Un ciudadano solicitó al Ministerio del Interior el desglose de la oferta de empleo público y tasas de reposición de la Policía Nacional y Guardia Civil de los últimos seis años. El Ministerio inadmitió la parte de la Guardia Civil y dio respuesta insuficiente sobre la Policía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena completar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La condición de representante de una asociación profesional no puede ser el fundamento para inadmitir una solicitud de acceso a la información, especialmente cuando el interesado actúa a título particular.
2
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la LTAIBG solo es desplazada por normas con rango de ley que establezcan una regulación alternativa global o sectorial del derecho de acceso.
3
Una norma con rango reglamentario, como el Real Decreto 175/2022, carece de rango suficiente para restringir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
4
La remisión a enlaces del BOE resulta insuficiente cuando la información solicitada (desglose de tasas de reposición) no consta en dichos documentos y solo puede ser facilitada por la Administración.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 20 de
junio de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) para cada uno de los últimos SEIS AÑOS, conocer cuál ha sido la oferta de
empleo público en Policía Nacional y Guardia Civil, indicando el porcentaje de
reposición de cada año y, diferenciando la cantidad que obedece a la tasa de
reposición aprobada por la Ley de Presupuestos Generales en cada año, y la que
obedece a otros motivos al amparo de la conocida flexitasa».
S/REF: 001-070054
N/REF: R/0822/2022; 100-007381 [Expte. 1081-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Oferta de Empleo Público de Policía Nacional y Guardia Civil y
porcentaje de reposición.
R CTBG Número: 2023-0235 Fecha: 05/04/2023
2. El Ministerio del Interior dictó resolución con fecha 12 de septiembre de 2022 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 55, de fecha 5 de
marzo de 2022, del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan
los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus
representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en
representación de los miembros del Cuerpo, esta Institución da cumplimiento al
mandato recogido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, de regular
reglamentariamente el derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones
relacionadas con los fines de las asociaciones profesionales a las autoridades
competentes.
(…)
El interesado de la citada solicitud, ostenta la condición de representante de una
asociación profesional de guardias civiles figurando como tal en alguno de los
ficheros a tal efecto legalmente establecidos conforme a la Orden INT/1202/2011,
de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del
Ministerio del Interior, en concreto los ficheros 33 y 40 de la Dirección General de la
Guardia Civil denominados "REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE
GUARDIAS CIVILES" y "CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL" respectivamente.
Por todo lo anterior, una vez examinada la solicitud, de conformidad con la
Disposición Adicional Primera.2, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que afecta a la
Dirección General de la Guardia Civil, se considera objeto de inadmisión, al existir otra
normativa (Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo) que tiene un régimen jurídico
específico de acceso a la información.
Las ofertas de empleo público de la Policía Nacional son aprobadas de manera anual
mediante Real Decreto o Real Decreto Ley, de conformidad con lo previsto al efecto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que también son aprobadas con
carácter anual.
Adjunto se remiten las URL de las distintas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, así como de los Reales Decretos y Reales Decreto Ley de aprobación de la
oferta de empleo público de la Policía Nacional en cada uno de los años a los que se
refiere la pregunta:
R CTBG Número: 2023-0235 Fecha: 05/04/2023
-Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11644-conso lidado.pdf
-R. D. 106/2016 de 18 de marzo por el que se aprueba la OEP de la Policía Nacional
para el año 2016: https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/22/pdfs/BOE-A-2016-
2822.pdf
-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017:
-R.D-Ley 6/2017, de 31 de marzo de 2017, por el que se aprueba OEP Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado para el año 2017:
-Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:
-R.D. 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la OEP de las Fuerzas y Cuerpos
del Estado para el año 2018: https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/03/pdfs/BOE-A-
2018-4553. pdf
-Ley 6/2018, de 2 de abril, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
prorrogan para el año 2019: https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-
9268-consolidado. pdf
-R.D. 212/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la OEP de la Policía Nacional -
para el año 2019: https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/02/pdfs/BOE-A-2019-4826.
Pdf
-Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
prorrogan para el año 2020: https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-
9268-consolidado. pdf
-R.D. 690/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba la OEP de la Policía Nacional
para el año 2020: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/01/pdfs/BOE-A-2020-
8963.pdf
-Ley 1 1/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año
2021: https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-202017339-consolidado.pdf
-R.D. 373/2021, 25 de mayo, por el que se aprueba la OEP de la Policía Nacional para
el año 2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/26/pdfs/BOE-A-2021-8753.pdf
-Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año
2022: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-202121653-consolidado.pdf
-R.D. 410/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la OEP de la Policía Nacional
para el año 2022: https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/25/pdfs/BOE-A-2022-
8546.pdf».
3. Mediante escrito registrado el 16 de septiembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) La RESOLUCIÓN dictada, para una mejor exposición de esta reclamación, puede
ser dividida en DOS PARTES.
La primera parte INADMITE “en lo que afecta a la Dirección General de la Guardia
Civil” la solicitud de información solicitada. La inadmisión se fundamenta en que el
solicitante es guardia civil, y representante de una asociación profesional inscrita en
el correspondiente registro de asociaciones profesionales, y que por tanto tiene que
formular la petición de información al amparo de otra normativa que regula un
régimen específico de acceso a la información (RD 175/2022, de 4 de marzo, por el
que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles,
sus representantes y de los miembros de la Guardia Civil elegidos en representación
de los miembros del Cuerpo) y no al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia,
según la disposición adicional primera, apartado 2 de la Ley 19/2003.
Sin embargo, como puede apreciarse en el documento de solicitud (DOC 2), la citada
solicitud de información se realiza a título particular y no en representación de
ninguna asociación, sin que se invoque en ningún momento la cualidad de
representante de una asociación profesional de guardias civiles, dado que la finalidad
que, a priori, se persigue con esa información es de ámbito privado, como puede ser
analizar la materia con el fin de escribir un estudio o artículo.
Además, debe considerarse la incorrecta aplicación que hace la Administración de la
Disposición adicional primera, apartado 2 de la Ley 19/2003 para justificar la
inadmisión. En concreto la citada disposición establece: “Se regirán por su normativa
específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan
previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”.
En este sentido la Administración no inadmite en función de la materia sobre la que se
solicita la información, sino que inadmite la solicitud EN FUNCIÓN DE LA PERSONA
que la solicita, pues el único argumento que ofrece es que el solicitante ostenta la
condición de representante de una asociación profesional, sin mostrar oposición
alguna respeto a la materia sobre la que se peticiona la información.
La segunda PARTE, se refiere a la información solicitada sobre la oferta de empleo
público en la Policía.
Como puede apreciarse en la resolución (DOC 2) se ofrecen una serie de vínculos o
direcciones de internet que conducen a las distintas leyes de presupuestos y ofertas
de empleo público. Sin embargo, esa respuesta no ofrece ni conduce a la información
consultada. Para acceder a las leyes de presupuestos y ofertas de empleo público no
habría sido necesario dirigirse a la Administración, pues ya son de acceso público. Sin
embargo la información solicitada, no se contiene en esos boletines oficiales y solo
puede facilitarla la Administración.
A modo de ejemplo, uno de los enlaces facilitados conduce al Real Decreto 410/2022,
de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía
Nacional para el año 2022, que en su artículo 2 publica el número de plazas de la
oferta de empleo público de Policía. “Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la
oferta de empleo público. Se autoriza la convocatoria para oposición libre en la Policía
Nacional de 150 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.456 plazas en la Escala Básica”.
Sin embargo, no es esa la información que se ha solicitado. La solicitud de
información que se dirige a la Administración consiste en conocer, del total de esa
oferta de empleo público de cada año, qué cantidad obedece a la reposición
ordinaria, qué parte obedece al incremento de la tasa de reposición que se permite a
las Fuerzas de Seguridad por encima del 100%, y qué parte obedece a las
circunstancias excepcionales que permiten el incremento del total de la oferta de
empleo público.
Estos datos solo pueden ser facilitados por la Administración, pues solo ésta sabe la
cantidad de personal que se ha jubilado cada año y en virtud de la que se establece la
reposición ordinaria, a la que posteriormente se le pueda aplicar el incremento
porcentual que permite cada ley de presupuestos y a la que finalmente se le ha
sumado el incremento de oferta de empleo por motivos extraordinarios. En el Boletín
Oficial se publica solo la cifra total, y no las tres partes que conforman la cifra total,
que es la información que se ha solicitado y no se ha facilitado.
En base a lo expuesto se considera que a este reclamante, que lo ha hecho en calidad
de ciudadano, sin hacer ostentación ni atribuirse representación alguna, por un lado
se le ha despojado, de forma contraria a lo que previene la Ley 19/2013 del derecho
de obtener información pública, y por otro no se la ofrecido la información solicitada,
habiéndosele redirigido únicamente a boletines o normas que no contienen la
información demandada».
4. Con fecha 20 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio del Interior al objeto de que se formulasen las
alegaciones que se considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito
recibido el 7 de noviembre de 2022 en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
«La oferta de empleo público en la Guardia Civil con indicación del porcentaje de
reposición de cada año, se indica en la siguiente tabla:
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
(OEP)
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Tasa de reposición autorizada para FCSE 100% 115% 115% 115% 115% 125%
Aprobada Nuevo Acceso Guardia
Civil Total
1.866 2.095 2.275 2.219 2.156 1.736
Escala Superior Oficiales – Escala
Oficiales por acceso directo sin
titulación universitaria previa
65 65 65 65 65 65
Escala de Cabos y Guardias Civiles 1.801 2.030 2.210 2.154 2.091 1.671
Ceses año anterior 1.561 1.822 1.765 1.700 1.875 1.389
5. El 8 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, y en la misma fecha se recibió un escrito en
el que se señala que:
« (…) manifiesta la disconformidad con la respuesta por incompleta, toda vez que
únicamente ofrece los datos correspondientes a la Guardia Civil, omitiendo por
completo el detalle de los datos solicitados que se refieren a las ofertas de empleo de la
Policía Nacional, tal y como consta en la solicitud inicial, entendiendo que mientas no
se faciliten esos datos se sigue quebrando el derecho de acceso a la información».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la Oferta de Empleo Público
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los últimos 6 años, indicando el
porcentaje de reposición.
El Ministerio requerido inadmitió la solicitud de información en lo referente a la
Guardia Civil alegando que el solicitante es representante de una asociación
profesional, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo,
que constituye un régimen jurídico específico de acceso a la información que desplaza
la aplicación de la LTAIBG, de acuerdo con SU Disposición adicional primera, segundo
apartado. Respecto de la información concerniente a la Policía Nacional, proporcionó
distintos enlaces al Boletín Oficial del Estado mediante los que se accede a la
normativa que regula las convocatorias para cada año.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio ha
aportado una tabla con la Oferta de Empleo Público en la Guardia Civil en la que se
especifica el porcentaje de reposición autorizado para cada año (2017-2022).
El reclamante manifiesta su disconformidad en el trámite de audiencia al considerar
que la respuesta es incompleta y que omite los datos relativos a la Policía Nacional.
4. Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo que se plantea en esta
reclamación conviene acotar su objeto. Así, tal como ha quedado reflejado en los
antecedentes, si bien en la resolución inicial sobre la solicitud de acceso el Ministerio
acordó la inadmisión respecto de la parte concerniente a la Guardia Civil, en fase de
alegaciones aporta una tabla que incluye los datos solicitados (tasa de reposición
autorizada para la Guardia Civil de 2017 a 2022, con el desglose por aprobados de
nuevo acceso, Escala Superior de Oficiales-Escala de Oficiales por acceso directo sin
titulación universitaria previa, Escala de Cabos y Guardias Civiles, y ceses del año
anterior), sin que el reclamante haya formulado objeción alguna al respecto.
En efecto, en el trámite de audiencia ofrecido el reclamante se centra en la omisión de
parte de la información solicitada en lo que atañe al cuerpo de la Policía Nacional pues,
como ya expuso en su reclamación, la remisión a las diferentes leyes de Presupuestos
Generales no resulta suficiente.
Por tanto, la presente reclamación se circunscribe a determinar si la denegación
(omisión) del acceso a esa parte de la información resulta conforme a derecho, en la
medida en que el resto de los datos solicitados ha sido proporcionado.
5. La acotación del objeto de esta reclamación que se acaba de referir no obsta a que se
realice un recordatorio respecto de la inicial resolución de inadmisión de la solicitud de
información en la parte concerniente a la Guardia Civil. Así, si bien es cierto que la
posterior aportación de la información (en fase de alegaciones) deja sin efecto la
inadmisión decretada en su día, también lo es que resulta necesario reiterar la
improcedencia de invocar el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, como norma que
contiene un régimen jurídico específico de acceso a la información que desplazaría la
regulación contenida en la LTAIBG en aplicación de su Disposición adicional primera,
segundo apartado.
Así, son diversas ya las resoluciones de este Consejo –en particular, las resoluciones
RCTBG 2023-0062, de 7 de febrero; RCTBG 2023-0080, de 13 de febrero; RCTBG 2023-
0085 y RCTBG 2023-0086, de 15 de febrero y RCTBG 2023-0157, 14 de marzo– en las
que, ante resoluciones del Ministerio del Interior sustancialmente idénticas, se pone
de manifiesto:
(i) que la condición de representante de una asociación profesional de Guardias Civiles,
aunque sea conocida por el órgano requerido, no puede constituir la pieza de anclaje
de la posterior fundamentación sobre la admisibilidad de la solicitud (más cuando no
se presenta en esa condición);
y, en directa relación con lo anterior,
(ii) que, con arreglo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo —por todas
STS de 10 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:871)—, la LTAIBG únicamente queda
desplazada en su aplicación como ley básica y general cuando existan en nuestro
ordenamiento otras normas con rango de ley que cumplan una de las siguientes
condiciones: (a) establezcan una regulación alternativa que contenga un tratamiento
global y sistemático del derecho de acceso, o (b) contengan regulaciones sectoriales
que afecten a aspectos relevantes del derecho e impliquen un régimen especial
diferenciado del general; siendo en todo caso de aplicación subsidiaria en los extremos
no regulados en las normas sectoriales.
De ahí que una norma con rango reglamentario, como la invocada por el Ministerio,
carezca del rango suficiente para establecer restricciones al ejercicio derecho, sin que
la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de
los miembros de la Guardia Civil, que desarrolla, contenga una regulación global o
siquiera sectorial del derecho de acceso a la información.
6. Aclarado lo anterior, y por lo que respecta al concreto objeto de esta reclamación
referido a la Oferta de Empleo Público del Cuerpo Nacional de Policía, la reclamación
debe ser estimada puesto que los enlaces a las leyes de Presupuestos Generales del
Estado y a los Reales Decretos que regulan la oferta de empleo público desde 2016
hasta 2022, no contienen datos al respecto de la tasa de reposición o de la diferencia
con la tasa flexible.
Por tanto, dado que no se ha cuestionado su carácter de información pública, ni se ha
alegado impedimento material alguno (no disponibilidad) o concurrencia de algún
límite de los previstos legalmente —habiéndose, de hecho, facilitado esta información
en relación con la Guardia Civil, incluso después de haberse decretado su inadmisión
inicial—, procede la estimación de la reclamación a fin de que se complete la
información ya facilitada por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente
a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 12 de septiembre de 2022.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Oferta de empleo público en la Policía Nacional con indicación del porcentaje
de reposición de los últimos seis años.
x Especificación de la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos
Generales de cada año y la que obedece a otros motivos al amparo de la flexitasa,
en el ámbito de la Policía Nacional..
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez