Estimada parcialmente 23/05/2023 · 194 días en resolverse

Reclamación por acceso a informes de la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial de Salud sobre COVID-19 con estimación parcial

La Asociación LIBERUM solicitó al Ministerio de Sanidad informes de la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial sobre COVID-19. Tras el silencio administrativo, el Ministerio remitió enlaces web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, pues los enlaces no contenían los informes específicos sobre vacunación adulta e infantil.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier contenido o documento elaborado en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su formato o soporte.
2 La Administración incumplió el plazo máximo de respuesta de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, lo cual es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información.
3 El uso de enlaces a la página web es válido para formalizar el acceso según el artículo 22.3 de la LTAIBG, siempre que la información proporcionada sea completa y corresponda a lo solicitado.
4 Se considera que la Administración no proporcionó la información solicitada sobre vacunación adulta e infantil, ya que los enlaces remitidos contenían guías de preguntas y respuestas y no los informes técnicos de la ponencia.
5 La resolución insta al Ministerio de Sanidad a remitir específicamente los informes de la Ponencia de Alertas sobre vacunación de adultos e infantil emitidos entre febrero de 2020 y octubre de 2022.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 3 de octubre de 2022, al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Todos y cada uno de los INFORMES EMITIDOS POR LA PONENCIA DE ALERTAS DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SANIDAD, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 3 de octubre de 2022, hayan sido o no elevados a la COMISION DE SALUD PUBLICA, por motivos del COVID-19, y en concreto lo referido a: -VACUNACION DE ADULTOS CONTRA EL COVID-19. S/REF: 001-072619 N/REF: R/0959/2022; 100-007630 [Expte. 346/2022] Fecha: La de firma LIBERUM Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD Información solicitada: Informes de la ponencia de alertas del Consejo Interterritorial de Salud R CTBG Número: 2023-0381 Fecha: 23/05/2023 -VACUNACION INFANTIL CONTRA EL COVID-19., -USO DE MASCARILLAS CONTRA EL COVID-19 - CERTIFICADOS COVID-19 DIGITAL DE LA UE. -EFECTOS ADVERSOS DE VACUNACION COVID 19.» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 10 de noviembre de 2022, al considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, la interesada interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. 4. Con fecha 15 de noviembre de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento ministerial de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 29 de diciembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) 1.- El interesado declara en su reclamación, que presentó solicitud ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, al amparo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, con fecha 04 de octubre 2022, y que no ha recibido respuesta a la misma. 2.- La solicitud presentada, una vez analizada, fue respondida mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2022. Por lo expuesto, Se solicita se admita el presente escrito de alegaciones y se declare la inadmisión de la reclamación interpuesta por la Asociación LIBERUM, a la vista de las consideraciones expuestas.» Al escrito de alegaciones se acompaña resolución de la Dirección General de Salud Pública remitida a la reclamante con el siguiente contenido: «(…) Una vez analizada su solicitud, esta Dirección General de Salud Pública, acuerda conceder su derecho de acceso a la información. En relación con la vacunación de adultos y la vacunación infantil, los informes y documentación están disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad, le facilitamos el enlace: R CTBG Número: 2023-0381 Fecha: 23/05/2023 es/covid19/vacunasCOVID19 Ciudadanos.htm En relación al uso de la mascarilla, en el acceso a la página web del Ministerio de Sanidad que le proporcionamos a continuación: documentos.htm además de aportar toda la documentación e informes sobre la situación actual de la “Enfermedad nuevo Coronavirus, Covid-19”, en el recuadro Procedimientos y Medidas para la prevención y el control de la infección, puede obtener, particularmente los informes sobre el uso de mascarilla. Asimismo, le indicamos en relación al certificado COVID digital de la UE, que se trata de un documento cuyo objetivo es permitir viajar entre países de la Unión Europea acreditando de forma sencilla que una persona, ha sido vacunada frente a la COVID- 19, se ha recuperado de la enfermedad o bien, tiene una prueba negativa en las últimas 48 o 72 horas, según establezcan los diferentes países del ámbito comunitario. Las casuísticas para su emisión se han acordado a nivel europeo y así se ha recogido en el Reglamento que lo regula, Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. En cuanto a los efectos de la vacunación COVID-19, en el enlace que le hemos señalado en primer lugar, en el apartado “Informes periódicos de farmacovigilancia de Vacunas Covid-19” puede acceder a los informes que elabora la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en relación con la materia solicitada. Todos ellos son informes y documentos elaborados por los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.» 5. El 3 de enero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Habiendo comparecido en el procedimiento, remite escrito en el que concluye indicando que las alegaciones del Ministerio de Sanidad deben desestimarse porque el objeto de su solicitud eran los Informes emitidos por la ponencia de alertas del Consejo Interterritorial de Salud dependiente del Ministerio de Sanidad, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 3 de octubre de 2022, hubiesen sido o no elevados a la Comisión de Salud Pública y el indicado Departamento ministerial «ha despachado la solicitud» con dos enlaces, que no son los informes solicitados, ni tienen que ver con la solicitud. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los informes emitidos por la ponencia de alertas del Consejo Interterritorial de Salud por motivos del COVID-19 en relación con la vacunación de adultos, la vacunación infantil, el uso de mascarillas, el certificado COVID-19 digital y loe efectos adversos de vacunación. El Ministerio requerido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido para ello, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido dicta resolución por la que se acuerda conceder el acceso, facilitando información sobre lo solicitado, así como dos enlaces a la página web en la que puede acceder a diversos informes. El solicitante, sin embargo, considera que la información trasladada no se corresponde con lo solicitado —que son los informes de la ponencia—. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede desconocerse, no obstante, que aun de forma tardía, el Ministerio requerido remitió al solicitante dos enlaces a su página web indicando a «los informes y documentación están disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad», por lo que corresponde verificar si la información proporcionada puede considerarse completa. En la página web indicada, y entre la información que ofrece el Ministerio, figura la relacionada con la Vacunación COVID-19 en Población Infantil. Preguntas y respuestas. 31 de enero de 2022 –documento que informa sobre el proceso de vacunación de la población infantil entre 5 y 11 años, abordando los datos de vacunación y desarrollando un listado de dudas y respuestas más frecuentes-; Vacunación COVID- 19 en adolescentes. Preguntas y respuestas. 26 de octubre de 2021 –texto que aborda el proceso de vacunación de la población entre 12 y 19 años, reproduciendo datos de vacunación y desarrollando un listado de dudas y respuestas más frecuentes-; Actualización Estrategia Vacunación. Preguntas y Respuestas. 01 de junio 2021 y Actualización Estrategia Vacunación. Preguntas y Respuestas. 13 de abril 2021 –que incluye un listado de preguntas y respuestas más recuentes mediante una sucesión de enlaces-. En lo que atañe a los informes sobre el uso de mascarillas, a través del segundo enlace proporcionado por el Ministerio se accede al documento denominado Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en espacios interiores , en el que se especifica que trata de un Documento elaborado por Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta 12.04.2022. Respecto a los informes emitidos por la ponencia de alertas del Consejo Interterritorial respecto de los certificados COVID-19 digital de la UE se precisa que «[l]as casuísticas para su emisión se han acordado a nivel europeo y así se ha recogido en el Reglamento que lo regula, Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19». Finalmente, en el caso de los informes sobre los efectos adversos de vacunación, en la propia resolución ahora recurrida se especifica cómo a través del enlace facilitado en primer lugar, en el apartado “Informes periódicos de farmacovigilancia de Vacunas Covid-19” se accede a los informes que elabora la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en relación con la materia solicitada. 6. De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, a juicio de este Consejo, el Departamento ministerial requerido no ha proporcionado toda la información solicitada en los términos fijados por la LTAIBG. En efecto, si bien respecto de la información relacionada tanto con las mascarillas y los efectos adversos de vacunación como con el certificado COVID-19 digital de la UE, puede considerarse que la Administración, en el primer caso haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 22.3 LTAIBG en cuanto a la formalización del acceso y en el segundo indicando que no existe la información, ha trasladado al solicitante la información de que dispone, el criterio es diferente respecto de los otros dos ámbitos objeto de solicitud. En efecto, por lo que concierne a los informes emitidos por la ponencia de alertas en relación con la vacunación de adultos e infantil en los textos a los que se accede a través del enlace facilitado no se hace referencia a los informes solicitados, sino que se contienen respuestas a las preguntas o dudas más frecuentes de la población. 7. Es por ello que, al no haberse proporcionado de forma completa el acceso, sin que se haya expresado en este punto que no se dispone de más información que la facilitada, procede la estimación parcial de la reclamación en este extremo. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE SANIDAD. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: «Todos y cada uno de los INFORMES EMITIDOS POR LA PONENCIA DE ALERTAS DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SANIDAD, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 3 de octubre de 2022, hayan sido o no elevados a la COMISION DE SALUD PUBLICA, por motivos del COVID-19, y en concreto lo referido a: -VACUNACION DE ADULTOS CONTRA EL COVID-19. -VACUNACION INFANTIL CONTRA EL COVID-19.» TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez