Estimada 23/05/2023 · 194 días en resolverse

Reclamación por acceso a información medioambiental y personación en procedimiento minero con resultado de estimación formal

La Plataforma Bierzo Aire Limpio solicitó a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil su personación como interesada y copia de expedientes mineros. Tras la falta de respuesta y posterior entrega tardía de la documentación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de personación como interesado es una cuestión ajena a las competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2 El acceso a la información medioambiental se rige por la Ley 27/2006, que establece un plazo de un mes para dictar resolución.
3 La Administración proporcionó la copia íntegra del expediente mediante un enlace al aplicativo Almacén, pero lo hizo fuera del plazo legalmente establecido.
4 Se estima la reclamación por motivos formales ya que fue necesaria la intervención del Consejo para que la solicitante viera reconocido su derecho al acceso a la información.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante, tras poner de manifiesto que había tenido conocimiento de la existencia de un procedimiento instado por la empresa EUROPA METALS IBERIA S.L. para la prospección y posterior explotación del llamado "Depósito Toral", que afecta a cuatro municipios en el centro del Bierzo -Toral de los Vados, Carucedo, Carracedelo y Borrenes- y por extensión, directamente a toda la comarca del Bierzo, solicitó el 24 de agosto de 2022, a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL / MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, lo siguiente: « 1°.- QUE -al amparo de lo dispuesto en los arts 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio- se tenga por PERSONADO EN CALIDAD DE INTERESADO de Plataforma Bierzo Aire Limpio en cualesquiera del/los procedimiento/s relativos a la investigación y/o concesión minera citadas, o su declaración de impacto ambiental, instados por S/REF: CSG/138/22 N/REF: R/0960/2022; 100-007632 [Expte. 77/2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL / MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Información solicitada: Personación como interesada en procedimiento y copia íntegra de expediente. R CTBG Número: 2023-0380 Fecha: 23/05/2023 Europa Metals Iberia en los ayuntamientos de Borrenes, Toral de los Vados, Carucedo, Carracedelo y Sobrado. 2°.- Que -de acuerdo en el art. o 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se establece el derecho ciudadano a "a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos"-, por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil se nos dé vista del expediente, estado de tramitación, identidad de la autoridad y funcionario responsables del expediente y copia íntegra del mismo.» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Con fecha 10 de noviembre de 2022, la interesada interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, quien, mediante Resolución 193/2022, de 4 de noviembre, procedió a su inadmisión por falta de competencia, trasladando el expediente a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al considerarlo competente para su tramitación y resolución. 4. Con fecha 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 29 de diciembre de 2022 se recibió escrito de respuesta en el que se indicaba que, con fecha 15 de diciembre de 2022, se había contestado a la reclamante mediante oficio del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica, que, acompañado de copia del expediente A/24/13741, fue recibido por la interesada el siguiente 16 de diciembre. En particular, y en lo que aquí interesa, si bien se comunica que su petición de reconocimiento de su condición de interesada se ha formulado con posterioridad a la finalización del expediente, se pone de manifiesto que: R CTBG Número: 2023-0380 Fecha: 23/05/2023 «En todo caso, aún no pudiendo reconocerse la condición de interesado, si que puede, en virtud de los dispuesto en la Ley 27/2006 de 18 de junio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, remitirse copia del citado expediente, por lo que se ACUERDA facilitar a Plataforma Bierzo Aire Limpio, S.L., a través de un enlace a la aplicación ALMACÉN de intercambio de archivos de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el acceso a una copia de los documentos obrantes en el expediente. La documentación se encontrará disponible para su descarga en el siguiente enlace para su descarga hasta el 12/01/2023: (…) Se añade, asimismo, que: «TERCERO.- Finalmente, en cuanto a la solicitud genérica de entender a esa asociación como interesada en cualesquiera de los procedimientos relativos a la investigación y/o concesión minera instados por la mercantil Europa Metals Iberia en los términos municipales de Borrenes, Toral de los Vados, Carucedo, Carracedelo y Sobrado debe informarse que dicha petición no se puede atender, dado que la condición de interesado cuando se ostenta un interés legítimo, se obtiene personándose en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva, tal como reza la letra c) del artículo 4.1 LPAC y en base al cual se le otorga la condición de interesado en el procedimiento administrativo concreto en tramitación. En el caso que nos ocupa no existe procedimiento en el cual dicha asociación se pueda personar (…)». 5. El 19 de enero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que la Plataforma reclamante solicita que se la tenga por personada en calidad de interesada a en unos procedimientos relativos a la investigación y concesión mineras y que se le otorgue acceso a los expedientes correspondientes (en los que ha participado una determinada empresa). 4. Tal como se desprende de los antecedentes de esta resolución, la solicitud de la reclamante —en la que, por un lado, pedía que se le reconociese la condición de interesada (cuestión ajena a las competencias de este Consejo) y, por otro lado, que en dicha condición se le remitiese copia íntegra del o de los expedientes que interesaba— fue tramitada como una solicitud de información medioambiental cuya respuesta (a la que se adjunta copia íntegra del expediente) fue notificada a la reclamante durante la tramitación de este procedimiento. Sentado lo anterior, y partiendo de la competencia de este Consejo para conocer de esta reclamación en la parte relativa a la solicitud del expediente de información medioambiental —con arreglo a la jurisprudencia sentada en la STS de 10 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1033)—, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio no solo ha dado respuesta a la solicitud de la Plataforma reclamante de ser reconocida como parte interesada en determinados procedimientos, sino que ha aportado un enlace (en el aplicativo Almacén) a través del cual acceder al contenido íntegro del expediente relativo a la autorización para la derivación de 1 l/s de agua con carácter temporal del río Sil en el paraje dehesa en Valiña, término municipal de Toral de los Vados (León) con destino a uso industria —que es el único que consta tramitado con la empresa por la que se interesa la Plataforma—, sin que la reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido conferido. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto —en este caso por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación púbica y de acceso a la justifica en materia de medio ambiente cuyo artículo 10.2.c.) 1º, en la línea de lo previsto en la LTAIBG, establece el plazo de un mes para dictar resolución—, y una vez que se ha presentada reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado la información. 5. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL / MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez