Estimada 29/05/2023 · 208 días en resolverse

Acceso al detalle de acciones y participaciones en entidades jurídicas de los miembros del Consejo de Ministros

Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el desglose detallado de acciones y participaciones empresariales de los miembros del Gobierno. El solicitante alegó que la información publicada en el BOE era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a entregar el detalle de las entidades y valores.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no se agota con los datos publicados por la Administración en virtud de sus deberes de transparencia activa.
2 El carácter reservado del Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales no impide el acceso a la información sobre las empresas en las que tienen participaciones los altos cargos.
3 No existe un límite legal que restrinja el acceso al detalle de las participaciones societarias, siempre que se salvaguarde la privacidad y seguridad de los titulares.
4 La responsabilidad y relevancia de las funciones de un alto cargo exigen que su actividad se ejerza con las máximas condiciones de transparencia y ausencia de conflictos de intereses.
5 Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la regulación específica de publicación en el BOE no constituye un régimen exclusivo de acceso que excluya la aplicación de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 19 de octubre de 2022 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer la siguiente información tanto para el presidente del Gobierno como para cada uno de los actuales vicepresidentes y ministros del Gobierno: - Nombre, cargo, número de acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de entidades jurídicas negociadas con el desglose de cuántas S/REF: 001-073090 N/REF: R/0945/2022 ; 100-007599 [Expte. 214-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información solicitada: Acciones, participaciones en empresas y fondos de los miembros del Gobierno. R CTBG Número: 2023-0397 Fecha: 29/05/2023 acciones y participaciones son de cada empresa o entidad (con el nombre de la empresa o la entidad) y el valor de estas y número de acciones y participaciones en capital social o en fondos propios de entidades jurídicas no negociadas y con el desglose de cuántas acciones y participaciones son de cada empresa o entidad (con el nombre de la empresa o la entidad). Es decir, para cada uno de los miembros del Consejo de ministros solicito que se me indique en qué empresas o entidades concretas tiene acciones o participaciones, cuántas y su valor. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Recuerdo que esta información es de interés público y no caben límites que alegar, tal y como estimó el Consejo de Transparencia en la resolución 984/2021. De hecho, este caso estaba judicializado pero la Abogacía del Estado ha desistido, aceptando así que se debe ejecutar lo dictaminado por el Consejo. En cualquier caso, recuerdo la existencia del derecho de acceso de forma parcial. En caso de denegar o no entregar parte de lo solicitado, esto no es óbice para no entregar el resto de lo pedido.» 2. La Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda Función Pública dictó resolución con fecha 28 de octubre de 2022, en la que contestó al solicitante lo siguiente: «(…) En relación a la solicitud de acceso al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, esta Oficina considera que la misma incurre en el supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, toda vez que el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, establece que el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publicarán en el BOE, en los términos previstos reglamentariamente, publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. En este sentido, el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece en el apartado 4 del artículo 13 que durante el primer trimestre de cada año natural, se procederán a publicar en el Boletín Oficial del Estado las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos R CTBG Número: 2023-0397 Fecha: 29/05/2023 cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la referida Ley 3/2015, de 30 de marzo. Se puede acceder a la publicación de las declaraciones comprensivas de los altos cargos de referencia en los siguientes enlaces: PUBLICACION AÑO 2022: https://boe.es/boe/dias/2022/03/30/pdfs/BOE-A-2022- 5049.pdf PUBLICACION AÑO 2021: https://boe.es/boe/dias/2021/03/26/pdfs/BOE-A-2021- 4751.pdf CORRECCION DE ERRORES PUBLICACION AÑO 2021: PUBLICACION AÑO 2020: https://boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020- 4191.pdf PUBLICACION AÑO 2019: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/29/pdfs/BOE-A- 2019-4654.pdf PUBLICACION AÑO 2018: https://boe.es/boe/dias/2018/09/29/pdfs/BOE-A-2018- 13218.pdf Para una mayor aclaración, corresponde indicar que la publicación comprensiva de la declaración de bienes de altos cargos en el Boletín Oficial del Estado se rige por un régimen de acceso distinto al previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su carácter reservado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la citada Ley 3/2015, de 30 de marzo. El referido precepto establece que el Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado, los siguientes órganos: a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan. b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.» 3. Mediante escrito registrado el 2 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 la LTAIBG reiterando el contenido de su solicitud inicial y manifestando: «(…) "Recuerdo que esta información es de interés público y no caben límites que alegar, tal y como estimó el Consejo de Transparencia en la resolución 984/2021. De hecho, este caso estaba judicializado pero la Abogacía del Estado ha desistido, aceptando así que se debe ejecutar lo dictaminado por el Consejo." Remitir al BOE donde se publican para los altos cargos valores monetarios totales en tipos de acciones, pero no se indica en qué empresas las tienen ni cuántas en cada una en ningún caso satisface mi solicitud. Que publiquen esa información con valores totales no es óbice para no entregar un mayor desglose como yo ya había solicitado. Además, como les indicaba el Consejo y la Justicia ya en un caso previo que cité para el caso del presidente Pedro Sánchez. Cabe aplicar el mismo criterio también para vicepresidentes y ministros.» 4. Con fecha 3 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de hacienda y Función Pública a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 23 de enero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) Tal como se expone en la Resolución de la Directora de esta Oficina, de fecha 16/11/2021, conforme al artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo, el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos, se publicará en el BOE, en los términos previstos reglamentariamente, publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. En este sentido, el artículo 13.4 del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece que durante el primer trimestre de cada año natural, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior. Por tanto, tal como se hizo constar en la citada Resolución, la solicitud de información planteada por el reclamante incurría en el supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, conforme al cual, “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Y, en cumplimiento de dicho precepto, se facilitó al interesado el enlace al Boletín de referencia. Asimismo, se le indicó el específico régimen de acceso por el que se rige la publicación comprensiva de la declaración de bienes de altos cargos en el Boletín Oficial del Estado, distinto al previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su carácter reservado, de acuerdo con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2015, de 30 de marzo. En atención a lo expuesto, esta Oficina de Conflictos de Intereses resolvió la solicitud de información del Sr. (…) con estricta sujeción a lo previsto tanto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. » II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las empresas o entidades concretas en las que tienen acciones o participaciones, el Presidente del Gobierno y todos y cada uno de los miembros del Consejo de Ministros, indicando el número de estas y su valor, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concedió un acceso parcial, invocando la previsión del artículo 22.3 de la LTAIBG, con arreglo al cual «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella», en relación con el contenido del apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo y facilitando una serie de enlaces para acceder a la publicación en el BOE de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los Altos Cargos correspondientes a las anualidades del 2018 al 2022. El reclamante considera que la respuesta proporcionada es insuficiente, indicando que la información solicitada es de interés público y que no caben límites que alegar, trayendo a colación lo resuelto por este Consejo en su Resolución 984/2021, de 31 de mayo. 4. Centrado en estos términos el objeto de debate, y analizado el contenido de la información facilitada a través de los enlaces proporcionados por la Administración, se aprecia una identidad sustancial entre el presente caso y el resuelto por Consejo en la resolución R/984/2021, de 31 de mayo de 2022, ya citada; , difiriendo básicamente en que la información entonces solicitada se circunscribía a la persona del Presidente del Gobierno, mientras que en este caso se extiende a todos y cada uno de los miembros del Consejo de Ministros. Los enlaces conducen a las diferentes publicaciones en el BOE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, figurando, respecto de diferentes Altos Cargos del Estado, información relativa a: i) bienes inmuebles; ii) depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otras imposiciones; iii) acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de entidades jurídicas negociadas, deuda pública, obligaciones, bonos; iv) acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas no negociadas; v) seguros de vida y planes de pensiones; vi) demás bienes y derechos de contenido económico; vii) pasivo. A la vista de ello, se ha de concluir que la respuesta de la Administración solo satisface una parte de la información solicitada, la concerniente al «valor» de las acciones y participaciones pertenecientes a dichas personalidades pero no proporciona la información de detalle en la medida en que no identifica las empresas en las que se tiene tal participación. 5. En relación con este punto, el órgano requerido señala en su resolución inicial que la publicación comprensiva de la declaración de bienes de altos cargos en el BOE se rige por un régimen de acceso distinto al previsto para los documentos íntegros de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los mismos y para las copias de sus declaraciones anuales del IRPF, supuestos ambos en los que considera que el acceso está limitado por el carácter reservado conferido al Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales por el artículo 21.2 de la Ley 3/2015, reiterando posteriormente el mismo argumento en las alegaciones presentadas en el marco del presente procedimiento. Idéntica argumentación a la ahora desarrollada ya fue objeto de examen y pronunciamiento por parte de ésta Autoridad Administrativa Independiente en la resolución 984/2021, de 31 de mayo de 2022, en la que se puso de manifiesto lo siguiente: «4. Entrando en el examen del fondo del asunto, se ha de comenzar señalando que, si bien es cierto que la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, prevé en el apartado tercero de su art. 21 que “el Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado”, no lo es menos que en el apartado quinto de ese mismo artículo 21 también dispone que “el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos reglamentariamente”, estableciendo únicamente límites al contenido de dicha publicación en relación con los bienes patrimoniales, respecto de los cuales dispone que “se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos Altos Cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.” De este modo, el legislador configura un régimen jurídico con e l que pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de la esfera privada de los altos cargos y la finalidad de garantizar que el ejercicio del cargo “se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas” a la que alude en el propio Preámbulo de la Ley 3/2015. Así, por un lado, establece el carácter reservado y el acceso restringido al Registro de bienes y derechos y, por otro, impone un mandato de dar publicidad en el BOE al “contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales”, sin más restricciones que las ya mencionadas referidas a los bienes patrimoniales. A la vista de ello, resulta indudable que, como sostiene el órgano requerido, el acceso a los “documentos íntegros” de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales presentados por los altos cargos y a las “copias” de sus declaraciones anuales del IRPF se encuentra legalmente limitado por el carácter reservado del Registro y por la legitimación restringida estipulada en el artículo 21.3 de la Ley 3/2015. Sin embargo, de ello no cabe deducir, ni que la información que se publica en el BOE se deba circunscribir a la que actualmente se publica, ni que el derecho de acceso a la información pública se tenga que limitar a los datos oficialmente publicados. Frente a un derecho de rango constitucional como el derecho de acceso a la información pública únicamente cabe oponer límites que deriven directamente de la Constitución o hayan sido establecidos en una norma con rango de ley. Y, en el presente caso, no se aprecia que exista límite alguno que restrinja el acceso a la información sobre las empresas en cuyo capital social tienen acciones o participaciones los altos cargos de la Administración General del Estado. Antes al contrario, existe un mandato legal de conferir publicidad general al “contenido” de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, a excepción de aquellos datos que puedan afectar a la privacidad y a la seguridad de sus titulares. En línea con lo señalado, ha de tenerse presente que el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 7 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:483), reconoció el derecho de acceso a la información relativa a la identificación de los altos cargos que no hubieran cumplido con las obligaciones previstas en la Ley 3/2015 y que hubieran sido incluidos en el informe que la Oficina de Conflictos de Intereses ha de elevar semestralmente al Gobierno para su posterior remisión al Congreso de los Diputados, estableciendo una doctrina que es directamente trasladable al caso que nos ocupa. En el fundamento jurídico tercero de la mencionada Sentencia el Alto Tribunal declara que el derecho de acceso de la solicitante “no se agota con lo publicado” por la Oficina de Conflictos de Intereses en virtud del deber de publicidad (transparencia activa) impuesto por la Ley, “ya que la información que se solicita se enmarca dentro de la definición de información pública de la Ley 19/2013”. Y continúa su razonamiento indicando que, aunque el artículo 22 de la Ley 3/2015 establece que la información solicitada no forma parte de la publicidad activa de la entidad (no se publica en el BOE), ello “no excluye que esta información sea información pública”, ya que dicha Ley “establece qué información se publicará, no a qué información tiene acceso el ciudadano mediante una solicitud”. Posteriormente, tras recordar que “el artículo 12 de la Ley 19/2013 establece como principio general que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública” en los términos en ella previstos, rechaza que el artículo 22 de la Ley 3/2015, en cuanto establece la información que ha de ser objeto de publicación en el BOE, configure un régimen específico de acceso que impida la aplicación directa de la Ley 19/2013 en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional primera, pues, para que pueda aplicarse lo previsto en esta última, “la regulación específica debe señalar con claridad que la información sobre la materia que regula sólo podrá obtenerse en la manera que en ella se especifica”. Una vez descartado que el régimen jurídico de la publicidad activa determine el perímetro del derecho de acceso a la información pública, el Tribunal Supremo concluye validando la ponderación efectuada por la Sala de la Audiencia Nacional entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados en atención a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LTAIBG, manifestando que dicha ponderación ha sido razonablemente efectuada “atendida la responsabilidad del alto cargo y la necesidad de ejercer su actividad con las máximas condiciones de transparencia (STS de 16 de diciembre de 2019 -RCA 316/2018-). Y, en consecuencia frente al acceso a la información pública, consistente en la identidad del alto cargo que no ha cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y de bienes y derechos patrimoniales de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, debe ceder su derecho a la protección de datos, ya que “el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas", aludiendo así al pasaje del Preámbulo de la Ley 3/2015 antes citado.» 6. Constatada la identidad sustancial entre el objeto de este procedimiento y el que dio origen a la resolución 984/2021, los razonamientos jurídicos que se acaban de transcribir resultan de plena aplicación a este caso en el que el órgano requerido vuelve a reproducir los mismos argumentos que ya entonces fueron desestimados. A ello se ha de añadir el hecho de que la mencionada resolución 984/2021 devino firme y consta que se le ha dado pleno cumplimiento. 7. En consecuencia, por las razones expuestas, procede estimar la presente reclamación, reconociéndose el derecho del reclamante a que le sea facilitada acceso a la información solicitada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 28 de octubre de 2022. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Nombre, cargo, número de acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de entidades jurídicas negociadas con el desglose de cuántas acciones y participaciones son de cada empresa o entidad (con el nombre de la empresa o la entidad) y el valor de estas y número de acciones y participaciones en capital social o en fondos propios de entidades jurídicas no negociadas y con el desglose de cuántas acciones y participaciones son de cada empresa o entidad (con el nombre de la empresa o la entidad). Es decir, para cada uno de los miembros del Consejo de ministros solicito que se me indique en qué empresas o entidades concretas tiene acciones o participaciones, cuántas y su valor. x Dicha información deberá ser entregada en formato reutilizable tipo .csv o .xls. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez