El solicitante pidió al Ministerio del Interior el listado de adjudicatarios de la productividad coyuntural de diciembre de 2021 en un Centro Penitenciario, incluyendo criterios e importes proporcionales al tiempo de servicio. El reclamante alegó que no se detalló la situación administrativa ni el tiempo efectivo de servicio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar la información facilitada completa.
Puntos clave de la argumentación
1
La información proporcionada por el Ministerio incluye el listado de perceptores, los meses de servicio prestados en 2021, los importes y los criterios de adjudicación basados en el rendimiento y compromiso.
2
La resolución se fundamenta en que los criterios de distribución cumplen con el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 y el artículo 22.1.E.1ª de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado.
3
El Consejo determina que no puede pronunciarse sobre la validez de los criterios de concesión de la productividad, ya que es una cuestión ajena a sus competencias de transparencia.
4
Se rechaza la solicitud de ampliar la información con las fechas de toma de posesión por no haber sido incluida en la solicitud inicial, dada la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación del art. 24 LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 28 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio del Interior, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Listado completo de adjudicatarios de la productividad coyuntural abonada el mes
de diciembre de 2021, de las plazas de "Jefe de Servicios" del Centro Penitenciario
) con los datos disociados (alias y número de registro de personal)
así como los criterios concretos de su adjudicación, con indicación del importe en
proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en titularidad, comisión de
servicios, adscripción provisional o atribución temporal de funciones, con referencia
S/REF: 001-072511
N/REF: R-0938-2022; 100-007588 [Expte. 1533-2023]
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada:
Listado de jefes de servicio del Centro Penitenciario de
que han percibido productividad coyuntural en diciembre de 2021
R CTBG Número: 2023-0393 Fecha: 26/05/2023
a la situación y derechos del funcionario o funcionaria referidos al primer día hábil
de cada mes».
2. El Ministerio del Interior dictó resolución con fecha 7 de octubre de 2022 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«
JEFE DE SERVICIO
Adjudicatario productividad
coyuntural
MESES DE
SERVICIO
PRESTADOS
IMPORTE
MENSUAL
IMPORTE TOTAL
12 50,00 € 600,00 €
12 50,00 € 600,00 €
CRITERIO CONCRETO DE ADJUDICACION
Se ha atendido al especial rendimiento y dedicación demostrado, el alto grado de
compromiso en el desempeño de su deber, por lo que necesariamente han de ser
reconocidos y recompensados en aras de promover el interés colectivo
penitenciario».
3. Mediante escrito registrado el 27 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG remarcando que no se ha dado respuesta a la
parte de la solicitud de información relativa a la indicación del importe en proporción al
tiempo de servicios efectivos prestados a que hace referencia la Circular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de 1 de diciembre de 2021, que
regula el pago de la productividad coyuntural —que es, a su juicio, el criterio que
debería haberse aplicado—.
R CTBG Número: 2023-0393 Fecha: 26/05/2023
De ahí concluye que aquellas personas que no han desempeñado la plaza de Jefe de
servicios los 12 meses, no pueden cobrar la productividad coyuntural del año entero;
añadiendo que no le ha sido concedida gratificación como al resto de compañeros.
Finaliza su escrito señalando que «la información solicitada no hace referencia a lo
solicitado; esto es con indicación del importe en proporción al tiempo de servicios
efectivos prestados, en titularidad, comisión de servicios, adscripción provisional o
atribución temporal de funciones, con referencia la situación y derechos del
funcionario o funcionaria referidos al primer día hábil de cada mes. (…) se solicita
ampliación de la información desglosada por funcionario con los datos disociados y
por fechas de toma de posesión de las plazas de jefes de Servicio (…)
».
4. Con fecha 2 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio del Interior al objeto de que se formulasen las
alegaciones que se considerasen oportunas. El 18 de noviembre de 2022 se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«Tal y como se dispuso en la respuesta que inicialmente se le facilitó, en primer
lugar, la resolución de abono de productividad le corresponde, tal y como él mismo
reconoce, al Secretario General de Instituciones Penitenciarias, de manera que el
centro sólo responde a la petición que desde este órgano se le traslada y atendiendo
a los requisitos generales que rigen el complemento de productividad (artículo 23.3,
c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública y artículo 22.1.E.1ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado-LPG- para el año 2021), de manera que la Resolución de 1 de
diciembre de 2021 sólo determina las condiciones de asignación y la cuantía, pero
no los requisitos que han de tenerse en consideración, que, a tenor del citado
artículo 22 de la LPG son: “el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo”.
De igual modo, dice la norma: “Cada Departamento ministerial u organismo público
determinará,
dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento
máximo previsto en el artículo 18. Dos, en términos anuales, respecto al establecido
a 31 de diciembre de 2020, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos
orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto.
Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías
individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes
normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y,
en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u
objetivos asignados al correspondiente programa”.
En consecuencia, se puede observar que la asignación del complemento de
productividad al que alude el interesado responde fielmente a las exigencias legales
que lo regulan y la respuesta que se le ha ofrecido en primera instancia es rigurosa
con dicha adjudicación, con independencia de que el no haber sido beneficiario de la
misma no sea de su agrado».
5. El 23 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado de jefes de servicio
del Centro Penitenciario de que han percibido productividad
coyuntural en el mes de diciembre de 2021, con especificación de los criterios de
adjudicación y del tiempo de servicios efectivos prestados.
El Ministerio requerido concedió el acceso proporcionando una tabla con los datos de
los adjudicatarios, los meses de servicio prestados en 2021 y el importe mensual y
total de la productividad, señalando que para la adjudicación se había tenido en
cuenta el especial rendimiento, la dedicación demostrada y el alto grado de
compromiso en el desempeño del deber.
El reclamante manifiesta su disconformidad porque no se especifica el tiempo de
ocupación de estas plazas en las distintas situaciones administrativas.
4. De lo hasta ahora expuesto resulta que el objeto de este procedimiento se circunscribe
a la falta de información sobre el tiempo efectivo de prestación de servicios, en calidad
de Jefe de Servicios, de los perceptores de la productividad coyuntural; pues le ha sido
facilitado al reclamante tanto el listado de los perceptores de la productividad
coyuntural abonada en 2021, como los criterios con base en los cuales se adjudica, que
son los establecidos en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, plenamente vigente, y en el artículo 22,
Uno, E), 1ª, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2021: el especial rendimiento y dedicación demostrados, el alto grado de
compromiso y el interés o iniciativa en el desempeño del deber.
Centrado el objeto de la presente reclamación en los términos descritos, procede
desestimar la reclamación pues la información que se la ha facilitado es completa y de
ella se desprende que los beneficiarios de tal productividad lo han sido atendiendo a
las circunstancias concretas de la evaluación del desempeño de antigüedad y tomando
en consideración la prestación de doce meses de servicio en el año de 2021.
Los extremos a los que se refiere en su reclamación el solicitante no pueden ser objeto
de pronunciamiento en esta resolución pues, o bien se refiere a cuestiones que
resultan ajenas a este Consejo —como, por ejemplo, determinar la validez de los
criterios utilizados para conceder la productividad o la invalidez de no tomar en
consideración el tiempo efectivo de servicios prestados como Jefe de Servicios—; o a
peticiones que no fueron incluidas en la inicial solicitud de información —como, por
ejemplo, la fecha de toma de posesión de cada uno de los beneficiarios— y que, dada
la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación del artículo 24 LTAIBG, no
pueden ser objeto de análisis en esta resolución.
5. En consecuencia, dado que se ha proporcionado la información de forma completa y
que, habiéndose concedido trámite de audiencia, el reclamante no ha formulado
alegación alguna, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 7 de octubre de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez