Inadmitida 30/05/2023

Inadmisión de reclamación por falta de competencia del CTBG respecto a solicitud de información sobre uso de IA en la Fiscalía General del Estado

El solicitante pidió a la Fiscalía General del Estado información sobre el uso de herramientas de IA por fiscales y el pago de licencias con fondos públicos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decide inadmitirla por carecer de competencia para conocer reclamaciones contra el Ministerio Fiscal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio Fiscal se equipara a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional previstos en el artículo 2.1.f) de la LTAIBG.
2 Según el artículo 23.2 de la LTAIBG, contra las resoluciones de los órganos mencionados en el artículo 2.1.f) solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3 Las resoluciones del Ministerio Fiscal quedan excluidas del ámbito de la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.
4 La reclamación es inadmitida conforme al artículo 116.1.a) de la LPAC debido a la falta de competencia del órgano para su examen.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 4 de abril de 2023 a la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « 1º Información sobre todo posible uso por fiscales, autorizados o no, del ChatGPT de OpenAI u otras aplicaciones como IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras AI distintas capaces de ofrecer Inteligencia Artificial para cualquier propósito o finalidad. 2º Información lo más precisa y actualizada que sea posible sobre pago con fondos públicos de licencias o versiones Plus o Premium de ChatGPT de OpenAI u otras S/REF: N/REF: Expte. 1890-2023 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Información solicitada: Utilización de herramientas de inteligencia artificial por fiscales R CTBG Número: 2023-0407 Fecha: 30/05/2023 aplicaciones AI utilizadas, o probadas, o adquiridas alguna vez, sea quien fuere quien las pagó, o prestó o regaló u ofreció a algún fiscal. 3º Estadística y descripción de todos los textos de fiscales en los que haya alguna relación o palabras o ideas o referencias en los que se haya utilizado alguna aplicación de Inteligencia Artificial, con el mayor detalle posible, prescindiendo de todo dato personal protegible, pero precisando cuanto pueda ser relevante para cualquier tipo de recurso, y los casos en que se recurrió o citó una resolución alegando que se utilizó AI indebidamente. (…) Estamos recopilando más evidencias “DE OMNI RE SCIBILI” algunas de las cuales debemos reservarnos en aras de la eficacia para ENTREGAS CONTROLADAS, agentes encubiertos y testigos protegidos colaboradores eficaces para aportar las pruebas de que un funcionario público perjudica a un particular, por acciones, omisiones, disfunciones o dilaciones. Somos conscientes de la gravedad de los hechos descritos como indicios racionales de criminalidad tecnológica, y nos hacemos responsables de toda “NOTITIA CRIMINIS”. Por lo expuesto, se SOLICITA información precisada “ut supra” a la Fiscalía competente, estando los solicitantes a la disposición de todo funcionario público competente que comprenda la trascendencia de lo que investigamos, para ejercer más eficazmente nuestros derechos de acceso (…).» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 30 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante la falta de respuesta recibida. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en R CTBG Número: 2023-0407 Fecha: 30/05/2023 aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información a la Fiscalía General del Estado, órgano integrante del Ministerio Fiscal, en relación con la utilización de diversas herramientas de inteligencia artificial por parte de los fiscales, incluyendo mención a si están autorizados para ello, utilización de fondos públicos para el pago de licencias, y referencias de uso de esas herramientas en textos y resoluciones redactadas por fiscales. Tal como se recoge en los antecedentes de esta resolución, el reclamante refiere no haber recibido respuesta a su solicitud. 4. Teniendo en cuenta el órgano ante el que se formula la reclamación, cabe recordar que, si bien el Ministerio Fiscal no sido incluido de modo expreso en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia, esta omisión legislativa no ha impedido entender que, a estos efectos, el régimen jurídico del Ministerio Fiscal se corresponde con el dispuesto en la ley para los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, tomando en consideración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula su Estatuto Orgánico, el Ministerio Fiscal «es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial». De ahí que este Consejo haya considerado que se encuentra incluido implícitamente en el apartado f) del artículo 2.1 LTAIBG, que prevé que las disposiciones del título primero de la Ley se aplicarán a: «f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.» Esta equiparación del Ministerio Fiscal a los demás órganos de similar naturaleza en el régimen de sujeción a la LTAIBG determina que también le sea de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 23.2 LTAIBG, en el cual se establece que «contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo». En virtud de ello, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública por los órganos del Ministerio Fiscal, al igual que las provenientes de los demás órganos mencionados en el artículo 2.1.f) LTAIBG, quedan excluidas del ámbito de la reclamación potestativa ante este Consejo que prevé artículo 24 LTAIBG. De ahí que este Consejo, como ya ha declarado en resoluciones anteriores (entre otras, R/178/2017, R/17/2018 y R/239/2022), haya de colegir que carece competencia para conocer de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones dictadas por los órganos del Ministerio Fiscal, frente a las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 LTAIBG, sólo cabe la interposición de un recurso contencioso- administrativo. Consecuentemente, se debe acordar la inadmisión de la presente reclamación por carecer de competencia para su examen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) LPAC. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente a la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez