Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre colaboraciones de la Guardia Civil con el canal La Sexta. El solicitante alegó que la respuesta era insuficiente y elusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio a entregar los datos disponibles sobre dichas colaboraciones, aunque no sean exhaustivos.
Puntos clave de la argumentación
1
La inexistencia de un registro exhaustivo de colaboraciones no implica per se la ausencia o falta de disponibilidad de la información solicitada.
2
El órgano obligado debe aportar la información que obre en su poder en el momento de la petición, independientemente de su nivel de detalle o integridad.
3
La naturaleza revisora de la reclamación impide la modificación de la solicitud inicial para introducir peticiones novedosas, como la copia de escritos de peticiones y autorizaciones.
4
La respuesta del Ministerio sobre la inexistencia de protocolos diferenciados para medios de comunicación se considera completa, ya que incluye al medio concreto consultado.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 18 de julio de 2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Detalle de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de televisión
“La Sexta” en el área de reportajes televisivos sobre investigaciones
policiales/judiciales, especificando el título del reportaje, su duración y la fecha de
emisión, desde el 2018 hasta la actualidad.
Detalle sobre quién autoriza dentro de la organización de la Guardia Civil dichas
colaboraciones, copia de las peticiones por escrito de “La Sexta” en este sentido y
autorizaciones por escrito de “La Guardia Civil” a dicha colaboraciones.
S/REF: 001-071001
N/REF: R-0766-2022 / 100-007294 [Expte. 1093-2023]
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Colaboraciones televisivas con la cadena La Sexta
a parcial
C
R CTBG Número: 2023-0211 Fecha: 29/03/2023
Detalle sobre qué interés público puede haber en la Guardia Civil para que se
produzcan dichas colaboraciones, más allá del informativo o de opinión que pueda
tener “La Sexta”.
Procedimiento de supervisión interno para la entrega de imágenes grabadas por la
Guardia Civil a “La Sexta” en procedimientos operativos policiales/judiciales llevados
a cabo y si la Guardia Civil supervisa la posproducción de los programas televisivos, a
efectos de que no haya daños a terceros o cesión indebida de imágenes.
¿Qué líneas de comunicación hay actualmente entre la Guardia Civil y “La Sexta” a
efectos de colaboraciones televisivas?
¿Existe un protocolo que regule las colaboraciones televisivas de La Guardia Civil con
“La Sexta”?.»
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 3 de agosto de 2022 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«1.- Este Centro Directivo no dispone de los datos concretos solicitados al no existir un
registro en detalle de las colaboraciones realizadas.
2.- Las autorizaciones de las solicitudes de los medios de comunicación social se
realizan desde la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales (ORIS), que es la
encargada de la relación con los medios en la Guardia Civil. Cabe señalar que en dicha
Oficina no se dispone de un registro exhaustivo de las peticiones, toda vez que éstas
se reciben de muy diversas formas como correos electrónicos, llamadas telefónicas u
otros medios, que periódicamente se van eliminando.
3. En relación al interés público que esta Institución pueda te ner en estas
colaboraciones, se significa que el tratamiento que se da desde la ORIS de la Guardia
Civil a los medios de comunicación es el mismo, sea el medio que sea, procurando
atender, en la medida de lo posible, a las peticiones de los medios de comunicación y
facilitarles su labor.
4. Las imágenes que desde la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales se ofrecen
a los medios de comunicación, se editan y comprueban en la citada Oficina. Sin
embargo, desde esta Dirección General no se realiza ningún tipo de supervisión de la
posproducción, al no tratarse de un cometido bajo responsabilidad de la Guardia Civil,
ya que los medios de comunicación son entes privados que ejercen su labor
informativa con independencia.
C
R CTBG Número: 2023-0211 Fecha: 29/03/2023
5. Entre esta Dirección General y el canal de televisión “La Sexta”, no existe ninguna
línea específica ni distinta a la que pueda haber con cualquiera de los medios de
comunicación que requieran la colaboración de la Guardia Civil.
6. Igualmente, no existe protocolo alguno que regule de forma diferente las
colaboraciones solicitadas por cualquier medio de comunicación social.»
3. Mediante escrito registrado el 22 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«La Guardia Civil dice en su respuesta que “no se dispone de un registro exhaustivo de
las peticiones, toda vez que éstas se reciben de muy diversas formas como correos
electrónicos, llamadas telefónicas u otros medios, que periódicamente se van
eliminando”.
Lo que debería aportar la Guardia Civil son los datos que tiene al respecto en el
momento de mi petición, y aclarar cada cuanto tiempo los va eliminando y quién lo
elimina, porque datos tiene, aunque no sean muy completos e íntegros, pero los que
tenga, deben ser aportados.
Si les sirve de referencia, en la web de “La Sexta” sí que aparece parte de esa
información, en el enlace https://www.lasexta.com/temas/guardia_civil-1 pero yo
preciso los datos que posea la Guardia Civil.
Cuesta creer que la Guardia Civil, tan meticulosa en algunos asuntos especialmente a
la hora de poner sanciones a los españoles, tenga una situación tan poco trasparente
en relación a sus colaboraciones con “La Sexta”, por lo que deberían aplicar
procedimientos de mayor control, no vayamos a pensar los españoles que esas
colaboraciones con un medio de comunicación tan sesgado ideológicamente tengan
una motivación política que rompa el principio de neutralidad que debemos esperar
todos de la Guardia Civil.
Por lo tanto, la Guardia Civil debe responder a:
Detalle de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de televisión
“La Sexta” en el área de reportajes televisivos sobre investigaciones
policiales/judiciales, especificando el título del reportaje, su duración y la fecha de
emisión, desde el 2018 hasta la actualidad, con los datos que tenga en este momento.
Copia de las peticiones por escrito de “La Sexta” en este sentido y autorizaciones por
escrito de “La Guardia Civil” a dicha colaboraciones, con los datos que tenga hasta
este momento.
Como se puede ver en el enlace anterior, entre esta Dirección General y el canal de
televisión “La Sexta”, sí que existen líneas específicas de colaboración televisiva, por
ejemplo, con el programa “Equipo de Investigación”, donde aparecen al menos cuatro
referencias, lo cual es una prueba de colaboración permanente. La Guardia Civil
debería de decir la verdad, también en cuestiones de transparencia a los ciudadanos,
y no respuestas elusivas y poco concretas como las que son objeto de esta
reclamación.
Por lo tanto, por parte de la Guardia Civil deben aclararse, tal y como he preguntado,
las líneas de comunicación que hay actualmente entre la Guardia Civil y “La Sexta” a
efectos de colaboraciones televisivas
La respuesta final es desconcertante: “no existe protocolo algu no que regule de forma
diferente las colaboraciones solicitadas por cualquier medio de comunicación social.”
Yo pregunté que si hay un protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta”, no si hay
protocolos diferentes con distintos medios de comunicación. Por lo tanto, solicito
copia del protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta”.»
4. Con fecha 23 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que presentase las alegaciones
que considerase pertinentes. El 6 de octubre de 2022 se recibió respuesta con el
siguiente contenido:
«Esta Dirección General se mantiene en lo ya informado en la resolución de fecha 3 de
agosto de2022 sin tener nueva información que aportar al respecto, significándose
que no existe ningún protocolo concreto entre la Guardia Civil y la cadena de
televisión “La Sexta”.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las
colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de televisión La Sexta.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que señala no disponer de los datos
requeridos, al no existir un registro de colaboraciones realizadas. Por otra parte,
explica el interés público existente y la forma de colaboración con los diferentes
medios de comunicación – se subraya la falta de relevancia del medio concreto de que
se trate – a través de la Oficina de relaciones Informativas y Sociales. Finalmente, se
dice carecer de una línea de colaboración específica o de protocolo alguno con La
Sexta.
El reclamante considera que la resolución emitida por el Ministerio no responde su
solicitud de información.
4. Centrada la cuestión en estos términos, conviene realizar una precisión previa sobre el
objeto de esta reclamación. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de
esta resolución, el Ministerio dictó resolución concediendo el acceso a la información
solicitada en cada uno de los cuatro puntos de la solicitud de información en los
siguientes términos:
x A la solicitud del detalle de colaboraciones televisivas, el Ministerio responde
no tener los datos concretos al no existir un registro en detalle de las
colaboraciones realizadas.
x A la pregunta de quién autoriza las solicitudes de los medios de comunicación,
se responde que la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
x A la cuestión del interés público que tienen dichas colaboraciones, se explica
dicho interés.
x A la solicitud de información sobre líneas de comunicación con un canal
concreto, se responde que no existe.
x A la pregunta de si existe un protocolo con un canal concreto, se responde que
no existe.
En la reclamación interpuesta ante este Consejo, el solicitante acota su objeto a dos
cuestiones cuya resolución por parte del Ministerio le parece insuficiente o
incompleta: respecto del detalle de las colaboraciones televisivas y respecto de la
existencia de un protocolo con la cadena.
5. Por lo que concierne a la primera cuestión, y en relación con la alegada ausencia de un
registro exhaustivo de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con la cadena
La Sexta, alega el reclamante que lo que pide son los datos que tiene al respecto en el
momento de mi petición, añadiendo que en todo caso debería aclararse quién y por
cuánto elimina dichos datos «porque datos tiene, aunque no sean muy completos e
íntegros, pero los que tenga, deben ser aportados». En este sentido aporta un enlace
de la cadena televisiva de cuyo contenido extrae que existe una línea de colaboración
permanente; señalando que, como mínimo, hay cuatro referencias de la participación
de la Guardia civil en el programa Equipo de investigación de la mencionada cadena.
Añade que se facilite «copia de las peticiones por escrito de “La Sexta” en este sentido
y autorizaciones por escrito de “La Guardia Civil” a dicha colaboraciones, con los datos
que tenga hasta este momento.»
Pues bien, por lo que se refiere a este primer punto de la reclamación, asiste la razón
al reclamante en el sentido de que la inexistencia de un registro exhaustivo de tales
colaboraciones no implica per se la ausencia o la falta de disponibilidad de la
información que se solicita. En la medida en que en su reclamación acota el objeto de
su pretensión al detalle de las colaboraciones televisivas con los datos que tengan en
este momento, procede la estimación de la reclamación a fin de que se aporte la
información que obre en poder del Ministerio en este momento, con independencia
de su detalle, en relación con las mencionadas colaboraciones televisivas desde el año
2018.
La estimación no alcanza, sin embargo, a la solicitud (que se realiza ex novo en esta
reclamación) de acceder a la copia de los escritos de peticiones de colaboración de la
cadena televisiva al Ministerio y autorizaciones por escrito; pues tal pretensión no se
incluyó en la solicitud inicial. La naturaleza estrictamente revisora de esta reclamación
impide la modificación de la solicitud de información (excepto para su acotación) y el
pronunciamiento del Consejo sobre las cuestiones que se introducen con carácter
novedoso en este procedimiento.
6. En segundo lugar, y por lo que se refiere a la existencia de un protocolo de
colaboración entre el Ministerio y el canal televisivo, alega el reclamante que preguntó
sobre la existencia de un protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta” y no sobre «si
hay protocolos diferentes con distintos medios de comunicación. Por lo tanto, solicito
copia del protocolo entre la Guardia Civil y “La Sexta”.»
La reclamación en este punto no puede ser estimada en la medida en que,
obviamente, la referencia a que no existe ningún protocolo que regule de forma
diferente las colaboraciones solicitadas por cualquier medio de comunicación social
incluye al medio por el que pregunta el reclamante —aspecto que, además, ha sido
confirmado en trámite de alegaciones—. De lo anterior se desprende que el Ministerio
facilitó la información completa en este punto.
7. En conclusión, con arreglo a lo expuesto, procede la estimación parcial de esta
reclamación en los términos expresados en el FJ 5.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Detalle de las colaboraciones televisivas de la Guardia Civil con el canal de
televisión “La Sexta” en el área de reportajes televisivos sobre investigaciones
policiales/judiciales desde el 2018 hasta la actualidad, con los datos de los que
disponga en este momento.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez