Estimada 05/06/2023 · 202 días en resolverse

Solicitud de información sobre cometidos profesionales y talleres de la Dirección General del Catastro con resultado de estimación formal

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre los cometidos profesionales de los Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, la ubicación de sus talleres y una memoria justificativa. Tras alegar insuficiencia en las respuestas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a información que obre en poder del sujeto obligado, habiendo sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 No existe obligación legal de crear información o documentación que no se encuentre disponible en el momento de la solicitud.
3 Las valoraciones sobre la idoneidad de las titulaciones profesionales para ciertos puestos exceden la competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4 La resolución del Ministerio se dictó fuera del plazo legalmente establecido, vulnerando el derecho del solicitante a obtener una respuesta oportuna.
5 Se estima la reclamación únicamente por motivos formales, al haber sido necesaria la intervención del Consejo para que el sujeto obligado respondiera.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 5 de octubre de 2022 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) Solicito a la Dirección General del Catastro como peticionario de las plazas de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. 1- Los cometidos profesionales que dentro de las funciones propias de la Dirección General del Catastro van a realizar los Técnicos Especialistas en Reproducción S/REF: 001-072685 N/REF: R-0978-2022 / 100-007672 [Expte. 49-2022] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Información solicitada: Cometidos profesionales del Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica R CTBG Número: 2023-0436 Fecha: 05/06/2023 Cartográfica acorde con las exigencias temáticas exigidas en el proceso selectivo mencionado. 2-En que unidad de la Dirección General del Catastro existe un taller de Cartografía donde estos funcionarios puedan ejercer su profesión. 3- Se me facilite la memoria justificativa de las plazas de delineantes que se solicitaron a Función Pública y que fueron denegadas.» 2. Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante la ausencia de respuesta a la solicitud. 3. En fecha 17 de noviembre de 2022 y mediante aportación de documentos, el reclamante aporta la resolución dictada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA el 15 de noviembre de 2022, así como un escrito por el que amplía su reclamación en atención a los términos de la resolución. La citada resolución acordaba la concesión del acceso poniendo de manifiesto lo siguiente: « (…) Por ello, una vez analizada su solicitud se resuelve CONCEDER el acceso y se le informa: “1- (…) El cometido profesional asignado al personal de nuevo ingreso del cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, que sean asignados a esta Dirección General, se determinará en el momento en el que se produzca la mencionada asignación, en función del número de efectivos y de las necesidades de la Organización. Analizados los temas incluidos en las convocatorias de los procesos selectivos del mencionado cuerpo, esta asignación de funciones será acorde a las exigencias temáticas exigidas en los procesos selectivos del mencionado cuerpo y siempre en el marco de lo que indica la norma. “2- (…) Este personal quedará asignado a la unidad que se estime, siempre de acuerdo a lo que se indica en la norma. R CTBG Número: 2023-0436 Fecha: 05/06/2023 “3- (…) En ANEXO adjunto a esta Resolución se facilita la Memoria Justificativa de la Solicitud de Oferta de Empleo Público para 2022 de la Dirección General del Catastro (…).» 4. En su nuevo escrito de ampliación de la reclamación, registrado el do el 17 de noviembre de 2022, el reclamante manifiesta lo siguiente: « (…) El tercer punto ha sido cumplimentado con la aportación a la resolución de la memoria justificativa solicitada. En esta, se aclara que la necesidad de dotar de nuevos Delineantes es perentoria debido a la reducción de estos en más de un 40% su plantilla desde el año 2.008. […] En la memoria justificativa se solicitan 30 Delineantes para las ofertas de empleo público de 2022, 2023 y 2024. El Cuerpo de Delineantes se clasifica en el grupo B, debido a Sentencia del Tribunal Supremo que se sustancia en que la delineación es una profesión regulada para cuyo ejercicio se requiere titulación de Técnico Superior. En la memoria se menciona que en caso de no poderse convocar oposiciones del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, no se menciona cual pueda ser el motivo que lo impida, ”la petición se canalice a través del Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica adscrito al Ministerio de Transporte, movilidad y Agenda Urbana”. Es decir que para suplir las funciones propias del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, ante la carencia de Delineantes, se recurre al Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, cuya titulación es de Bachiller o técnico, titulaciones totalmente ajenas a los títulos de Técnicos Superiores que habilitan para ejercer la profesión regulada de Delineante, y que no dotan de ninguna preparación técnica para llevar a cabo los proyectos y cometidos propios del catastro, y además el contenido temático de las oposiciones no suponen la adquisición de conocimientos de la Hacienda Pública y de la normativa catastral fiscal, por lo que carecen de especialización alguna para acometer la diversidad de trámites y actuaciones que conllevan los procedimientos catastrales, incluidos el inspector y el de regularización catastral. En conclusión, la vulneración de los artículos 55.2 .e y 61.2 del TREBEP es evidente y se pudiese estar produciendo un caso de intrusismo profesional. Lo información solicitada en los puntos 1 y 2 no han sido cumplimentadas en sus justos términos, y no alcanzan el más mínimo contenido de información. El el punto 1 se solicita:“ los cometidos profesionales que dentro de las funciones propias de la DG del Catastro van a realizar los Técnicos Especialista en Reproducción Cartográfica acorde con la exigencias temáticas exigidas en el proceso selectivo mencionado”, tras el conocimiento de la memoria justificativa, información desconocida en el momento de realizar la solicitud de información, en el que se peticiona la sustitución del Cuerpo de delineantes de Hacienda por el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, la respuesta queda totalmente vacía de contenido, es evidente que los cometidos profesionales que desarrollarán los T.E. en Reproducción Cartográfica son las propias del Cuerpo de Delineantes de Hacienda. En cuanto al punto 2, siendo evidente que el desarrollo profesional de los T.E. en Reproducción Cartográfica se circunscribe a la reprografía cartográfica, actividad profesional esta que se desarrolla en talleres de producción de planchas, taller de impresión ofset y taller de encuadernación, la respuesta está completamente vacía de contenido. Es por ello que por medio de la presente RECLAMACION, reitero la solicitud de la información requerida en los puntos 1 y 2, acorde con el contenido de la memoria justificativa aportada por la Dirección General del Catastro y que contenga respuesta en los términos en que se realiza esta. » 5. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a fin de que presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 5 de diciembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Punto 1. Los cometidos profesionales que dentro de las funciones propias de la Dirección General del Catastro van a realizar los Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica acorde con las exigencias temáticas exigidas en el proceso selectivo mencionado. Reiteramos la contestación dada en la resolución del expediente de derecho de acceso 001-072685, esto es, “el cometido profesional asignado al personal de nuevo ingreso del cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, que sean asignados a esta Dirección General, se determinará en el momento en el que se produzca la mencionada asignación, en función del número de efectivos y de las necesidades de la Organización”. En efecto, no encontrándonos en ese momento, no se dispone de la información, por lo que no se puede facilitar lo que no está disponible. En este sentido, debe recordarse que el derecho de acceso a información pública se encuentra definido por el artículo 12 de esa Ley 19/2013: (…). Por su parte, el concepto de información pública se encuentra definido por el artículo 13 de esa Ley 19/2013: (…). La conjunción de ambos preceptos implica que la ciudadanía tiene derecho a acceder a los documentos o información que obren en poder de uno de los sujetos obligados por la Ley, siempre que dichos documentos o información hayan sido, bien elaborados, bien adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, dicha ley no otorga a la ciudadanía el derecho a que los sujetos obligados creen información o documentación que no se encuentre en su poder. Por otro lado, las plazas de Técnicos de Reproducción Cartográfica corresponden al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y a la Dirección General de la Función Pública, entendiendo, en coordinación con ese Ministerio, decidir cuáles serán los destinos de los nuevos funcionarios, si bien, teniendo en cuenta las peticiones previamente formuladas por los distintos centros directivos. No obstante, se desconoce el momento de la toma de esa decisión. Punto 2. En qué unidad de la Dirección General del Catastro existe un taller de Cartografía donde estos funcionarios puedan ejercer su profesión. Cabe recordar que el Catastro Inmobiliario cuyas competencias están atribuidas a la Dirección General del Catastro, es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral. Por tanto, para dar soporte a la representación gráfica y cartográfica, incluida su localización y superficie, la Dirección General del Catastro cuenta, entre otras aplicaciones y actuaciones con el Sistema de Información Geográfica Catastral (SIGCA), herramienta con la que se llevan a cabo las funciones de naturaleza cartográfica en el ámbito catastral y que es utilizada por gran parte del personal. Este conjunto de trabajos cumple con todas las competencias que en materia cartográfica tiene atribuidas este Centro Directivo. Además todas las Oficinas del Catastro disponen de dispositivos modernos de impresión, reproducción y plateado cartográfico. En conclusión, La reclamación presentada debe ser DESESTIMADA de conformidad con los argumentos expuestos, esto es el punto 1 ya ha sido respondida y, en lo que refiere al punto 2, los trabajos cartográficos se realizan y soportan, entre otras, en la herramienta informática Sistema de Información Geográfica Catastral (SIGCA) así como los dispositivos de impresión, reproducción y ploteado cartográfico.» 6. El 15 de diciembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 21 de enero de 2023, se recibió un escrito con el siguiente contenido: « Con fecha 2 /12 recibí alegaciones por parte de la Dirección General del Catastro a la reclamación 0978/2022, por las que esta DG considera cumplimentada la solicitud de información solicitada en los puntos 1 y 2. El punto dos lo justifica con las competencias de la DGC, concluyendo que el Sistema de información cartográfica (SIGCA) es el utilizado para la conservación y mantenimiento de la base de datos catastral, pero obvia contestar si la DGC dispone de talleres de reprografía. En cuanto al primer punto, he de afirmar que carece de información alguna que satisfaga la solicitud de información. En la memoria justificativa aportada para la OEP, la DGC requiere Delineantes, cuyo cometido es el mantenimiento de la cartografía catastral, en apoyo de los diferentes Cuerpos Técnicos. El temario de las oposiciones está directamente relacionado con el cometido profesional a desempeñar. El Cuerpo de Delineantes, tal y como se manifiesta en la memoria es un cuerpo propio del Mº de Hacienda y "combinan la formación técnica propia de su titulación que permite garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los inmuebles con la realidad inmobiliaria, en términos de atributos físicos y valorativos, con los conocimientos de la Hacienda Pública y de la normativa catastral fiscal que adquieren en la preparación de la oposición, lo que les permite garantizar la especialización necesaria para acometer la diversidad de trámites y actuaciones que conllevan los procedimientos catastrales, incluidos el inspector y el de regularización catastral". La titulación habilitante para acceder al Cuerpo de Delineantes es Técnico Superior en Proyectos de edificación. En la memoria justificativa, la DGC opta por sustituir al cuerpo de Delineantes por el Cuerpo de Reproductores Cartográficos. La titulación requerida para este cuerpo es Bachiller o Técnico y en el temario de estas oposiciones no existe mención alguna a conocimientos de hacienda pública ni normativa catastral. Es decir , por la titulación requerida, no aportan formación técnica alguna acorde con las competencias propias de la DGE, su cometido es propio de un taller de reprografía cartográfica, y sus conocimientos de la Hacienda Pública y de la normativa catastral no han sido constatados, al no existir en el temario exigido mención alguna a estos conocimientos. Por tanto, como se produce la sustitución del Cuerpo de Delineantes, por el Cuerpo de Técnicos en Reproducción Cartográfica, cuerpos con una falta absoluta de coincidencia profesional y de contenido de temario, es por lo que no considero resuelta la consulta, al ser la contestación que el cometido, de un cuerpo tan específico como es el de Reproductores cartográficos, que carece de todos los requisitos técnicos y profesionales para llevar a cabo las competencias propias de la DGC, "se determinará en su momento", como si se tratase de un cuerpo general. Es por todo ello que no considero resuelta satisfactoriamente la consulta realizada a través del portal de transparencia.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con la convocatoria de un proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. En particular, se solicita información sobre los cometidos profesionales que van a desarrollar; si existe un taller de cartografía donde ejercerán su profesión y la memoria justificativa de las plazas de delineantes solicitadas a Función Pública que fueron denegadas. Interpuesta reclamación por haber transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para resolver y notificar, se dictó resolución expresa el mismo día de la presentación de la reclamación ante este Consejo —resolución que fue aportada por el propio reclamante. A la vista del contenido de la resolución —que acuerda conceder el acceso solicitado adjuntando como anexo la memoria justificativa solicitada—, el reclamante muestra su disconformidad con la respuesta ofrecida a las dos primeras cuestiones, al considerarla insuficiente; circunscribiéndose, por tanto, la reclamación a los dos primeros puntos de la solicitud de información que no se entienden satisfechos. 4. Por lo que concierne al primero de ellos, relativo a la información sobre los «cometidos profesionales que dentro de las funciones propias de la Dirección General del Catastro vana a realizar los Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica acorde con las exigencias temáticas exigidas en el proceso selectivo mencionado», el Ministerio responde que tales cometidos se determinará en el momento en el que se produzca la mencionada asignación, en función del número de efectivos y de las necesidades de la Organización, realizándose la asignación con arreglo a las exigencias temáticas exigidas en los procesos selectivos del mencionado cuerpo y siempre en el marco de lo que indica la norma. En trámite de alegaciones en este procedimiento, añade (o aclara) que la información no está disponible en el momento de la solicitud de acceso porque todavía no se ha producido la asignación correspondiente. Por tanto, teniendo en cuenta que la noción de información pública se proyecta sobre aquella información que obre en poder de los sujetos obligados, no concurre en este caso el presupuesto necesario para el ejercicio del derecho; esto es, la preexistencia de la información; sin perjuicio de que, cuando se produzca la mencionada asignación y la información se encuentre en el ámbito de disposición del Ministerio requerido, el interesado tenga derecho a reiterar su solicitud y a que se le proporcione tal información. En relación con la segunda parte de información solicitada en la que se pretende conocer «en qué unidad de la Dirección General del Catastro existe un taller de Cartografía», el Ministerio responde en su resolución inicial que el personal especialista en cartografía quedará asignado a la unidad que se estime, siempre de acuerdo a lo que se indica en la norma. No obstante, en trámite de alegaciones en este procedimiento aclara que el soporte a la representación gráfica y cartográfica se realiza a través del Sistema de Información Geográfica Catastral (SIGCA), así como los dispositivos de impresión, reproducción y ploteado cartográfico; de lo que se infiere que no es necesaria la existencia de un taller sino que cada unidad dispone de estas herramientas parar el ejercicio de la funciones de cartografía asociadas a la descripción catastral. 5. Teniendo en cuenta lo anterior, considera este Consejo que el Ministerio requerido ha proporcionado toda la información que obra en su poder, con independencia de que su contenido se ajuste a las expectativas del reclamante y con independencia, también, de las consideraciones vertidas por aquél sobre los cometidos profesionales de delineantes y los que corresponden a los reproductores de cartografías según sus respectivas titulaciones —cuestiones estas, relativas a la legalidad de la actuación de la Administración en la provisión de puestos de trabajo que exceden de la competencia de este Consejo—. No puede desconocerse, no obstante, que la resolución se dictó fuera del plazo legalmente establecido por lo que debe tomarse en consideración, por un lado, el derecho del reclamante a obtener una respuesta en plazo y, por otro lado, el hecho de que se le ha facilitado la información disponible. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez