Estimada 31/05/2023 · 185 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre el contrato del proyecto constructivo de renovación de vía Xátiva-Alcoi estimada por motivos formales

El solicitante pidió a ADIF información y copia del proyecto constructivo de renovación de vía Xátiva-Alcoi. Ante el silencio administrativo, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estimó la reclamación por motivos formales, ya que ADIF facilitó la información disponible durante la fase de alegaciones del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causa justificada de inadmisión.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
3 ADIF denegó la copia del proyecto basándose en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, alegando que la información estaba en curso de elaboración al no haber sido aprobada técnicamente.
4 Se procede a la estimación por motivos formales cuando la entidad requerida facilita la información solicitada durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 20 de octubre de 2022, a ADIF, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «A principios del año 2020 ADIF-Presidencia licitó el contrato para la redacción del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent" (nº de expediente 3.19/27507.0299), mediante anuncio publicado en el DOUE de 27/01/2020 y en el BOE de 30/01/2020. La firma de la resolución de adjudicación por parte de la presidenta de ADIF tuvo lugar el 23/11/2020. El plazo de ejecución del contrato se estableció en 12 meses. Según respuesta a nuestra solicitud de información de 24/02/2022, se tramitó una ampliación del plazo, por lo que, según S/REF: N/REF: R-1018-2022; 100-007737 [Expte. 179-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Información solicitada: Información sobre contrato de un proyecto constructivo R CTBG Número: 2023-0418 Fecha: 31/05/2023 nos indicaron, la previsión de finalización del proyecto era el tercer trimestre de 2022 (de acuerdo con el informe propuesta y aprobación de ampliación del plazo de ejecución firmado en enero de 2022, la nueva fecha de terminación pasó a ser 12/08/2022) Solicita: Que se nos facilite la información siguiente: - fecha en la que se ha producido la entrega del proyecto constructivo objeto de este contrato; - copia del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent"; - situación en la que se encuentra actualmente dicho proyecto constructivo; - en el caso de que no se haya producido la entrega, información sobre los motivos del nuevo retraso, copia de las resoluciones adoptadas al respecto y previsiones para su entrega. » No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito registrado el 27 de noviembre de 2022, al considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. 3. Con fecha 28 de noviembre de 2022, se trasladó la reclamación a la entidad de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. A estos efectos, en este Consejo se recibió copia de un correo electrónico enviado el 21 de diciembre de 2022 desde el buzón corporativo de la Dirección General de Planificación, Estrategia y Proyectos al reclamante del siguiente tenor literal: «En respuesta a su solicitud de información del 20/10/2022, realizada a través del Portal de Transparencia, sobre el Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: XátivaAlcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent" (nº de expediente 3.19/27507.0299), respondemos a sus consultas: R CTBG Número: 2023-0418 Fecha: 31/05/2023 Que se nos facilite la información siguiente: x fecha en la que se ha producido la entrega del proyecto constructivo objeto de este contrato; x Por el momento no se ha producido la entrega del Proyecto Constructivo, pues se ha sometido a una nueva ampliación de plazo x copia del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva- Alcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent"; x Como se ha indicado en el punto anterior, el proyecto no ha sido aprobado técnicamente a fecha de hoy, por lo que no se puede facilitar copia del proyecto por estar todavía sujeto a cambios. Por consiguiente, en relación con la información solicitada hasta este punto, se deben inadmitir dichas solicitudes de información en aplicación del artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al referirse a “información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. x situación en la que se encuentra actualmente dicho proyecto constructivo; ƒ Actualmente, el Proyecto se encuentra en Supervisión. x en el caso de que no se haya producido la entrega, información sobre los motivos del nuevo retraso, copia de las resoluciones adoptadas al respecto y previsiones para su entrega. x Se produjo un cambio de alcance técnico del proyecto respecto a su objetivo inicial, en lo relativo a la ampliación de la sección libre en la plataforma para permitir una futura electrificación de la línea. Esto afectó a túneles y pasos superiores. También, fue necesario sustituir las bases de precios empleadas por las nuevas bases de precios aprobadas por Adif. Por todo ello, se amplió el plazo de ejecución del contrato 6 meses. Esta ampliación de plazo se dio a principios de agosto de 2022, por lo que la nueva previsión de aprobación se sitúa a mediados del primer trimestre de 2023. Respecto al documento que aprueba la ampliación de plazo se encuentra adjunto en el correo.» Este último se trata de un documento titulado Informe propuesta y aprobación de ampliación del plazo de ejecución vigente, en el que tras reproducir los antecedentes del expediente –presupuesto de licitación, fecha de adjudicación, adjudicatario, plazo de ejecución, precio de adjudicación, etc.- se incluyen dos epígrafes en los que se desarrollan los aspectos relacionados con la motivación del plazo y el alcance de la ampliación del plazo. 4. En fecha 2 de febrero de 2023 se trasladaron al reclamante las alegaciones formuladas por la Entidad recurrida a fin de que manifestase lo que tuviese por conveniente. Habiendo comparecido en el procedimiento, el 14 de febrero de 2023 rechazó la notificación efectuada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con el contrato para la redacción del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo Xátiva-Ontinyent". La entidad requerida no dictó resolución en el plazo legalmente establecido para ello. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones sustanciado en este procedimiento remitió la información al solicitante. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Centrado el asunto en los términos descritos, no puede obviarse que la entidad requerida ha facilitado la información de la que disponía en relación con la solicitud planteada en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, sin que conste objeción alguna del reclamante (que ha rechazado la notificación del trámite de alegaciones instado al efecto); de modo que, en consecuencia, de conformidad con el criterio sostenido por este Consejo, procede la estimación por motivos formales, sin que sea necesaria la realización de ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez