Estimada parcialmente 29/03/2023 · 219 días en resolverse

Solicitud de información sobre colaboraciones televisivas entre la Guardia Civil y el canal La Sexta y resultado de estimación parcial

Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre colaboraciones de la Guardia Civil con el canal La Sexta. El solicitante alegó que la respuesta era insuficiente y elusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio a entregar los datos disponibles sobre dichas colaboraciones, aunque no sean exhaustivos.

Puntos clave de la argumentación

1 La inexistencia de un registro exhaustivo de colaboraciones no implica per se la ausencia o falta de disponibilidad de la información solicitada.
2 El órgano obligado debe aportar la información que obre en su poder en el momento de la petición, independientemente de su nivel de detalle o integridad.
3 La naturaleza revisora de la reclamación impide la modificación de la solicitud inicial para introducir peticiones novedosas, como la copia de escritos de peticiones y autorizaciones.
4 La respuesta del Ministerio sobre la inexistencia de protocolos diferenciados para medios de comunicación se considera completa, ya que incluye al medio concreto consultado.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 18 de julio de 2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Detalle de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de televisión “La Sexta” en el área de reportajes televisivos sobre investigaciones policiales/judiciales, especificando el título del reportaje, su duración y la fecha de emisión, desde el 2018 hasta la actualidad. Detalle sobre quién autoriza dentro de la organización de la Guardia Civil dichas colaboraciones, copia de las peticiones por escrito de “La Sexta” en este sentido y autorizaciones por escrito de “La Guardia Civil” a dicha colaboraciones. S/REF: 001-071001 N/REF: R-0766-2022 / 100-007294 [Expte. 1093-2023] Fecha: La de firma Reclamante Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR Información solicitada: Colaboraciones televisivas con la cadena La Sexta a parcial C R CTBG Número: 2023-0211 Fecha: 29/03/2023 Detalle sobre qué interés público puede haber en la Guardia Civil para que se produzcan dichas colaboraciones, más allá del informativo o de opinión que pueda tener “La Sexta”. Procedimiento de supervisión interno para la entrega de imágenes grabadas por la Guardia Civil a “La Sexta” en procedimientos operativos policiales/judiciales llevados a cabo y si la Guardia Civil supervisa la posproducción de los programas televisivos, a efectos de que no haya daños a terceros o cesión indebida de imágenes. ¿Qué líneas de comunicación hay actualmente entre la Guardia Civil y “La Sexta” a efectos de colaboraciones televisivas? ¿Existe un protocolo que regule las colaboraciones televisivas de La Guardia Civil con “La Sexta”?.» 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 3 de agosto de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «1.- Este Centro Directivo no dispone de los datos concretos solicitados al no existir un registro en detalle de las colaboraciones realizadas. 2.- Las autorizaciones de las solicitudes de los medios de comunicación social se realizan desde la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales (ORIS), que es la encargada de la relación con los medios en la Guardia Civil. Cabe señalar que en dicha Oficina no se dispone de un registro exhaustivo de las peticiones, toda vez que éstas se reciben de muy diversas formas como correos electrónicos, llamadas telefónicas u otros medios, que periódicamente se van eliminando. 3. En relación al interés público que esta Institución pueda te ner en estas colaboraciones, se significa que el tratamiento que se da desde la ORIS de la Guardia Civil a los medios de comunicación es el mismo, sea el medio que sea, procurando atender, en la medida de lo posible, a las peticiones de los medios de comunicación y facilitarles su labor. 4. Las imágenes que desde la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales se ofrecen a los medios de comunicación, se editan y comprueban en la citada Oficina. Sin embargo, desde esta Dirección General no se realiza ningún tipo de supervisión de la posproducción, al no tratarse de un cometido bajo responsabilidad de la Guardia Civil, ya que los medios de comunicación son entes privados que ejercen su labor informativa con independencia. C R CTBG Número: 2023-0211 Fecha: 29/03/2023 5. Entre esta Dirección General y el canal de televisión “La Sexta”, no existe ninguna línea específica ni distinta a la que pueda haber con cualquiera de los medios de comunicación que requieran la colaboración de la Guardia Civil. 6. Igualmente, no existe protocolo alguno que regule de forma diferente las colaboraciones solicitadas por cualquier medio de comunicación social.» 3. Mediante escrito registrado el 22 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «La Guardia Civil dice en su respuesta que “no se dispone de un registro exhaustivo de las peticiones, toda vez que éstas se reciben de muy diversas formas como correos electrónicos, llamadas telefónicas u otros medios, que periódicamente se van eliminando”. Lo que debería aportar la Guardia Civil son los datos que tiene al respecto en el momento de mi petición, y aclarar cada cuanto tiempo los va eliminando y quién lo elimina, porque datos tiene, aunque no sean muy completos e íntegros, pero los que tenga, deben ser aportados. Si les sirve de referencia, en la web de “La Sexta” sí que aparece parte de esa información, en el enlace https://www.lasexta.com/temas/guardia_civil-1 pero yo preciso los datos que posea la Guardia Civil. Cuesta creer que la Guardia Civil, tan meticulosa en algunos asuntos especialmente a la hora de poner sanciones a los españoles, tenga una situación tan poco trasparente en relación a sus colaboraciones con “La Sexta”, por lo que deberían aplicar procedimientos de mayor control, no vayamos a pensar los españoles que esas colaboraciones con un medio de comunicación tan sesgado ideológicamente tengan una motivación política que rompa el principio de neutralidad que debemos esperar todos de la Guardia Civil. Por lo tanto, la Guardia Civil debe responder a: Detalle de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de televisión “La Sexta” en el área de reportajes televisivos sobre investigaciones policiales/judiciales, especificando el título del reportaje, su duración y la fecha de emisión, desde el 2018 hasta la actualidad, con los datos que tenga en este momento. Copia de las peticiones por escrito de “La Sexta” en este sentido y autorizaciones por escrito de “La Guardia Civil” a dicha colaboraciones, con los datos que tenga hasta este momento. Como se puede ver en el enlace anterior, entre esta Dirección General y el canal de televisión “La Sexta”, sí que existen líneas específicas de colaboración televisiva, por ejemplo, con el programa “Equipo de Investigación”, donde aparecen al menos cuatro referencias, lo cual es una prueba de colaboración permanente. La Guardia Civil debería de decir la verdad, también en cuestiones de transparencia a los ciudadanos, y no respuestas elusivas y poco concretas como las que son objeto de esta reclamación. Por lo tanto, por parte de la Guardia Civil deben aclararse, tal y como he preguntado, las líneas de comunicación que hay actualmente entre la Guardia Civil y “La Sexta” a efectos de colaboraciones televisivas La respuesta final es desconcertante: “no existe protocolo algu no que regule de forma diferente las colaboraciones solicitadas por cualquier medio de comunicación social.” Yo pregunté que si hay un protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta”, no si hay protocolos diferentes con distintos medios de comunicación. Por lo tanto, solicito copia del protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta”.» 4. Con fecha 23 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 6 de octubre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Esta Dirección General se mantiene en lo ya informado en la resolución de fecha 3 de agosto de2022 sin tener nueva información que aportar al respecto, significándose que no existe ningún protocolo concreto entre la Guardia Civil y la cadena de televisión “La Sexta”.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de televisión La Sexta. El Ministerio requerido dictó resolución en la que señala no disponer de los datos requeridos, al no existir un registro de colaboraciones realizadas. Por otra parte, explica el interés público existente y la forma de colaboración con los diferentes medios de comunicación – se subraya la falta de relevancia del medio concreto de que se trate – a través de la Oficina de relaciones Informativas y Sociales. Finalmente, se dice carecer de una línea de colaboración específica o de protocolo alguno con La Sexta. El reclamante considera que la resolución emitida por el Ministerio no responde su solicitud de información. 4. Centrada la cuestión en estos términos, conviene realizar una precisión previa sobre el objeto de esta reclamación. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, el Ministerio dictó resolución concediendo el acceso a la información solicitada en cada uno de los cuatro puntos de la solicitud de información en los siguientes términos: x A la solicitud del detalle de colaboraciones televisivas, el Ministerio responde no tener los datos concretos al no existir un registro en detalle de las colaboraciones realizadas. x A la pregunta de quién autoriza las solicitudes de los medios de comunicación, se responde que la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. x A la cuestión del interés público que tienen dichas colaboraciones, se explica dicho interés. x A la solicitud de información sobre líneas de comunicación con un canal concreto, se responde que no existe. x A la pregunta de si existe un protocolo con un canal concreto, se responde que no existe. En la reclamación interpuesta ante este Consejo, el solicitante acota su objeto a dos cuestiones cuya resolución por parte del Ministerio le parece insuficiente o incompleta: respecto del detalle de las colaboraciones televisivas y respecto de la existencia de un protocolo con la cadena. 5. Por lo que concierne a la primera cuestión, y en relación con la alegada ausencia de un registro exhaustivo de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con la cadena La Sexta, alega el reclamante que lo que pide son los datos que tiene al respecto en el momento de mi petición, añadiendo que en todo caso debería aclararse quién y por cuánto elimina dichos datos «porque datos tiene, aunque no sean muy completos e íntegros, pero los que tenga, deben ser aportados». En este sentido aporta un enlace de la cadena televisiva de cuyo contenido extrae que existe una línea de colaboración permanente; señalando que, como mínimo, hay cuatro referencias de la participación de la Guardia civil en el programa Equipo de investigación de la mencionada cadena. Añade que se facilite «copia de las peticiones por escrito de “La Sexta” en este sentido y autorizaciones por escrito de “La Guardia Civil” a dicha colaboraciones, con los datos que tenga hasta este momento.» Pues bien, por lo que se refiere a este primer punto de la reclamación, asiste la razón al reclamante en el sentido de que la inexistencia de un registro exhaustivo de tales colaboraciones no implica per se la ausencia o la falta de disponibilidad de la información que se solicita. En la medida en que en su reclamación acota el objeto de su pretensión al detalle de las colaboraciones televisivas con los datos que tengan en este momento, procede la estimación de la reclamación a fin de que se aporte la información que obre en poder del Ministerio en este momento, con independencia de su detalle, en relación con las mencionadas colaboraciones televisivas desde el año 2018. La estimación no alcanza, sin embargo, a la solicitud (que se realiza ex novo en esta reclamación) de acceder a la copia de los escritos de peticiones de colaboración de la cadena televisiva al Ministerio y autorizaciones por escrito; pues tal pretensión no se incluyó en la solicitud inicial. La naturaleza estrictamente revisora de esta reclamación impide la modificación de la solicitud de información (excepto para su acotación) y el pronunciamiento del Consejo sobre las cuestiones que se introducen con carácter novedoso en este procedimiento. 6. En segundo lugar, y por lo que se refiere a la existencia de un protocolo de colaboración entre el Ministerio y el canal televisivo, alega el reclamante que preguntó sobre la existencia de un protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta” y no sobre «si hay protocolos diferentes con distintos medios de comunicación. Por lo tanto, solicito copia del protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta”.» La reclamación en este punto no puede ser estimada en la medida en que, obviamente, la referencia a que no existe ningún protocolo que regule de forma diferente las colaboraciones solicitadas por cualquier medio de comunicación social incluye al medio por el que pregunta el reclamante —aspecto que, además, ha sido confirmado en trámite de alegaciones—. De lo anterior se desprende que el Ministerio facilitó la información completa en este punto. 7. En conclusión, con arreglo a lo expuesto, procede la estimación parcial de esta reclamación en los términos expresados en el FJ 5. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Detalle de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de televisión “La Sexta” en el área de reportajes televisivos sobre investigaciones policiales/judiciales desde el 2018 hasta la actualidad, con los datos de los que disponga en este momento. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez