Desistimiento 18/04/2023 · 12 días en resolverse

Solicitud de coste de obras en dependencias policiales en Galicia y desistimiento de la reclamación

Se solicitó al Ministerio del Interior el coste de obras de eficiencia energética en dependencias policiales en Galicia. El Ministerio denegó la información de la Guardia Civil alegando un régimen jurídico específico. El reclamante alegó que dicha norma no desplazaba la LTAIBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archivó el caso tras el desistimiento del solicitante al recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio del Interior inadmitió inicialmente la solicitud sobre la Guardia Civil basándose en la Disposición adicional primera de la LTAIBG y el Real Decreto 175/2022, alegando la existencia de un régimen jurídico específico.
2 El reclamante sostuvo que la normativa invocada por el Ministerio no constituye un régimen jurídico específico capaz de desplazar la aplicación de la Ley de Transparencia.
3 Durante la tramitación de la reclamación, el Ministerio del Interior facilitó voluntariamente el desglose de municipios, importes y naturaleza de las obras de la Guardia Civil.
4 El solicitante manifestó expresamente su voluntad de desistir del procedimiento al considerar suficiente la respuesta obtenida.
5 Se aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 3 de marzo de 2023 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En esta noticia del año 2021 https://www.20minutos.es/noticia/4916222/0/el- gobierno-destina-casi-21-millones-de-euros-a-obras-en-espaciosde-la-guardia-civil-y- la-policia-nacional-en-galicia/ se informaba a la sociedad de las obras que se realizarían en instalaciones de Guardia Civil y policía nacional (entre otros), indicando que el acuerdo suscrito entre el Ministerio para la Transición Ecolóxica y el Reto Demográfico y el Ministerio del Interior establece un total de 16 actuaciones en las dependencias de la Policía Nacional, casas cuartel de la Guardia Civil y centros S/REF: 001-077537 N/REF: 1261/2023 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR Información solicitada: Coste económico de obras en dependencias policiales. R CTBG Número: 2023-0258 Fecha: 18/04/2023 penitenciarios ubicados en Galicia con el objetivo de promover el ahorro y la eficiencia energética. Por ello, interesa conocer las dependencias afectadas por el citado convenio, en que han consistido las obras en cada una de ellas y el coste económico que ha supuesto en cada una de ellas.» 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución firmada el 30 de marzo de 2023, notificada el 4 de abril, en la que la que, por un lado, se concede la información relativa a las obras de renovación de las instalaciones energéticas de la Policía Nacional en Galicia y, por otro lado, se inadmite la solicitud respecto de la Guardia Civil con fundamento en lo dispuesto en la Disposición adicional primera, segundo apartado de la LTAIBG en relación con el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la guardia civil, al considerar que existe un régimen jurídico específico que desplaza la LTAIBG. 3. Mediante escrito registrado el 6 de abril de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en el que pone de manifiesto que le ha sido denegada la información alegando lo siguiente: «Se me facilitan datos de policía nacional, pero se me deniegan los datos de guardia civil alegando que soy representante de una asociación. El Consejo de transparencia ya ha dictado al menos 4 resoluciones por otras peticiones que me da la razón, pero el Ministerio del Interior sigue utilizando los mismos argumentos para denegar el acceso.» Acompaña al formulario de interposición de la reclamación un escrito de alegaciones en el que, en resumen, señala que la norma invocada por el Ministerio no constituye un régimen jurídico específico que desplace a la LTAIBG, reproduciendo la fundamentación jurídica de varias resoluciones de este Consejo en ese sentido. 4. Con fecha 10 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; lo que se llevó a cabo mediante escrito R CTBG Número: 2023-0258 Fecha: 18/04/2023 recibido el 13 de abril 2023 en el que en el que, junto al expediente, se acompaña informe en el que, tras resumir los antecedentes relevantes, se pone de manifiesto lo siguiente: «Dentro del marco de ejecución del Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado, contemplado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se tiene previsto llevar a cabo actuaciones en los siguientes acuartelamientos de la Guardia Civil, cuyos importes se ajustan al presupuesto establecido en el citado Acuerdo. Municipio Provincia Importe Corcubión A Coruña 1.952.504,40 € Monforte de Lemos Lugo 2.401.245,00 € Xove Lugo 899.514,00 € Verín Ourense 1.617.400 € A A Rúa Ourense 1.016.400,00 € O Porriño Pontevedra 1.799.028,00 Dichas actuaciones tienen como plazo de ejecución diciembre de 2023 y consisten en la aplicación del Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior (SATE) de fachadas y cubiertas, con cambio de ventanas, iluminación interior e instalación de paneles solares, con el objeto de cumplir con el compromiso adquirido de conseguir, al menos, un salto de letra en la certificación energética y generar un ahorro mínimo del 30 % de energía primaria en los sistemas afectados.» 5. El 14 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en fecha 17 de abril de 2023: «Se me han trasladado las alegaciones remitidas tras mi reclamación en el expediente indicado y en el día de hoy, me han comunicado que dispongo de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para alegar lo que estime conveniente a la vista de la mencionada documentación. Teniendo en cuenta que en dicha respuesta me facilitan los datos de la Guardia Civil que interesaba en mi solicitud, considero suficiente la respuesta facilitada, no siendo necesario continuar con la reclamación y generar un trabajo a ese consejo totalmente innecesario. Muchas gracias por todo y disculpen las molestias.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a los gastos previstos para obras e instalaciones en el ámbito de la Policía Nacional y la Guardia Civil. El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede el acceso parcial (facilitando la información relativa a la Policía Nacional) e inadmite la información concerniente a la Guardia Civil en los términos ya expresados en los antecedentes. Con posterioridad, en trámite de alegaciones en este procedimiento, facilita la información sobre los gastos de obras e instalaciones en el ámbito de la Guardia Civil. Ofrecido trámite de audiencia al reclamante, este manifiesta haber recibido la información cuyo acceso pretendía y expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento. 4. Sentado lo anterior Resulta de aplicación, por tanto, lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.(…)». En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez