Se solicitó al Ministerio del Interior el coste de obras de eficiencia energética en dependencias policiales en Galicia. El Ministerio denegó la información de la Guardia Civil alegando un régimen jurídico específico. El reclamante alegó que dicha norma no desplazaba la LTAIBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archivó el caso tras el desistimiento del solicitante al recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio del Interior inadmitió inicialmente la solicitud sobre la Guardia Civil basándose en la Disposición adicional primera de la LTAIBG y el Real Decreto 175/2022, alegando la existencia de un régimen jurídico específico.
2
El reclamante sostuvo que la normativa invocada por el Ministerio no constituye un régimen jurídico específico capaz de desplazar la aplicación de la Ley de Transparencia.
3
Durante la tramitación de la reclamación, el Ministerio del Interior facilitó voluntariamente el desglose de municipios, importes y naturaleza de las obras de la Guardia Civil.
4
El solicitante manifestó expresamente su voluntad de desistir del procedimiento al considerar suficiente la respuesta obtenida.
5
Se aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 3 de marzo de 2023 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En esta noticia del año 2021 https://www.20minutos.es/noticia/4916222/0/el-
gobierno-destina-casi-21-millones-de-euros-a-obras-en-espaciosde-la-guardia-civil-y-
la-policia-nacional-en-galicia/ se informaba a la sociedad de las obras que se
realizarían en instalaciones de Guardia Civil y policía nacional (entre otros), indicando
que el acuerdo suscrito entre el Ministerio para la Transición Ecolóxica y el Reto
Demográfico y el Ministerio del Interior establece un total de 16 actuaciones en las
dependencias de la Policía Nacional, casas cuartel de la Guardia Civil y centros
S/REF: 001-077537
N/REF: 1261/2023
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Coste económico de obras en dependencias policiales.
R CTBG Número: 2023-0258 Fecha: 18/04/2023
penitenciarios ubicados en Galicia con el objetivo de promover el ahorro y la eficiencia
energética.
Por ello, interesa conocer las dependencias afectadas por el citado convenio, en que
han consistido las obras en cada una de ellas y el coste económico que ha supuesto en
cada una de ellas.»
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución firmada el 30 de marzo de 2023,
notificada el 4 de abril, en la que la que, por un lado, se concede la información
relativa a las obras de renovación de las instalaciones energéticas de la Policía Nacional
en Galicia y, por otro lado, se inadmite la solicitud respecto de la Guardia Civil con
fundamento en lo dispuesto en la Disposición adicional primera, segundo apartado de
la LTAIBG en relación con el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se
desarrollan los derechos de las asociaciones de guardias civiles, de sus representantes
y de los miembros del Consejo de la guardia civil, al considerar que existe un régimen
jurídico específico que desplaza la LTAIBG.
3. Mediante escrito registrado el 6 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en el que pone de manifiesto que le ha sido
denegada la información alegando lo siguiente:
«Se me facilitan datos de policía nacional, pero se me deniegan los datos de guardia
civil alegando que soy representante de una asociación. El Consejo de transparencia
ya ha dictado al menos 4 resoluciones por otras peticiones que me da la razón, pero el
Ministerio del Interior sigue utilizando los mismos argumentos para denegar el
acceso.»
Acompaña al formulario de interposición de la reclamación un escrito de alegaciones
en el que, en resumen, señala que la norma invocada por el Ministerio no constituye
un régimen jurídico específico que desplace a la LTAIBG, reproduciendo la
fundamentación jurídica de varias resoluciones de este Consejo en ese sentido.
4. Con fecha 10 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes; lo que se llevó a cabo mediante escrito
R CTBG Número: 2023-0258 Fecha: 18/04/2023
recibido el 13 de abril 2023 en el que en el que, junto al expediente, se acompaña
informe en el que, tras resumir los antecedentes relevantes, se pone de manifiesto lo
siguiente:
«Dentro del marco de ejecución del Plan de Transición Energética en la
Administración General del Estado, contemplado en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se tiene previsto llevar a cabo actuaciones en los
siguientes acuartelamientos de la Guardia Civil, cuyos importes se ajustan al
presupuesto establecido en el citado Acuerdo.
Municipio Provincia Importe
Corcubión A Coruña 1.952.504,40 €
Monforte de Lemos Lugo 2.401.245,00 €
Xove Lugo 899.514,00 €
Verín Ourense 1.617.400 € A
A Rúa Ourense 1.016.400,00 €
O Porriño Pontevedra 1.799.028,00
Dichas actuaciones tienen como plazo de ejecución diciembre de 2023 y consisten en
la aplicación del Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior (SATE) de fachadas y
cubiertas, con cambio de ventanas, iluminación interior e instalación de paneles
solares, con el objeto de cumplir con el compromiso adquirido de conseguir, al menos,
un salto de letra en la certificación energética y generar un ahorro mínimo del 30 %
de energía primaria en los sistemas afectados.»
5. El 14 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en fecha 17 de abril de
2023:
«Se me han trasladado las alegaciones remitidas tras mi reclamación en el
expediente indicado y en el día de hoy, me han comunicado que dispongo de un plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES para alegar lo que estime conveniente a la vista de la
mencionada documentación. Teniendo en cuenta que en dicha respuesta me facilitan
los datos de la Guardia Civil que interesaba en mi solicitud, considero suficiente la
respuesta facilitada, no siendo necesario continuar con la reclamación y generar un
trabajo a ese consejo totalmente innecesario. Muchas gracias por todo y disculpen las
molestias.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a los
gastos previstos para obras e instalaciones en el ámbito de la Policía Nacional y la
Guardia Civil.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede el acceso parcial (facilitando
la información relativa a la Policía Nacional) e inadmite la información concerniente a
la Guardia Civil en los términos ya expresados en los antecedentes. Con posterioridad,
en trámite de alegaciones en este procedimiento, facilita la información sobre los
gastos de obras e instalaciones en el ámbito de la Guardia Civil.
Ofrecido trámite de audiencia al reclamante, este manifiesta haber recibido la
información cuyo acceso pretendía y expresa su voluntad de desistir del presente
procedimiento.
4. Sentado lo anterior Resulta de aplicación, por tanto, lo dispuesto en el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir
de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que
correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La
Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.(…)».
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que
insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse
por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL
INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez