Estimada 27/03/2023 · 231 días en resolverse

Solicitud de acceso a la licencia de obras de la pasarela de Cuesta Maneli a TRAGSA y estimación de la reclamación por el CTBG

El solicitante pidió a TRAGSA la licencia de obras de la pasarela de Cuesta Maneli. TRAGSA denegó el acceso remitiéndolo a la Consejería de Agricultura de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a TRAGSA a entregar la licencia por ser información pública y no haber justificado legalmente la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se limita a la licencia de la pasarela de Cuesta Maneli, ya que la solicitud de la licencia de las obras del Loro es inadmisible por no formar parte de la petición inicial.
2 Remitir al ciudadano a otro canal de comunicación genérico no es conforme a la normativa de transparencia cuando la entidad posee la información o existen precedentes de entrega de datos similares.
3 Si la información estuviese únicamente en poder de otro órgano, TRAGSA debería haber aplicado el artículo 19.1 de la LTAIBG en lugar de una remisión genérica al interesado.
4 Se estima la reclamación dado que la información es pública, está vinculada a las actuaciones de TRAGSA en Doñana y no se han invocado límites legales ni causas de inadmisión.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 29 de junio de 2022 a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (en adelante TRAGSA), Entidad Pública Empresarial dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El incendio de Las Peñuelas de Moguer (HUELVA) en 2017 afectó a parte del Parque Natural de Doñana, en la que se encontraba CUESTAMANELI, que dio lugar a la elaboración de un proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área afectada. SOLICITA: S/REF: 220629 N/REF: R-0738-2022 / 100-007250 [Expte. 1022-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/TRAGSA Información solicitada: Licencia de obra R CTBG Número: 2023-0197 Fecha: 27/03/2023 Copia de la solicitud de licencia de obras y licencia de obras propiamente dicha para la realización de los trabajos en Cuesta Maneli, en cumplimiento de la Ley de Transparencia.» 2. En respuesta a dicha solicitud TRAGSA dictó resolución, con fecha 27 de julio de 2022, en la que contestó al solicitante lo siguiente: «Atender la solicitud de acceso a la información solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.d y 18 2ª párrafo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, comunicando que: Primero. Los encargos realizados a Tragsa, en la zona de CUESTA MANELI, afectada por el incendio tanto de la Administración Central como de la Junta de Andalucía fueron trabajos de tipo forestal, (eliminación de restos quemados, recogida y amontonado de estos restos, labores de restauración de suelo y repoblaciones) y no precisaron de licencia municipal: 1937451_Actuaciones hidrológico/forestal de emergencia en área afectada por incendio forestal de Doñana, junio de 2017. 2017/0000194. Ministerio de Agricultura y Pesca, alimentación y Medio Ambiente. 1937511_Medidas urgentes de remediación de los efectos ambientales del incendio de Las Peñuelas 2017 en el Espacio Natural de Doñana. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 1938221_Proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área afectada por el incendio forestal de Las Peñuelas, Espacio Natural de Doñana. Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio. 1931201_Proyecto de restauración urgente de los montes afectados por el incendio forestal de Las Peñuelas 2017: Sector occidental del Parque Natural de Doñana. Fase II. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y desarrollo Sostenible. Segundo. Que los trabajos de reposición de una pasarela peatonal de madera debido al incendio en el paraje, fueron objeto de un encargo a Tragsa de la Junta de Andalucía: obra 1937482_Construcción de la pasarela de Cuesta Maneli. P.N. Doñana (Huelva), sí requirieron de licencia municipal, que fue solicitada al Ayuntamiento de Almonte por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por lo que debe trasladar su consulta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y R CTBG Número: 2023-0197 Fecha: 27/03/2023 Desarrollo Sostenible. Puede contactar a través de los canales de comunicación habilitados para ello en su portal web.» 3. Mediante escrito registrado el 8 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: - Indica que, en ocasiones anteriores, cuando el propio reclamante ha solicitado información relativa a licencias de obras ̶ correspondientes al mismo proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área afectada por el incendio forestal de Las Peñuelas, Espacio Natural de Doñana ̶ sobre actuaciones similares en los Ayuntamientos de Ayamonte y Lucena del Puerto, llevadas a cabo por la entidad pública TRAGSA, desde la Administración territorial se le indicó que debía dirigir su solicitud a la citada empresa, quien finalmente le facilitó el acceso solicitado, por lo que considera debe procederse de igual forma en el presente caso. - Acompaña resolución de 17 de diciembre de 2022, dictada por TRAGSA en relación con el expediente 220117, en la que accede a facilitar al interesado copia de la licencia de obra relativa a una actuación en Lucena del Puerto respecto de la que cabe apreciar íntima conexión de objeto. - Reitera su solicitud de acceso en relación con la información no facilitada, concretamente para que TRAGSA le remita: «(…) copia de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte por las obras de la pasarela de Cuesta Maneli». - Amplía su solicitud inicial incluyendo la petición de acceso también a la licencia definitiva de las obras del Loro, del ayuntamiento de Almonte. 4. Con fecha 9 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. A fecha de elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide copia de la solicitud de licencia de obras y licencia de obras propiamente dicha para la realización de los trabajos en Cuesta Maneli, perteneciente al Parque Natural de Doñana. La empresa pública requerida resolvió informando de que parte de los trabajos realizados en la zona CUESTA MANELI no requirieron licencia municipal de obra por tratarse de trabajos forestales de eliminación de restos quemados, recogida y amontonado de estos restos, labores de restauración de suelo y repoblaciones. Respecto de la actuación de reposición de la pasarela peatonal de madera, que sí requirió de licencia municipal, indica que fue solicitada al Ayuntamiento de Almonte por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ̶ actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ̶ por lo que debe trasladar su consulta a dicha Consejería, incluyendo un enlace al buzón de consultas de la misma. 4. Sentado lo anterior y con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, debe precisarse el objeto de esta reclamación. Así, dado que la resolución dictada por TRAGSA satisface en parte la solicitud de información, la reclamación se circunscribe a la obtención de la copia de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte por las obras de la pasarela de Cuesta Maneli. Ciertamente, en su escrito ante este Consejo, el reclamante solicita que se le facilite también copia de la licencia definitiva de las obras del Loro, del Ayuntamiento de Almonte. Esta petición, no obstante, no formaba parte de la solicitud de información inicial y, en consecuencia, atendiendo a la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación del artículo 24 de la LTAIBG —que impide la modificación o alteración del contenido de la inicial solicitud de acceso (si no es para acotarla)— este Consejo no puede pronunciase se ella. 4. Centrado el debate en los términos indicados, no puede desconocerse que este Consejo se ha pronunciado sobre una cuestión similar, cuando no idéntica, en la resolución R/266/2022, de 8 de septiembre, relativa a una solicitud de información en la que se pedía a TRAGSA copia de diversas licencias de obras y autorizaciones para la realización de las obras de acondicionamiento de la vía pecuaria del Camino del Loro. La mencionada resolución estimaba la reclamación instando a la entrega de la información solicitada (documento definitivo de la licencia municipal) dado su naturaleza de información pública y la no invocación de restricción legal alguna. En este caso, por lo que respecta a la licencia municipal para la construcción de la pasarela peatonal solicitada al Ayuntamiento de Almonte por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), TRAGSA remite al interesado al enlace de consultas de la mencionada Consejería. Sin embargo, tal forma de proceder —a la que se añade la falta de alegaciones en este procedimiento— no resulta conforme a la normativa reguladora del derecho de acceso a la información, pues la entidad se ha limitado a remitir al ciudadano a otro canal sin tener en cuenta que existen precedentes en los que TRAGSA ha facilitado una información igual o similar en relación con la misma información y, por otro lado, si la información únicamente estuviese en poder de la Consejería, debería haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1. LTAIBG y no remitir al solicitante, de forma genérica, a los canales de comunicación de la Consejería. 5. En definitiva, teniendo en cuenta el carácter público de la información solicitada, que no se ha alegado que no obre en poder de TRAGSA al estar directamente vinculada las actuaciones que está realizando en relación con la recuperación del Parque Nacional de Doñana y puesto que no se han esgrimido límites ni causas de inadmisión de los previstos en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG, procede estimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 27 de julio de 2022. SEGUNDO: INSTAR al GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Copia de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte por las obras de la pasarela de Cuesta Maneli. TERCERO: INSTAR al GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez