Se solicitó al Ministerio de Transportes (MITMA) un informe de ADIF de 2021 y un estudio de FEVE de 2011 sobre el ferrocarril Ponferrada-Villablino. Tras la falta de respuesta y tras alegar el solicitante que la información no estaba en la Junta de Castilla y León, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio no respondió en plazo a la solicitud original al trasladar el expediente de ámbito, incurriendo en desestimación por silencio según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4
ADIF alegó no haber elaborado el estudio de 2021 y no localizar archivos físicos del estudio de FEVE de 2011.
5
Se estima la reclamación por razones formales ya que, aunque la información se facilitó extemporáneamente y el solicitante se mostró conforme, fue necesaria la intervención del Consejo para reconocer su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 13 de
julio de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«- Informe sobre la recuperación del ferrocarril Ponferrada-Villablino elaborado por
ADIF que, según los medios de comunicación, se presentó en la reunión de trabajo
desarrollada en Villablino (León) el 23 de julio de 2021 a la que asistieron
representantes de la Junta de Castilla y León, el Instituto para la Transición Justa, la
Fundación CIUDEN, Diputación de León, ACOM, el Consejo Comarcal del Bierzo, el
Consorcio del Ponfeblino.
S/REF: 001-070892
N/REF: R-0773-2022 / 100-007309 [Expte. 1103-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Información solicitada: Recuperación del ferrocarril y estudio de viabilidad de la
explotación turística
en la línea ferroviaria Ponferrada-Villablino
R CTBG Número: 2023-0225 Fecha: 03/04/2023
- Estudio de viabilidad de la explotación turística de la línea ferroviaria Ponferrada –
Villablino elaborado por FEVE en 2011 según se desprende de las declaraciones del
Presidente de Ferrocarriles de Vía Estrecha».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 25 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…)x La solicitud de información a la que va referida dicha reclamación tuvo entrada
a través del Portal de Transparencia el día 13 de julio de 2022, asignándole el número
de expediente 001-070892.
x Dicho expediente fue trasladado por parte de la UIT del MITMA a ADIF, el día 13 de
julio de 2022, momento en que se iniciaba el plazo para su resolución.
x En fecha 18 de julio de 2022, no habiéndose localizado ninguna documentación con
relación a lo solicitado y considerando que pudiera ser competente para responder la
Junta de Castilla y León, se solicita a la UIT del MITMA el traslado de ámbito del
Expediente.
x En fecha 28 de julio de 2022 se reestablece la solicitud de información, en esta
ocasión registrada como expediente 001-071242.
x En fecha 4 de agosto, por los mismos motivos expuestos anteriormente, se solicita a
la UIT del MITMA el traslado de ámbito del expediente 001-071242.
x La información solicitada es la siguiente:
(…)
x No se produce respuesta al trasladarse de ámbito los expedientes 001-070892 y
001-071242.
x Los motivos expuestos en la reclamación son los siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Siendo el solicitante investigador predoctoral del Departamento de Arquitectura de
la Universidad de Alcalá y desarrollando su investigación sobre valorización cultural
del legado minero y del paisaje postindustrial, tiene interés por las iniciativas de
R CTBG Número: 2023-0225 Fecha: 03/04/2023
recuperación que se han venido planteando alrededor de las instalaciones del antiguo
ferrocarril minero Ponferrada-Villablino, promovido en 1918 por empresarios ligados
a la extinta SA Minero Siderúrgica de Ponferrada que ejerció como concesionaria y
que revirtió recientemente a la Junta de Castilla y León.
Que habiendo presentado en 13/07/2022 una solicitud telemática de información
pública a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado
referida a sendos estudios de viabilidad del tren Ponferrada-Villablino elaborados por
los organismos públicos ADIF en 2021 y FEVE en 2011 de los que se han hecho eco los
medios de comunicación como se adjunta; la Unidad de Transparencia del Ministerio
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dado por finalizado el expediente 001-
070892 al decirse que no es competencia del MITMA, procediendo a remitir dicha
solicitud a la Junta de Castilla y León para que atienda dicha petición.
Sin embargo, a 09/02/2022 ya se había registrado con número AIP/1201/2022 una
solicitud de información pública a la Junta de Castilla y León en la que, junto a otra
documentación relativa a esta instalación, se solicitaba el “Informe sobre la
recuperación del ferrocarril Ponferrada-Villablino” que según los medios de
comunicación había sido elaborado por ADIF y que se habría presentado en la reunión
de trabajo desarrollada en Villablino el 23 de julio de 2021 a la que asistieron
representantes de la Junta de Castilla y León, el Instituto para la Transición Justa, la
Fundación CIUDEN, Diputación de León, COM, el Consejo Comarcal del Bierzo y el
Consorcio del Ponfeblino. La consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y
León respondió en resolución que no constaba información ni documento alguno al
respecto en dicho departamento al que está adscrita la mencionada instalación.
Además, con anterioridad, se había obtenido acceso efectivo de la Junta de Castilla y
León a la información pública solicitada relativa a “Estudio de viabilidad técnico y
jurídico para uso turístico del tren de Ponferrada a Villablino” encargado por la
Consejería de Cultura y Turismo de JCyL elaborado a partir del contrato licitado con nº
de expediente de contratación 01360/2010-40, según el anuncio publicado en BOCYL
nº 81/2010, 2010/04/30; así como una copia digital de la documentación que resultó
de los trabajos de definición física y jurídica de los bienes inmuebles afectos a la
"concesión administrativa del ferrocarril de Ponferrada a Villablino" para su
desafectación y posterior patrimonialización, con código de expediente de
contratación A2017/006682 de la Consejería de Fomento y medio Ambiente.
Dado que no hay forma de dirigir directamente consultas a las entidades y empresas
públicas a través del desplegable del formulario de solicitud telemática de acceso a la
información del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado; y
que según el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
y el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre; el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) está adscrito al Ministerio de Fomento; así como en la web de
“Transparencia en MITMA” se incluye ADIF como uno de los organismos integrantes
en sus sectores de actividad; se registró la mencionada solicitud dirigida a dicho
Ministerio, suponiendo que, con independencia de la ausencia de atribuciones
competenciales de éste en materia de ferrocarriles autonómicos como es el caso,
remitiese la consulta a ADIF como responsable de la elaboración y/o custodia de los
informes objeto de consulta.
Con el argumento señalado en el párrafo anterior, el 27/07/2022 se solicitó vía correo
electrónico a la Unidad de Transparencia del MITMA que, con independencia de las
atribuciones competenciales del Ministerio o la propia ADIF, sobre la red ferroviaria
autonómica; se realizara una resolución formal en el que se aclarara la elaboración
y/o custodia de los mencionados estudios en 2021 y 2011.
A 09/08/2022 la Unidad de Transparencia del MITMA emitió una nueva notificación
en la que se señalaba que la solicitud es competencia de la Junta de Castilla y León,
siendo por ello el órgano competente para atender su petición y que conforme se
recoge en el art. 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, se
procedía a remitir la solicitud desde esta UIT MITMA a la Junta de Castilla.
Que habiéndose superado el plazo de un mes desde la primera notificación del
MITMA en el que se indicaba el reenvío de la solicitud a la Junta de Castilla y León, el
25/08/2022 se consultó a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla y León, responsable de la gestión de las solicitudes de transparencia de esta
comunidad autónoma, el estado en que se encontraba dicho trámite. Dicho
departamento ha respondido por correo electrónico que se ha comprobado que en
esta Dirección General no existe constancia de la remisión de dicha solicitud por parte
del Ministerio y que “en todo caso, se trata de información sobre la que la Junta de
Castilla y León no tienen competencias y por consiguiente la documentación que
solicita no obra en nuestro poder, tal como se ha explicado en otras ocasiones, vea
por ejemplo la respuesta a su solicitud 1201/2022. Tanto ADIF como FEVE son
entidades públicas estatales sobre los que la Junta de Castilla y León carece de
competencias. En el caso de que tenga entrada la remisión del Ministerio,
realizaremos los trámites correspondientes.
Que no estando conforme con las respuestas facilitadas por el MITMA, y subrayando
que la solicitud de acceso a la información pública objeto de esta reclamación no
estuvo dirigida en ningún momento a la Junta de Castilla y León, si no a ADIF; se
solicita amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que reclame al
MITMA el acceso efectivo a la información pública solicitada a dicha entidad pública
(o al departamento que se hubiera hecho cargo del departamento de estudios de
FEVE tras la supresión de éste) y aclare si los informes solicitados fueron
efectivamente elaborados por dichas entidades, y de ser así, concrete el destino de los
mismos en caso de que no los custodie a día hoy».
4. Con fecha 31 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al objeto de
que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 12 de septiembre
de 2022 se recibió respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
con el siguiente contenido:
« (…)
¾ ADIF no ha elaborado ni presentado ningún estudio en julio de 2021.
¾ El citado estudio de viabilidad técnica y jurídica lo licitó la Junta de Castilla y León.
¾ El citado tramo, Ponferrada- Villablino es de titularidad autonómica y no se tiene
conocimiento de estudio ni actuación alguna, por parte de ADIF, en este tramo.
¾ ADIF no asistió a la reunión en la que se presentó un estudio elaborado por ADIF,
según los medios de comunicación, por lo que no dispone de información al respecto
ni conoce qué documentación se proporcionó en la reunión.
¾ No se puede precisar nada con relación al estudio elaborado por FEVE en 2011 (antes
de su incorporación a ADIF) ya que no ha sido posible localizar archivo físico alguno
sobre el asunto».
5. El 16 de septiembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. En la misma fecha, se recibió un escrito con
el siguiente contenido:
«El solicitante agradece al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno los trámites
realizados para obtener la respuesta aportada desde ADIF, con la que se muestra
conforme, por lo que no precisa presentar alegaciones».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al informe sobre la
recuperación del ferrocarril Ponferrada-Villablino elaborado por ADIF el 23 de julio de
2022 y al estudio de viabilidad de la explotación turística en esa línea ferroviaria
elaborado por FEVE en el año 2011.
El Ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud al haber dado traslado de
ámbito al expediente, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió
desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en trámite de alegaciones en este procedimiento, ha aportado la
resolución en la que se pone de manifiesto la información de la que dispone.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En este caso el Ministerio dio traslado del expediente 001-070892 a la Junta de Castilla
y León por considerar que podía ser de su competencia, restableciéndose la solicitud
de información el 28 de julio de 2022. El 4 de agosto, por los mismos motivos, se
solicitó a la UIT del MITMA el traslado de ámbito del expediente 001-071242, sin que,
una vez transcurrido el plazo, dictara la resolución.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, el Ministerio ha
proporcionado la información y que el reclamante ha manifestado en el trámite de
audiencia que se muestra conforme con la respuesta.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, se ha de proceder a su estimación por razones formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a
ADIF/MINISTERIO DE TRANPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, sin que sea
necesaria la realización de ulteriores trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez