Estimada 24/05/2023 · 195 días en resolverse

Reclamación por falta de entrega de archivo Excel con datos de denegaciones e inadmisiones del Ingreso Mínimo Vital

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones datos sobre el Ingreso Mínimo Vital y ayuda a la infancia. La solicitante alegó que, pese a que el Ministerio aceptó dar la información, no adjuntó el archivo Excel prometido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena la entrega del archivo por ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada cumple los requisitos de ser pública al estar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 Cualquier restricción al derecho de acceso a la información pública debe basarse en una interpretación estricta de los límites legales y justificarse de manera expresa y proporcionada, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3 La falta de respuesta del Ministerio al requerimiento de alegaciones no puede anular la eficacia del ejercicio de un derecho de rango constitucional.
4 Al haber reconocido la propia administración que procedía conceder el acceso, la omisión del envío del archivo constituye un incumplimiento del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 10 de octubre de 2022, al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solicito los datos actualizados del Ingreso Mínimo Vital y ayuda a la infancia, a poder ser en formato CSV, de los que dispone el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esto incluye: número de solicitudes tramitadas, concedidas, denegadas e inadmitidas incluyendo número de S/REF: 001-072802 N/REF: R-0961-2022; 100-007634 [Expte. 1539-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: INSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Información solicitada: Información sobre el Ingreso Mínimo Vital R CTBG Número: 2023-0385 Fecha: 24/05/2023 beneficiarios desglosado por sexo. Igualmente, solicito los datos de las causas de las denegaciones y de las inadmisiones, también desagregadas por sexo.» 2. Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2022, el Departamento ministerial respondió lo siguiente al solicitante: «(…) Este Instituto considera que procede conceder el acceso a la información que solicita, en los términos establecidos en el artículo 105, letra b) de la Constitución, y en los artículos 12 y siguientes de la Ley 1/2013, de 9 de diciembre, informándole que a fecha 27/10/2022 se han tramitado: 733.006 solicitudes han sido denegadas 481.293 han sido inadmitidas, y 192.503 quedan pendientes. En lo referente a las consultas: Prestaciones aprobadas - Número de beneficiarios desglosado por sexo y Número de prestaciones con complemento de ayuda a la infancia, a través de nuestra página web www.seg-social.es, en la ruta: Inicio/ Estadísticas, Presupuestos y Estudios / Estadísticas / Otras Prestaciones de la Seguridad Social / Ingreso Mínimo Vital, podrá acceder a los datos solicitados. En relación con los datos de las causas de denegaciones y de las inadmisiones desglosados por sexo se adjunta archivo Excel con la información solicitada. Asimismo, indicamos que un expediente puede ser denegado e inadmitido por más de una causa. (…)» 3. Mediante escrito registrado el 10 de noviembre de 2022, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG indicando lo siguiente: «(…) En la notificación hacen referencia expresa a un archivo Excel que no aparece adjuntado en ningún lado. Ruego me envíen los datos de las causas de denegaciones y de las inadmisiones del Ingreso Mínimo Vital desglosados por sexo. Por favor, ruego que sea en formato CSV, es un formato recuperable que facilita el trabajo.» 4. Con fecha 15 de noviembre de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento ministerial de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. No habiendo comparecido en el procedimiento, en el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20 181206#a24 R CTBG Número: 2023-0385 Fecha: 24/05/2023 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide acceso a diversa información relacionada con el Ingreso Mínimo Vital, con el desglose que se indica. El Ministerio requerido dictó resolución en la que se acuerda conceder la información solicitada sobre los distintos aspectos incluidos en el objeto de la solicitud; en particular, y en lo que aquí interesa, adjuntando un archivo Excel con los datos de las causas de denegaciones y de las inadmisiones desglosados por sexo, en la resolución ahora impugnada se precisa que se adjuntaba con la información solicitada. 4. Centrado el asunto en los términos descritos, el objeto de este procedimiento se circunscribe a la información contenida en el Excel (datos de las causas de denegaciones y de las inadmisiones desglosados por sexo) que, según alega la reclamante, no se ha adjuntado (a pesar de señalarse así) en la resolución inicial. Esta circunstancia (la falta de archivo adjunto) fue puesta de manifiesto al Ministerio requerido en el trámite de alegaciones en este procedimiento sin que, sin embargo, se haya presentado escrito con alegación alguna o se haya facilitado dicho archivo. La ausencia de explicación dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de tutela encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle los motivos que subyacen a esa falta de entrega —si bien puede aventurarse que bien pudieran consistir en un mero defecto técnico u olvido—. Ahora bien, el hecho de no haber facilitado la información solicitada y la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación— STS de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos—. 5. A la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, y la propia entidad reclamada ha resuelto que procede conceder su acceso, sin adjuntar, sin embargo, el archivo en el que se contienen determinados datos referidos al desglose solicitado, se estima la reclamación interpuesta a fin de que se facilite el mencionado archivo. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: x Archivo Excel con los datos de las causas de las denegaciones y de las inadmisiones, también desagregadas por sexo, del Ingreso Mínimo Vital y ayuda a la infancia TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez