Estimada 23/03/2023 · 220 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información detallada de asistencias técnicas en representaciones españolas en el exterior y estimación por defecto formal en el plazo de respuesta

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el detalle de asistencias técnicas en representaciones españolas en el exterior (1er semestre 2022). El solicitante alegó que la respuesta inicial estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al no haberse proporcionado la información completa en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
2 El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento en poder de los sujetos obligados elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración no respetó el derecho del solicitante al no incluir todos los detalles del desglose solicitado en la resolución dictada dentro del plazo legal.
4 Aunque el Ministerio completó la información extemporáneamente durante la fase de alegaciones, persiste la vulneración formal del derecho a obtener una respuesta completa en tiempo y forma.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 20 de julio de 2022, al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Interesa conocer el número de asistencias técnicas del MAEUEC en las Embajadas, los Consulados Generales y otras representaciones españolas del MAEUEC en el exterior en el primer semestre de 2022, detallando la representación en la que se ejercen las tareas, el objeto del contrato, la fecha S/REF: 001-071073 N/REF: R-0753-2022; 100-007272 [Expte. 1073-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Información solicitada: Número de asistencias técnicas en Embajadas, Consulados generales y otras representaciones españolas R CTBG Número: 2023-0184 Fecha: 23/03/2023 de autorización, la fecha de inicio, la fecha de fin y el importe de adjudicación.» 2. Mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2022, el Departamento ministerial respondió lo siguiente al solicitante: «(…) Conceder la información relativa a la solicitud presentada por […] Según la información disponible en la Dirección General del Servicio Exterior, se incluyen anexos con las asistencias técnicas contratadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en las Embajadas, Consulados y otras representaciones españolas en el exterior en el primer semestre de 2022, detallando la representación en que se ejercen las tareas, objeto del contrato, fecha de autorización, fechas de inicio y fin e importe de la adjudicación (…)» 3. Mediante escrito registrado el 15 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG indicando que «[e]n la mitad de la documentación aportada (página 1) no figura el nombre de la representación» que, tras subsanar un defecto formal, fue admitida a trámite por este Consejo. 4. Con fecha 19 de agosto de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento ministerial de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 9 de septiembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la Dirección General del Servicio Exterior, ALEGA Que se concede acceso a la información solicitada en resolución expresa, la cual se adjunta, facilitando nuevo anexo detallando las representaciones en las que se ejercen las tareas, el objeto del contrato, la fecha de autorización, la fecha de inicio, la fecha de fin y el importe de adjudicación. SOLICITA R CTBG Número: 2023-0184 Fecha: 23/03/2023 Que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada (…).»” 5. El 14 de septiembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Habiendo comparecido en el procedimiento el 15 de septiembre, en el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al número de asistencias técnicas del MAEUEC en las Embajadas, los Consulados Generales y otras representaciones españolas del MAEUEC en el exterior en el primer semestre de 2022, con el grado de detalle mencionado en aquéllos. El Ministerio concernido dictó resolución en el plazo legalmente establecido para ello remitiendo dos hojas con los listados de las asistencias técnicas, no figurando en la primera de ellas la ciudad de la representación. Con posterioridad, en fase de alegaciones, y como consecuencia de la interposición de la reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se trasladaron listados con el detalle requerido en la solicitud. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente, si bien dictó resolución concediendo el acceso en el plazo máximo legalmente establecido, no incluyó todos los detalles del desglose solicitado. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede desconocerse, no obstante, que, aun de forma extemporánea, el Ministerio ha completado la información solicitada sin que el interesado haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido conferido a tal efecto. En casos como éste, en que la información con el desglose solicitado, teniendo en cuenta que la resolución dictada inicialmente acordaba la concesión del acceso, se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta completa en plazo y, por otro, debe tenerse en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado la información. Por lo tanto, la presente reclamación ha de estimarse por motivos formales dado que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa (en los términos indicados en la solicitud) en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante esta Autoridad Administrativa Independiente para ver reconocido completamente su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez