El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda datos trimestrales de inversión pública por CCAA mencionados por la Ministra en rueda de prensa. El Ministerio remitió datos semestrales. El reclamante alegó que no se respondía a la temporalidad solicitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no existir límites legales que justifiquen la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato o soporte.
2
El Ministerio proporcionó información con una desagregación temporal semestral que no se correspondía con la solicitud de datos trimestrales.
3
La falta de respuesta del Ministerio al requerimiento de alegaciones del Consejo no puede anular la eficacia del derecho de acceso a la información pública.
4
Procede estimar la reclamación ya que el órgano competente no invocó ningún impedimento de disponibilidad ni límite legal previsto en el artículo 14 de la LTAIBG para denegar la información específica.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 17 de junio de 2022 al GOBIERNO DE ESPAÑA, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) sobre una cifra que mencionó la Ministra y Portavoz (…) en la rueda de prensa
posterior al Consejo de Ministros del pasado 31 de mayo.
A preguntas de los periodistas, afirmó que en este ejercicio 2022, Cataluña está
liderando las inversiones con 165,9 millones de euros ejecutados en este primer
trimestre. ¿Estas cifras son públicas y están disponibles? ¿Dónde se pueden consultar?
¿Disponéis de los números para las otras comunidades autónomas?.»
S/REF:001-070000
N/REF: R-0726-2022 / 100-007238 [Expte. 1007-2023]
Fecha:La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Inversión pública por comunidad autónoma 1er trimestre
R CTBG Número: 2023-0202 Fecha: 27/03/2023
2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, órgano competente para la
resolución de la solicitud, notifica el comienzo de la tramitación del expediente el 22
de julio de 2022.
3. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 3 de
agosto de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Una vez analizada la solicitud, esta Oficina Nacional de Contabilidad señala que
las publicaciones sobre Distribución regionalizada de inversiones del Sector Público
Estatal elaboradas por la IGAE tienen periodicidad semestral, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 135 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
La información relativa al primer semestre de 2022 estará disponible en la página
web de la IGAE el 30 de septiembre, pudiendo acceder a través del siguiente enlace:
ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Paginas/isdistribu
cioninversion.aspx
En dicha publicación se recoge información regionalizada sobre el grado de ejecución
de la inversión real del Sector Público Estatal, distribuida por Comunidad Autónoma.»
4. Mediante escrito registrado el 5 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
« (…) se limita a indicar que "las publicaciones sobre Distribución regionalizada de
inversiones del Sector Público Estatal elaboradas por la IGAE tienen periodicidad
semestral" y que "la información relativa al primer semestre de 2022 estará
disponible en la página web de la IGAE el 30 de septiembre". Soy consciente de los
datos semestrales que publica la IGAE y, por este motivo, mi pregunta original
concreta era sobre la cifra trimestral que dio la ministra en rueda de prensa y que,
según se desprende de la resolución, no es pública. La ministra no habla de los datos
semestrales, sino que alude específicamente a "este primer trimestre". Y de aquí
viene mi interés por esta consulta (…).»
R CTBG Número: 2023-0202 Fecha: 27/03/2023
5. Con fecha 8 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a fin de que
presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El Ministerio requerido
compareció al trámite el 16 de agosto de 2022, sin presentar alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la cifra de inversiones
públicas, desagregada por comunidades autónomas, en el primer trimestre de 2022.
El reclamante señala que la cifra correspondiente a Cataluña fue anunciada por la por
la Ministra portavoz del Gobierno en rueda de prensa de 31 de mayo de 2022.
El Ministerio competente resuelve conceder el acceso a la información solicitada
mediante el reenvío a un enlace a la página web de la Intervención General del Estado.
El reclamante reconoce haber recibido esa información, pero sólo disponible con una
desagregación semestral, cuando ha solicitado la cifra trimestral, por ser ese el periodo
al que se refirió la Ministra.
4. Como se ha señalado, el Ministerio requerido estimó aparentemente la solicitud de
acceso del reclamante, si bien otorgó una información con desagregación temporal
diferente a la que había pedido el solicitante. Éste requería los datos con carácter
trimestral, por razón de haber sido ese precisamente el dato dado por la Ministra
portavoz del Gobierno en la rueda de prensa a la que alude en su solicitud, con el
objetivo de contrastar la información trasladada por la misma (que Cataluña lidera la
cifra de inversión por comunidades autónomas) y, sin embargo, el Ministerio aporta el
dato semestral.
Por otra parte, en el caso que nos ocupa, el Departamento ministerial no ha
contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento.
Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función
encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles
han sido los motivos en los que, eventualmente, se sustenta la negativa a dar el acceso
a la información con la desagregación ahora solicitada, de modo que pueda disponer
de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias
concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la
información solicitada.
Ahora bien, esta falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no
puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el
derecho de acceso a la información pública. En este caso, dado que la información que
facilita el Ministerio no se corresponde con lo solicitado y no se invoca en la resolución
sobre el acceso la concurrencia de algún impedimento (de disponibilidad) o de algún
límite de los previstos en el artículo 14 LTAIBG, procede estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
- « (…) sobre una cifra que mencionó la Ministra y Portavoz (…) en la rueda de prensa
posterior al Consejo de Ministros del pasado 31 de mayo.
A preguntas de los periodistas, afirmó que en este ejercicio 2022, Cataluña está
liderando las inversiones con 165,9 millones de euros ejecutados en este primer
trimestre. ¿Estas cifras son públicas y están disponibles? ¿Dónde se pueden
consultar? ¿Disponéis de los números para las otras comunidades autónomas?.»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez