Una interesada solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el expediente de nombramiento para el puesto de Director Técnico Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Duero. Alegó que la respuesta recibida fue insuficiente al ser solo un extracto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 24 de marzo de 2023, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 23 de febrero de 2023.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3
Según el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
4
La solicitud excedió el plazo legal de un mes establecido, resultando la reclamación extemporánea.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante
solicitó el 20 de enero de 2023 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Habiendo solicitado el expediente a la Confederación Hidrográfica del Duero y no
habiendo recibido oportuna respuesta, como interesada por haber participado en el
procedimiento de concurrencia competitiva finalizado el día 10 de enero de 2023,
publicado en el tablón de anuncios interno de la Confederación, para el acceso, en
comisión de servicio, al puesto ofertado de Director Técnico Adjunto de dicho
S/REF: 001-076070
N/REF: 1225-2023
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
CONFEDEDACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO /
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Información solicitada: Expediente de propuesta de nombramiento
R CTBG Número: 2023-0268 Fecha: 19/04/2023
Organismo, se solicita por este medio el expediente que ha dado lugar a la propuesta
y nombramiento de candidato.»
2. La Confederación Hidrográfica del Duero/Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico dictó resolución con fecha 20 de febrero de 2023 en la que contestó
a la solicitante lo siguiente:
«En contestación a su solicitud, le informamos que, con fecha 1 de febrero de 2023, la
Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Duero dio respuesta a la
misma mediante oficio, cuyo texto se reproduce íntegramente:
“En contestación a su correo electrónico dirigido al Servicio de Recursos Humanos, de
fecha 13 de enero de 2023, en el que solicita, como interesada en el procedimiento , el
expediente que ha dado lugar a la propuesta de cobertura del puesto de Director
Adjunto en comisión de servicios, y conforme al criterio manifestado por la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del
Departamento para el supuesto de peticiones en procesos similares a éste, se
transcribe el informe emitido por el Director Técnico respecto a la valoración que se le
ha realizado a Ud. en relación a la cobertura provisional del puesto de Director
Adjunto que se publicó en la INTRANET de la Confederación Hidrográfica del Duero:
“En relación con la experiencia en el desempeño de funciones similares a las descritas
en el puesto:
- La interesada no acredita experiencia en el desarrollo de la actividad funcional de
Jefe de Explotación.
- La interesada no acredita experiencia en coordinación de la explotación de las
obras, aprovechamientos y servicios gestionados por la Unidad.
- La interesada no acredita experiencia en supervisión de la actividad del Área de
Explotación y del Servicio de Aplicaciones Industriales.
- La interesada sí acredita experiencia en la gestión de la relación con los usuarios
de las infraestructuras y aprovechamientos explotados por el Organismo
(atención a comunidades de usuarios).
- La interesada sí acredita experiencia en el impulso, coordinación y supervisión de
la ejecución de obras de mantenimiento y conservación en infraestructuras y
aprovechamientos en explotación.
R CTBG Número: 2023-0268 Fecha: 19/04/2023
- La interesada acredita experiencia en el control de la seguridad en las presas de
titularidad no estatal de la Confederación Hidrográfica del Duero, que supone
básicamente controlar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de
presas por parte de los concesionarios, e implica fundamentalmente la
elaboración de informes y propuestas de carácter técnico.
Esta tarea, aun estando relacionada con la seguridad de presas, no acredita dirección
y/o coordinación de redacción de proyectos, ejecución de obras, y otras actividades
para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de presas impuestas por el
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de
Seguridad de Presas y Embalses, cuando afecten a más de un sistema de explotación
(revisión y análisis general de seguridad, proyectos de implantación de planes de
emergencia etc...) (presas de titularidad estatal).
- La interesada no acredita la representación del Organismo en órganos colegiados
en relación con la explotación de las infraestructuras y aprovechamientos en
explotación.
- La interesada no acredita la coordinación de las tareas de información y alertas a
otras administraciones y ciudadanos en situaciones de emergencia de las
infraestructuras, de acuerdo con los Planes de Emergencia; así como con la
Comisaría de Aguas y con el SAIH.
- La interesada sí acredita experiencia en el desempeño de funciones similares a las
labores de unificación de criterios para la emisión de informes relacionados con
las tareas anteriores.
- La interesada sí acredita experiencia en el ámbito de sistemas informáticos y
comunicaciones relacionados con la Sede Electrónica del actual MITERD y en
coordinación de la implementación del proyecto ALBERCA (implantación de
programas de gestión).
- La interesada no acredita experiencia en la implantación de sistemas de
información geográfica y tecnología BIM.
- La interesada sí acredita experiencia en el impulso, coordinación y seguimiento de
la redacción de pliegos y tramitación de expedientes para la Unidad.
- La interesada no acredita experiencia en el desarrollo de estudios y líneas de
actuación estratégicas para el fomento de la eficiencia en el uso del agua y de la
energía, y en concreto, para la utilización de energías renovables en las
infraestructuras y aprovechamientos indicados (los de titularidad estatal,
gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero).
En relación con conocimientos en gestión de equipos, liderazgo y organización, la
interesada sí acredita conocimientos en esta materia.
En relación con conocimientos en nuevas tecnologías aplicadas a la ingeniería (SIG,
BIM, etc.), la interesada acredita:
- “Introducción a los Sistemas de Información Geográfica”
En relación con conocimientos en energías renovables, la interesada acredita:
- “Curso Superior de Energía. El Sector Eléctrico” »
Según indica la solicitante, y así figura acreditado en el expediente mediante el
correspondiente justificante de acceso, esta resolución le fue notificada con fecha 23
de febrero de 2023.
3. Mediante escrito registrado el 24 de marzo de 2023, la interesada interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«He solicitado hasta en tres ocasiones, como interesada, el expediente que ha dado
lugar a una resolución y se me responde con el extracto de un informe».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre el
expediente de nombramiento para el puesto de Director Técnico Adjunto de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
La entidad requerida da respuesta a la solicitud, que es considerada insuficiente por la
interesada.
4. Sentado lo anterior, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.»
Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo, añadiendo, en lo que aquí
interesa, que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del Ministerio de 20 de
febrero de 2023 fue notificada el 23 de febrero de 2023, habiéndose interpuesto la
reclamación en fecha 24 de marzo de 2023 excediendo, por consiguiente, del plazo
legal de un mes legalmente establecido.
En conclusión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado,
la presente reclamación se presentó fuera del plazo de un mes establecido para
reclamar, por lo que resulta extemporánea y procede su inadmisión.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por frente a la
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez