Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información estadística sobre presupuestos y gastos de prestaciones ortoprotésicas de MUFACE (2021-2022). El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la Administración ya había resuelto y notificado la información electrónicamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos se encuentren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La Administración acreditó haber dictado resolución estimatoria el 11 de agosto de 2022, notificándola electrónicamente al interesado en el plazo legal establecido.
3
Se constata que el solicitante compareció a la notificación de aceptación de competencia, pero no accedió a la resolución final ni al anexo adjunto.
4
La desestimación se fundamenta en que el acceso a la información ya fue facilitado y el solicitante no presentó alegaciones tras el traslado de la respuesta ministerial por parte del Consejo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 11 de julio de 2022, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1. Presupuesto en 2021 destinado por la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE) a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el
Catálogo General de Material Ortoprotésico.
2. Gasto real en 2021 del MUFACE en prestaciones ortoprotésicas
comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
S/REF: 001-070832
N/REF: R-0830-2022; 100-007390 [Expte. 1326-2023]
Fecha:La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Prestación ortoprotésica de MUFACE 2021
R CTBG Número: 2023-0300 Fecha: 26/04/2023
3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas
del MUFACE comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico
y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas.
4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021:
0618 y 0621 Prótesis de miembro superior 0624 Prótesis de miembro inferior
0690 Prótesis distintas a las prótesis de miembro
12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual
12 23 Sillas de ruedas motorizadas
12 24 Accesorios para sillas de ruedas
06 03 Ortesis de columna vertebral
06 06 Ortesis de miembro superior
06 12 Ortesis de miembro inferior
06 33 Calzados ortopédicos
12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo
12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos
04 06 Productos para la terapia del linfedema
04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas.
04 90 Complementos para las prendas de compresión
04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión
04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio
para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos
craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y
enfermedades neurodegenerativas.
5. Presupuesto en 2022 destinado por el MUFACE a prestaciones
ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material
Ortoprotésico.»
R CTBG Número: 2023-0300 Fecha: 26/04/2023
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 19 de septiembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, con el siguiente contenido:
«Que en fecha 18 de julio fue admitida a trámite la solicitud de acceso a la
información estadística de la prestación ortoprotésica de MUFACE en el año 2021, sin
que a la fecha se haya recibido respuesta, por lo que en tiempo y forma se interpone
la presente reclamación, conforme al artículo 23 y siguientes de la Ley 4/2013, y
conforme al artículo 24 y concordantes de la Ley 29/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en base a los
siguientes hechos.
I) La petición de información realizada por FEDOP viene enmarcada en una actuación
llevada a cabo ante los respectivos servicios de salud de todas las comunidades
autónomas y mutuas de funcionarios, a fin de tener una imagen estadística de la
prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, ya que éste no dispone de
tales datos refundidos, siendo esenciales para el conocimiento del sector.
II) Dicha petición, cursada en otros ejercicio anteriores (como el 2018) fue respondida
sin problema alguno por todos los demás servicios de salud de las comunidades
autónomas, al igual que las mutuas de funcionarios (ISFAS, MUFACE y MUGEJU) e
INJUSA.
III) Igual petición cursada ahora para el ejercicio 2021 está siendo respondida también
por iguales organismos, si bien pendiente alguna respuesta.
IV) La información solicitada no perjudica en modo alguno los intereses económicos y
comerciales, ni implica ningún riesgo de restricción de la competencia, puesto que se
limita a las cifras gastadas en los distintos productos ortoprotésicos y el número de
beneficiarios, siendo financiados como prestación sanitaria pública por MUFACE.»
4. Con fecha 20 de septiembre de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento de
referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 3 de
octubre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«[…]
1) El 18 de julio de 2022, se asignó a Muface el expediente, siendo esta la fecha
de inicio del cómputo del plazo. El día 19 de julio de 2022 fue aceptada la
competencia por MUFACE, notificándose el comienzo de tramitación mediante el
documento pdf enviada a FEDOPFEDERACION ESPAÑOLA DE OR TESISTAS
PROTESISTAS con email
2)
Con fecha 11 de agosto de 2022, la mencionada solicitud fue contestada mediante
Resolución de la Directora General de MUFACE.
3) Con fecha 12 de agosto de 2022, la Resolución de la consulta, así como el anexo
acompañante, fue incluido por Muface en la aplicación Gesat.
La resolución se notificó fehacientemente al solicitante el 12 de agosto, como se ve en
el historial, y se le avisó por correo. El interesado pidió notificación electrónica (por
estar obligado a ella) y compareció a la notificación de aceptación de la competencia,
pero no a la resolución ni al adjunto.
Como conclusión, la tramitación por parte de MUFACE ha sido correcta y completa, y
se insta al CTBG a que desestime la reclamación. Se adjunta la siguiente
documentación para justificar debidamente todas las alegaciones […]».
La precitada resolución de 11 de agosto de 2022 tiene, en síntesis, el siguiente
contenido:
«[…] Una vez analizada la solicitud, este Organismo resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud, en los siguientes términos:
1. Presupuesto en 2021 destinado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado (MUFACE) a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo
General de Material Ortoprotésico.
La cantidad consignada en el programa 312E, concepto 485.00 “Prótesis y otras
prestaciones de pago delegado” de los Presupuestos Generales del Estado para el año
2021 fue de 26.500.000 euros.
Este concepto incluye las prestaciones ortoprotésicas (recogidas en el catálogo), otras
prestaciones (fuera del catálogo pero recogidas en la Orden APU/2245/2005, de 30
de junio: laringófono, colchón antiescaras y audífonos) y las prestaciones dentarias y
oculares.
2. Gasto real en 2021 del MUFACE en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el
Catálogo General de Material Ortoprotésico ascendió a 2.929.905 euros.
3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas del
MUFACE comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico y/o número
de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas.
Dado que cada expediente no tiene por qué coincidir con una sola prestación y un solo
beneficiario, no es posible saber el dato correspondiente al número de personas
beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas, si bien una aproximación podría ser el
número de prestaciones estimadas y pagadas en 2021, que fue de 9.184.
4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021
Se adjunta información en tabla excell
5. Presupuesto en 2022 destinado por MUFACE a prestaciones ortoprotésicas
comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico:
La cantidad consignada en el programa 312E, concepto 485.00 “Prótesis y otras
prestaciones de pago delegado” de los Presupuestos Generales del Estado para el año
2022 es de 23.500.000 euros.
Como se ha señalado con anterioridad, este concepto incluye las prestaciones
ortoprotésicas (recogidas en el catálogo), otras prestaciones (fuera del catálogo pero
recogidas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio: laringófono, colchón
antiescaras y audífonos) y las prestaciones dentarias y oculares. […]»
5. El 5 de octubre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. Habiendo comparecido en el procedimiento el
27 de octubre de 2022, en el momento de elaborarse la presente resolución no se ha
recibido escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con
las prestaciones ortoprotésicas de MUFACE en el ejercicio 2021.
El Ministerio concernido dictó resolución estimando la solicitud, siendo notificada
electrónicamente al interesado, quien compareció a la notificación de aceptación de la
competencia, pero no a la posterior resolución (de 12 de agosto de 2022) ni al adjunto,
según ha manifestado la Administración en fase de alegaciones. No obstante lo
anterior, el solicitante consideró que no había recibido contestación en el plazo
legalmente establecido y, en consecuencia, interpuso una reclamación en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG, según se desprende del escrito de
reclamación reseñado en los Antecedentes.
4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito,
determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los
contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por
lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es
condición necesaria para el reconocimiento del derecho
En este caso, analizada la solicitud de acceso y la información facilitada por el
Ministerio, procede la desestimación de esta reclamación. En efecto, tal como se pone
de manifiesto en las alegaciones formuladas por el órgano requerido en este
procedimiento —aseveraciones que este Consejo no tiene por qué poner en duda— se
ha facilitado el acceso a la información que obra en poder de la Administración,
habiendo sido notificada electrónicamente la correspondiente resolución en el plazo
legalmente establecido para ello por la LTAIBG, compareciendo el interesado a la
notificación de aceptación de la competencia pero no a la resolución ni al excel
adjunto. Asimismo, a mayor abundamiento, una vez interpuesta la reclamación, las
alegaciones realizadas por la Administración, que contienen la originaria resolución de
11 de agosto de 2022, se han trasladado por este Consejo a la reclamante a fin de que
manifestara las alegaciones que considerara oportunas. Habiendo comparecido en el
trámite, no se ha recibido escrito alguno, entendiéndose, razonablemente, que
manifiesta su conformidad con lo alegado por el Departamento ministerial.
En consecuencia, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez