Un periodista solicitó al Ministerio de la Presidencia el desglose de los medios de comunicación destinatarios finales de la inversión en campañas institucionales. El Ministerio remitió enlaces a planes anuales genéricos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a facilitar la información detallada por ser esencial para el control ciudadano.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre el destino concreto de los gastos en publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
2
Los Planes Anuales de Comunicación tienen un carácter meramente informativo y planificador, por lo que no satisfacen el derecho de acceso a los datos específicos de los medios receptores.
3
La Administración posee la información solicitada a través de los certificados de emisión y justificantes que las agencias adjudicatarias deben entregar tras cada campaña según el Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco 50/2020.
4
Si la información no obrara en el órgano requerido, este tiene la obligación legal de remitir la solicitud a los órganos competentes conforme al artículo 19.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 26 de julio de 2022, al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON
LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) solicito conocer qué medios de comunicación han sido los destinatarios
finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales. Solicito
esta información desde la fecha en la que se empezaron a recoger estos datos
hasta la actualidad. Solicito estos datos en formatos excel, desglosado por
años y por cada campaña institucional a ser posible.»
S/REF: 001-071185
N/REF: R-0754-2022; 100-007273 [Expte. 231-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO
Información solicitada: Medios de comunicación destinatarios finales de las
campañas de publicidad institucional
R CTBG Número: 2023-0251 Fecha: 17/04/2023
2. Mediante resolución de fecha 16 de agosto de 2022, la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO respondió lo siguiente al solicitante:
«(…) la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la
Presidencia del Gobierno, RESUELVE Conceder el acceso a la información solicitada.
Conforme al artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, “El Gobierno elaborará un informe anual de publicidad y
de comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales previstas
en esta Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de
las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes”. La información
relativa a los gastos efectuados por campañas promovidas o contratadas por la
Administración General del Estado y demás entidades integrantes del sector público
se encuentran recogidos en los Informes Anuales y su contenido puede ser consultado
en la página www.lamoncloa.gob.es, apartado, subapartado, epígrafe. El enlace
directo es el siguiente:
x
La contratación de los servicios y espacios necesarios para la difusión de las
campañas de publicidad institucional se realiza, -a excepción de las campañas de
carácter industrial, comercial o mercantil y aquellas cuyos contratos puedan tener la
consideración de menor-, por los departamentos ministeriales y demás entes y
organismos de la Administración General del Estado a través de las empresas
adjudicatarias (agencias de medios) de un Acuerdo Marco (AM para la adopción de
tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios destinados a la materialización de las campañas de publicidad
institucional, AM 50/2020).
Con carácter general, el sector público estatal no contrata directamente con medios
de comunicación, sino con agencias intermediarias de compra de medios. La
contratación con estas agencias supone no solo la compra de espacios publicitarios
sino también la prestación de servicios de estrategia y planificación, de adaptación de
la creatividad, de acciones que potencien los objetivos de las campañas, del
asesoramiento y apoyo técnico necesarios, o de seguimiento y control de las
campañas institucionales y de las acciones publicitarias antes mencionadas, entre
otras. La retribución por estos conceptos está incluida en los precios ofertados por las
agencias adjudicatarias como coste de los espacios publicitarios.
R CTBG Número: 2023-0251 Fecha: 17/04/2023
Las agencias de medios elaboran un planteamiento estratégico en función de los
objetivos que se pretenden alcanzar para conseguir la máxima cobertura, frecuencia,
rentabilidad y notoriedad entre el público al que van dirigidas. (…)»
3. Mediante escrito registrado el 16 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, argumentando lo siguiente:
«Soy periodista, y considero que esta información es de interés general. De hecho este
tipo de información ya la hacen pública algunas comunidades autónomas como
Cataluña y Castilla y León. Además, que la Justicia ya se ha pronunciado sobre esto.
Por ejemplo, en 2018, la Audiencia Nacional falló a favor del Consejo de Trasparencia
y 'elDiario.es' obligando al Ministerio de Sanidad a publicar cuánto dinero ha
adjudicado a cada medio de comunicación en campañas de publicidad institucional.
(https://www.eldiario.es/sociedad/sentencia-ministeriosanidad-publicidad-
institucional_1_2236507.html)».
4. Con fecha 17 de agosto de 2022, se trasladó la reclamación al órgano reclamado a fin
de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 20 de enero de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) En relación con la reclamación de referencia, se formulan las siguientes
alegaciones:
PRIMERO. - La información obrante en la Secretaría de Estado de Comunicación se
circunscribe a la información remitida por los distintos departamentos ministeriales.
Esta Secretaría dispone únicamente de los datos de cierre facilitados por los
ministerios, de forma agregada, para la elaborar los informes anuales.
SEGUNDO. - En los Planes Anuales (que se hacen públicos a través de la página web
https://www.lamoncloa.gob.es/, apartado: Prensa-Publicidad y Comunicación
Institucional-Planes e informes anuales) se pueden consultar las cantidades invertidas
en publicidad por la Administración General del Estado en los distintos soportes
(televisión, radio, prensa, revistas, Internet, exterior, cine, relaciones públicas,
marketing, etc.).
A continuación, se proporciona enlace a los Planes anuales.
x
TERCERO.- Finalmente, se destaca que la contratación de los servicios necesarios para
la difusión de las campañas de publicidad institucional se realiza -a excepción de las
campañas de carácter industrial, comercial o mercantil y aquellas cuyos contratos
puedan tener la consideración de menor- a través de un Acuerdo Marco (Acuerdo
Marco para la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de
comunicación y demás soportes publicitarios destinados a la materialización de las
campañas de publicidad institucional, AM 50/2020).
En aplicación de este Acuerdo Marco, los departamentos ministeriales y demás entes
y organismos de la Administración General del Estado no contratan directamente con
los medios de comunicación en los que se difunden sus campañas de publicidad
institucional, sino con las empresas adjudicatarias del citado Acuerdo Marco
(agencias de medios), con las que se contrata no solo la compra de espacios
publicitarios, sino también los servicios de estrategia y planificación de la compra de
espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, la adaptación de
la creatividad, las acciones que potencien los objetivos de las campañas de
publicidad, así como el asesoramiento y apoyo técnico necesario y el seguimiento y
control de las campañas institucionales.
Por tanto, SOLICITA Que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación
formulada por … ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.»”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer qué medios de comunicación
han sido los destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas
institucionales de publicidad.
El Ministerio concernido dictó resolución facilitando un enlace a la página web de La
Moncloa en la que aparecen publicados los Planes de Publicidad y Comunicación
Institucional desde 2007 a 2023. El solicitante manifestó su disconformidad,
argumentando que la información solicitada, por una parte, es publicada en el caso de
algunas Comunidades Autónomas y, por otra parte, que hay un precedente judicial
relacionado con el Ministerio de Sanidad en el que se resolvió que dicho
Departamento debía facilitar tal información.
El enlace que facilita el Ministerio concernido en su contestación, como se ha indicado,
direcciona a la página web de La Moncloa en la que están publicados los Planes e
Informes de Publicidad y Comunicación Institucional desde 2007 a 2023, con excepción
de 2016 en que no se aprobó el Plan Anual.
A tenor del artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, el Plan Anual debe especificar, al menos, «las indicaciones
necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de
ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus
destinatarios y los organismos y entidades afectadas». A ello, el artículo 11.3.g) del
Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de
publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y
comunicación de la Administración General del Estado, añade las «medidas adoptadas
para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad».
En concreto, en lo que atañe al objeto del Plan Anual, a mero título de ejemplo y tal y
como manifiesta el Plan 2023 de publicidad y comunicación institucional (página 5), se
centra en recoger «las previsiones y la planificación para el año 2023 en materia de
publicidad y comunicación institucional de todos los ministerios y de los organismos y
entidades a ellos adscritos. Las campañas incluidas en este Plan han sido comunicadas
a la Comisión [de Publicidad y Comunicación Institucional], por parte de todos los
departamentos ministeriales, con una finalidad puramente informativa y planificadora,
dado que las distintas campañas se concretarán en el momento en que se lleve a cabo
su contratación y la elaboración del plan de medios correspondiente». Comisión que se
configura como el órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de
Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que desempeña funciones de
planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de
publicidad y comunicación que lleva a cabo la Administración General del Estado y las
demás entidades integrantes del sector público estatal.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, cabe inferir que «los medios de comunicación
destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales»,
que era lo solicitado por el reclamante, no es un contenido que figure en los Planes
Anuales de Comunicación Institucional, dado que como indica expresamente el Plan de
2023, su contenido tiene carácter informativo, planificador, dado que las distintas
campañas y, en suma, los concretos medios de comunicación receptores se concretan
cuando se lleva a cabo su contratación y la elaboración del Plan de Medios
correspondiente, motivo por el que no puede entenderse satisfecho el derecho
constitucional de acceso a la información mediante el enlace facilitado en la resolución
ahora recurrida.
4. Centrada la controversia en los términos expuestos, cabe recordar que la
Administración ha puesto de manifiesto, tanto en la resolución recurrida como en el
trámite de alegaciones de este procedimiento, por una parte, que el sector público
estatal, con carácter general, no contrata directamente con medios de comunicación,
sino con agencias intermediarias de compra de medios y, por otra, que la contratación
de los servicios y espacios necesarios para la difusión de las campañas de publicidad
institucional se realiza –a excepción de las campañas de carácter industrial, comercial
o mercantil y aquellas cuyos contratos puedan tener la consideración de menor- por
los Departamentos ministeriales y demás entes y organismos a través de las empresas
adjudicatarias (agencias de medios) del Acuerdo Marco 50/2020, para la adopción de
tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios destinados a la materialización de las campañas de publicidad
institucional.
En relación con este punto, se constata por este Consejo que el Pliego de
Prescripciones Técnicas que rige la celebración del acuerdo mar co para la prestación de
los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional (AM 50/2020)
dedica su epígrafe 6 al «Desarrollo y ejecución de los contratos basados ». Su apartado
6.1, referente al Plan de Medios, dispone que en el plazo establecido en el documento
de prescripciones del contrato basado, la empresa adjudicataria del mismo presentará
propuesta de plan de medios de la campaña de la que formará parte, entre otras
cuestiones, como contenido los «Planes de Medios con calendarios y detalle de
inserciones y GRP’s, por medio, soporte y formato». Se añade a continuación que la
propuesta de Plan de Medios en ningún caso tendrá carácter vinculante para la
Administración, puesto que el responsable del contrato basado, una vez analizada la
propuesta, «efectuará, en su caso, las observaciones que considere oportunas para
mejorar su eficacia y se reservará el derecho a elegir los soportes y las acciones a
utilizar en cada campaña por razones de idoneidad y/o política presupuestaria, con
sujeción a criterios basados en aspectos como la audiencia, afinidad o rentabilidad,
entre otros». De modo que el «plan de medios definitivo será el que apruebe el
responsable del contrato basado. Con carácter previo a esta aprobación definitiva, se
solicitará la conformidad de la Secretaría de Estado de Comunicación».
A ello se ha de añadir que las Instrucciones para la tramitación de los contratos
basados en el acuerdo marco 50/2020, para la prestación de los servicios de compra de
espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, destinados a la
materialización de las campañas de publicidad institucional, elaboradas por la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, al abordar la
ejecución y finalización del contrato basado precisa sobre el Plan de Medios que,
después de la perfección del contrato basado, la empresa adjudicataria debe elaborar
y presentar la propuesta de Plan de Medios cuyo contenido ha de adecuarse a lo
recogido en el PPT del Acuerdo Marco, debiendo dicha propuesta «ser conformada por
la Secretaría de Estado de Comunicación (SEC) previamente a su aprobación por el
órgano competente del organismo destinatario de los servicios contratados».
Concluyendo que, a efectos de la correcta planificación, «una vez aprobado el Plan de
Medios definitivo, la empresa adjudicataria precisará de aproximadamente 10 días
para realizar las reservas de espacios en los diferentes medios».
Finalmente, el apartado 6.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, rubricado Memoria y
cierre de la difusión de las campañas, prevé que tras la realización de cada campaña, o
una vez finalizada una oleada de difusión si así lo establece el contrato basado, la
empresa contratada entregará a la unidad responsable de la campaña, como mínimo,
un ejemplar con la documentación que se especifica en la que se incluyen, en lo que
ahora importa, los justificantes de emisión de la campaña, que acrediten que la
campaña ha sido efectivamente realizada en los medios y en los soportes contratados,
así como que se han cumplido con las prescripciones que rigen el acuerdo marco y el
contrato basado. Para ello, las empresas adjudicatarias deben presentar, entre otra
documentación, la que se menciona a continuación:
(i) Televisión: certificados de emisión de fuente oficial, certificado de emisión de la
cadena: con listado de fechas, formato, horario, posición de bloque y detalle
final que recoja el % total en Prime Time y madrugada, % de posicionamiento
en bloque 1ª, 2ª penúltima y última. Este certificado deberá ir firmado y sellado
por la cadena, así como por la agencia;
(ii) Medios gráficos: certificados oficiales del soporte o grupo de soportes con el
siguiente detalle: listado de inserciones con fecha, formato y página donde se
emplazó la publicidad; comprobantes físico o digital PDF de cada una de las
inserciones con referencia de la cabecera y paginación adjunta en donde se
pueda identificar el emplazamiento en el diario;
(iii) Radio: certificados de emisión de fuentes externas: Reporte original de un
auditor externo con el siguiente detalle: fecha, cadena, hora de emisión,
formato, número de cuñas y posicionamiento en el corte publicitario. Este
certificado de fuente oficial deberá ir firmado y sellado por la agencia;
certificado de emisión de la cadena: con listado de fechas, formato, horario,
posición del corte y detalle final de % total en Prime Time y posicionamiento en
el corte publicitario. Este certificado deberá ir firmado y sellado por la cadena,
así como por la agencia;
(iv) Exterior: certificados de exposición del exclusivista: se entregará original
firmado y sellado con el listado de circuitos, emplazamientos por el proveedor
con el siguiente detalle: fechas, ciudades, emplazamientos, nº de caras. En
acciones digitales se añadirá también el número de pases, duración y tipo de
rotación. Este certificado de deberá ir firmado y sellado por el exclusivista, así
como por la agencia;
(v) Cine: certificados de exposición del exclusivista: se entregará original firmado y
sellado por el exclusivista con el listado de ciudades, salas, formato, número de
pases y posicionamiento de la emisión;
(vi) Medios digitales: certificado de emisión del soporte o grupo de soportes
resultante de la herramienta de gestión del medio (adserver del medio,
business manager, etc) con el siguiente detalle: listado de soportes, fechas,
impresiones, clics o cualquier otra métrica resultante según modalidad
comprada, y % en la HOME.
5. Como ya ha tenido ocasión de precisar este Consejo en la Resolución RT 398/2021 en
relación con una reclamación frente a la Comunidad de Madrid, el acceso a la
información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca
directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las
actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia.
Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios
oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte
inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar
que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y someter a
escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido
remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los
principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y
comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de
diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
De acuerdo con ello, y atendiendo a lo expuesto en los fundamentos jurídicos
anteriores, este Consejo considera que la reclamación debe estimarse, dado que los
medios de comunicación destinatarios finales del dinero invertido en concepto de
campañas institucionales se trata de una información que obra en poder de la
Administración en función de los certificados que deben expedir las empresas
adjudicatarias tras la realización de cada campaña, según se desprende del apartado
6.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco de referencia.
Si la información obra en poder del órgano requerido, deberá ser éste quien la
facilite. En caso de no ser así, como parece apuntar en sus alegaciones, deberá
comunicar expresamente esta circunstancia al requirente y remitir la solicitud a los
órganos competentes cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 19.1 LTAIBG: «Si
la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige,
éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al
solicitante.»
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución de la SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que,
en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x qué medios de comunicación han sido los destinatarios finales del dinero invertido en
concepto de campañas institucionales. Solicito esta información desde la fecha en la
que se empezaron a recoger estos datos hasta la actualidad. Solicito estos datos en
formatos excel, desglosado por años y por cada campaña institucional a ser posible
Subsidiariamente, para el caso de que la información no obre en su poder, en el plazo
máximo de 10 días, remita la solicitud a los órganos competentes, dando cumplimiento a
lo previsto en el artículo 19.1 LTAIBG.
TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que,
en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de lo actuado y
de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez