El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el desglose de partidas presupuestarias y datos del personal eventual. Tras alegar que la respuesta sobre los presupuestos era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que los enlaces facilitados explican correctamente el concepto de las partidas.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder del sujeto obligado.
2
La Administración cumplió con la solicitud al remitir a la clasificación económica del gasto de la Orden HFP/535/2022, donde se detallan los subconceptos de material, suministros e indemnizaciones.
3
Se considera que una lectura de los conceptos y subconceptos presupuestarios es suficiente para comprender qué aspectos deben sufragar las partidas solicitadas.
4
Las cantidades detalladas en un Proyecto de Ley de Presupuestos no son definitivas, ya que están sujetas a modificaciones durante el trámite parlamentario de enmiendas.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 8 de octubre de 2022, al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON
LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En los Presupuestos Generales del Estado se detalla en la partida Programa:
925M Memoria democrática:
- una cantidad de 3.940.000 euros en concepto de Material, suministros y
otros y una cantidad de 200.000 euros en concepto de Indemnizaciones por
razón del servicio.
S/REF: 001-072772
N/REF: R-0957-2022 / 100-007628 [Expte. 3-2022]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Información solicitada: Partidas presupuestarias y personal eventual
R CTBG Número: 2023-0362 Fecha: 17/05/2023
¿A qué se refiere exactamente ambas partidas? y desglósese dichas
previsiones presupuestarios, para conocer el detalle de esas partidas y en
concepto de qué son.
- Detállese el personal eventual que tiene ahora mismo esa Secretaría de
Estado de Memoria Democrática; número de personas, funciones que realizan
y sueldo que cobran.»
2. Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de
Memoria Democrática, se respondió lo siguiente al solicitante:
«(…) La solicitud fue recibida en la Dirección General de Memoria Democrática el día
10 de octubre de 2022 fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes
para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
(…)
En relación con la primera de las preguntas que plantea el solicitante, le informo que,
en la Orden del Ministerio de Hacienda, por la que se dictan las normas para la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, Orden
HFP/535/2022, de 9 de junio, en el Anexo 2 viene la clasificación económica del gasto
presupuestario, que es donde puede encontrar la información que solicita.
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2022-9632
Asimismo, le adjunto el link correspondiente al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ahora en trámite parlamentario, a fin de que
pueda el solicitante informarse sobre las partidas correspondientes al Programa
925M. https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Proyecto/MaestroTomos/P
GEROM/TomosSerieRoja.htm
Por último, y en contestación a la última de las preguntas que plantea, relativa al
personal eventual de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, le comunico
que esta cuestión se va a resolver de forma centralizada por la Subsecretaría del
departamento, Unidad a quien se ha asignado este concreto punto de su solicitud
para que resuelva lo procedente. (…)»
3. Mediante resolución de fecha 10 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría del
Departamento, tras indicar que atendiendo a su contenido la solicitud original se había
R CTBG Número: 2023-0362 Fecha: 17/05/2023
duplicado, se respondió al solicitante lo siguiente: (i) constan 5 puestos adscritos al
centro directivo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática cuya forma de
provisión se corresponde con la del personal eventual; (ii) se reproduce el artículo 12
del Estatuto Básico del Empelado Público; (iii) se especifica que las funciones que
desarrollan quienes ocupan tales puestos son de colaboración inmediata con quien
ostenta la titularidad del centro superior, en el marco en las competencias atribuidas a
la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, reproduciendo, a estos efectos, el
artículo 5 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática; y, finalmente, (iv) se proporciona una tabla con las
retribuciones totales percibidas por las personas que han ocupado los mencionados
puestos, correspondientes al último período vencido -desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021-, indicándose la denominación de la unidad, el código de puesto, la
denominación del puesto, las retribuciones y la fecha de cese.
4. Mediante escrito registrado el 9 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG indicando lo siguiente:
«(…) En la respuesta aportada, el Ministerio me remite a dos enlaces web, el segundo
de los cuales no funciona.
Y en cuanto al primero, me remiten al Anexo II pero en dicho Anexo no aparece el
detalle que solicito.
He solicitado el desglose de dichas previsiones presupuestarias, para conocer el
detalle de esas partidas y en concepto de qué son.
Me remiten a un listado donde ni siquiera aparecen los importes económicos de esas
partidas.
Por otra parte, tampoco dan detalle de los 200.000 euros en concepto de
Indemnizaciones por razón del servicio, tal y como he solicitado. (...)»
5. Con fecha 15 de noviembre de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento
ministerial de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase
oportunas. El 29 de noviembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
« (…)
Primero: el reclamante manifiesta su disgusto porque no ha obtenido la información
que solicitaba, información que se contiene en los enlaces que le han sido facilitados,
a los cuales, al parecer, el interesado no ha podido acceder.
La intención de este Centro Directivo era facilitarle una información objetiva, que se
encuentra contenida, por un lado, en la normativa que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública publica cada año para la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado, que para los del año 2023 se contiene en la Orden del Ministerio de
Hacienda HFP/535/2022, de 9 de junio y por otra, en el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado que publica la página Web de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos.
Segundo: No obstante, y dado el interés del reclamante, ponemos a su disposición la
siguiente información:
En el Anexo 2 de la Orden Ministerial citada, se encuentra la clasificación económica
del gasto; en este se contiene:
- Concepto 22: “Material, suministros y otros”: y dentro del mismo se
encuentran los gastos de material de oficina, suministros (energía eléctrica,
agua, gas, etc.) y otros, como los servicios de comunicación.
- Concepto 23: “Indemnizaciones por razón del servicio”; dentro del cual se
encuentran gastos por dietas, locomoción, traslados, etc.
Por último, en relación con las cantidades que usted menciona del Programa 925M,
hasta tanto los Presupuestos Generales del Estado no se publiquen en el BOE y la
norma no entre en vigor, que lo será en el ejercicio económico 2023, esas cantidades
no son definitivas.»
6. El 15 de diciembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. Habiendo comparecido en el procedimiento
el mismo 15 de diciembre, indica, con relación a la clasificación económica del gasto
de los conceptos 22 y 23 facilitada, que «
[e]l detalle efectuado por la Administración es
notablemente insuficiente, y es preciso que sea completo. Por lo tanto, no estoy de
acuerdo y solicito sea admitida mi reclamación».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con dos conceptos presupuestarios y con el personal eventual de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
El Ministerio concernido desdobló la solicitud originaria dictándose dos resoluciones
por órganos superiores y directivos del Departamento. Por una parte, facilita
información en relación a los conceptos presupuestarios mediante enlaces a la Orden
del Ministerio de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado para 2023, Orden HFP/535/2022, de 9 de junio y al
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023; por otra parte,
facilita información sobre el personal eventual.
El solicitante se muestra disconforme con la información facilitada referente a los dos
conceptos presupuestarios, mientras que no indica nada en relación con el
desdoblamiento de la contestación en la Subsecretaría del Departamento respecto al
personal eventual y la información que se le ha proporcionado.
De acuerdo con lo expuesto, la controversia suscitada en esta reclamación se
circunscribe a la primera de las cuestiones que figuraban en la solicitud.
4. Centrado el asunto en los términos expuestos, cabe recordar que la cuestión
controvertida en la solicitud era del siguiente tenor literal: ¿A qué se refiere
exactamente ambas partidas? y desglósese dichas previsiones presupuestarios, para
conocer el detalle de esas partidas y en concepto de qué son.
En la resolución impugnada la Administración facilitó dos enlaces. El primero de ellos, a
una Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de junio de 2022, sobre elaboración del
Presupuesto General del Estado para 2023, indicando que en el Anexo 2 figura la
clasificación económica del gasto presupuestario, en el que el solicitante puede
encontrar la información requerida. A través de ese enlace, efectivamente, se accede a
la referida norma, cuyo Anexo II (Clasificación económica del gasto)- establece la
identificación por dígitos de los subconceptos cuando se prevea el desarrollo por
sectores de un concepto. En concreto, respecto de los conceptos presupuestarios
solicitados consta que el concepto 22 (Material, suministros y otros) se desagrega en
otros conceptos (material de oficia, suministros, comunicaciones, transportes, etc.)-,
desagregándose, a su vez, en otros subconceptos que constan en el Anexo y, en igual
sentido, en el caso del concepto 23 (Indemnizaciones por razón del servicio), que se
desagrega en otros subconceptos (dietas, locomoción, traslado y otras
indemnizaciones).
El segundo enlace facilitado por la Administración corresponde al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en aquel momento en trámite
parlamentario, a fin de que el solicitante pudiese informarse sobre las partidas
correspondientes al Programa 925M.
El reclamante manifiesta su disconformidad porque, a su modo de ver, «[m]e remiten
a un listado donde ni siquiera aparecen los importes económicos de esas partidas» y,
por otra parte, «tampoco dan detalle de los 200.000 euros en concepto de
Indemnizaciones por razón del servicio, tal y como he solicitado».
Este Consejo de Transparencia no puede compartir estas afirmaciones. Por una parte,
tal y como se ha desarrollado con anterioridad, a través del enlace facilitado a la
Orden de 9 de junio de 2022 se da cumplida satisfacción a la concreta información
solicitada —¿A qué se refiere exactamente ambas partidas?—. Basta una somera
lectura de los conceptos y subconceptos presupuestarios de la clasificación
económica para tomar conciencia de qué aspectos están destinados a sufragar. Por
otra parte, asiste la razón al Departamento ministerial requerido cuando precisa que
las cantidades fijadas en el Proyecto de Ley de Presupuestos son, efectivamente,
previsiones que en el correspondiente trámite parlamentario de enmiendas puede
modificarse.
De este modo, por los motivos expuestos, procede concluir desestimando la
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez