La solicitante pidió al Ministerio de Igualdad diversos informes de Ministerios y CCAA sobre la Ley trans y LGTBI. Alegó que, pese a la resolución favorable, no recibió los documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio facilitó la información mediante enlaces de descarga en tres ocasiones distintas.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato o soporte que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Se determina que el Ministerio proporcionó la información de forma completa desde la resolución inicial mediante un enlace al aplicativo almacén de la Secretaría de Estado de Función Pública.
4
La desestimación se fundamenta en que el enlace caducó por falta de acceso de la interesada en el plazo de quince días de disponibilidad.
5
Quedó acreditado que la administración facilitó el enlace de descarga a la reclamante en dos ocasiones adicionales posteriores a la solicitud original.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 30 de
octubre de 2022 la reclamante solicitó al Ministerio de Igualdad, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Informes recabados durante la tramitación de la ley para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tal y
como consta en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo, remitida al
Congreso de los Diputados.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears: informe remitido el 4/10/2021.
Comunidad de Madrid: informe remitido el 5/10/2021.
S/REF: 001-073380
N/REF: R/0981/2022; 100-007675 [Expte. 16-2022]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE IGUALDAD
Información solicitada: Informes de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.
R CTBG Número: 2023-0408 Fecha: 30/05/2023
Comunidad Autónoma de Aragón: informe remitido el 6/10/2021.
Comunidad Autónoma de Cataluña: informe remitido el 13/10/2021.
Comunidad Autónoma del País Vasco: informe remitido el 18/10/2021.
Comunidad Autónoma de Andalucía: informe remitido el 19/10/2021.
Comunidad Autónoma de Galicia: informe remitido el 25/10/2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: informe remitido el
1/10/2021.
Ministerio de Sanidad: informe remitido el 4/10/2021.
Ministerio de Cultura y Deporte: informe remitido el 4/10/2021.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe remitido el
5/10/2021.
Ministerio de Ciencia e Innovación: informe remitido el 5/10/2021.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inform e remitido el
5/10/2021.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: informe remitido el 5/10/2021.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: informe remitido el
11/10/2021.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: informe remitido el 18/10/2021.
Ministerio de Defensa: informe remitido el 18/10/2021.
Ministerio de Trabajo y Economía Social: informe remitido el 21/10/2021.
Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
informe remitido el 21/10/2021.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: informe remitido el
22/10/2021.
Ministerio de Educación y Formación Profesional: informe remitido el 22/10/2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: informe remitido el 23/10/2021.
Ministerio de Universidades: informe remitido el 27/10/2021.
Ministerio de Política Territorial: informe remitido el 15/11/2021.
Ministerio de Consumo: informe remitido el 24/11/2021.
Ministerio de Hacienda y Función Pública: informe remitido el 13/12/2021.
Informe en materia de distribución de competencias del Ministerio de Política
Territorial, en aplicación artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre. Informe remitido el 21/10/2021.
Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN) del Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (artículo 26.9 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre): informe remitido el 4/3/2022.
Instituto Nacional de Estadística (INE): informe remitido el 21/09/2022».
R CTBG Número: 2023-0408 Fecha: 30/05/2023
2. El Ministerio de Igualdad dictó resolución con fecha 14 de noviembre de 2022 en la
que contestó a la solicitante lo siguiente:
«En fechas 24, 29 y 30 de octubre de 2022 tuvieron entrada en el Portal de
Transparencia tres solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante Ley 19/2013 o Ley de Transparencia), presentadas por
Doña (…), solicitudes que quedaron registradas con los números 001-073204, 001-
073376 y 001-073380. Dada la íntima conexión entre las solicitudes, y que las tres
han sido presentadas por la misma persona interesada, en virtud del artículo 57 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se acumulan las tres en la misma resolución.
(…)
Una vez analizadas las solicitudes de información, esta Subsecretaría considera que
procede facilitar a la interesada la documentación solicitada, sin que se aprecie la
concurrencia de ninguna causa de inadmisión o denegación, de conformidad con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Así, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la citada Ley
19/2013, de 9 de diciembre, se adjuntan los informes solicitados».
«Adjunto a la resolución del expediente se le envía el siguiente enlace para el acceso
a la información:
eeb65518dd1db276c2».
3. Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 2022, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«En la resolución se admite facilitar la información solicitada en las solicitudes 001-
073204, 001-073376 y 001-073380. Sin embargo, no se ha facilitado ningún
documento de los solicitados».
4. Con fecha 16 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio de Igualdad al objeto de que se formulasen las
alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de diciembre de 2022 se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(…) En el expediente incoado con ocasión de la solicitud 001-073380, presentada
por la interesada, se han observado todos los trámites establecidos por la legislación
vigente y, en concreto, constan las preceptivas notificaciones, según resulta de los
siguientes datos:
1. Con fecha 14 de noviembre de 2022, el Subsecretario de Igualdad dictó
resolución, concediendo el acceso a la interesada de la solicitud de acceso a la
información pública, acumulando las tres solicitudes presentadas.
2. Según consta en el expediente tramitado, la resolución fue notificada a la
interesada a través del Portal de la Transparencia, con fecha 15 de noviembre de
2022. Junto con la resolución, se realizó, a través de dicho Portal, una notificación
anexa con el enlace señalado en el punto 4 del presente escrito. Al presente
documento se adjunta copia de dicha resolución, así como de la notificación con
el enlace a la información solicitada por la interesada, quedando constancia de la
comparecencia de la interesada. Se significa que este enlace, dado su carácter
temporal, no se encuentra operativo en la actualidad.
3. Con fecha 15 de noviembre de 2022 consta en sede electrónica comparecencia
de la interesada en el procedimiento de acceso a la información pública de
referencia.
Cabe señalar que con fecha 15 de noviembre de 2022, Dña. (…) presentó una nueva
solicitud de acceso a la información con número 001-073856 con el siguiente texto:
“En la resolución sobre el expediente 001-073204 se reconoció el derecho de acceso
a la información solicitada. Sin embargo, no se ha aportado ninguno de los
documentos solicitados por lo que se pide que se aporten”.
Mediante resolución de 17 de noviembre de 2022 del Subsecretaría de Igualdad se
inadmitió la solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 18.1.e) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre. No obstante, se volvió a facilitar a la interesada el
enlace señalado anteriormente.
Posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Portal de
Transparencia una tercera solicitud de acceso presentada por Doña (…) y que quedó
registrada con número 001-074111.
El texto de la solicitud era el siguiente:
“En la resolución 001-073856 se facilitó un enlace para acceder a los archivos
solicitados -y cuyo acceso fue autorizado en una resolución anterior-. Sin embargo,
dicho enlace está CADUCADO. Solicito se habiliten los mecanismos oportunos para
que se dé cumplimiento al derecho de acceso a la información pública”.
Con fecha 28 de noviembre de 2022 se ha vuelto a facilitar a la interesada el
siguiente enlace con la información requerida, no constando hasta la fecha
comparecencia de la interesada:
77 9f3a2760cc3f40b
Este enlace fue creado el 24 de noviembre de 2022 y estará disponible durante un
plazo de 15 días (…)».
5. El 16 de diciembre de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes, entendiéndose rechazada la
notificación el 27 de diciembre de 2022.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los informes emitidos por
distintos Ministerios y Comunidades Autónomas durante la tramitación de la Ley
4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El Ministerio requerido concedió el acceso a la información proporcionando un enlace
al aplicativo almacén de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, desde donde se podía descargar la información solicitada.
La reclamante manifiesta su disconformidad porque «no se ha facilitado ningún
documento de los solicitados»; sin embargo, el Ministerio pone de manifiesto en el
trámite de alegaciones que la interesada compareció a la notificación y que, en
cualquier caso, el enlace al aplicativo de descarga le ha sido facilitado hasta en dos
ocasiones posteriores.
4. Teniendo en cuenta los hechos que han quedado reflejados en los antecedentes de
esta resolución, procede la desestimación de esta reclamación puesto que, ya desde la
resolución inicial, el Ministerio requerido proporcionó la información solicitada de
forma completa, si bien el enlace caducó por falta de acceso de en los quince días en
los que estuvo disponible.
Por otra parte, ha quedado acreditado que con posterioridad se ha proporcionado el
mencionado enlace a la reclamante hasta en dos ocasiones, sin que, habiéndose
otorgado trámite de audiencia, haya manifestado objeción alguna al contenido de la
información proporcionada.
5. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo expuesto en los apartados anteriores, la
presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE IGUALDAD de fecha 14 de noviembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez