Un ciudadano solicitó al Ministerio del Interior información sobre el número de pabellones ocupados irregularmente y las medidas para corregirlo. Tras una respuesta incompleta, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas que se encuentren en poder de los sujetos obligados.
2
La observancia del plazo máximo de contestación establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG es un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
3
El procedimiento de la LTAIBG debe ser ágil y con plazos breves para facilitar el ejercicio efectivo del derecho constitucional de acceso.
4
Cuando la Administración proporciona la información solicitada solo después de interpuesta una reclamación, se reconoce la vulneración del derecho a obtener la respuesta en el plazo legal.
5
Procede la estimación de la reclamación por motivos formales cuando ha sido necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera plenamente reconocido su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 8 de agosto de 2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) el Centro Directivo ha convocado una oferta de dichos pabellones a los
trabajadores del complejo, siendo la misma de fecha de 17 de enero de 2022, sin que,
con anterioridad a la misma, el que suscribe tenga conocimiento de que se haya
adoptado medida alguna tendente a remediar las irregularidades que el mismo
reconoce en la contestación dada a través de este mismo portal en respuesta a la
información solicitada en su día por este sindicato.
S/REF: 001-071447
N/REF: R-0818-2022 / 100-007374 [Expte. 210-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINIST
ERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Situación legal de los pabellones de Meco
R CTBG Número: 2023-0310 Fecha: 27/04/2023
Por todo ello, en vista de la inacción de la Administración, y fundamentándome en la
Ley 33/2003 de Patrimonio de la Administración Pública, Orden del Ministerio del
Interior, de fecha 27 mayo de 2014, y demás normativa relativa al uso y disfrute de
pabellones, así como de los bienes de dominio público, vengo a solicitar la siguiente
INFORMACIÓN:
• Número de pabellones que, en el día de la fecha, se encuentran ocupados de
forma irregular y con el consiguiente perjuicio de aquellos trabajadores y
trabajadoras que, pudiendo cumplir los requisitos, se encuentra n excluidos por la
administración de la posibilidad de ocuparlos de forma legal.
• Medidas adoptadas, a partir de diciembre de 2019, por parte de la Secretaría
General, tendentes a corregir las deficiencias (jubilados que no han dejado libre la
vivienda, utilización por familiares de funcionario fallecido, utilización tras procesos
de divorcio con ausencia del funcionario al que fue otorgado el uso de la vivienda etc.)
que ella misma admite en contestación al sindicato del cual soy delegado.
• Si, por parte del Centro Directivo se piensa llevar a cabo alguna actuación, ya
sea administrativa, ya judicial, que suponga un cambio en la situación actual y que
lleve a la aplicación de la legislación vigente.»
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 24 de agosto de 2022 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Ante la diversidad de causas y circunstancias que han llevado a una ocupación
irregular de un grupo de pabellones-vivienda destinados a personal de Instituciones
Penitenciaras en (el total de los existentes son 54 en la
y 28 en se ha procedido a
realizar un estudio detallado de la situación de cada uno de ellos, entre los que se
encuentran antiguos mandos que continúan perteneciendo a la plantilla de alguno de
los centros, adjudicaciones judiciales en procedimientos por divorcio al cónyuge no
funcionario, jubilaciones, etc., advirtiéndose que hay cierto n úmero de ocupaciones
que, en principio, no aparentan ser ajustadas a derecho.
En las próximas fechas se va a comenzar a cursar ordenes de desocupación inmediata
al haber desaparecido el título que en su día habilitó la ocupación para, en caso de no
cumplirse, iniciar los oportunos trámites conforme a la Ley 33/203, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas y del Reglamento que la
desarrolla, aprobado por Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que en su art. 41.1
contempla las diferentes facultades y prerrogativas con las que cuentan las
R CTBG Número: 2023-0310 Fecha: 27/04/2023
Administraciones públicas para la defensa de su patrimonio, entre las que se
encuentra el desahucio en vía administrativa “a los poseedores de los inmuebles
demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.”
Dicho procedimiento reclama, como preceptiva, la audiencia a los interesados por si,
dado el tiempo transcurrido en algunos casos, hubiera circunstancias que hubieran
variado y que pudiera desconocer la Administración. De ahí que resulte imprudente
dar un número exacto de los ocupados indebidamente; en todo caso, son una
minoría.»
3. Mediante escrito registrado el 15 de septiembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
« (…) Sin embargo, este órgano, lejos de responder a las cuestiones planteadas de
manera explícita y clara, se limita a corroborar, una vez más y de manera general,
que, siguen existiendo las irregularidades anteriores y que las mismas no se han
solucionado, algo que no ha impedido que aún con ello, se convocara la oferta de
adjudicación de los pabellones, dejando fuera a muchos legítimos solicitantes, por el
mantenimiento de dichas ocupaciones irregulares. (…)
Como observará este órgano, la Administración habla de la realización de un estudio
detallado de los pabellones, pero no da respuesta al número de ellos que, en
principio, estarían ocupados de manera irregular.
Así mismo, se pedía por esta parte, información sobre las medidas adoptadas desde
diciembre de 2019 para corregir las deficiencias, sin embargo, la Secretaría o no
quiere explicar que actuaciones ha llevado a cabo o no quiere admitir que aún no ha
hecho nada al respecto, porque tan solo dice que va a comenzar a cursar órdenes de
desocupación inmediata “en las próximas fechas”. Esto da a entender varias cosas:
1. Aún no ha realizado, como decíamos, ninguna actividad, desde hace 3 años,
para solucionar el problema.
2. No concreta fecha alguna de inicio de su actividad para resolver las
irregularidades ocupacionales.
3. Si va a cursar órdenes de desocupación inmediata, la Secretaría sí que tiene la
información, al menos provisional, del número de viviendas ocupadas irregularmente,
pero no quiere facilitarla.»
4. Con fecha 20 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que presentase las
alegaciones que considerase pertinentes. El 17 de enero de 2023 se recibió respuesta
con el siguiente contenido:
« (…) Tal y como se dispuso en la respuesta dada inicialmente (…) existe una
diversidad de causas y circunstancias por la que se ha podido producir una ocupación
irregular de algunos de los pabellones-vivienda destinados a personal de Instituciones
Penitenciarias en y, para conocerlas fehacientemente y poder
determinar aquellas que, en efecto, pueden ser susceptibles de instar un desalojo, se
ha procedido a realizar un estudio detallado de la situación de cada uno de ellos.
Una vez se han cumplimentado los trámites administrativos precisos, incluida la
preceptiva audiencia de los interesados y constatado que no han justificado poseer un
título legítimo de posesión, con fecha 22 de septiembre de 2022 se han enviado
sendas órdenes de desalojo a los ocupantes de dos pabellones-viviendas de la
estando previsto continuar en lo
sucesivo con el resto de ocupantes en los que se aprecie la misma falta los requisitos
de ocupación de los pabellones destinados a vivienda.
En todo caso, se puede estimar en siete el número de pabellones ocupados por
personal en situación administrativa de jubilación, dos con procedimientos judiciales
y/o administrativos de desalojo abiertos y al menos otros dos adjudicados por
resolución judicial a usuarios no funcionarios, a los que se añaden las dos nuevas. El
total de las viviendas es el siguiente:
• Viviendas destinadas a personal directivo: 13, de las cuales 1 está vacía.
• Viviendas destinadas a personal funcionario y laboral no directivo: 69, de las cuales
2 está vacías.»
5. El 7 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información referente a
los pabellones-vivienda que se encuentran ocupados de forma irregular en
En concreto, se solicita conocer el número de ellos, las medidas adoptadas
desde diciembre de 2019 para corregir las deficiencias detectadas y las actuaciones
administrativas y judiciales previstas.
El Ministerio requerido resuelve conceder el acceso a la información mediante el envío
de un escrito en el que afirma haber realizado un estudio detallado de la situación de
los pabellones-vivienda, ante la diversidad de causas y circunstancias que han llevado a
la ocupación irregular de algunos de ellos, y que en las próximas fechas se van a
comenzar a cursar las órdenes de desocupación inmediata.
El reclamante considera que la contestación de la Administración no es completa ni
responde a las preguntas planteadas; ante lo cual, el Ministerio, en fase de alegaciones
en este procedimiento de reclamación, completa la respuesta con el envío del número
de viviendas ocupadas y su situación. Remitidas las alegaciones al reclamante, este no
ha formulado respuesta alguna.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que el Ministerio ha completado la
información de la que dispone en relación con la solicitud planteada en fase de
alegaciones en este procedimiento de reclamación, sin que conste objeción alguna por
parte del reclamante.
En efecto, de las tres cuestiones objeto de la solicitud de información de la que trae
causa esta reclamación, puede entenderse que las dos últimas fueron satisfechas,
puesto que, aunque el reclamante considera que no se le han explicado las medidas
tomadas a cabo desde 2019, lo cierto es que la Administración (y el propio reclamante
reconoce) dice haber realizado un estudio detallado de los pabellones, haber
concedido trámite de audiencia a los afectados, y, en breve, empezar a realizar las
desocupaciones que procedan.
Ahora bien, es indudable que falta la respuesta a la primera de las cuestiones, la del
número de pabellones afectados, la cual se resuelve, sin objeción del reclamante, en el
escrito de alegaciones que se ha mencionado, fuera ya del plazo legalmente
establecido. A la vista de ello debe reiterarse que la observancia del plazo máximo de
contestación establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG es un elemento esencial del
contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el
propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la Ley al manifestar que
«con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la
Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No puede obviarse, no obstante, que, aun de forma tardía, el Ministerio ha facilitado la
información completa sin que se haya recibido objeción alguna al respecto. En casos
como éste, en que la respuesta a la solicitud, al menos parcialmente, se ha
proporcionado una vez interpuesta reclamación ante este Consejo, debe reconocerse,
por un lado, el derecho del interesado a obtener satisfacción a su derecho en el plazo
legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que le ha
proporcionado la información.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que
no se ha respetado el derecho de la entidad solicitante a obtener la información en el
plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez