Una representante sindical solicitó a Correos información detallada sobre el Programa de Excedencias Voluntarias Incentivadas 2022. Tras una respuesta parcial, la solicitante alegó insuficiencia en los datos sobre actas, puestos y criterios psicofísicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que parte de la información se entregó fuera de plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública requiere que los contenidos o documentos se encuentren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
No concurre el derecho de acceso cuando la Administración acredita la inexistencia del documento solicitado, como ocurre con las actas de reunión no elaboradas.
3
La obligación de los sujetos obligados se limita a indicar la inexistencia de la información, sin deber de justificar por qué no existe el documento o elaborar respuestas ad hoc.
4
El acceso a datos de salud está limitado por su naturaleza de datos personales especialmente protegidos, requiriendo el consentimiento del afectado según el artículo 15.1 de la LTAIBG.
5
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
6
La estimación por motivos formales procede cuando el acceso a la información disponible solo se hace efectivo tras la interposición de una reclamación ante el Consejo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante
solicitó el 16 de septiembre de 2022 a la S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E., al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) Con fecha 24 de febrero de 2022 la S.E. Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. (en
adelante Correos); puso en marcha la Convocatoria para el Programa de Excedencias
Voluntarias lncentivadas para el Personal Funcionario, en base a lo regulado en el
apartado 14 del artículo 58 de la Ley L4/2OOO de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social. Dicha convocatoria se puso en marcha tras
la negociación con las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y sindicato Libre,
suscritoras del Acuerdo Plurianual 2018-2020, de la cual no forma parte el Sindicato
CIG. (…)
S/REF:
N/REF: R-0948-2022 / 100-007609 [Expte. 45-2022]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E.
Información solicitada: Programa de Excedencias Voluntarias Incentivadas
R CTBG Número: 2023-0440 Fecha: 06/06/2023
Que la indemnización está determinada por un número de mensualidades según la
edad, estando cada mensualidad compuesta por los siguientes conceptos:
Sueldo Base.
x Prorrateo de la Pagas Extraordinarias
x Trienios.
x Complemento Específico l, y
x Complemento de Destino.
Según el Anexo II de le Convocatoria las mensualidades que corresponden por edad se
determinan por años y meses. (…)
Que según el Cuadro Resumen de Excedencias Voluntarias lncentivadas (el cual se
acompaña), la fecha de nacimiento de la persona a quien se ha concedido la última
excedencia por criterio de edad nació el 09/10/1961. Este dato nos indica que a la
persona de menor edad a la que se le concedió la excedencia incentivada le
corresponden cuatro mensualidades de las indicadas en el apartado anterior. (…)
Que conforme al cuadro Resumen, la excedencia voluntaria fue concedida a un total
de 72 funcionarios encuadrados en las siguientes categorías profesionales de un total
de 487 peticionarios: (…)
Que en atención a los criterios y orden de prelación en la selección de los funcionarios
a los que se les concedió la excedencia voluntaria incentivada (criterios que figuran en
el apartado PRIMERO punto 3 de este escrito) y según el Cuadro Resumen, se extraen
las siguientes conclusiones:
El Técnico superior sólo se seleccionó por edad y el resto de los 72 funcionarios según
sigue:
- Que, de los 11 Técnicos Medios y asimilados, ninguno reunió la condición psicofísica
y solo 4 de ellos el criterio de adecuación del puesto.
- Que, de los 14 Jefes lntermedios, solo 2 reunieron la condición psicofísica y solo 2 el
criterio de adecuación del puesto.
- Que, de los 46 Operativos, 30 reunieron la condición psicofísica e 4 el criterio de
adecuación del puesto. (…)
R CTBG Número: 2023-0440 Fecha: 06/06/2023
Que a pesar de que hubo muchos funcionarios que alegaron condiciones psicofísicas
(aportando los respectivos informes médicos), la contestación que recibieron (…) no
fue motivada, si no que más bien se utilizó un formato genérico: "Por medio de la
presente le comunicamos que no ha sido seleccionado para acceder a la excedencia
voluntaria incentivada que solicitó o través de la convocatoria realizada al respecto",
sin otro tipo de aclaración. (…)
SOLICITO:
Que, previa disociación de todos los datos de carácter personal y en relación a la
Negociación, Convocatoria y a las Resoluciones llevadas a cabo relativas al Programa
de Excedencias Voluntarias lncentivadas 2022 llevadas a cabo por Correos y por las
Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre:
1- Se me envíe copia de todas las actas y copia de cualesquiera otros acuerdos
alcanzado, y si no existen actas ni acuerdos, que se me informe de porque no existen y
se me comunique tal circunstancia expresamente. (Es decir toda la información
relacionada)"
2- Que se me informe de que pue stos han sido considerados adecuar
organizativamente (puesto, centro de trabajo, localidad y provincia).
3- Que se me informe de cuáles fueron los criterios que se han tenido en cuenta para
adecuar organizativamente los puestos a cuyos funcionarios se les ha concedido la
excedencia.
4- Que se me informe detalladamente de qué condiciones psicofísicas se han tenido
en cuenta a las 32 personas que se les ha concedido la excedencia voluntaria
incentivada: Relación de patologías por orden de preferencia y en su caso por puesto.
5- Que se me informe de qué criterios se tuvieron en cuenta para determinar las
condiciones organizativas.
6- Que se me informe de qué cantidad se ha dispuesto en la concesión de las 72
excedencias voluntarias incentivadas (de la dotación presupuestaria de 1.543.770 €).
7- Que, en caso de que quedara presupuesto sin asignar (de los 1.543.770 €), que se
me informe de cuál es la cantidad que queda pendiente y de cuál es el motivo de que
no se haya asignado en su totalidad teniendo en cuenta que el número de
peticionarios (487 funcionarios).»
2. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E. dictó resolución con fecha 26 de octubre de 2022
en la que contestó a la solicitante lo siguiente:
« (…) En relación con ello, esta Sociedad resuelve la estimación de su solicitud,
aportándole la siguiente información:
Con carácter previo, se traslada que la Ley 14/ 2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, estableció en su artículo 58 apartado 14
un régimen especial de excedencias voluntarias incentivadas para el personal
funcionario de Correos, habiéndose concedido hasta la realización del concurso,
vinculadas a puestos excedentarios y criterios organizativos.
El Acuerdo Plurianual 2018-2020, suscrito por Correos y las organizaciones sindicales
CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre para el fortalecimiento del Servicio Postal Público y
del Proyecto Empresarial "Correos”, así como la mejora del empleo y las condiciones
salariales y de trabajo, en el apartado segundo del Bloque 111, acordó la puesta en
marcha de un Programa de Jubilaciones Parciales y la adecuación al Programa de
Excedencias Voluntarias Incentivadas, con la intención de aplicar una ampliación
gradual a colectivos no excedentarios.
Este acuerdo condujo a la convocatoria del programa de excedencias voluntarias
incentivadas para el personal funcionario, publicada con fecha 24 de febrero de 2022.
Previamente a la publicación de la convocatoria, con fecha 26 de enero de 2022, tuvo
lugar una reunión con los sindicatos firmantes del Acuerdo, en la que, además de
escuchar sus sugerencias, fueron informados de cuáles eran los criterios, en ese
momento esbozados, para la concesión, el presupuesto disponible, la indemnización
que correspondería en función de la edad, el número de pagos en función de la
misma, etc.
La convocatoria se resolvió con la concesión de 72 excedencias voluntarias
incentivadas, de las que 32 fueron por condición psicofísica, 10 por adecuación
organizativa y 30 por criterio de edad.
En cuanto al desglose por grupos profesionales, 46 fueron concedidas al personal
operativo, 14 al personal de jefaturas intermedias y asimiladas, 11 a personal técnico
medio y asimilados y una a personal técnico superior.
Respecto de la concreta información requerida en cada uno de los puntos de su
solicitud, se informa lo siguiente:
Punto l. No existe acta de la reunión con los sindicatos firmantes del acuerdo
plurianual, previa a la convocatoria, con fecha 26 de enero de 2022. Una vez resuelto
el proceso, tuvo lugar una reunión en la que les fue entregado el documento que
usted aporta al final de su escrito, el "Cuadro resumen del concurso de excedencias
voluntarias incentivadas", que registra el número de excedencias concedidas,
desglosadas por criterios de selección y categorías (grupo profesional) y puestos.
Puntos 2, 3 y 5. Se han concedido 10 excedencias por el criterio de "adecuación
organizativa", un 13,9% del total. El criterio utilizado para la concesión de la
excedencia por adecuación organizativa, es que se tratara de puestos amortizables,
ocupados por personas con difícil readaptación a otros puestos. Para ello, validamos
las peticiones con las Gerencias territoriales y con las Direcciones de la sede central.
Punto 4. El servicio médico ha estudiado la documentación médica aportada por los
solicitantes y valorado la procedencia de la concesión analizando, en su conjunto, el
estado de salud de cada trabajador, en función de su edad, patología, gravedad,
salud actual y evolución previsible, relacionando todas estas cuestiones y factores con
las tareas asignadas en su puesto de trabajo. No existe, por tanto, una relación
concreta de patologías ni un orden de preferencia, dado que, como se ha
mencionado, la capacidad psicofísica del trabajador depende de un conjunto de
múltiples factores.
Puntos 6 y 7. El gasto asociado al concurso 2022 de excedencias voluntarias
incentivadas ha ascendido a 1.534.943 €, por lo que prácticamente se ha agotado el
presupuesto. Los 8.827 € que han faltado para completar la dotación presupuestaria
eran insuficientes para la concesión de una excedencia más.»
3. Mediante escrito registrado el 4 de noviembre de 2022, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
« (…) Que considero que la información que me ha sido facilitada no se ajusta a la
solicitada en los siguientes puntos:
Punto 1. Se me informa de que no existe acta de la reunión, a pesar de que en el
último párrafo de la primera página del apartado de las bases de la convocatoria, 1.
ANTECEDENTES, figura que: "Por todo ello, en desarrollo del Acuerdo 2078-2020 y
taos su negociación, se pone en marcha a través de esta convocatoria el Programa de
excedencias voluntarias incentivadas 2022 para el personal funcionario garantizando
a través de la convocatoria la transparencia y objetividad en su gestión y concesión”.
Por otra parte, en el penúltimo párrafo de la primera página del documento
T/032/2021 figura que hay un acuerdo que condujo a la convocatoria del programa
de excedencias voluntarias (párrafo que aparece copiado abajo): “Este acuerdo
condujo a la convocatoria del programa de excedencias voluntarias incentivadas para
el personal funcionario, publicada con fecha 24 de febrero de 2022”.
En relación a lo anterior, debo de entender que la información que se me traslada es
insuficiente y no se adapta a lo que he solicitado- No cabe entender que no exista
ningún tipo de documento de las negociaciones y de los acuerdos alcanzados entre
Correos y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGI CSIF y Sindicato Libre. Tampoco se
me informa de porque no existe ningún documento, aunque lo haya solicitado.
Punto 2. No se me informa de qué puestos se han considerado adecuar
organizativamente (puesto, centro de trabajo, localidad y provincia). La información
que solicito es qué puestos en concreto se han considerado adecuar
organizativamente, por poner un ejemplo: puesto Jefe Equipo de la Unidad de
Distribución, de la localidad de (...), provincia de (...).
Punto 3. No se me informa de cuáles fueron los criterios que se han tenido en cuenta
para adecuar organizativamente los puestos a cuyos funcionarios se les ha concedido
la excedencia. Es decir, qué criterios se tienen en cuenta para establecer una
estructura organizativa eficaz acorde con la estrategia y objetivos de Correos. Solo se
me informa que se trata de puestos amortizables que están ocupados por personas
con difícil readaptación a otros puestos. Entiendo que la redefinición de los puestos de
trabajo se deberá de realizar atendiendo a criterios objetivos y no atendiendo a las
circunstancias concretas de las personas que las ocupan, y que dichos criterios se
deberán de aplicar por igual en todas las Gerencias Territoriales y en la Dirección
Central de Correos, ya que la dotación presupuestaria del programa de Excedencias
Voluntarias está destinada para todo el ámbito de Correos.
Punto 4. No se me informa detalladamente de qué condiciones psicofísicas se han
tenido en cuenta para conceder la excedencia voluntaria a 32 trabajadores por el
"PRIMER CRITERIO: CONDICIONES PSICOFÍSICAS (servicios Médicos). Solo se me
informa que se ha tenido en cuenta en conjunto, tanto el estado de salud como la
edad, aun cuando el criterio de edad se encuentra enmarcado en el TERCER CRITERIO.
Por CONDICIONES PSICOFÍSICAS se han concedido excedencias dentro de dos
categorías profesionales (Personal de Jefaturas Intermedias y Personal Operativo), no
se me informa sobre la relación de patologías por orden de preferencia y en su caso
por puesto, que se han tenido en cuenta. Considero que esta información ha de ser
transparente para el resto de funcionarios que han solicitado la excedencia voluntaria
incentivada por este motivo. En mi solicitud no se pide la identificación de las
personas, sino simplemente las condiciones psicofísicas que se ha tenido en cuenta en
Correos a nivel estatal para determinar quién tenía derecho a la excedencia y quién
no.»
4. Con fecha 4 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación a la S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E a fin de que
presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 5 de diciembre de 2022 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) 1º.- En relación con el primer punto de la solicitud de información (…), Correos
indicó en su Resolución que “no existe acta de la reunión con los sindicatos firmantes
del acuerdo plurianual, previa a la convocatoria, con fecha 26 de enero de 2022”, lo
que la reclamante parece poner en cuestión y tilda de “insuficiente”.
Sin entrar a valorar las conjeturas de (…), esta Sociedad se reitera en lo informado en
dicho punto de su Resolución, debiendo añadir que, dado que no existe el acta
requerida, lo solicitado no encaja en la definición de “información pública” que se
establece en el artículo 13 de la LTAIBG y que se refiere a contenidos o documentos
que se encuentran en poder del sujeto interpelado, en este caso Correos.
Por otro lado, afirma la interesada que no se le informa sobre por qué no existe el
acta que reclama y en este sentido, esta Sociedad entiende que la Ley 19/2013, al
regular el derecho de acceso a la información, no exige a los sujetos obligados que
justifiquen la inexistencia de un documento. De hecho, la citada norma alude a la
entrega de “contenidos y documentos”, pero en ningún caso se refiere a la
elaboración expresa de respuestas, comentarios, explicaciones o justificaciones ad
hoc. Se considera, por tanto, que la obligación de Correos en este contexto se limita a
indicar que no se dispone del acta reclamada.
2º.- En cuanto al punto 2, esta Sociedad ha remitido la información a (…) a fecha de la
firma de estas alegaciones. Se aporta copia del escrito enviado como Anexo 1. Por lo
tanto, se solicita a ese Consejo de Transparencia la estimación por motivos formales
de este punto de la reclamación, dado que se han aportado los datos requeridos.
3º.- Por lo que atañe al punto 3 de la reclamación (“No se me informa de cuáles
fueron los criterios que se han tenido en cuenta para adecuar organizativamente los
puestos a cuyos funcionarios se les ha concedido la excedencia”), se estima que
Correos informó adecuadamente trasladando los siguientes criter ios:
- Que el puesto fuera amortizable
- Que el puesto estuviera ocupado por persona con difícil readaptación a otros
puestos.
Se apuntaba además que las peticiones se validan con las Gerencias territoriales y las
Direcciones corporativas de la Sede Central.
En resumidas cuentas, la Resolución de Correos identifica con total claridad los
criterios tenidos en cuenta para la adecuación organizativa de los puestos, con
independencia de que a la reclamante le puedan parecer objetivos o acertados.
4º.- Para finalizar, en el punto 4 de su reclamación, (…) manifiesta que “No se me
informa detalladamente de qué condiciones psicofísicas se han tenido en cuenta para
conceder la excedencia voluntaria a 32 trabajadores por el PRIMER CRITERIO:
CONDICIONES PSICOFÍSICAS (servicios Médicos)”.
No obstante, Correos explica en su Resolución que no existe una relación concreta de
patologías que se hayan tenido en cuenta para conceder dicha tipología de
excedencias. Tal y como se observa en el expediente, se informa a la solicitante que
“El servicio médico ha estudiado la documentación médica aportada por los
solicitantes y valorado la procedencia de la concesión analizando, en su conjunto, el
estado de salud de cada trabajador, en función de su edad, patología, gravedad,
salud actual y evolución previsible, relacionando todas estas cuestiones y factores con
las tareas asignadas en su puesto de trabajo”.
Por lo tanto, dado que no existe la información concreta que requiere la solicitante,
en los términos expresados (listado de patologías por orden de preferencia) no es
posible acceder a su petición. Reiterar que las condiciones psicofísicas se han
evaluado de forma global, teniendo en cuenta toda una serie de factores relacionados
con el estado de salud del trabajador, que van más allá de la mera referencia a una
concreta patología.
Pero, a mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que los datos de salud tienen
naturaleza de datos de carácter personal especialmente protegidos, que no pueden
hacerse públicos sin el consentimiento de los afectados, de conformidad con lo
previsto en el artículo 15.1 de la LTAIBG. En este sentido, ha de señalarse que la
finalidad del tratamiento de los datos de salud recabados en el marco del Programa
de Excedencias Voluntarias es exclusivamente la gestión de las candidaturas por parte
de los Servicios Médicos de la empresa, sin que los titulares de dichos datos hayan
prestado consentimiento para ninguna otra finalidad. (…).»
5. El 15 de diciembre de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes, siendo reiterada el 5 de mayo de
2023. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido
alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la
convocatoria del programa de excedencias voluntarias incentivadas para el personal
funcionario, llevada a cabo en la sociedad mercantil estatal, y publicada con fecha 24
de febrero de 2022. En particular, sobre el proceso de negociación del mismo, así
como diversas cuestiones relacionadas con los criterios utilizados en la concesión,
puestos que se han adecuado organizativamente, patologías que se han tenido en
cuenta, y resultado presupuestario.
La entidad requerida resuelve estimando la solicitud y concediendo el acceso a la
información solicitada. A la vista del contenido de la resolución, la solicitante, que
ejerce su derecho como representante de los trabajadores – de una organización que,
sin embargo, no ha participado en la negociación con la Administración en este
ámbito-, muestra su disconformidad con la respuesta ofrecida a las cinco primeras
cuestiones, al considerarla insuficiente; circunscribiéndose, por tanto, la reclamación a
los cinco primeros puntos de la solicitud de información que no se entienden
satisfechos, mientras que el sexto y el séptimo sí lo estarían.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el organismo competente, aunque respondió a la solicitante en
plazo, no lo hizo respecto a la totalidad de la información solicitada, parte de cuyo
acceso fue satisfecho en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación. A
la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Habiendo quedado acotada la reclamación a las cuestiones primera a quinta, procede
pronunciarse sobre las mismas, para lo cual se realizará un examen individualizado.
En relación con la primera cuestión, en que se solicita «copia de todas las actas y copia
de cualesquiera otros acuerdos alcanzados, y si no existen actas ni acuerdos, que se me
informe de porque no existen y se me comunique tal circunstancia expresamente», la
Administración responde que no existe acta de la reunión con los sindicatos – la única
que tuvo lugar con carácter previo a la convocatoria. Por tanto, teniendo en cuenta
que la noción de información pública se proyecta sobre aquella información que obre
en poder de los sujetos obligados, no concurre en este caso el presupuesto necesario
para el ejercicio del derecho; esto es, la preexistencia de la información.
En lo que concierne a la segunda parte de la información solicitada, la de los puestos
que han sido considerados adecuar organizativamente, asiste la razón a la reclamante
cuando señala que no se le ha proporcionado. Tal parecer es reconocido por la
entidad reclamada, que subsana la cuestión en fase de alegaciones en este
procedimiento de reclamación.
Las partes tercera a quinta de la información pueden ser analizadas conjuntamente.
En ellas se aprecia que la Administración ha respondido a las cuestiones planteadas,
esto es, ha explicado los criterios utilizados para determinar y adecuar
organizativamente los puestos – preguntas 3 y 5 -, y ha señalado expresamente la
inexistencia de una relación concreta de patologías ni un orden de preferencia –
pregunta 4 -.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, considera este Consejo que la Sociedad requerida ha
proporcionado toda la información que obra en su poder, lo que hizo parcialmente ya
en la resolución inicial. Y ello con independencia de que su contenido se ajuste a las
expectativas de la reclamante y con independencia, también, de las consideraciones
vertidas por aquella sobre la improcedencia del hecho de que no existan documentos
que certifiquen las reuniones y los acuerdos alcanzados, o sobre la objetividad de los
criterios utilizados, cuestiones estas, relativas a la legalidad de la actuación de la
entidad, que exceden de la competencia de este Consejo.
No puede desconocerse, no obstante, que parte de información fue concedida fuera
del plazo legalmente establecido por lo que debe tomarse en consideración, por un
lado, el derecho de la reclamante a obtener una respuesta completa en plazo y, por
otro lado, el hecho de que se le ha facilitado la información disponible.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales al no
haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a
CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E
., sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez