualidades de las indicadas en el apartado anterior. (…) Que conforme al cuadro Resumen, la excedencia voluntaria fue concedida a un total de 72 funcionarios encuadrados en las siguientes categorías profesionales de un total de 487 peticionarios: (…) Que en atención a los criterios y orden de prelación en la selección de los funcionarios a los que se les concedió la excedencia voluntaria incentivada (criterios que figuran en el apartado PRIMERO punto 3 de este escrito) y según el Cuadro Resumen, se extraen las siguientes conclusiones: El Técnico superior sólo se seleccionó por edad y el resto de los 72 funcionarios según sigue: - Que, de los 11 Técnicos Medios y asimilados, ninguno reunió la condición psicofísica y solo 4 de ellos el criterio de adecuación del puesto. - Que, de los 14 Jefes lntermedios, solo 2 reunieron la condición psicofísica y solo 2 el criterio de adecuación del puesto. - Que, de los 46 Operativos, 30 reunieron la condición psicofísica e 4 el criterio de adecuación del puesto. (…) R CTBG Número: 2023-0440 Fecha: 06/06/2023 Que a pesar de que hubo muchos funcionarios que alegaron condiciones psicofísicas (aportando los respectivos informes médicos), la contestación que recibieron (…) no fue motivada, si no que más bien se utilizó un formato genérico: "Por medio de la presente le comunicamos que no ha sido seleccionado para acceder a la excedencia voluntaria incentivada que solicitó o través de la convocatoria realizada al respecto", sin otro tipo de aclaración. (…) SOLICITO: Que, previa disociación de todos los datos de carácter personal y en relación a la Negociación, Convocatoria y a las Resoluciones llevadas a cabo relativas al Programa de Excedencias Voluntarias lncentivadas 2022 llevadas a cabo por Correos y por las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre: 1- Se me envíe copia de todas las actas y copia de cualesquiera otros acuerdos alcanzado, y si no existen actas ni acuerdos, que se me informe de porque no existen y se me comunique tal circunstancia expresamente. (Es decir toda la información relacionada)" 2- Que se me informe de que pue stos han sido considerados adecuar organizativamente (puesto, centro de trabajo, localidad y provincia). 3- Que se me informe de cuáles fueron los criterios que se han tenido en cuenta para adecuar organizativamente los puestos a cuyos funcionarios se les ha concedido la excedencia. 4- Que se me informe detalladamente de qué condiciones psicofísicas se han tenido en cuenta a las 32 personas que se les ha concedido la excedencia voluntaria incentivada: Relación de patologías por orden de preferencia y en su caso por puesto. 5- Que se me informe de qué criterios se tuvieron en cuenta para determinar las condiciones organizativas. 6- Que se me informe de qué cantidad se ha dispuesto en la concesión de las 72 excedencias voluntarias incentivadas (de la dotación presupuestaria de 1.543.770 €). 7- Que, en caso de que quedara presupuesto sin asignar (de los 1.543.770 €), que se me informe de cuál es la cantidad que queda pendiente y de cuál es el motivo de que no se haya asignado en su totalidad teniendo en cuenta que el número de peticionarios (487 funcionarios).» 2. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E. dictó resolución con fecha 26 de octubre de 2022 en la que contestó a la solicitante lo siguiente: « (…) En relación con ello, esta Sociedad resuelve la estimación de su solicitud, aportándole la siguiente información: Con carácter previo, se traslada que la Ley 14/ 2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, estableció en su artículo 58 apartado 14 un régimen especial de excedencias voluntarias incentivadas para el personal funcionario de Correos, habiéndose concedido hasta la realización del concurso, vinculadas a puestos excedentarios y criterios organizativos. El Acuerdo Plurianual 2018-2020, suscrito por Correos y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre para el fortalecimiento del Servicio Postal Público y del Proyecto Empresarial "Correos”, así como la mejora del empleo y las condiciones salariales y de trabajo, en el apartado segundo del Bloque 111, acordó la puesta en marcha de un Programa de Jubilaciones Parciales y la adecuación al Programa de Excedencias Voluntarias Incentivadas, con la intención de aplicar una ampliación gradual a colectivos no excedentarios. Este acuerdo condujo a la convocatoria del programa de excedencias voluntarias incentivadas para el personal funcionario, publicada con fecha 24 de febrero de 2022. Previamente a la publicación de la convocatoria, con fecha 26 de enero de 2022, tuvo lugar una reunión con los sindicatos firmantes del Acuerdo, en la que, además de escuchar sus sugerencias, fueron informados de cuáles eran los criterios, en ese momento esbozados, para la concesión, el presupuesto disponible, la indemnización que correspondería en función de la edad, el número de pagos en función de la misma, etc. La convocatoria se resolvió con la concesión de 72 excedencias voluntarias incentivadas, de las que 32 fueron por condición psicofísica, 10 por adecuación organizativa y 30 por criterio de edad. En cuanto al desglose por grupos profesionales, 46 fueron concedidas al personal operativo, 14 al personal de jefaturas intermedias y asimiladas, 11 a personal técnico medio y asimilados y una a personal técnico superior. Respecto de la concreta información requerida en cada uno de los puntos de su solicitud, se informa lo siguiente: Punto l. No existe acta de la reunión con los sindicatos firmantes del acuerdo plurianual, previa a la convocatoria, con fecha 26 de enero de 2022. Una vez resuelto el proceso, tuvo lugar una reunión en la que les fue entregado el documento que usted aporta al final de su escrito, el "Cuadro resumen del concurso de excedencias voluntarias incentivadas", que registra el número de excedencias concedidas, desglosadas por criterios de selección y categorías (grupo profesional) y puestos. Puntos 2, 3 y 5. Se han concedido 10 excedencias por el criterio de "adecuación organizativa", un 13,9% del total. El criterio utilizado para la concesión de la excedencia por adecuación organizativa, es que se tratara de puestos amortizables, ocupados por personas con difícil readaptación a otros puestos. Para ello, validamos las peticiones con las Gerencias territoriales y con las Direcciones de la sede central. Punto 4. El servicio médico ha estudiado la documentación médica aportada por los solicitantes y valorado la procedencia de la concesión analizando, en su conjunto, el estado de salud de cada trabajador, en función de su edad, patología, gravedad, salud actual y evolución previsible, relacionando todas estas cuestiones y factores con las tareas asignadas en su puesto de trabajo. No existe, por tanto, una relación concreta de patologías ni un orden de preferencia, dado que, como se ha mencionado, la capacidad psicofísica del trabajador depende de un conjunto de múltiples factores. Puntos 6 y 7. El gasto asociado al concurso 2022 de excedencias voluntarias incentivadas ha ascendido a 1.534.943 €, por lo que prácticamente se ha agotado el presupuesto. Los 8.827 € que han faltado para completar la dotación presupuestaria eran insuficientes para la concesión de una excedencia más.» 3. Mediante escrito registrado el 4 de noviembre de 2022, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: « (…) Que considero que la información que me ha sido facilitada no se ajusta a la solicitada en los siguientes puntos: Punto 1. Se me informa de que no existe acta de la reunión, a pesar de que en el último párrafo de la primera página del apartado de las bases de la convocatoria, 1. ANTECEDENTES, figura que: "Por todo ello, en desarrollo del Acuerdo 2078-2020 y taos su negociación, se pone en marcha a través de esta convocatoria el Programa de excedencias voluntarias incentivadas 2022 para el personal funcionario garantizando a través de la convocatoria la transparencia y objetividad en su gestión y concesión”. Por otra parte, en el penúltimo párrafo de la primera página del documento T/032/2021 figura que hay un acuerdo que condujo a la convocatoria del programa de excedencias voluntarias (párrafo que aparece copiado abajo): “Este acuerdo condujo a la convocatoria del programa de excedencias voluntarias incentivadas para el personal funcionario, publicada con fecha 24 de febrero de 2022”. En relación a lo anterior, debo de entender que la información que se me traslada es insuficiente y no se adapta a lo que he solicitado- No cabe entender que no exista ningún tipo de documento de las negociaciones y de los acuerdos alcanzados entre Correos y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGI CSIF y Sindicato Libre. Tampoco se me informa de porque no existe ningún documento, aunque lo haya solicitado. Punto 2. No se me informa de qué puestos se han considerado adecuar organizativamente (puesto, centro de trabajo, localidad y provincia). La información que solicito es qué puestos en concreto se han considerado adecuar organizativamente, por poner un ejemplo: puesto Jefe Equipo de la Unidad de Distribución, de la localidad de (...), provincia de (...). Punto 3. No se me informa de cuáles fueron los criterios que se han tenido en cuenta para adecuar organizativamente los puestos a cuyos funcionarios se les ha concedido la excedencia. Es decir, qué criterios se tienen en cuenta para establecer una estructura organizativa eficaz acorde con la estrategia y objetivos de Correos. Solo se me informa que se trata de puestos amortizables que están ocupados por personas con difícil readaptación a otros puestos. Entiendo que la redefinición de los puestos de trabajo se deberá de realizar atendiendo a criterios objetivos y no atendiendo a las circunstancias concretas de las personas que las ocupan, y que dichos criterios se deberán de aplicar por igual en todas las Gerencias Territoriales y en la Dirección Central de Correos, ya que la dotación presupuestaria del programa de Excedencias Voluntarias está destinada para todo el ámbito de Correos. Punto 4. No se me informa detalladamente de qué condiciones psicofísicas se han tenido en cuenta para conceder la excedencia voluntaria a 32 trabajadores por el "PRIMER CRITERIO: CONDICIONES PSICOFÍSICAS (servicios Médicos). Solo se me informa que se ha tenido en cuenta en conjunto, tanto el estado de salud como la edad, aun cuando el criterio de edad se encuentra enmarcado en el TERCER CRITERIO. Por CONDICIONES PSICOFÍSICAS se han concedido excedencias dentro de dos categorías profesionales (Personal de Jefaturas Intermedias y Personal Operativo), no se me informa sobre la relación de patologías por orden de preferencia y en su caso por puesto, que se han tenido en cuenta. Considero que esta información ha de ser transparente para el resto de funcionarios que han solicitado la excedencia voluntaria incentivada por este motivo. En mi solicitud no se pide la identificación de las personas, sino simplemente las condiciones psicofísicas que se ha tenido en cuenta en Correos a nivel estatal para determinar quién tenía derecho a la excedencia y quién no.» 4. Con fecha 4 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E a fin de que presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 5 de diciembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) 1º.- En relación con el primer punto de la solicitud de información (…), Correos indicó en su Resolución que “no existe acta de la reunión con los sindicatos firmantes del acuerdo plurianual, previa a la convocatoria, con fecha 26 de enero de 2022”, lo que la reclamante parece poner en cuestión y tilda de “insuficiente”. Sin entrar a valorar las conjeturas de (…), esta Sociedad se reitera en lo informado en dicho punto de su Resolución, debiendo añadir que, dado que no existe el acta requerida, lo solicitado no encaja en la definición de “información pública” que se establece en el artículo 13 de la LTAIBG y que se refiere a contenidos o documentos que se encuentran en poder del sujeto interpelado, en este caso Correos. Por otro lado, afirma la interesada que no se le informa sobre por qué no existe el acta que reclama y en este sentido, esta Sociedad entiende que la Ley 19/2013, al regular el derecho de acceso a la información, no exige a los sujetos obligados que justifiquen la inexistencia de un documento. De hecho, la citada norma alude a la entrega de “contenidos y documentos”, pero en ningún caso se refiere a la elaboración expresa de respuestas, comentarios, explicaciones o justificaciones ad hoc. Se considera, por tanto, que la obligación de Correos en este contexto se limita a indicar que no se dispone del acta reclamada. 2º.- En cuanto al punto 2, esta Sociedad ha remitido la información a (…) a fecha de la firma de estas alegaciones. Se aporta copia del escrito enviado como Anexo 1. Por lo tanto, se solicita a ese Consejo de Transparencia la estimación por motivos formales de este punto de la reclamación, dado que se han aportado los datos requeridos. 3º.- Por lo que atañe al punto 3 de la reclamación (“No se me informa de cuáles fueron los criterios que se han tenido en cuenta para adecuar organizativamente los puestos a cuyos funcionarios se les ha concedido la excedencia”), se estima que Correos informó adecuadamente trasladando los siguientes criter ios: - Que el puesto fuera amortizable - Que el puesto estuviera ocupado por persona con difícil readaptación a otros puestos. Se apuntaba además que las peticiones se validan con las Gerencias territoriales y las Direcciones corporativas de la Sede Central. En resumidas cuentas, la Resolución de Correos identifica con total claridad los criterios tenidos en cuenta para la adecuación organizativa de los puestos, con independencia de que a la reclamante le puedan parecer objetivos o acertados. 4º.- Para finalizar, en el punto 4 de su reclamación, (…) manifiesta que “No se me informa detalladamente de qué condiciones psicofísicas se han tenido en cuenta para conceder la excedencia voluntaria a 32 trabajadores por el PRIMER CRITERIO: CONDICIONES PSICOFÍSICAS (servicios Médicos)”. No obstante, Correos explica en su Resolución que no existe una relación concreta de patologías que se hayan tenido en cuenta para conceder dicha tipología de excedencias. Tal y como se observa en el expediente, se informa a la solicitante que “El servicio médico ha estudiado la documentación médica aportada por los solicitantes y valorado la procedencia de la concesión analizando, en su conjunto, el estado de salud de cada trabajador, en función de su edad, patología, gravedad, salud actual y evolución previsible, relacionando todas estas cuestiones y factores con las tareas asignadas en su puesto de trabajo”. Por lo tanto, dado que no existe la información concreta que requiere la solicitante, en los términos expresados (listado de patologías por orden de preferencia) no es posible acceder a su petición. Reiterar que las condiciones psicofísicas se han evaluado de forma global, teniendo en cuenta toda una serie de factores relacionados con el estado de salud del trabajador, que van más allá de la mera referencia a una concreta patología. Pero, a mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que los datos de salud tienen naturaleza de datos de carácter personal especialmente protegidos, que no pueden hacerse públicos sin el consentimiento de los afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de la LTAIBG. En este sentido, ha de señalarse que la finalidad del tratamiento de los datos de salud recabados en el marco del Programa de Excedencias Voluntarias es exclusivamente la gestión de las candidaturas por parte de los Servicios Médicos de la empresa, sin que los titulares de dichos datos hayan prestado consentimiento para ninguna otra finalidad. (…).» 5. El 15 de diciembre de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, siendo reiterada el 5 de mayo de 2023. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la convocatoria del programa de excedencias voluntarias incentivadas para el personal funcionario, llevada a cabo en la sociedad mercantil estatal, y publicada con fecha 24 de febrero de 2022. En particular, sobre el proceso de negociación del mismo, así como diversas cuestiones relacionadas con los criterios utilizados en la concesión, puestos que se han adecuado organizativamente, patologías que se han tenido en cuenta, y resultado presupuestario. La entidad requerida resuelve estimando la solicitud y concediendo el acceso a la información solicitada. A la vista del contenido de la resolución, la solicitante, que ejerce su derecho como representante de los trabajadores – de una organización que, sin embargo, no ha participado en la negociación con la Administración en este ámbito-, muestra su disconformidad con la respuesta ofrecida a las cinco primeras cuestiones, al considerarla insuficiente; circunscribiéndose, por tanto, la reclamación a los cinco primeros puntos de la solicitud de información que no se entienden satisfechos, mientras que el sexto y el séptimo sí lo estarían. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el organismo competente, aunque respondió a la solicitante en plazo, no lo hizo respecto a la totalidad de la información solicitada, parte de cuyo acceso fue satisfecho en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Habiendo quedado acotada la reclamación a las cuestiones primera a quinta, procede pronunciarse sobre las mismas, para lo cual se realizará un examen individualizado. En relación con la primera cuestión, en que se solicita «copia de todas las actas y copia de cualesquiera otros acuerdos alcanzados, y si no existen actas ni acuerdos, que se me informe de porque no existen y se me comunique tal circunstancia expresamente», la Administración responde que no existe acta de la reunión con los sindicatos – la única que tuvo lugar con carácter previo a la convocatoria. Por tanto, teniendo en cuenta que la noción de información pública se proyecta sobre aquella información que obre en poder de los sujetos obligados, no concurre en este caso el presupuesto necesario para el ejercicio del derecho; esto es, la preexistencia de la información. En lo que concierne a la segunda parte de la información solicitada, la de los puestos que han sido considerados adecuar organizativamente, asiste la razón a la reclamante cuando señala que no se le ha proporcionado. Tal parecer es reconocido por la entidad reclamada, que subsana la cuestión en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación. Las partes tercera a quinta de la información pueden ser analizadas conjuntamente. En ellas se aprecia que la Administración ha respondido a las cuestiones planteadas, esto es, ha explicado los criterios utilizados para determinar y adecuar organizativamente los puestos – preguntas 3 y 5 -, y ha señalado expresamente la inexistencia de una relación concreta de patologías ni un orden de preferencia – pregunta 4 -. 6. Teniendo en cuenta lo anterior, considera este Consejo que la Sociedad requerida ha proporcionado toda la información que obra en su poder, lo que hizo parcialmente ya en la resolución inicial. Y ello con independencia de que su contenido se ajuste a las expectativas de la reclamante y con independencia, también, de las consideraciones vertidas por aquella sobre la improcedencia del hecho de que no existan documentos que certifiquen las reuniones y los acuerdos alcanzados, o sobre la objetividad de los criterios utilizados, cuestiones estas, relativas a la legalidad de la actuación de la entidad, que exceden de la competencia de este Consejo. No puede desconocerse, no obstante, que parte de información fue concedida fuera del plazo legalmente establecido por lo que debe tomarse en consideración, por un lado, el derecho de la reclamante a obtener una respuesta completa en plazo y, por otro lado, el hecho de que se le ha facilitado la información disponible. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E ., sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez