El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre el estado y posibles devoluciones de ayudas comunitarias del proyecto del Tren Tranvía de la Bahía de Cádiz. Tras no recibir respuesta inicial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la reclamación al comprobar que el Ministerio ya había concedido la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que obren en su poder.
2
El Ministerio de Hacienda y Función Pública resolvió la solicitud en tiempo y forma, notificando que el proyecto fue retirado del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y se procedió a la descertificación del gasto.
3
Se informó que existen actuaciones en ejecución dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, siendo la Junta de Andalucía la entidad responsable de introducir los datos concretos.
4
La reclamación fue desestimada por el CTBG debido a que la Administración proporcionó la información de forma completa y el reclamante no presentó alegaciones durante el trámite de audiencia.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 4 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE DEL DENOMINADO GRAN PROYECTO DEL TREN
TRANVÍA METROPOLITANO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, CUYO PROMOTOR PÚBLICO SE
CORRESPONDERÍA CON LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Solicita: INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REFERENCIAS, SI SE
ENCUENTRA CONCLUSO O NO, EN EL MARCO DE ESAS AYUDAS COMUNITARIAS Y SI
ESTUVIERA INCOADO O NO PROCEDIMIENTO ALGUNO PARA CON LA DEVOLUCIÓN
S/REF: 001-072356
N/REF: R-0884-2022 / 100-007480 [Expte. 1541-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Proyecto del Tranvía Metropolitano de la Bahía de Cádiz
R CTBG Número: 2023-0353 Fecha: 16/05/2023
DE ESAS AYUDAS O NO, DADO LOS REITERADOS INCUMPLIMIENTOS EN EL TIEMPO
DEL GRAN PROYECTO DE REFERENCIA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO
PROCEDIMIENTO QUE PUDIERA ESTAR AFECTO A DIA DE HOY, EN LA HIPÓTESIS DE
NO ENCONTRARSE CERRADO FINALMENTE».
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito registrado el 5 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«EJERCER DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, SEGÚN ART.13 LTDBG
ESTATAL, POR NO HABER TENIDO RESPUESTA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL
FEDER DEL M. HACIENDA, RELATIVA AL EXPEDIENTE DE AYUDAS DEL EXPEDIENTE-
TREN TRANVÍA METROPOLITANO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, CUYO PROMOTOR
PÚBLICO ES LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, QUE SE
ADJUNTA».
3. Con fecha 10 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública al objeto de que se
formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 17 de octubre de 2022
se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) Con fecha 21 de septiembre de 2022, esta solicitud se recibió en la Dirección
General de Fondos Europeos, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de
un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su
resolución.
Con fecha 28 de septiembre del 2022 se contestó desde esta Dirección General al
interesado por la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y en esa misma fecha la Unidad Información
Transparencia Hacienda y Función Pública da por finalizado el procedimiento.
Por lo que se comunica que ya se ha resuelto, en tiempo y forma, la solicitud de
acceso a la información a la que hace referencia la reclamación R-0884-2022,
presentada en sede electrónica 100-007480, interpuesta el día 5 de octubre de 2022
por D. (…), contra la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de
R CTBG Número: 2023-0353 Fecha: 16/05/2023
Desarrollo Regional, de la Dirección General de Fondos Europeos y se adjunta la
Resolución (…)».
En la citada resolución de 28 de septiembre de 2022 se indicaba lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera que procede
conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por D. (…).
En respuesta a su solicitud de información relativa a la situación del expediente de
referencia le informamos de que, conforme a los datos que obran en nuestro poder,
el Gran Proyecto Tren de la Bahía de Cádiz fue retirado por parte de la Junta de
Andalucía del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, en el que estaba
incluido, procediéndose con fecha 22 de julio de 2019 a la descertificación del total
del gasto que había sido certificado con cargo a dicho programa.
No obstante, se informa de que, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía
2014-2020, cuyo período de elegibilidad abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2023, gestionado por la Junta de Andalucía, se están ejecutando
algunas de las actuaciones incluidas, inicialmente, en el Gran Proyecto, cuyos datos
concretos aún no figuran en nuestra base de datos, siendo la Junta de Andalucía la
entidad responsable de introducirlos en el momento que corresponda».
4. El 20 de octubre de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que se haya recibido respuesta en el
momento de elaborarse la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre las subvenciones
otorgadas (o devueltas) en el marco del proyecto del Tranvía Metropolitano de la
Bahía de Cádiz.
El interesado entendió desestimada por silencio su solicitud, interponiendo la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
En trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio indica que la resolución
en la que acuerda conceder el acceso a la información fue notificada dentro del plazo
legalmente establecido.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
5. Consta en el expediente que la solicitud fue presentada el día 4 de septiembre de 2022
en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, haciéndose
constar en la resolución dictada que tuvo entrada el 21 de septiembre de 2022 en la
Dirección General de Fondos Europeos (competente para resolver) —si bien no consta
a este Consejo que tal circunstancia fuera comunicada al reclamante a fin de prevenir
la posterior interposición de una reclamación por silencio—. En fecha 28 de
septiembre se dictó resolución con pleno cumplimiento del plazo, cuya notificación al
reclamante, sin embargo, tampoco le consta a este Consejo.
6. Por lo que concierne al fondo del asunto, el Ministerio ha concedido de modo
completo la información solicitada indicando que el proyecto referido fue retirado del
Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 en el que estaba incluido,
procediéndose a la descertificación del gasto realizado con cargo a dicho programa, y
que las actuaciones que se están realizando dentro del Programa Operativo FEDER
2014-2020 corresponden a la Junta de Andalucía.
7. En consecuencia, dado que se ha proporcionado la información de forma completa y
que, habiéndose concedido trámite de audiencia, el reclamante no ha formulado
alegación alguna, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 28 de septiembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez