Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un informe sobre el estado de los acuíferos en 2021. Ante la falta de respuesta, la solicitante reclamó por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración solo facilitó la información tras interponerse la reclamación y fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que estén en su poder.
2
La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido, sin que constara causa o razón que justificara dicha demora.
3
La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4
Se considera que el acceso a la información fue reconocido plenamente solo tras la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
5
La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a que la información fue proporcionada fuera del plazo legal.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante
solicitó el 14 de octubre de 2022, a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
GUADALQUIVIR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Solicito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un informe detallado del
estado específico de los acuíferos del entorno de la cuenta hidrográfica del
Guadalquivir, en cuanto a las precipitaciones, períodos de sequía, cantidad de agua
acumulada en ellos etc. en el año hidrográfico 2021.»
No consta respuesta de la Administración.
S/REF: 001-072957
N/REF: R-1013-2022 / 100-007731 [Expte. 23-2022]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR /
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Información solicitada: Informe estado de acuíferos
R CTBG Número: 2023-0422 Fecha: 01/06/2023
2. Mediante escrito registrado el 25 de noviembre de 2022, al considerar desestimada su
solicitud por silencio administrativo, la solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG.
3. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se trasladó la reclamación al organismo de
referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 1 de
diciembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«
(…) En relación con la citada solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2022, emitió
informe el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de
cuenca, en el que consta lo siguiente:
“En relación con la solicitud de información sobre el estado de los acuíferos de la
cuenca hidrográfica del Guadalquivir, en cuanto a precipitaciones, períodos de
sequía y cantidad de agua acumulada, está OPH informa que dicha información es
accesible y pública desde los siguientes puntos de acceso:
- Precipitaciones. A través del Sistema Automático de Información Hidrológica de la
Cuenca del Guadalquivir (https://www.chguadalquivir.es/saih/) se pueden consultar
los datos pluviométricos de los distintos puntos de control de la cuenca. En concreto, desde el servicio de Datos Históricos
(https://www.chguadalquivir.es/saih/DatosHistoricos.aspx).
- Sequía, redes de control piezométrico e hidrométrico. El nodo IDE (Infraestructura
de Datos Espaciales) de la CHG, también conocido como Geoportal, es el punto de
acceso a la información geospacial de las demarcaciones del Guadalquivir, Ceuta y
Melilla; proporcionando para ello un catálogo de información, visualizadores
cartográficos, descarga de información, herramientas de búsqueda, consulta de las
redes de control y manuales de ayuda, entre otros servicios.
El enlace web es el siguiente:
o Sequía: https://idechg.chguadalquivir.es/nodo/Redes/sequia.html
o Redes de control: https://idechg.chguadalquivir.es/nodo/Redes/index.html
R CTBG Número: 2023-0422 Fecha: 01/06/2023
- Estado. El estado de las masas de agua subterráneas de la cuenca del
Guadalquivir se puede consultar en la documentación del Plan Hidrológico. En
concreto en el Apéndice 3 del ANEJO 7: VALORACIÓN DEL ESTADO DE LAS
MASAS DE AGUA del Plan en elaboración
(https://www.chguadalquivir.es/documents/10182/2522650/PHGuadalquivir
CNA ANEJO7 Apendice3.pdf/fe71bc18-f4f7-5277-d86e-42b1576d5d26)”.
A la vista de lo informado por el Jefe de la OPH, la Presidencia de este Organismo de
cuenca dictó resolución, de fecha 28 de noviembre de 2022, acordando conceder el
acceso a la información interesada, siendo notificada la resolución, a la solicitante, en
esa misma fecha. Se acompaña la citada resolución, a efectos acreditativos.
Queremos hacer hincapié, tal y como señala en su informe, de fecha 22 de noviembre
de 2022, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de
cuenca en que la información que se solicitaba es información accesible y pública
para cualquier ciudadano. Formular una solicitud a la Administración, para que
facilite los enlaces a información que es pública y accesible al ciudadano, conlleva un
trabajo, un tiempo y un esfuerzo, que no es vano obviar, ya que desplaza a la
Administración la labor de consulta del ciudadano, lo cual no constituye el objeto del
derecho de acceso a la información pública.
Que, no obstante lo anterior, este Organismo de cuenca ha procedido a recopilar los
enlaces a través de los cuales está disponible dicha información y ha elaborado una
resolución estimatoria, plasmándolos, para que la interesada pueda acceder a ella.»
Al escrito de alegaciones se acompaña resolución de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir de 28 de noviembre de 2022, con la transcripción del informe del Jefe de
la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de Cuenca, estimando la
solicitud.
4. El 16 de diciembre de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes; notificación que se entendió
rechazada el siguiente 27 de diciembre. En fecha 3 de mayo de 2023 se ofreció nuevo
trámite de audiencia al que compareció el 4 de mayo sin formular alegación ninguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con
el estado de los acuíferos del entorno de la cuenta hidrográfica del Guadalquivir, en
cuanto a las precipitaciones, períodos de sequía, cantidad de agua acumulada en ellos,
etc. en el año hidrográfico 2021.
El organismo requerido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido para
ello, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía del
artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Confederación
Hidrográfica dicta resolución por la que se acuerda conceder el acceso, facilitando
información sobre lo solicitado, así como diferentes enlaces a su página web en la que
se puede acceder a diversas memorias en las que figura información diversa sobre el
objeto de la solicitud.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, a juicio de este Consejo, el organismo
requerido ha proporcionado la información solicitada en los términos fijados por la
LTAIBG, si bien el interesado ha tenido acceso a la documentación fuera del plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho, por lo
que, en este caso, procede la estimación por motivos formales de la reclamación sin
más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación planteada frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
GUADALQUIVIR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO,
sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez