UGT solicitó al Ministerio de Justicia información detallada sobre igualdad, responsabilidad social, empleo, prevención y productividad. El solicitante alegó que la respuesta administrativa fue insuficiente y genérica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que el escrito no era una solicitud de acceso a información pública, sino un requerimiento de aclaraciones en el marco de una negociación colectiva.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
La reclamación se desestima porque el escrito remitido no constituye, en sentido estricto, una solicitud de acceso a la información pública según el artículo 17 de la LTAIBG.
3
El objeto de la solicitud se califica como un requerimiento de aclaración, ampliación y oposición de una de las partes asistentes a una reunión de la Mesa Delegada de Negociación.
4
La naturaleza del escrito es disímil a la noción de información pública susceptible de ejercicio del derecho de acceso.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 9 de junio de 2022, al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) Que para la reunión de la Mesa Delegada celebrada el 19 de mayo de 2022 se
solicitó a la parte social por la Subdirección General de Recurso Humanos, aportación
de los temas a tratar en la misma. Por parte de UGT, se aportaron temas que
quedaron sin tratar ni ofrecer la información solicitada, respecto a:
A) IGUALDAD
S/REF: 001-071380
N/REF: R-0706-2022; 100-007214 [Expte. 1070-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA
Información solicitada: Temas a tratar en reunió
n de Mesa delegada
R CTBG Número: 2023-0183 Fecha: 22/03/2023
1.- Información que solicitamos sobre, datos retributivos variables del Ministerio y las
Gerencias Territoriales de Justicia, desagregados por sexo, categorías, niveles y edad.
Sobre este asunto se trasladó información que no permite conocer los datos
desagregados, cuál corresponde al Ministerio y cual a las Gerencias.
En general, sobre la aplicación práctica de los ejes del III Plan de Igualdad no tenemos
dato alguno, más allá de cursos y simposios y la constitución de un Grupo de Trabajo
con niveles 28-30 sin participación social. Desde UGT, estaremos atentos a los
resultados de dicho Grupo.
2.- Información sobre Protocolo de acoso sexual y / o acoso por razón de género o
discapacidad en la AGE. De existir denuncias por acoso sexual en el Ministerio,
situación en la que se encuentran las mismas o expedientes.
B) RESPONSABILIDAD SOCIAL
Sobre esta materia UGT ya se adelantó al reciente Acuerdo del Consejo de Ministros
sobre el ahorro energético, solicitando información en la Mesa que tampoco fue
contestada, en concreto:
1.- Información sobre si se están realizando medidas sobre el fomento del uso de la
bicicleta y otros medios de movilidad sostenible entre los trabajadores del Ministerio
y si existen aparcamientos de vehículos no contaminantes, adaptación en los parkings
con puntos de recarga en Ministerio. En definitiva cuál es la política que en materia
de responsabilidad social se está efectuando desde el Ministerio, desde UGT lo
desconocemos.
C) TEMPORALIDAD Y EMPLEO
1.- Información sobre el número de personal de la Administración de Justicia que
presta servicios en las Gerencias Territoriales, por localidad, negociado de destino y
tareas encomendadas, categoría profesional y género.
D) PREVENCIÓN
En materia preventiva se nos ofreció un índice e información GENERAL que no sirve
para extraer conclusiones y realizar un análisis efectivo sobre la aplicación del Manual
de Prevención de este Ministerio y por ende, la aplicación preventiva a sus
trabajadores. Por ello, volvemos a solicitar:
AÑO 2021
R CTBG Número: 2023-0183 Fecha: 22/03/2023
1.- Las Evaluaciones de Riesgos, efectuadas en el año 2021, localidad, fecha y
resultados obtenidos en los puestos de trabajo, así como las medidas aplicadas para
prevenir o anular los riesgos detectados. Igual información respecto a las
adaptaciones de puestos de trabajo.
2.- Acoso Laboral. Si existen procedimientos abiertos o denuncias. En su caso dónde y
situación del expediente o procedimiento. Desde UGT, aprovechamos para solicitar se
realicen evaluación de riesgos psicosociales para evaluar el clima laboral sobre todo el
personal competencia del Ministerio de Justicia. 3.- Accidentes durante el año 2021, segregados con o sin baja, así como la causa del
mismo. Por localidad, fecha y sexo.
4.- Si se han realizado, simulacros de emergencia, dónde y cuándo
AÑO 2022
Planificación actividad preventiva, puestos de trabajo afectados, evaluaciones
previstas, cuáles, de qué tipo, dónde y cuándo.
E) PRODUCTIVIDAD.
1.- Información sobre el reparto del complemento de productividad y gratificaciones
extraordinarias otorgadas en el año 2022 por la Subsecretaria con cargo a la partida
presupuestaria Incentivos al rendimiento. Cantidades por Unidad o Subdirección y
Gerencias, criterios aplicados, personal retribuido por género, categoría profesional y
nivel, de forma mensual.
Al respecto, UGT solicita una vez más realizar, Evaluación sobre cargas de trabajo en
las Gerencias Territoriales por la Inspección de Servicios.
En base a todo lo expuesto, en cumplimiento de una obligación legal como
representante sindical, al interés legítimo en su ejercicio y en virtud del artículo 13 d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, donde se dispone el derecho al acceso a la información
pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el
resto del Ordenamiento Jurídico,
SOLICITO: Que tras admitir el presente escrito, tenga por formuladas las
manifestaciones que el mismo contiene, y acuerde las medidas pertinentes para dar
traslado a este portavoz de UGT, de la información solicitada sobre los temas
propuestos y no contestados por este Ministerio en la Mesa Delegada celebrada el día
19 de mayo del año en curso.»
2. Mediante oficio de 4 de julio de 2022 del Subdirector General de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia, a la sazón presidente de la Mesa Delegada de Negociación,
se trasladó al solicitante lo siguiente:
«(…) - Todos los puntos del orden del día propuestos por las organizaciones sindicales
fueron abordados en el transcurso de la reunión. En este sentido, al comienzo de la
misma, se comunicó expresamente que, por motivos de funcionamiento, dichos temas
serían tratados durante el desarrollo de los diferentes puntos del día que constaban
en la convocatoria. De igual modo, con carácter previo a dicha reunión, la
Administración trasladó determinada información que había sido solicitada sin que
sobre la misma se hicieran observaciones.
- Sin perjuicio de lo anterior, por lo que respecta a lo señalado en materia de
Igualdad, se reitera lo manifestado en dicha reunión, en el sentido de que toda la
información reclamada sería facilitada y expuesta de manera exhaustiva en la
próxima reunión de la Comisión Delegada de Igualdad dependiente de la Mesa
Delegada, cuya celebración ha tenido lugar el pasado 23 de junio.
- Las cuestiones relacionadas con aspectos de responsabilidad social corporativa
fueron informadas asimismo en la mencionada reunión y la Administración respondió
a todas las preguntas que al respecto se plantearon por los representantes sindicales
presentes en la misma.
- De igual modo, se atendió a la solicitud de esa representación sindical cuando se
preguntó sobre el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en las
Gerencias Territoriales de Justicia. En este caso, se le remitió a la Mesa Delegada de la
Administración de Justicia por ser la competente en la materia.
- En referencia a la actividad preventiva, se significa que la Administración trasladó,
con carácter previo a la reunión, la información relativa a las actividades realizadas
en el año 2021 incluidos los datos sobre vigilancia de la salud, así como las
actividades técnico preventivas programadas para el año 2022. También se informó
que no había constancia de que se hubiesen producido accidentes laborales.
Por tanto, todas las cuestiones referidas en su escrito han sido tratadas e informadas
en el seno de la Mesa Delegada del Ministerio de Justicia sin que ninguno de los
asistentes a la misma solicitase aclaraciones al respecto. No obstante, cualquiera de
los temas aludidos, pueden volver a ser objeto de ampliación o aclaración en una
próxima reunión de dicho órgano o de las comisiones dependientes del mismo si así se
solicita por las organizaciones sindicales presentes en los mismos.»
3. Mediante escrito registrado el 2 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG cuyo contenido, en síntesis, es el siguiente:
«La respuesta dada a la solicitud de información, por el Subdirector General de
Recursos Humanos (SGRH), a la sazón Presidente de la Mesa Delegada de
Negociación en el Ministerio de Justicia, no obedece a la realidad por cuanto no todos
los puntos fueron tratados y la información no fue entregada, y mucho menos desde
esta representación sindical podemos pasar por admitir que no se hacen
observaciones a la información que se entrega, porque precisamente las reuniones
comienzan con el reproche de UGT a la información entregada, por parca y por
entregarla tarde, prácticamente a 24 horas antes de una reunión, queja a la que se
unen el resto de la representación social.
Atendiendo a la solicitud de UGT realizada con fecha 9 de junio, reclamamos la
información respecto a los puntos sobre Temporalidad y Empleo, Prevención y
Productividad, esperando respecto a las cuestiones de Igualdad y Responsabilidad
Social la aplicación de la normativa respectiva y la evaluación de resultados conforme
a los indicadores propuestos en la misma, que el Ministerio de Justicia deberá
entregar a la representación laboral en la Mesa Delegada.
UGT reclama conocer según expusimos en nuestra solicitud en el apartado C)
Temporalidad y Empleo, dado que a diferencia de lo manifestado por el SGRH, la
competencia en materia de personal en las Gerencias Territoriales la ostenta la
Subsecretaría de Justicia, según establece el artículo 9.2 de c) del Real Decreto
453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:
La jefatura superior de todo el personal del departamento, la gestión de los recursos
humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la
planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y
de sus modificaciones.
Las RPT´S de las Gerencias Territoriales son competencia de la Subsecretaria, por
tanto debe conocer el personal que está trabajando en ellas, incluido el personal
perteneciente a la Administración de Justicia. Sostener lo contrario, es tanto como
decir que no se entera de lo que pasa en materia de personal en las Gerencias
Territoriales, muy grave.
Respecto al apartado, D) Prevención, la información que se entrega es genérica, un
mero índice de lo que se dice que se hace, pero no dónde ni cuándo. Adjuntamos
documentación entregada por el Ministerio de Justicia, donde se aprecia nuestra
afirmación, es que ni siquiera el documento se identifica con el logo del Ministerio.
UGT reitera en este punto la solicitud realizada, no nos vale con manifestaciones
verbales, sino documentales. Adjuntamos como muestra de memoria y planificación
formal y seria en materia preventiva la del INE. Con ello no pretendemos aleccionar a
nadie, simplemente indicamos la información que debe entregarse a la
representación laboral, nos da igual el formato o el envoltorio.
Por último, respecto al apartado E) Productividad nos reiteramos en la solicitud de
información. Aunque la justicia mediante sentencia ya nos ha dado la razón en cuanto
al conocimiento nominal de las cantidades percibidas por el complemento de
productividad, esta no es firme, por lo que solicitamos solamente las cantidades con
la desagregación por Unidad o Subdirección y Gerencias, criterios aplicados, personal
retribuido por género, categoría profesional y nivel, de forma mensual. Fíjense, ni las
cantidades se ofrecen.
Toda esta reclamación está motivada para el ejercicio del derecho constitucional a la
negociación colectiva, cercenado de forma reiterada en el Ministerio de Justicia.»
4. Con fecha 3 de agosto de 2022, se trasladó la reclamación al Departamento ministerial
de referencia a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 30
de agosto de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«
(…) En primer lugar, no nos hallamos ante un supuesto del Artículo 24. 1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, que establece que: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia
de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.”, y se considera que la presente reclamación 100-007214
no procede.
El escrito remitido por el […], en su calidad de portavoz de la Federación de Servicio
Públicos de UGT en la Mesa Delegada de Negociación en el Ministerio de Justicia, al
Subdirector General de Recursos Humanos (Subsecretaría. Ministerio de Justicia) no
se trataba de una solicitud de información al amparo de la citada Ley 19/2013, de 9
de diciembre, sino que versaba sobre consideraciones en relación con la información y
a los temas ya tratados en una reunión de 19 de mayo de 2022 de la Mesa Delegada
de Negociación en el Ministerio de Justicia, el cual, fue respondido, punto por punto,
con fecha de 4 de julio de 2022.
Por ello, no cabe más que alegar, de nuevo, lo ya informado al mencionado
representante sindical, […], en el citado escrito de 4 de julio firmado por el Subdirector
General de Recursos Humanos (Subsecretaría), que él mismo aporta como
documentación anexa:
Que todos los puntos del orden del día propuestos por las organizaciones sindicales
fueron abordados en el transcurso de la reunión de 19 de mayo de 2022. En este
sentido, al comienzo de la misma, se comunicó expresamente que, por motivos de
funcionamiento, dichos temas serían tratados durante el desarrollo de los diferentes
puntos del día que constaban en la convocatoria. De igual modo, con carácter previo
a dicha reunión, la Administración trasladó determinada información que había sido
solicitada sin que sobre la misma se hicieran observaciones.
Que, sin perjuicio de lo anterior, por lo que respecta a lo señalado en materia de
Igualdad, se reitera lo manifestado en dicha reunión, en el sentido de que toda la
información reclamada sería facilitada y expuesta de manera exhaustiva en la
próxima reunión de la Comisión Delegada de Igualdad dependiente de la Mesa
Delegada de Negociación en el Ministerio de Justicia, cuya celebración tuvo lugar el
23 de junio de 2022.
Que las cuestiones relacionadas con aspectos de responsabilidad social corporativa
fueron informadas asimismo en la mencionada reunión y la Administración respondió
a todas las preguntas que al respecto se plantearon por los representantes sindicales
presentes en la misma.
Que, de igual modo, se atendió a la solicitud de esa representación sindical cuando se
preguntó sobre el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en las
Gerencias Territoriales de Justicia. En este caso, se le remitió a la Mesa Delegada de la
Administración de Justicia por ser la competente en la materia.
Cabe aquí señalar que, en el Ministerio de Justicia, además de la Subdirección General
de Recursos Humanos (Subsecretaría) existe la Subdirección General de Acceso y
Promoción del Personal de la Administración de Justicia (Dirección General para el
Servicio Público de Justicia. Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia), según lo previsto en el
artículo 4.2.b del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Que, en relación con la actividad preventiva, cabe señalar que la Administración
trasladó, con carácter previo a la reunión, la información relativa a las actividades
realizadas en el año 2021 incluidos los datos sobre vigilancia de la salud, así como las
actividades técnico preventivas programadas para el año 2022. También se informó
que no había constancia de que se hubiesen producido accidentes laborales.
Que, por tanto, todas las cuestiones referidas en el escrito del representante sindical
antes mencionado, han sido tratadas e informadas en el seno de la Mesa Delegada de
Negociación del Ministerio de Justicia sin que ninguno de los asistentes a la misma
solicitase aclaraciones al respecto.
Y que, no obstante, cualquiera de los temas aludidos, pueden volver a ser objeto de
ampliación o aclaración en una próxima reunión de dicho órgano, o de las comisiones
dependientes del mismo, si así se solicita por las organizaciones sindicales presentes
en los mismos, en aplicación de la normativa en vigor en materia de representación
sindical y negociación colectiva.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto anteriormente, se solicita a ese Consejo de
Transparencia que se tengan en cuenta estas alegaciones y sea desestimada la
reclamación presentada por el interesado».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de un escrito remitido al Ministerio de Justicia en
el que, en relación con el orden del día de una reunión de la Mesa Delegada de
Negociación, se vierten diferentes apreciaciones sobre lo manifestado en su seno por
la representación de la Administración respecto de los asuntos incluidos en dicho
orden del día, formado previa petición a las organizaciones sindicales.
El Ministerio concernido, a través de un oficio del Subdirector General de Recursos
Humanos, que desempeña la presidencia de la citada Mesa Negociadora, trasladó
contestación a las cuestiones que se habían planteado. Frente a este oficio, el
solicitante planteó una reclamación al amparo del artículo 24 de la LTAIBG.
4. Centrado en estos términos el objeto del debate, se advierte ya, la reclamación debe
ser desestimada. Recuérdese que el artículo 17 de la LTAIBG regula las solicitudes de
acceso a la información, cuyo objeto ha de versar sobre “información pública” en los
términos amplios definidos por el artículo 13 anteriormente reproducido. Del tenor
literal del escrito remitido al Departamento ministerial de referencia se desprende que
no se trata, en sentido estricto, de una solicitud de acceso a la información pública,
sino, más bien, de un requerimiento de aclaración, ampliación y oposición de una de
las partes asistentes a la reunión de la Mesa Delegada de Negociación respecto de
información facilitada por la representación de la Administración respecto de los
asuntos incluidos en el orden del día de la misma, que se había formado previa
consulta a las organizaciones sindicales.
En consecuencia, dada la naturaleza del escrito remitido y su objeto disímil a la noción
de “información pública” que puede ser, precisamente, susceptible de ejercicio del
derecho de acceso, procede la desestimación de la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS UGT frente al
MINISTERIO DE JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez