El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre los cometidos profesionales de los Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, la ubicación de sus talleres y una memoria justificativa. Tras alegar insuficiencia en las respuestas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a información que obre en poder del sujeto obligado, habiendo sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
No existe obligación legal de crear información o documentación que no se encuentre disponible en el momento de la solicitud.
3
Las valoraciones sobre la idoneidad de las titulaciones profesionales para ciertos puestos exceden la competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4
La resolución del Ministerio se dictó fuera del plazo legalmente establecido, vulnerando el derecho del solicitante a obtener una respuesta oportuna.
5
Se estima la reclamación únicamente por motivos formales, al haber sido necesaria la intervención del Consejo para que el sujeto obligado respondiera.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 5 de octubre de 2022 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) Solicito a la Dirección General del Catastro como peticionario de las plazas de
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
1- Los cometidos profesionales que dentro de las funciones propias de la Dirección
General del Catastro van a realizar los Técnicos Especialistas en Reproducción
S/REF: 001-072685
N/REF: R-0978-2022 / 100-007672 [Expte. 49-2022]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Cometidos profesionales del Cuerpo de Técnicos Especialistas
en Reproducción Cartográfica
R CTBG Número: 2023-0436 Fecha: 05/06/2023
Cartográfica acorde con las exigencias temáticas exigidas en el proceso selectivo
mencionado.
2-En que unidad de la Dirección General del Catastro existe un taller de Cartografía
donde estos funcionarios puedan ejercer su profesión.
3- Se me facilite la memoria justificativa de las plazas de delineantes que se
solicitaron a Función Pública y que fueron denegadas.»
2. Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante la ausencia de respuesta a la solicitud.
3. En fecha 17 de noviembre de 2022 y mediante aportación de documentos, el
reclamante aporta la resolución dictada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA el 15 de noviembre de 2022, así como un escrito por el que amplía su
reclamación en atención a los términos de la resolución. La citada resolución acordaba la concesión del acceso poniendo de manifiesto lo
siguiente:
« (…) Por ello, una vez analizada su solicitud se resuelve CONCEDER el acceso y se le
informa:
“1- (…) El cometido profesional asignado al personal de nuevo ingreso del cuerpo de
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, que sean asignados a esta
Dirección General, se determinará en el momento en el que se produzca la
mencionada asignación, en función del número de efectivos y de las necesidades de la
Organización.
Analizados los temas incluidos en las convocatorias de los procesos selectivos del
mencionado cuerpo, esta asignación de funciones será acorde a las exigencias
temáticas exigidas en los procesos selectivos del mencionado cuerpo y siempre en el
marco de lo que indica la norma.
“2- (…) Este personal quedará asignado a la unidad que se estime, siempre de
acuerdo a lo que se indica en la norma.
R CTBG Número: 2023-0436 Fecha: 05/06/2023
“3- (…) En ANEXO adjunto a esta Resolución se facilita la Memoria Justificativa de la
Solicitud de Oferta de Empleo Público para 2022 de la Dirección General del Catastro
(…).»
4. En su nuevo escrito de ampliación de la reclamación, registrado el do el 17 de
noviembre de 2022, el reclamante manifiesta lo siguiente:
« (…) El tercer punto ha sido cumplimentado con la aportación a la resolución de la
memoria justificativa solicitada. En esta, se aclara que la necesidad de dotar de
nuevos Delineantes es perentoria debido a la reducción de estos en más de un 40% su
plantilla desde el año 2.008. […]
En la memoria justificativa se solicitan 30 Delineantes para las ofertas de empleo
público de 2022, 2023 y 2024. El Cuerpo de Delineantes se clasifica en el grupo B,
debido a Sentencia del Tribunal Supremo que se sustancia en que la delineación es
una profesión regulada para cuyo ejercicio se requiere titulación de Técnico Superior.
En la memoria se menciona que en caso de no poderse convocar oposiciones del
Cuerpo de Delineantes de Hacienda, no se menciona cual pueda ser el motivo que lo
impida, ”la petición se canalice a través del Cuerpo de Técnicos Especialistas en
Reproducción Cartográfica adscrito al Ministerio de Transporte, movilidad y Agenda
Urbana”.
Es decir que para suplir las funciones propias del Cuerpo de Delineantes de Hacienda,
ante la carencia de Delineantes, se recurre al Cuerpo de Técnicos Especialistas en
Reproducción Cartográfica, cuya titulación es de Bachiller o técnico, titulaciones
totalmente ajenas a los títulos de Técnicos Superiores que habilitan para ejercer la
profesión regulada de Delineante, y que no dotan de ninguna preparación técnica
para llevar a cabo los proyectos y cometidos propios del catastro, y además el
contenido temático de las oposiciones no suponen la adquisición de conocimientos de
la Hacienda Pública y de la normativa catastral fiscal, por lo que carecen de
especialización alguna para acometer la diversidad de trámites y actuaciones que
conllevan los procedimientos catastrales, incluidos el inspector y el de regularización
catastral.
En conclusión, la vulneración de los artículos 55.2 .e y 61.2 del TREBEP es evidente y
se pudiese estar produciendo un caso de intrusismo profesional.
Lo información solicitada en los puntos 1 y 2 no han sido cumplimentadas en sus
justos términos, y no alcanzan el más mínimo contenido de información.
El el punto 1 se solicita:“ los cometidos profesionales que dentro de las funciones
propias de la DG del Catastro van a realizar los Técnicos Especialista en Reproducción
Cartográfica acorde con la exigencias temáticas exigidas en el proceso selectivo
mencionado”, tras el conocimiento de la memoria justificativa, información
desconocida en el momento de realizar la solicitud de información, en el que se
peticiona la sustitución del Cuerpo de delineantes de Hacienda por el Cuerpo de
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, la respuesta queda totalmente
vacía de contenido, es evidente que los cometidos profesionales que desarrollarán los
T.E. en Reproducción Cartográfica son las propias del Cuerpo de Delineantes de
Hacienda.
En cuanto al punto 2, siendo evidente que el desarrollo profesional de los T.E. en
Reproducción Cartográfica se circunscribe a la reprografía cartográfica, actividad
profesional esta que se desarrolla en talleres de producción de planchas, taller de
impresión ofset y taller de encuadernación, la respuesta está completamente vacía de
contenido.
Es por ello que por medio de la presente RECLAMACION, reitero la solicitud de la
información requerida en los puntos 1 y 2, acorde con el contenido de la memoria
justificativa aportada por la Dirección General del Catastro y que contenga respuesta
en los términos en que se realiza esta. »
5. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a fin de que
presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 5 de diciembre de 2022 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) Punto 1. Los cometidos profesionales que dentro de las funciones propias de la
Dirección General del Catastro van a realizar los Técnicos Especialistas en
Reproducción Cartográfica acorde con las exigencias temáticas exigidas en el proceso
selectivo mencionado.
Reiteramos la contestación dada en la resolución del expediente de derecho de acceso
001-072685, esto es, “el cometido profesional asignado al personal de nuevo ingreso
del cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, que sean
asignados a esta Dirección General, se determinará en el momento en el que se
produzca la mencionada asignación, en función del número de efectivos y de las
necesidades de la Organización”.
En efecto, no encontrándonos en ese momento, no se dispone de la información, por
lo que no se puede facilitar lo que no está disponible.
En este sentido, debe recordarse que el derecho de acceso a información pública se
encuentra definido por el artículo 12 de esa Ley 19/2013: (…).
Por su parte, el concepto de información pública se encuentra definido por el artículo
13 de esa Ley 19/2013: (…).
La conjunción de ambos preceptos implica que la ciudadanía tiene derecho a acceder
a los documentos o información que obren en poder de uno de los sujetos obligados
por la Ley, siempre que dichos documentos o información hayan sido, bien
elaborados, bien adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, dicha ley no otorga a la ciudadanía el derecho a que los sujetos
obligados creen información o documentación que no se encuentre en su poder.
Por otro lado, las plazas de Técnicos de Reproducción Cartográfica corresponden al
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y a la Dirección General de la
Función Pública, entendiendo, en coordinación con ese Ministerio, decidir cuáles serán
los destinos de los nuevos funcionarios, si bien, teniendo en cuenta las peticiones
previamente formuladas por los distintos centros directivos. No obstante, se
desconoce el momento de la toma de esa decisión.
Punto 2. En qué unidad de la Dirección General del Catastro existe un taller de
Cartografía donde estos funcionarios puedan ejercer su profesión.
Cabe recordar que el Catastro Inmobiliario cuyas competencias están atribuidas a la
Dirección General del Catastro, es un registro administrativo dependiente del
Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles
rústicos, urbanos y de características especiales. La descripción catastral de los bienes
inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las
que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o
destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la
representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral,
con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de
extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad
se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
Por tanto, para dar soporte a la representación gráfica y cartográfica, incluida su
localización y superficie, la Dirección General del Catastro cuenta, entre otras
aplicaciones y actuaciones con el Sistema de Información Geográfica Catastral
(SIGCA), herramienta con la que se llevan a cabo las funciones de naturaleza
cartográfica en el ámbito catastral y que es utilizada por gran parte del personal. Este
conjunto de trabajos cumple con todas las competencias que en materia cartográfica
tiene atribuidas este Centro Directivo. Además todas las Oficinas del Catastro
disponen de dispositivos modernos de impresión, reproducción y plateado
cartográfico.
En conclusión,
La reclamación presentada debe ser DESESTIMADA de conformidad con los
argumentos expuestos, esto es el punto 1 ya ha sido respondida y, en lo que refiere al
punto 2, los trabajos cartográficos se realizan y soportan, entre otras, en la
herramienta informática Sistema de Información Geográfica Catastral (SIGCA) así
como los dispositivos de impresión, reproducción y ploteado cartográfico.»
6. El 15 de diciembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. El 21 de enero de 2023, se recibió un escrito
con el siguiente contenido:
«
Con fecha 2 /12 recibí alegaciones por parte de la Dirección General del Catastro a
la reclamación 0978/2022, por las que esta DG considera cumplimentada la solicitud
de información solicitada en los puntos 1 y 2. El punto dos lo justifica con las
competencias de la DGC, concluyendo que el Sistema de información cartográfica
(SIGCA) es el utilizado para la conservación y mantenimiento de la base de datos
catastral, pero obvia contestar si la DGC dispone de talleres de reprografía.
En cuanto al primer punto, he de afirmar que carece de información alguna que
satisfaga la solicitud de información. En la memoria justificativa aportada para la
OEP, la DGC requiere Delineantes, cuyo cometido es el mantenimiento de la
cartografía catastral, en apoyo de los diferentes Cuerpos Técnicos. El temario de las
oposiciones está directamente relacionado con el cometido profesional a
desempeñar. El Cuerpo de Delineantes, tal y como se manifiesta en la memoria es un
cuerpo propio del Mº de Hacienda y "combinan la formación técnica propia de su
titulación que permite garantizar la adecuada concordancia de la descripción
catastral de los inmuebles con la realidad inmobiliaria, en términos de atributos
físicos y valorativos, con los conocimientos de la Hacienda Pública y de la normativa
catastral fiscal que adquieren en la preparación de la oposición, lo que les permite
garantizar la especialización necesaria para acometer la diversidad de trámites y
actuaciones que conllevan los procedimientos catastrales, incluidos el inspector y el
de regularización catastral".
La titulación habilitante para acceder al Cuerpo de Delineantes es Técnico Superior en
Proyectos de edificación.
En la memoria justificativa, la DGC opta por sustituir al cuerpo de Delineantes por el
Cuerpo de Reproductores Cartográficos. La titulación requerida para este cuerpo es
Bachiller o Técnico y en el temario de estas oposiciones no existe mención alguna a
conocimientos de hacienda pública ni normativa catastral. Es decir , por la titulación
requerida, no aportan formación técnica alguna acorde con las competencias propias
de la DGE, su cometido es propio de un taller de reprografía cartográfica, y sus
conocimientos de la Hacienda Pública y de la normativa catastral no han sido
constatados, al no existir en el temario exigido mención alguna a estos
conocimientos.
Por tanto, como se produce la sustitución del Cuerpo de Delineantes, por el Cuerpo de
Técnicos en Reproducción Cartográfica, cuerpos con una falta absoluta de
coincidencia profesional y de contenido de temario, es por lo que no considero
resuelta la consulta, al ser la contestación que el cometido, de un cuerpo tan
específico como es el de Reproductores cartográficos, que carece de todos los
requisitos técnicos y profesionales para llevar a cabo las competencias propias de la
DGC, "se determinará en su momento", como si se tratase de un cuerpo general.
Es por todo ello que no considero resuelta satisfactoriamente la consulta realizada a
través del portal de transparencia.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con la convocatoria de un proceso selectivo de acceso al Cuerpo de
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. En particular, se solicita
información sobre los cometidos profesionales que van a desarrollar; si existe un taller
de cartografía donde ejercerán su profesión y la memoria justificativa de las plazas de
delineantes solicitadas a Función Pública que fueron denegadas.
Interpuesta reclamación por haber transcurrido el plazo máximo legalmente
establecido para resolver y notificar, se dictó resolución expresa el mismo día de la
presentación de la reclamación ante este Consejo —resolución que fue aportada por el
propio reclamante.
A la vista del contenido de la resolución —que acuerda conceder el acceso solicitado
adjuntando como anexo la memoria justificativa solicitada—, el reclamante muestra su
disconformidad con la respuesta ofrecida a las dos primeras cuestiones, al considerarla
insuficiente; circunscribiéndose, por tanto, la reclamación a los dos primeros puntos
de la solicitud de información que no se entienden satisfechos.
4. Por lo que concierne al primero de ellos, relativo a la información sobre los «cometidos
profesionales que dentro de las funciones propias de la Dirección General del Catastro
vana a realizar los Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica acorde con las
exigencias temáticas exigidas en el proceso selectivo mencionado», el Ministerio
responde que tales cometidos se determinará en el momento en el que se produzca la
mencionada asignación, en función del número de efectivos y de las necesidades de la
Organización, realizándose la asignación con arreglo a las exigencias temáticas exigidas
en los procesos selectivos del mencionado cuerpo y siempre en el marco de lo que
indica la norma.
En trámite de alegaciones en este procedimiento, añade (o aclara) que la información
no está disponible en el momento de la solicitud de acceso porque todavía no se ha
producido la asignación correspondiente. Por tanto, teniendo en cuenta que la noción
de información pública se proyecta sobre aquella información que obre en poder de los
sujetos obligados, no concurre en este caso el presupuesto necesario para el ejercicio
del derecho; esto es, la preexistencia de la información; sin perjuicio de que, cuando se
produzca la mencionada asignación y la información se encuentre en el ámbito de
disposición del Ministerio requerido, el interesado tenga derecho a reiterar su solicitud
y a que se le proporcione tal información.
En relación con la segunda parte de información solicitada en la que se pretende
conocer «en qué unidad de la Dirección General del Catastro existe un taller de
Cartografía», el Ministerio responde en su resolución inicial que el personal
especialista en cartografía quedará asignado a la unidad que se estime, siempre de
acuerdo a lo que se indica en la norma.
No obstante, en trámite de alegaciones en este procedimiento aclara que el soporte a
la representación gráfica y cartográfica se realiza a través del Sistema de Información
Geográfica Catastral (SIGCA), así como los dispositivos de impresión, reproducción y
ploteado cartográfico; de lo que se infiere que no es necesaria la existencia de un taller
sino que cada unidad dispone de estas herramientas parar el ejercicio de la funciones
de cartografía asociadas a la descripción catastral.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, considera este Consejo que el Ministerio requerido ha
proporcionado toda la información que obra en su poder, con independencia de que
su contenido se ajuste a las expectativas del reclamante y con independencia,
también, de las consideraciones vertidas por aquél sobre los cometidos profesionales
de delineantes y los que corresponden a los reproductores de cartografías según sus
respectivas titulaciones —cuestiones estas, relativas a la legalidad de la actuación de la
Administración en la provisión de puestos de trabajo que exceden de la competencia
de este Consejo—.
No puede desconocerse, no obstante, que la resolución se dictó fuera del plazo
legalmente establecido por lo que debe tomarse en consideración, por un lado, el
derecho del reclamante a obtener una respuesta en plazo y, por otro lado, el hecho de
que se le ha facilitado la información disponible.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales al no
haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez