El interesado solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que instara a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a facilitarle las actuaciones y actas sobre planes de igualdad del Ayuntamiento de Algeciras y sus empresas municipales. El CTBG acuerda el archivo de la reclamación por desistimiento, ya que el recurrente no acreditó haber presentado una solicitud de acceso a la información previa.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requiere la existencia de una resolución expresa o presunta derivada de una solicitud de acceso a la información formulada según el artículo 17.2 de la LTAIBG.
2
No puede considerarse solicitud de acceso a la información pública ni el escrito inicial de una denuncia administrativa ni la respuesta a un correo electrónico cuyo contenido original es desconocido.
3
La ausencia de una solicitud de información debidamente acreditada impide la tramitación de la reclamación, al no existir un acto administrativo recurrible en materia de transparencia.
4
Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para tener al reclamante por desistido y proceder al archivo de las actuaciones ante la falta de subsanación de los defectos señalados.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 10 de
marzo de 2022, el reclamante presentó, en el Registro Electrónico SIR del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, denuncia que da lugar a la apertura del expediente
11/0003224/22, tramitado por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de Andalucía (en adelante DT de la ITSS de Andalucía), en relación con
el preceptivo Plan de Igualdad de Empresa, en la que exponía:
«Que la empresa municipal de limpieza, ALGESA, carece de plan de igualdad
registrado en el REGCON, a pesar de tener una plantilla superior a los 50 trabajadores
y contar con un convenio de adhesión al programa IGUALEM desde 2009. Tampoco
ha encontrado el plan de igualdad del propio Ayuntamiento ni de sus órganos anexos.
(Onda Algeciras, Emalgesa,...)
Solicita: Que la Inspección de Trabajo obligue al Ayuntamiento de Algeciras a corregir
dichas deficiencias y sancione con el oportuno rigor los citados incumplimientos.»
S/REF: 11/0003224/22
N/REF: R-0737-2022 / 100-007249 [Expte. 397-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Información solicitada: actuaciones en expediente sobre plan de igualdad.
R CTBG Número: 2023-0213 Fecha: 30/03/2023
2. Consta igualmente, aportado por el interesado, oficio de fecha 8 de abril de 2022, de la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz (en adelante ITSS de
Cádiz) en relación con dicho expediente 11/0003224/22 el que se informa al
interesado en los siguientes términos:
«En relación con el escrito de denuncia E/11-001454/22, se han realizado actuaciones
inspectoras en el AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS y en las empresas municipales
previstas en el referido escrito de denuncia (ALGESA, EMALGESA y ONDA ALGECIRAS
TELEVISIÓN) con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia
de planes y medidas de igualdad.
Una vez concluida la actividad inspectora comprobatoria, se ha procedido en la forma
reglamentariamente prevista en cada una de estas entidades.»
3. Con fecha 31 de mayo de 2022, el interesado presenta reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno de Andalucía ̶ registrada con el número 307/2022 ̶
en los siguientes términos:
«Que desde hace varios días de este final de mayo les he enviado copia de diversos
correos en los que le rogaba a la Inspección de Trabajo de Cádiz que me informase
sobre sus actuaciones frente al Ayto. de Algeciras, ALGESA, EMCALSA y EMALGESA,
por carecer de plan de igualdad.
Que la Inspectora se niega a facilitarme información sobre mi denuncia achacando
que no se vulneran mis derechos individuales o colectivos.
Que existe resolución de este consejo número 286/2022 en la que ustedes instan a la
Inspección de trabajo a facilitar una información en un caso idéntico al mío.
Solicita: Que este consejo inste a la Inspección a entregar la citada información, tanto
de esta denuncia como de otra idéntica que realicé contra la Diputación de Cádiz
.»
A dicha reclamación acompaña copia de un correo electrónico, de fecha 26 de mayo,
remitido al interesado desde la ITSS de Cádiz, en el que se le indica que no ha quedado
acreditada su condición de interesado en relación con el expediente 11/0003224/22,
por lo que la Inspectora suscribiente no está autorizada para darle a conocer las
concretas actuaciones adoptadas en cumplimiento de los distintos expedientes
iniciados. Sin embargo, no hay constancia del contenido del o de los correos a los que
este da respuesta.
R CTBG Número: 2023-0213 Fecha: 30/03/2023
4. Con fecha 11 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de
Andalucía, requiere al interesado para que subsane, en el plazo de 10 días, su
reclamación, indicando que:
«(…) no identifica la información solicitada, ni el órgano contra el que reclama, por lo
que no puede concretarse de qué información se trata. Así pues, siendo
imprescindible conocer dicho extremo para tramitar la reclamación le solicitamos nos
aporte copia de la solicitud que planteó al órgano reclamado. »
Al efecto se le concede un plazo de 10 días. No hay constancia de que el interesado
proceda a subsanar el defecto señalado. Sí consta, en cambio, que con fecha 12 de
julio de 2022, procede a cumplimentar el formulario que se facilita en la web de dicho
Consejo Territorial, al que acompaña el correo recibido de la Inspección que ya
figuraba en el expediente e indicando:
«A pesar de ser el denunciante no se me permite acceder a la correspondiente acta
levantada por la Inspección de Trabajo de Cádiz al Ayto de Algeciras y organismos
anexos, por carecer de plan de igualdad legítimo. Vuelvo a adjuntar el correo que ya
les envié.»
No obstante, con fecha 1 de agosto de 2022, actuando de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, desde la Autoridad Autonómica se da traslado del expediente a este Consejo
por considerar que la reclamación corresponde al ámbito competencial que le es
propio.
5. Con fecha 8 de agosto de 2022, se abre el correspondiente expediente de reclamación
ante este Consejo.
Una vez analizada la documentación obrante en el mismo, se observa que no consta
aportada la solicitud inicial de acceso, ni subsanado el defecto en respuesta al trámite
conferido desde el Consejo de Andalucía, por lo que con fecha 9 de agosto se envía al
interesado escrito requiriendo la subsanación de la reclamación a fin de que aporte
copia de su solicitud de acceso a la información debidamente sellada y dirigida a la
ITSS de Cádiz y, en caso de existir resolución expresa, una copia de la misma.
En la misma fecha, el reclamante responde al requerimiento con el siguiente
comentario: «Respuesta de la Inspectora ante mi solicitud de información como
denunciante. les confirmo que ya la envié al CTPD de Andalucía y que dicha
información también obra en poder de la Inspección de Trabajo de Cádiz», y
adjuntando el correo de 26 de mayo, remitido desde la ITSS de Cádiz, al que se ha
hecho referencia en el antecedente 3, y que ya figuraba en el expediente.
6. A la vista del contenido de la subsanación, este Consejo, en fecha 13 de septiembre de
2022, envió nuevo requerimiento de subsanación a fin de que aportase «Copia de su
solicitud original (denuncia) dirigida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
Cádiz, en la que reclamaba el acceso al acta de inspección» indicando que, de no
hacerlo en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su reclamación y se
archivarán las actuaciones.
Ese mismo día, el reclamante aporta el justificante de registro del inicial escrito
enviado a la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad social de Andalucía, relativo a
la denuncia sobre la falta de Plan de Igualdad debidamente registrado en la empresa
ALGESA, en el que exponía:
«Que la empresa municipal de limpieza, ALGESA, carece de plan de igualdad registrado
en el REGCON, a pesar de tener una plantilla superior a los 50 trabajadores y contar
con un convenio de adhesión al programa IGUALEM desde 2009. Tampoco ha
encontrado el plan de igualdad del propio Ayuntamiento ni de sus órganos anexos
(Onda Algeciras, Emalgesa,...)» solicitando que «la Inspección de trabajo obligue al
Ayuntamiento de Algeciras a corregir dichas deficiencias y sancione con el oportuno
rigor los citados incumplimientos.»
7. Solicitada información por este Consejo a la UIT del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se recibe respuesta en fecha 7 de septiembre de 2023 comunicando que «la
única solicitud que el formuló ante la Inspección de Trabajo fue su
denuncia que fue respondida en abril de 2022. Todo parece indicar, en base a algunos
correos que ha enviado a la Inspección, que presentó una solicitud de información
pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía pero que no fue
trasladado a ningún órgano del Ministerio».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de las actuaciones iniciadas ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en relación con la denuncia ante la
DT de la ITSS de Andalucía, formulada en los términos que figuran en los antecedentes.
Desde dicha Autoridad territorial se da traslado a este Consejo por considerar que la
reclamación es de su competencia.
A la vista del contenido de la reclamación recibida, así como de la documentación que
la acompaña, y teniendo en cuenta la falta de subsanación en relación con el
requerimiento remitido al interesado por el Consejo de Andalucía, este Consejo
requirió al reclamante, hasta en dos ocasiones, a fin de que aportara la solicitud de
información de la que trae causa la reclamación con expresa indicación de que, de no
proceder a la subsanación, se le tendría por desistido en su reclamación.
En las dos ocasiones el reclamante aporta documentos que no pueden calificarse de
solicitud de acceso a la información en los términos de la LTAIBG; en particular, aporta
la respuesta por correo electrónico a un previo mensaje cuyo contenido se desconoce
y el escrito de inicial de la denuncia que presentó en su día frente a un ayuntamiento y
varias empresas por no disponer de plan de igualdad.
Por otra parte, a requerimiento de este Consejo, la UIT del Ministerio de Trabajo y
Economía Social comunica que, en relación con la orden de servicio OS 11/0003224/2,
la única solicitud que consta del reclamante ante la Inspección de Trabajo, es la
denuncia que fue respondida en abril de 2022. Asimismo se señala que todo parece
indicar, con base en algunos correos que ha enviado la Inspección, que se presentó
una solicitud de acceso a información pública en el Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía, pero que no fue trasladada a ningún órgano del Ministerio, de forma
que, si existe alguna solicitud o resolución será de la Junta de Andalucía.
4. Teniendo en cuenta que el artículo 24 LTAIBG prevé la posibilidad de interponer una
reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda
resolución expresa o presunta en materia de derecho de acceso a la información, y por
tanto respecto de una previa de una solicitud de acceso a la información formulada en
los términos previstos en el artículo 17.2 LTAIBG, procede archivar la presente
reclamación en la medida en que no consta en este procedimiento solicitud de
información alguna.
Este Consejo ha requerido en dos ocasiones al interesado para que aportase la
solicitud de información que da lugar a la presente reclamación, sin que en ningún
caso haya aportado dicho documento pues no pueden considerarse como tal ni un
correo electrónico de la Administración en respuesta a alguna petición que no le
consta a este Consejo, ni su escrito de inicial denuncia. Es por ello que, no constándole
tampoco a la UIT competente la existencia de ninguna solicitud de información del
reclamante, procede, con arreglo a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por remisión del artículo 39.1.e) LTAIBG, tener al reclamante por desistido de
esta reclamación con el consecuente archivo de las presentes actuaciones; sin que ello
obste a que el reclamante solicite ante el órgano competente la información que
pretende obtener.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO de la
reclamación presentada por , frente a la INSPECCIÓN
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez