El solicitante pidió a TRAGSA la licencia de obras de la pasarela de Cuesta Maneli. TRAGSA denegó el acceso remitiéndolo a la Consejería de Agricultura de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a TRAGSA a entregar la licencia por ser información pública y no haber justificado legalmente la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se limita a la licencia de la pasarela de Cuesta Maneli, ya que la solicitud de la licencia de las obras del Loro es inadmisible por no formar parte de la petición inicial.
2
Remitir al ciudadano a otro canal de comunicación genérico no es conforme a la normativa de transparencia cuando la entidad posee la información o existen precedentes de entrega de datos similares.
3
Si la información estuviese únicamente en poder de otro órgano, TRAGSA debería haber aplicado el artículo 19.1 de la LTAIBG en lugar de una remisión genérica al interesado.
4
Se estima la reclamación dado que la información es pública, está vinculada a las actuaciones de TRAGSA en Doñana y no se han invocado límites legales ni causas de inadmisión.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 29 de junio de 2022 a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad
Anónima (en adelante TRAGSA), Entidad Pública Empresarial dependiente del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El incendio de Las Peñuelas de Moguer (HUELVA) en 2017 afectó a parte del Parque
Natural de Doñana, en la que se encontraba CUESTAMANELI, que dio lugar a la
elaboración de un proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área
afectada.
SOLICITA:
S/REF: 220629
N/REF: R-0738-2022 / 100-007250 [Expte. 1022-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/TRAGSA
Información solicitada: Licencia de obra
R CTBG Número: 2023-0197 Fecha: 27/03/2023
Copia de la solicitud de licencia de obras y licencia de obras propiamente dicha para
la realización de los trabajos en Cuesta Maneli, en cumplimiento de la Ley de
Transparencia.»
2. En respuesta a dicha solicitud TRAGSA dictó resolución, con fecha 27 de julio de 2022,
en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«Atender la solicitud de acceso a la información solicitada, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18.d y 18 2ª párrafo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, comunicando
que:
Primero. Los encargos realizados a Tragsa, en la zona de CUESTA MANELI, afectada
por el incendio tanto de la Administración Central como de la Junta de Andalucía
fueron trabajos de tipo forestal, (eliminación de restos quemados, recogida y
amontonado de estos restos, labores de restauración de suelo y repoblaciones) y no
precisaron de licencia municipal:
1937451_Actuaciones hidrológico/forestal de emergencia en área afectada por
incendio forestal de Doñana, junio de 2017. 2017/0000194. Ministerio de Agricultura
y Pesca, alimentación y Medio Ambiente.
1937511_Medidas urgentes de remediación de los efectos ambientales del incendio
de Las Peñuelas 2017 en el Espacio Natural de Doñana. Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
1938221_Proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área afectada por el
incendio forestal de Las Peñuelas, Espacio Natural de Doñana. Consejería de Medio
Ambiente y ordenación del Territorio.
1931201_Proyecto de restauración urgente de los montes afectados por el incendio
forestal de Las Peñuelas 2017: Sector occidental del Parque Natural de Doñana. Fase
II. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y desarrollo Sostenible.
Segundo. Que los trabajos de reposición de una pasarela peatonal de madera debido
al incendio en el paraje, fueron objeto de un encargo a Tragsa de la Junta de
Andalucía: obra 1937482_Construcción de la pasarela de Cuesta Maneli. P.N. Doñana
(Huelva), sí requirieron de licencia municipal, que fue solicitada al Ayuntamiento de
Almonte por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por lo que
debe trasladar su consulta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
R CTBG Número: 2023-0197 Fecha: 27/03/2023
Desarrollo Sostenible. Puede contactar a través de los canales de comunicación
habilitados para ello en su portal web.»
3. Mediante escrito registrado el 8 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
- Indica que, en ocasiones anteriores, cuando el propio reclamante ha solicitado
información relativa a licencias de obras ̶ correspondientes al mismo proyecto de
actuaciones urgentes de remediación en el área afectada por el incendio forestal
de Las Peñuelas, Espacio Natural de Doñana ̶ sobre actuaciones similares en los
Ayuntamientos de Ayamonte y Lucena del Puerto, llevadas a cabo por la entidad
pública TRAGSA, desde la Administración territorial se le indicó que debía dirigir su
solicitud a la citada empresa, quien finalmente le facilitó el acceso solicitado, por
lo que considera debe procederse de igual forma en el presente caso.
- Acompaña resolución de 17 de diciembre de 2022, dictada por TRAGSA en
relación con el expediente 220117, en la que accede a facilitar al interesado copia
de la licencia de obra relativa a una actuación en Lucena del Puerto respecto de la
que cabe apreciar íntima conexión de objeto.
- Reitera su solicitud de acceso en relación con la información no facilitada,
concretamente para que TRAGSA le remita: «(…) copia de la licencia de obras del
Ayuntamiento de Almonte por las obras de la pasarela de Cuesta Maneli».
- Amplía su solicitud inicial incluyendo la petición de acceso también a la licencia
definitiva de las obras del Loro, del ayuntamiento de Almonte.
4. Con fecha 9 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública a fin de que remitiese las
alegaciones que considerase oportunas. A fecha de elaborarse la presente resolución
no se ha recibido contestación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide copia de la solicitud de licencia de obras
y licencia de obras propiamente dicha para la realización de los trabajos en Cuesta
Maneli, perteneciente al Parque Natural de Doñana.
La empresa pública requerida resolvió informando de que parte de los trabajos
realizados en la zona CUESTA MANELI no requirieron licencia municipal de obra por
tratarse de trabajos forestales de eliminación de restos quemados, recogida y
amontonado de estos restos, labores de restauración de suelo y repoblaciones.
Respecto de la actuación de reposición de la pasarela peatonal de madera, que sí
requirió de licencia municipal, indica que fue solicitada al Ayuntamiento de Almonte
por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ̶ actual
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ̶ por lo que debe
trasladar su consulta a dicha Consejería, incluyendo un enlace al buzón de consultas de
la misma.
4. Sentado lo anterior y con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, debe
precisarse el objeto de esta reclamación. Así, dado que la resolución dictada por
TRAGSA satisface en parte la solicitud de información, la reclamación se circunscribe a
la obtención de la copia de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte por las
obras de la pasarela de Cuesta Maneli.
Ciertamente, en su escrito ante este Consejo, el reclamante solicita que se le facilite
también copia de la licencia definitiva de las obras del Loro, del Ayuntamiento de
Almonte. Esta petición, no obstante, no formaba parte de la solicitud de información
inicial y, en consecuencia, atendiendo a la naturaleza estrictamente revisora de la
reclamación del artículo 24 de la LTAIBG —que impide la modificación o alteración del
contenido de la inicial solicitud de acceso (si no es para acotarla)— este Consejo no
puede pronunciase se ella.
4. Centrado el debate en los términos indicados, no puede desconocerse que este
Consejo se ha pronunciado sobre una cuestión similar, cuando no idéntica, en la
resolución R/266/2022, de 8 de septiembre, relativa a una solicitud de información en
la que se pedía a TRAGSA copia de diversas licencias de obras y autorizaciones para la
realización de las obras de acondicionamiento de la vía pecuaria del Camino del Loro.
La mencionada resolución estimaba la reclamación instando a la entrega de la
información solicitada (documento definitivo de la licencia municipal) dado su
naturaleza de información pública y la no invocación de restricción legal alguna.
En este caso, por lo que respecta a la licencia municipal para la construcción de la
pasarela peatonal solicitada al Ayuntamiento de Almonte por la entonces Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), TRAGSA remite al interesado al enlace de
consultas de la mencionada Consejería. Sin embargo, tal forma de proceder —a la que
se añade la falta de alegaciones en este procedimiento— no resulta conforme a la
normativa reguladora del derecho de acceso a la información, pues la entidad se ha
limitado a remitir al ciudadano a otro canal sin tener en cuenta que existen
precedentes en los que TRAGSA ha facilitado una información igual o similar en
relación con la misma información y, por otro lado, si la información únicamente
estuviese en poder de la Consejería, debería haberse dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 19.1. LTAIBG y no remitir al solicitante, de forma genérica, a los
canales de comunicación de la Consejería.
5. En definitiva, teniendo en cuenta el carácter público de la información solicitada, que
no se ha alegado que no obre en poder de TRAGSA al estar directamente vinculada las
actuaciones que está realizando en relación con la recuperación del Parque Nacional
de Doñana y puesto que no se han esgrimido límites ni causas de inadmisión de los
previstos en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG, procede estimar la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA, de fecha 27 de julio de 2022.
SEGUNDO: INSTAR al GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente
información:
x Copia de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte por las obras de la
pasarela de Cuesta Maneli.
TERCERO: INSTAR al GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez