Estimada 25/04/2023 · 222 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre personal interino y procesos selectivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estimada por motivos formales

Una ciudadana solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre personal interino, convocatorias y criterios de cese. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 Se estima la reclamación por motivos formales ya que fue necesaria la intervención del Consejo para que la Administración proporcionara la información.
3 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su formato.
4 Cuando la información solicitada no obra en poder del sujeto requerido, este debe remitir la solicitud al órgano competente e informar al solicitante según el artículo 19.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 12 de julio de 2022, al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « a.- Listado de interinos de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismo Autónomos de Ministerio de Medio Ambiente existente a la fecha de mi cese, con indicación de puestos desempeñados y antigüedad en los mismos. S/REF: N/REF: R-0815-2022; 100-007380 [Expte. 1306/2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Información solicitada: Información sobre personal interino del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico R CTBG Número: 2023-0294 Fecha: 25/04/2023 b.- Convocatorias realizadas desde el año 2007 en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismo Autónomos de Ministerio de Medio Ambiente, con descripción de los puestos convocados y sus códigos c.- Existencia o no de criterios de cese entre personal interino de larga duración. d.- Acta de la Mesa de Negociación por la que se aprueba el RD 19/2019, de 25 de enero por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo, con descripción de los puestos a ofertar.» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 15 de septiembre de 2022, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información, trayendo a colación diversas resoluciones del CTBG que reconocen el acceso a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) 4. Con fecha 16 de septiembre de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento ministerial de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 4 de octubre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (… ) Dentro del plazo indicado [de quince días para formular alegaciones] y en contestación a dicho requerimiento, se formulan las siguientes ALEGACIONES: Primera. – De acuerdo con las peticiones anteriores, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado a, se adjunta la siguiente documentación: - Listado de interinos de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente en activo a 26 de junio de 2022. Segunda. – A continuación, en referencia al apartado b, se adjunta la siguiente documentación: - Convocatorias de procesos selectivos de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente, publicadas desde el año 2007. Se adjuntan tanto las convocatorias, como los nombramientos de funcionarios de carrera resultantes de las mismas. R CTBG Número: 2023-0294 Fecha: 25/04/2023 Tercera. – En cuanto a los criterios para el cese del personal interino de larga duración, estos son los recogidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, el apartado 3 de este artículo señala lo siguiente: […] Cuarta. – Por último y en cuanto a la solicitud del acta de negociación del Real Decreto de Oferta de Empleo Público 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se informa de que dicho real decreto no ha sido negociado en el ámbito de este Ministerio, sino en la Mesa General de Negociación regulada en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se solicita que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga por formuladas las alegaciones contenidas en este escrito frente al requerimiento en relación con la reclamación presentada por […]» 5. El 6 de octubre de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Habiendo recibido la notificación de dicho trámite el siguiente 18 de octubre, en el momento de elaborarse la presente resolución no se ha presentado escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con el personal interino que presta servicios en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Ministerio concernido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido para ello. Con posterioridad, y tras haber interpuesto la solicitante la reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG, resolvió la solicitud en fase de alegaciones en este procedimiento trasladando a aquélla la información detallada en los Antecedentes. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede desconocerse, no obstante, que, aun de forma tardía, la Administración ha facilitado la información requerida sin que la reclamante haya formulado objeción sobre su contenido, por lo que, tal como ocurre en otros casos, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que le ha proporcionado la información. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. 6. No obstante lo anterior, debe formularse una precisión en relación con el apartado d) de la solicitud de información, referente al Acta de la Mesa de Negociación por la que se aprueba el RD 19/2019, de 25 de enero por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo, con descripción de los puestos a ofertar. En este caso concreto, el Departamento ministerial requerido, en las alegaciones trasladadas a esta Autoridad Administrativa Independiente, puntualiza que «dicho real decreto no ha sido negociado en el ámbito de este Ministerio, sino en la Mesa General de Negociación regulada en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública». Para estos casos, el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone lo siguiente: «[s]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante». En consecuencia, el Departamento requerido ha de enviar la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública, informando de esta circunstancia a la solicitante. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo de 10 días, remita la solicitud de acceso al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA en la parte de su competencia. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez