El solicitante pidió a ADIF información y copia del proyecto constructivo de renovación de vía Xátiva-Alcoi. Ante el silencio administrativo, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estimó la reclamación por motivos formales, ya que ADIF facilitó la información disponible durante la fase de alegaciones del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causa justificada de inadmisión.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
3
ADIF denegó la copia del proyecto basándose en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, alegando que la información estaba en curso de elaboración al no haber sido aprobada técnicamente.
4
Se procede a la estimación por motivos formales cuando la entidad requerida facilita la información solicitada durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 20 de octubre de 2022, a ADIF, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«A principios del año 2020 ADIF-Presidencia licitó el contrato para la redacción del
"Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo
Xátiva-Ontinyent" (nº de expediente 3.19/27507.0299), mediante anuncio publicado
en el DOUE de 27/01/2020 y en el BOE de 30/01/2020. La firma de la resolución de
adjudicación por parte de la presidenta de ADIF tuvo lugar el 23/11/2020. El plazo de
ejecución del contrato se estableció en 12 meses. Según respuesta a nuestra solicitud
de información de 24/02/2022, se tramitó una ampliación del plazo, por lo que, según
S/REF:
N/REF: R-1018-2022; 100-007737 [Expte. 179-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Información solicitada: Información sobre contrato de un proyecto constructivo
R CTBG Número: 2023-0418 Fecha: 31/05/2023
nos indicaron, la previsión de finalización del proyecto era el tercer trimestre de 2022
(de acuerdo con el informe propuesta y aprobación de ampliación del plazo de
ejecución firmado en enero de 2022, la nueva fecha de terminación pasó a ser
12/08/2022)
Solicita:
Que se nos facilite la información siguiente:
- fecha en la que se ha producido la entrega del proyecto constructivo objeto de este
contrato;
- copia del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi.
Tramo Xátiva-Ontinyent";
- situación en la que se encuentra actualmente dicho proyecto constructivo;
- en el caso de que no se haya producido la entrega, información sobre los motivos del
nuevo retraso, copia de las resoluciones adoptadas al respecto y previsiones para su
entrega. »
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito registrado el 27 de noviembre de 2022, al considerar desestimada su
solicitud por silencio administrativo, el solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG.
3. Con fecha 28 de noviembre de 2022, se trasladó la reclamación a la entidad de
referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. A estos
efectos, en este Consejo se recibió copia de un correo electrónico enviado el 21 de
diciembre de 2022 desde el buzón corporativo de la Dirección General de Planificación,
Estrategia y Proyectos al reclamante del siguiente tenor literal:
«En respuesta a su solicitud de información del 20/10/2022, realizada a través del
Portal de Transparencia, sobre el Proyecto constructivo para la renovación de vía.
Trayecto: XátivaAlcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent" (nº de expediente 3.19/27507.0299),
respondemos a sus consultas:
R CTBG Número: 2023-0418 Fecha: 31/05/2023
Que se nos facilite la información siguiente:
x fecha en la que se ha producido la entrega del proyecto constructivo objeto de
este contrato;
x Por el momento no se ha producido la entrega del Proyecto
Constructivo, pues se ha sometido a una nueva ampliación de
plazo
x copia del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-
Alcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent";
x Como se ha indicado en el punto anterior, el proyecto no ha
sido aprobado técnicamente a fecha de hoy, por lo que no se
puede facilitar copia del proyecto por estar todavía sujeto a
cambios. Por consiguiente, en relación con la información
solicitada hasta este punto, se deben inadmitir dichas
solicitudes de información en aplicación del artículo 18.1 a) de
la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, al referirse a
“información que esté en curso de elaboración o de publicación
general”.
x situación en la que se encuentra actualmente dicho proyecto constructivo;
ƒ Actualmente, el Proyecto se encuentra en Supervisión.
x en el caso de que no se haya producido la entrega, información sobre los
motivos del nuevo retraso, copia de las resoluciones adoptadas al respecto y
previsiones para su entrega.
x Se produjo un cambio de alcance técnico del proyecto respecto
a su objetivo inicial, en lo relativo a la ampliación de la sección
libre en la plataforma para permitir una futura electrificación
de la línea. Esto afectó a túneles y pasos superiores. También,
fue necesario sustituir las bases de precios empleadas por las
nuevas bases de precios aprobadas por Adif. Por todo ello, se
amplió el plazo de ejecución del contrato 6 meses. Esta
ampliación de plazo se dio a principios de agosto de 2022, por
lo que la nueva previsión de aprobación se sitúa a mediados del
primer trimestre de 2023.
Respecto al documento que aprueba la ampliación de plazo se encuentra adjunto en
el correo.»
Este último se trata de un documento titulado Informe propuesta y aprobación de
ampliación del plazo de ejecución vigente, en el que tras reproducir los antecedentes
del expediente –presupuesto de licitación, fecha de adjudicación, adjudicatario, plazo
de ejecución, precio de adjudicación, etc.- se incluyen dos epígrafes en los que se
desarrollan los aspectos relacionados con la motivación del plazo y el alcance de la
ampliación del plazo.
4. En fecha 2 de febrero de 2023 se trasladaron al reclamante las alegaciones formuladas
por la Entidad recurrida a fin de que manifestase lo que tuviese por conveniente.
Habiendo comparecido en el procedimiento, el 14 de febrero de 2023 rechazó la
notificación efectuada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con el contrato para la redacción del "Proyecto constructivo para la
renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent".
La entidad requerida no dictó resolución en el plazo legalmente establecido para ello.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones sustanciado en este procedimiento
remitió la información al solicitante.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Centrado el asunto en los términos descritos, no puede obviarse que la entidad
requerida ha facilitado la información de la que disponía en relación con la solicitud
planteada en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, sin que
conste objeción alguna del reclamante (que ha rechazado la notificación del trámite de
alegaciones instado al efecto); de modo que, en consecuencia, de conformidad con el
criterio sostenido por este Consejo, procede la estimación por motivos formales, sin
que sea necesaria la realización de ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada frente a ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez