Estimada 01/06/2023 · 188 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el estado de los acuíferos de la cuenca del Guadalquivir en 2021, resuelta como estimatoria por motivos formales

Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un informe sobre el estado de los acuíferos en 2021. Ante la falta de respuesta, la solicitante reclamó por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración solo facilitó la información tras interponerse la reclamación y fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que estén en su poder.
2 La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido, sin que constara causa o razón que justificara dicha demora.
3 La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Se considera que el acceso a la información fue reconocido plenamente solo tras la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
5 La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a que la información fue proporcionada fuera del plazo legal.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 14 de octubre de 2022, a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un informe detallado del estado específico de los acuíferos del entorno de la cuenta hidrográfica del Guadalquivir, en cuanto a las precipitaciones, períodos de sequía, cantidad de agua acumulada en ellos etc. en el año hidrográfico 2021.» No consta respuesta de la Administración. S/REF: 001-072957 N/REF: R-1013-2022 / 100-007731 [Expte. 23-2022] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Información solicitada: Informe estado de acuíferos R CTBG Número: 2023-0422 Fecha: 01/06/2023 2. Mediante escrito registrado el 25 de noviembre de 2022, al considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. 3. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se trasladó la reclamación al organismo de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 1 de diciembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) En relación con la citada solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2022, emitió informe el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca, en el que consta lo siguiente: “En relación con la solicitud de información sobre el estado de los acuíferos de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, en cuanto a precipitaciones, períodos de sequía y cantidad de agua acumulada, está OPH informa que dicha información es accesible y pública desde los siguientes puntos de acceso: - Precipitaciones. A través del Sistema Automático de Información Hidrológica de la Cuenca del Guadalquivir (https://www.chguadalquivir.es/saih/) se pueden consultar los datos pluviométricos de los distintos puntos de control de la cuenca. En concreto, desde el servicio de Datos Históricos (https://www.chguadalquivir.es/saih/DatosHistoricos.aspx). - Sequía, redes de control piezométrico e hidrométrico. El nodo IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de la CHG, también conocido como Geoportal, es el punto de acceso a la información geospacial de las demarcaciones del Guadalquivir, Ceuta y Melilla; proporcionando para ello un catálogo de información, visualizadores cartográficos, descarga de información, herramientas de búsqueda, consulta de las redes de control y manuales de ayuda, entre otros servicios. El enlace web es el siguiente: o Sequía: https://idechg.chguadalquivir.es/nodo/Redes/sequia.html o Redes de control: https://idechg.chguadalquivir.es/nodo/Redes/index.html R CTBG Número: 2023-0422 Fecha: 01/06/2023 - Estado. El estado de las masas de agua subterráneas de la cuenca del Guadalquivir se puede consultar en la documentación del Plan Hidrológico. En concreto en el Apéndice 3 del ANEJO 7: VALORACIÓN DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA del Plan en elaboración (https://www.chguadalquivir.es/documents/10182/2522650/PHGuadalquivir CNA ANEJO7 Apendice3.pdf/fe71bc18-f4f7-5277-d86e-42b1576d5d26)”. A la vista de lo informado por el Jefe de la OPH, la Presidencia de este Organismo de cuenca dictó resolución, de fecha 28 de noviembre de 2022, acordando conceder el acceso a la información interesada, siendo notificada la resolución, a la solicitante, en esa misma fecha. Se acompaña la citada resolución, a efectos acreditativos. Queremos hacer hincapié, tal y como señala en su informe, de fecha 22 de noviembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca en que la información que se solicitaba es información accesible y pública para cualquier ciudadano. Formular una solicitud a la Administración, para que facilite los enlaces a información que es pública y accesible al ciudadano, conlleva un trabajo, un tiempo y un esfuerzo, que no es vano obviar, ya que desplaza a la Administración la labor de consulta del ciudadano, lo cual no constituye el objeto del derecho de acceso a la información pública. Que, no obstante lo anterior, este Organismo de cuenca ha procedido a recopilar los enlaces a través de los cuales está disponible dicha información y ha elaborado una resolución estimatoria, plasmándolos, para que la interesada pueda acceder a ella.» Al escrito de alegaciones se acompaña resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 28 de noviembre de 2022, con la transcripción del informe del Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de Cuenca, estimando la solicitud. 4. El 16 de diciembre de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; notificación que se entendió rechazada el siguiente 27 de diciembre. En fecha 3 de mayo de 2023 se ofreció nuevo trámite de audiencia al que compareció el 4 de mayo sin formular alegación ninguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con el estado de los acuíferos del entorno de la cuenta hidrográfica del Guadalquivir, en cuanto a las precipitaciones, períodos de sequía, cantidad de agua acumulada en ellos, etc. en el año hidrográfico 2021. El organismo requerido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido para ello, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Confederación Hidrográfica dicta resolución por la que se acuerda conceder el acceso, facilitando información sobre lo solicitado, así como diferentes enlaces a su página web en la que se puede acceder a diversas memorias en las que figura información diversa sobre el objeto de la solicitud. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, a juicio de este Consejo, el organismo requerido ha proporcionado la información solicitada en los términos fijados por la LTAIBG, si bien el interesado ha tenido acceso a la documentación fuera del plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho, por lo que, en este caso, procede la estimación por motivos formales de la reclamación sin más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación planteada frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez