El solicitante pidió al Ministerio de Transportes la lista de 45 proyectos españoles presentados a los fondos europeos CEF, sus costes y los motivos de rechazo de los no seleccionados. El reclamante alegó que el Ministerio disponía de los datos al haberlos usado en una nota de prensa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la gestión y el tratamiento de la información competen a la CINEA (UE).
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El mecanismo de financiación CEF Transporte es un procedimiento propio de la Comisión Europea, siendo la CINEA la entidad competente para la gestión completa de la convocatoria, evaluación y tratamiento de la información.
3
Las competencias del Ministerio se limitan a actuar como punto de contacto nacional para proveer información y asesoramiento, no siendo el responsable del tratamiento de los datos detallados de las solicitudes.
4
El acceso a los documentos en poder de instituciones europeas se rige por el Reglamento (CE) nº 1049/2001, debiendo dirigirse la solicitud directamente a dicha entidad.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 1 de
julio de 2022 ̶ el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«El 29 de junio el Ministerio emitió una nota de prensa informando de que España
logra 234 millones de euros de los fondos europeos CEF para el desarrollo de la Red
Transeuropea de Transporte. En la misma nota de prensa se especifica que a la citada
convocatoria se presentaron 45 proyectos con participación española, solicitando
5889 millones, calificando como buen resultado que se hayan logrado 234 millones
para 10 proyectos presentados por España. Quería disponer de lista de los 45
S/REF: 001-070337 / 001-071384
N/REF: R/0790/2022 ; 100-007334 [Expte. 1289-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Información solicitada: Proyectos seleccionados por la CINEA para el programa CEF
R CTBG Número: 2023-0293 Fecha: 25/04/2023
proyectos presentados a la convocatoria, con detalle de su coste y la ayuda solicitada.
Si la hubiera, quería disponer también de copia explicativa de por qué han sido
rechazadas cada uno de los 35 proyectos restantes.»
2. Esta solicitud recibió respuesta mediante resolución de fecha 22 de julio de 2022, en
los siguientes términos:
«Una vez analizada la petición, esta Secretaría de Estado considera que procede dar
acceso a la información pública solicita. Por lo que se informa que la documentación
solicitada se encuentra en la siguiente dirección electrónica.
Transport infrastructure: EU invests EUR 5.4 billion to support key projects across the
continent (europa.eu)»
3. El 4 de agosto de 2022, el reclamante remite una nueva solicitud al MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA en la que pide la concreción de la
información proporcionada previamente en los siguientes términos:
«En atención a la solicitud de información 001-070337, el Subdirector General de
Planificación, Red Transeuropea y Logística tuvo a bien contestarme remitiéndome a
la nota de prensa de la Comisión Europea en la que se anunciaba la lista de proyectos
que habían sido seleccionados a la convocatoria de fondos CEF. Ç
Se significa que la solicitud de información requería, textualmente, disponer de lista
de los 45 proyectos presentados a la convocatoria, con detalle de su coste y la ayuda
solicitada. Además y si la hubiera, quería disponer también de copia explicativa de
por qué han sido rechazadas cada uno de los 35 proyectos restantes.
Salvo error por mi parte la nota de prensa cuyo enlace se entrega por respuesta, nada
dice de ambos aspectos. Salvo error de comprensión, en la misma se anuncia la
concesión de fondos y se facilita la lista de proyectos que han sido seleccionados.
Ruego al subdirector general que aclare en qué punto concreto de la web a la que
remite figura la lista de los 45 proyectos españoles presentados a la convocatoria, con
detalle de su coste y la ayuda solicitada y, si no figura en la web a la que remite,
facilite copia de la información. Además ruego especifique en qué punto de la nota de
prensa a la que remite hay copia explicativa de por qué han sido rechazados cada uno
de los 35 proyectos citados o, caso de no figurar, que facilite copia de esa
explicación.»
4. El MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA dictó resolución,
con fecha 2 de septiembre de 2022, en la que contestó al solicitante lo siguiente:
R CTBG Número: 2023-0293 Fecha: 25/04/2023
«El mecanismo de financiación CEF Transporte responde a un procedimiento propio
de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del
Reglamento (UE) 2021/1153 por el que se establece el Mecanismo Conectar Europa,
en el que los estados miembros asisten a la Comisión a través de un Comité de
Coordinación aludido en el artículo 24 del citado reglamento.
Es la Comisión Europea, a través de Agencia Ejecutiva Europea de Clima,
Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), la competente para la gestión completa
de la convocatoria: publicación de convocatoria, recepción y gestión de solicitudes,
evaluación, propuesta de financiación, suscripción de acuerdo de financiación con el
beneficiario y seguimiento del proyecto. La relación se establece de forma bilateral
entre solicitante y agencia, adquiriendo carácter vinculante a partir de la firma del
acuerdo de financiación entre ambas partes.
Así, el 7 de julio de 2022 la Comisión Europea publicó la Decisión de Ejecución C(2022)
4595 sobre la selección de proyectos tras las convocatorias de propuestas de
subvenciones de 2021 en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» - Sector del
transporte (paquetes generales y de cohesión) de conformidad con la Decisión de
Ejecución C(2021) 5763:
− Decisión: https://transport.ec.europa.eu/system/files/2022-
07/c2022 4595 decision.pdf
− Anexo de proyectos: https://transport.ec.europa.eu/system/files/2022-
07/c2022 4595 annex.pdf
Si bien este ministerio está designado como punto de contacto nacional para el
programa CEF, sus competencias se limitan a proveer de información y asesoramiento
a los solicitantes, siendo CINEA la responsable del tratamiento de la información y por
tanto, la competente para atender y valorar las peticiones de información que
excedan de lo oficialmente publicado.
5. Para acceder al resto de la información solicitada (listado de proyectos presentados y
resultados de evaluación) deberá dirigirse a la entidad responsable del procedimiento y
de la gestión de la información. “Mediante escrito registrado el 5 de septiembre de
2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el
siguiente contenido:
«El 29 de junio el Ministerio emitió una nota de prensa que aún figura en el link
En ella informa que España logra 234 millones de euros de los fondos europeos CEF
para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte. En la misma nota de prensa
se especifica que a la citada convocatoria se presentaron 45 proyectos con
participación española, solicitando 5889 millones, calificando como buen resultado
que se hayan logrado 234 millones para 10 proyectos presentados por España.
El ministerio por tanto manifiesta conocer la existencia de esos 45 proyectos y su
importe, es una información de la que dispone y de la que hace el uso de
comunicación política que más le conviene.
Este ciudadano solicitó conocer la lista de los 45 proyectos presentados a la
convocatoria, con detalle de su coste y la ayuda solicitada, y lo hizo en la solicitud de
información 001-070337. La respuesta del ministerio fue la de remitir al interesado a
la nota de prensa que sobre el asunto emitió la Unión Europea, a sabiendas de que en
ella no figura la información solicitada. Para no sobrecargar al Consejo de
Transparencia, este ciudadano optó por volver a solicitar la información, aclarando
que el link al que le remitían no ofrece la información solicitada. En esta segunda
ocasión el ministerio opta por denegar la información asegurando que es CINEA, el
organismo europeo el responsable del tratamiento de la misma.
-La ley estatal de transparencia obliga al ministerio a facilitar la documentación de
que dispone. Se ha solicitado una información de la que dispone, y de la hizo uso para
una nota de prensa que emitió con su anagrama, no con el de la Unión Europea ni con
el de CINEA.
-Salvo criterio mejor fundado del Consejo, considera este ciudadano que se le está
denegando una información, aplicando una restricción sin la justificación mínima
exigible. La misma, en todo caso, no cabe por cuanto se trata de información de la
que dispone por la labor que hace.
Aceptar el argumento del ministerio es tanto como otorgarle la prerrogativa de
difundir en notas de prensa solo los datos que mejor favorezcan un relato impidiendo
al ciudadano disponer de una imagen más completa y comprensiva de cómo ha sido
la toma de decisiones.»
6. Con fecha 6 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana a fin
de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. A fecha de elaborarse la
presente resolución no se ha recibido contestación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a (i) la lista de los 45 proyectos
presentados por España a la Convocatoria de ayudas con cargo a fondos europeos CEF,
para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, con detalle de su coste y la
ayuda solicitada; (ii) copia explicativa, si la hubiera, de por qué han sido rechazados
cada uno de los 35 proyectos restantes.
En su resolución el Ministerio indica que, si bien está designado como punto de
contacto nacional para el programa CEF, sus competencias se limitan a proveer de
información y asesoramiento a los solicitantes, por lo que para acceder al resto de la
información solicitada (listado de proyectos presentados y resultados de evaluación)
deberá dirigirse a la entidad responsable del procedimiento y de la gestión de la
información, esto es la Agencia Ejecutiva Europea de Infraestructuras Climáticas y
Medio Ambiente (en adelante CINEA).
Además, facilita dos enlaces que dan acceso a (i) la Decisión de Ejecución C(2022)4595,
sobre la selección de proyectos tras las convocatorias de propuestas de subvenciones
de 2021, en el marco del Mecanismo «Conectar Europa », Sector del transporte
(paquetes generales y de cohesión), de conformidad con la Decisión de Ejecución
C(2021) 5763 y (ii) la relación de proyectos seleccionados.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene señalar, con carácter previo, que el
mecanismo de financiación CEF Transporte responde a un procedimiento propio de la
Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE)
2021/1153, en el que los Estados miembros participan a través de un Comité de
Coordinación al que alude en el artículo 24 del citado reglamento. Es la Comisión
Europea, a través de la citada CINEA, la competente para la gestión completa de la
convocatoria: publicación, recepción y gestión de solicitudes; evaluación; propuesta de
financiación; suscripción de acuerdo de financiación con el beneficiario y seguimiento
del proyecto. La relación se establece de forma bilateral entre solicitante y agencia,
adquiriendo carácter vinculante a partir de la firma del acuerdo de financiación entre
ambas partes.
Según el artículo 13 de la LTAIBG, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación del Título I, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones, tienen el carácter de información pública. Así, la existencia previa de la
información, elaborada o adquirida por los sujetos obligados en el ejercicio de las
funciones y en el ámbito de sus competencias, es presupuesto necesario para el
ejercicio y el reconocimiento del derecho.
4. En este caso, el organismo requerido ha manifestado que ha proporcionado la
información que obra en su poder como punto de enlace en la gestión de las ayudas,
pero que la especificación de los extremos que requiere el solicitante debe dirigirse al
órgano competente para la gestión de las subvenciones que es la CINEA (dependiente
de la Comisión Europea). En efecto, es este el organismo responsable del tratamiento
de la información en estos procedimientos y, por tanto, el competente para atender y
valorar las peticiones de información que excedan de lo oficialmente publicado.
A tal efecto debe señalarse que, el acceso a la información que obra en poder de las
instituciones europeas, se rige por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del
público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,
donde se establece, entre otras cuestiones, cómo deben tramitarse las solicitudes de
información. Concretamente, en su artículo 6 indica:
«Solicitudes
1. Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma
escrita, incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el
artículo 314 del Tratado CE y de manera lo suficientemente precisa para permitir que
la institución identifique el documento de que se trate. El solicitante no estará
obligado a justificar su solicitud.
2. Si una solicitud no es lo suficientemente precisa, la institución pedirá al solicitante
que aclare la solicitud, y le ayudará a hacerlo, por ejemplo, facilitando información
sobre el uso de los registros públicos de documentos.
3. En el caso de una solicitud de un documento de gran extensión o de un gran
número de documentos, la institución podrá tratar de llegar a un arreglo amistoso y
equitativo con el solicitante.
4. Las instituciones ayudarán e informarán a los ciudadanos sobre cómo y dónde
pueden presentar solicitudes de acceso a los documentos.»
EUR-Lex - 32001R1049 - EN - EUR-Lex (europa.eu)
5. En consecuencia, con arreglo a todo lo indicado, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, de fecha 2 de septiembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez