Estimada 08/05/2023 · 203 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto al Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1995 y su estimación formal

Se solicitó al Ministerio de Justicia el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1995. El solicitante alegó que la información remitida estaba incompleta (solo páginas pares). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio subsanó el error enviando el texto completo durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 La remisión incompleta de la información se debió a un error material y no a la voluntad de otorgar un acceso parcial.
4 Procede la estimación por motivos formales cuando la administración completa la información solicitada durante la fase de alegaciones de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 14 de septiembre de 2022, al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Proyecto de nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa presentado a las Cortes en el año 1995.» 2. Mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2022, el Departamento ministerial acordó conceder la información solicitada remitiendo, a tal efecto, el S/REF: 001-072145 N/REF: R-0907-2022; 100-007516 [Expte. 1560-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA Información solicitada: Proyecto de nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa presentado a las Cortes en 1995 R CTBG Número: 2023-0332 Fecha: 08/05/2023 texto del Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de fecha 30 de noviembre de 1996. 3. Mediante escrito registrado el 17 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG indicando lo siguiente: «Se pide el acceso a un documento del que sólo se remiten las páginas pares, impidiendo su correcta lectura.» 4. Con fecha 17 de octubre de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento ministerial de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 26 de octubre de 2022 se recibió respuesta indicando que el texto del Anteproyecto enviado al reclamante estaba mal numerado y faltaban algunos artículos por lo que, tras solicitar disculpas, acompañaban nuevo texto del Anteproyecto con las deficiencias corregidas. 5. El 27 de octubre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Habiendo comparecido en el procedimiento el mismo 27 de octubre, manifestó que «[n]o procede alegar». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . R CTBG Número: 2023-0332 Fecha: 08/05/2023 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al Anteproyecto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa presentado a las Cortes en 1995. El Ministerio concernido dictó resolución estimando la solicitud y, en consecuencia, trasladó la información. No obstante, la copia del Anteproyecto remitida adolecía de los defectos descritos en los antecedentes, motivo por el que el solicitante planteó una reclamación en aplicación del artículo 24 LTAIBG. En fase de alegaciones el Departamento ministerial requerido remitió una copia completa del Anteproyecto. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que el Ministerio ha completado la información de la que dispone en relación con la solicitud planteada en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, sin que conste objeción alguna por parte del reclamante (en la medida en que el traslado incompleto de la información solicitada se debió a un error y no a la voluntad de otorgar únicamente un acceso parcial); y, en consecuencia, procede la estimación por motivos formales, sin que sea necesaria la realización de ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación frente al MINISTERIO DE JUSTICIA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez