Desistimiento 10/05/2023 · 20 días en resolverse

Reclamación de acceso a expedientes de rehabilitación energética en Gozón y archivo por desistimiento del interesado

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el acceso a dos expedientes de rehabilitación energética en Gozón. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el solicitante desistió del procedimiento al recibir la información, por lo que el CTBG resolvió archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder de los sujetos obligados.
2 La Administración puede inadmitir solicitudes basadas en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG cuando la información esté en curso de elaboración o de publicación general.
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar de plano dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
4 La resolución de archivo se fundamenta en la voluntad expresa de desistimiento del reclamante y la inexistencia de terceros interesados que insten la continuación del proceso.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 13 de febrero de 2022 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Que con relación al procedimiento del Asunto de referencia, desea acceder a los exptes 2022-C002 [Rehabilitación energética "Pósito de pescadores" en Bañugues (Gozón)] y 2022-C145 [REHABILITACIÓN ENERGÉTICA "CENTRO CULTURAL-ANTIGUO CINE", EN LUANCO (GOZÓN)]» 2. No consta respuesta de la Administración S/REF: N/REF: 1416-2023 Fecha:La de firma Dirección: Administración/Organismo: INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Información solicitada: Procedimiento regulador de determinadas ayudas R CTBG Número: 2023-0339 Fecha: 10/05/2023 3. Mediante escrito registrado el 20 de abril de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no había recibido respuesta a su solicitud. 4. Con fecha 21 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; lo que se efectuó mediante escrito recibido el 9 de mayo de 2023 junto al que se aporta resolución de inadmisión, de fecha 5 de mayo. No obstante, en el escrito de alegaciones se señala lo siguiente: « (…) Cuarta.- De acuerdo con en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho de las personas al acceso a la información pública, archivos y registros, según lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico; y con el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, se resuelve inadmitir dicha solicitud de acceso a la información. La Resolución de inadmisión será notificada al solicitante y se adjunta al presente escrito de alegaciones. Quinta.- No obstante lo anterior, habiéndose considerado al Ayuntamiento de Gozón como interesado en el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de los dos expedientes señalados, se procedió a darle acceso a la información mediante la puesta a disposición de la misma en el Almacén de intercambio de archivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha documentación se adjunta al presente escrito de alegaciones y consta de los siguientes documentos: En lo relativo al expediente 2022-C002: - 2022-C002. Oficio vista expediente - JUSTIFICANTE CONFIRMACIÓN RECEPCIÓN AYUNTAMIENTO GOZÓN (2022-C002) En lo que respecta al expediente 2022-C145: - 2022-C145. Oficio vista expediente - JUSTIFICANTE CONFIRMACIÓN RECEPCIÓN AYUNTAMIENTO GOZÓN (2022-C145).» R CTBG Número: 2023-0339 Fecha: 10/05/2023 5. El 9 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; presentándose escrito en esa misma fecha en el que se alega que « (…) gracias a la intervención de ese Consejo, ha recibido resolución de la Administración competente, que considera conforme a Derecho, por lo que manifiesta su voluntad de DESISTIMIENTO», añadiendo que «se le tenga por desistido en el presente procedimiento, agradeciendo su intervención a ese Consejo.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide acceso a los expedientes del procedimiento de ayudas reguladas en la Orden TED/1476/2021. El Ministerio requerido no contestó en el plazo legalmente establecido por lo que la reclamación se entendió desestimada por silencio, y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido aporta resolución de inadmisión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG. No obstante, en las alegaciones presentadas ante este Consejo que acompañan a la resolución se señala que «habiéndose considerado al Ayuntamiento de Gozón como interesado en el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de los dos expedientes señalados, se procedió a darle acceso a la información mediante la puesta a disposición de la misma en el Almacén de intercambio de archivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública», habiendo manifestado de forma expresa el reclamante su voluntad de desistir del presente procedimiento. 4. Sentado lo anterior, resulta de aplicación, por tanto, lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), a cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.(…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente al INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA / MINISTERIO AL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez