Desestimada 08/05/2023 · 205 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a la composición y efectos de las estelas de condensación aérea y geoingeniería climática

El solicitante pidió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre la composición y efectos de las 'estelas químicas' y posibles proyectos de geoingeniería. Tras alegar que la respuesta era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ministerio facilitó toda la información disponible en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 La existencia previa de la información elaborada o adquirida por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones es un presupuesto necesario para el reconocimiento del derecho de acceso.
2 El organismo requerido manifestó no disponer de información sobre emisiones de sustancias químicas procedentes de aeronaves, remitiendo al solicitante a la web de la AEMET sobre estelas de condensación.
3 Se considera que el Ministerio ha facilitado la totalidad de la información que obra en su poder, incluyendo respuestas detalladas a las cuestiones planteadas durante la fase de alegaciones.
4 Ciertas preguntas del solicitante se basan en premisas personales que no encajan en la noción jurídica de información pública accesible mediante la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 13 de mayo de 2022 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Que esa Secretaría de Estado de Medio Ambiente me proporcione información probada y documentada sobre las gestiones que haya hecho cerca del Ministerio de Defensa de España y otros organismos responsables del vertido de productos químicos con el fin de esclarecer la composición exacta de las estelas químicas que abundan cada vez más, desde hace bastante tiempo, en los cielos de España, y los posibles efectos perjudiciales de esas estelas para la salud humana y el medio ambiente. S/REF: 001-068801 N/REF: R-0901-2022 / 100-007513 [Expte. 1335-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Información solicitada: Estelas químicas en los cielos de España R CTBG Número: 2023-0331 Fecha: 08/05/2023 Que esa Secretaría me informe acerca de la posible influencia de esas estelas químicas sobre el supuesto cambio climático, ya que esos vertidos pueden constituir un proyecto de geoingeniería climática, algo que ya es casi de dominio público. En el caso de que el Ministerio de Defensa niegue el vertido de productos químicos en el aire en forma de estelas, ¿piensa esa Secretaría aceptar esta respuesta, cuando hay sobradas pruebas de que se están realizando? ¿Ha preguntado esa Secretaría alguna vez al Gobierno de España por esa política de vertidos químicos en nuestra atmósfera, desaconsejando este proyecto por ser nocivo para el medio ambiente y, por ende, para la salud humana?». 2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó resolución con fecha 18 de mayo de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « Analizada la solicitud indicada, se comprueba que la misma pertenece al ámbito jurídico propio de la información ambiental, dado que el acceso al conocimiento de todo tipo de información relacionada con los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos que pueden afectar a los ecosistemas naturales y a la humanidad se encuadra en la información relacionada con el estado de los elementos del medio ambiente y, especialmente, con las medidas destinadas a su protección. A mayor abundamiento, la legislación básica de carácter sectorial a la que hay que remitirse en este caso está también constituida por normas de especial naturaleza y contenido ambiental, entre las hay que citar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la que se establecen las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas, cuyas actuaciones se rigen, en especial, por los principios reconocidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1992, el Acuerdo de París, de 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la normativa europea. La disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la R CTBG Número: 2023-0331 Fecha: 08/05/2023 información, señalando concretamente el supuesto del acceso a la información ambiental. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente recoge en el artículo 1. 1. a) el derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, estableciendo en su artículo 2.3 que, a los efectos de dicha ley, se considerará información ambiental toda información que verse sobre: a) el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire, y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales entre otros; b) los factores tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente que afecten o puedan afectar a los elementos antes citados; e) las medidas, incluidas las administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b) así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos; d) los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental; e) los análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra e); f) el estado de la salud y seguridad de las personas. De acuerdo con lo expuesto, el régimen jurídico que corresponde aplicar a esta petición es el previsto en el procedimiento administrativo especial del derecho de acceso a la información ambiental, contemplado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por lo que esta Secretaría General Técnica resuelve remitir la solicitud, a través de la Oficina de Información Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la autoridad competente e inadmitirla por la vía de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». 3. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2022, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente remite correo al solicitante con el siguiente contenido: «En relación con la cuestión y la preocupación que nos traslada acerca de las estelas y la posibilidad de que se trate de una dispersión de sustancias químicas, podemos trasladarle que este Ministerio no dispone de información sobre las emisiones a la atmósfera de sustancias químicas procedentes de las aeronaves y que, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, las aplicaciones aéreas están prohibidas para los productos fitosanitarios. Sin embargo sí podrían realizarse en situaciones excepcionales previamente autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse. Además, estos tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo le informamos de que pueden encontrar información detallada sobre la naturaleza de las estelas de condensación producidas por la aviación que se contemplan en los cielos de todo el mundo en el siguiente enlace a la página web de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) Estelas de condensación producidas por la aviación - Agencia Estatal de Meteorología - AEMET. Gobierno de España» 4. Mediante escrito registrado el 15 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: « La Resolución dictada por el organismo al que se remitió la solicitud no responde en absoluto a ninguna de las informaciones que se le demandaban. Respondió a los 3 días una solicitud, dando a entender que ya la había respondido, al ser el mismo solicitante, sin tener en cuenta que las informaciones que se pedían eran diferentes de las de otros expedientes dirigidos al mismo organismo. Aun así, respondió de la misma forma». En su reclamación adjunta escrito en el formulaba las siguientes cuestiones: 1.- ¿Cuál es la composición y naturaleza de esas estelas? (…) 2.- ¿Dispone esa Secretaría –como es su obligación, dada su responsabilidad de velar por la calidad del aire-- de información sobre la finalidad de los vuelos productores de estelas que surcan los cielos de la geografía española? ¿Conoce asimismo qué organismos los autorizan y qué organismos o empresas los ejecutan? (…) 3- ¿Cuáles son los impactos sobre el clima de esos vuelos y esas estelas de condensación? 5.- ¿Tiene esa Secretaría algún estudio o investigación sobre los efectos perjudiciales sobre la salud de las estelas de condensación? 6.- De igual modo que esa Secretaría debe velar por el control de las emisiones terrestres de gases contaminantes, debería también controlar las emisiones aéreas, las cuales, como se ha demostrado, además de provocar calentamiento mediante el efecto invernadero, pueden también afectar a la salud humana. De no hacerlo así, se podría estar incurriendo en un presunto delito de prevaricación. 7.- En el caso de no responder con veracidad esta demanda de información, consideraríamos una grave negligencia por parte de esa Secretaría no haberse interesado por este riesgo para la salud y el medio ambiente que comportan las estelas de condensación de unos aviones cuya naturaleza, origen, finalidad y autoría es un deber conocer por parte de esa Secretaría, y una información información que los ciudadanos tienen derecho a conocer (…)» 5. Con fecha 20 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 31 de octubre de 2022 se recibió escrito en el que se daba respuesta a las preguntas que se adjuntaban al escrito de reclamación presentado ante este Consejo. « (…) R/.- Los motores de los aviones emiten vapor de agua, dióxido de carbono (CO2), pequeñas cantidades de óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos, monóxido de carbono, gases de azufre y partículas de hollín y metal. De todos estos gases y partículas, el vapor de agua es lo único relevante para la formación de estelas. R/.- La humedad en niveles altos puede ser alta en verano, aunque la humedad relativa sea baja en superficie. R/.- En verano puede haber, de hecho las hay, condiciones favorables para la condensación de los gases de escape de las aeronaves. Una prueba de ello es que en verano también hay nubes, en ocasiones de gran desarrollo como los cumulonimbos, desde niveles bajos. En concreto, el día 18 de septiembre según imagen adjunta, se observan muchas estelas sobre gran parte de la Península Ibérica. Se trata de nubes altas visibles en el espectro IR. Para ese día, según el gráfico de Appleman, a partir de 240 hPa la formación de la estela es segura debido a las condiciones termodinámicas independientemente de la humedad existente en ese estrato atmosférico. R/.- Sin ser este organismo competente en la regulación del espacio aéreo, podemos informarle de que la irregularidad en el avistamiento de estas estelas se debe a que las condiciones favorables para su aparición varían de un día a otro, incluso con intervalos de escasas horas, ya que las condiciones de la atmósfera evolucionan constantemente por la propia dinámica atmosférica. R/.- Como bien se afirma en su escrito, las estelas de condensación, en sí, son nubes de agua condensada/congelada procedente de los gases de combustión . El impacto de la aviación en la naturaleza es complejo pero indudable y no debemos minusvalorar sus consecuencias sobre el clima. Se estima que la cobertura nubosa creada por el hombre a partir de las estelas de los aviones es del 0,1% de la superficie del planeta (Sausen et al., 1998); lo cual representa un impacto sobre el clima de escala muy inferior a las emisiones antropogénicas de GEI. Los GEI en la UE, según la Agencia Europea del Medio Ambiente, emitidos por la aviación comercial, se sitúan en un 3.8% del total de emisiones de la UE, cifra que es contabilizada en los escenarios de emisiones que sirven como base a los modelos climáticos. 129STO67756/emisiones-de-aviones-y-barcos-datos-y-cifras-infografia Los modelos numéricos de predicción climática son complejos y cada día van incorporando nuevas variables para aumentar la precisión de sus pronósticos. R/.- La máxima autoridad meteorológica a nivel mundial, la Organización Meteorológica Mundial, agencia especializada de Naciones Unidas para el tiempo, el clima y el agua, no ha publicado ningún informe oficial en que muestre evidencias de que las estelas de condensación representen un peligro para la salud humana.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las gestiones hechas para esclarecer la composición de las estelas químicas y sus eventuales efectos perjudiciales en la salud, así como sobre la influencia de estas estelas en el cambio climático. El Ministerio considera que se trata de información medioambiental resultando de aplicación la disposición adicional primera LTAIBG, que establece que «se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información», y, por tanto, de aplicación preferente la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Indica, en este sentido, que se tramitará la solicitud por esa vía, remitiendo la solicitud de información a la Oficina de Información Medioambiental del Ministerio. La reclamación no se interpone frente a esa resolución de inadmisión y remisión, sino frente a la información facilitada posteriormente desde la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que el reclamante no considera satisfactoria. En el trámite de alegaciones de esta reclamación el órgano requerido contesta, además, a las cuestiones que el reclamante adjuntaba a su escrito de reclamación. 4. Como ya se señaló en la resolución R CTBG 2023-0111, de 27 de febrero, teniendo en cuenta la definición de información pública contenida en el artículo 13 LTAIBG, la existencia previa de la información elaborada o adquirida por los sujetos obligados en el ejercicio de las funciones y en el ámbito de sus competencias es presupuesto necesario para el ejercicio y el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública. En este caso, entiende este Consejo que se ha facilitado la información que obra en poder del organismo requerido. Así, la Secretaría de Medio Ambiente pone de manifiesto en su respuesta que no dispone de información sobre las emisiones a la atmósfera de sustancias químicas procedentes de las aeronaves; lo que además está prohibido salvo en situaciones excepcionales previamente autorizadas, y facilita el citado enlace informativo de la página web de la Agencia Estatal de Meteorología sobre la composición de las estelas de condensación. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior —y el hecho de que en fase de alegaciones se dé incluso respuesta individualizada a las cuestiones que formulaba el reclamante en un escrito adjunto a su reclamación que, sin embargo, no conformaba la solicitud inicial con n.º 001-068801 —, la reclamación debe ser desestimada. Conviene puntualizar, asimismo, que las preguntas contenidas en la solicitud de información relativas a la existencia de un proyecto de geoingenería climática, a si se piensa aceptar la respuesta del Ministerio de Defensa cuando hay sobradas pruebas de que se están realizando vertidos químicos en forma de estelas o si se ha preguntado por esa policía de vertidos químico en nuestra atmósfera, más que una solicitud de acceso en el marco de la LTAIBG, plantean interrogantes basados en ciertas premisas que asume el propio solicitante y que tienen difícil encaje en la noción de información pública a la que antes se ha aludido. En consecuencia, con arreglo a lo expuesto, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO de fecha 18 de mayo de 2021. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez