Pérdida de objeto 22/03/2023 · 231 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre expediente de contratación de obras en el cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos y archivo por pérdida de objeto

Se solicitó al Ministerio del Interior el proyecto técnico y licitación de obras en el cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos. El solicitante alegó que la información recibida era incorrecta (referente a una residencia y no al cuartel). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, ya que el interesado presentó una nueva solicitud idéntica.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que se encuentren en su poder.
2 El Ministerio del Interior sostuvo que la información aportada inicialmente era correcta basándose en los términos de la solicitud original y la falta de concreción de los datos.
3 Se constata la existencia de una identidad sustancial, objetiva y subjetiva entre la pretensión de la reclamación y una nueva solicitud de información presentada por el interesado que se encuentra en trámite.
4 La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento constituye una causa de terminación del mismo según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 12 de julio de 2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En relación a las obras comenzadas en el cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos (Madrid) en fechas recientes, solicito el proyecto técnico de dichas obras, así como el plazo de ejecución y la licitación de las mismas.» 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 3 de agosto de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección S/REF: 001-070865 N/REF: R-0714-2022 / 100-007224 [Expdte. 1004-2023} Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR Información solicitada: Expediente de contratación de obras R CTBG Número: 2023-0175 Fecha: 22/03/2023 General, considera procedente el acceso a la información requerida, correspondiente al expediente C/0043/X/20/6 y que se expone en el siguiente enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público. https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle licitacion&idEvl=7BtI xv5k1pB7h85%2Fpmmsfw%3D%3D.» 3. Mediante escrito registrado el 3 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior se me ha dado respuesta a mi solicitud con información incorrecta, correspondiente a otro expediente que no he solicitado. La solicitud inicial versaba sobre el expediente de obras que se están realizando en la actualidad en el Cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos, situado en de la localidad y la respuesta a la solicitud de información versa sobre el edificio propiedad de la Guardia Civil, que no actúa como cuartel sino como residencia, situado en , por lo que no se me ha dado respuesta a la solicitud, sino que se me ha proporcionada información que no he solicitado. Ruego, por lo tanto, se me proporcione la información que se solicitó y no otra distinta.» 4. Con fecha 4 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 6 de octubre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Teniendo en cuenta el literal de la solicitud formulada por el interesado y la falta de concreción en el dato al que parecía referirse el mismo, esta Dirección General se mantiene en lo informado en su momento. Por otro lado, en la misma fecha en la que formuló escrito de reclamación (03/08/2022), (…) presentó nueva solicitud, en los mismos términos que la presente R CTBG Número: 2023-0175 Fecha: 22/03/2023 reclamación, en la plataforma de Transparencia, que quedó registrada con el número de expediente 001-071370, motivo por el cual, esta Dirección General se remite a la información que en su momento se facilite en la correspondiente resolución que al respecto se emita.» 5. El 7 de octubre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El mismo día el reclamante comparece al trámite sin presentar alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre un expediente de contratación de unas obras en un cuartel de la Guardia Civil en Ciempozuelos. El Ministerio requerido resolvió conceder el acceso a la información solicitada mediante un enlace a la Plataforma de Contratación del Estado. En la reclamación se pone de manifiesto que se ha proporcionado información que no se solicitaba, pues se aporta el enlace al expediente de contratación de las obras del edificio propiedad de la Guardia Civil que se usa como residencia; cuando lo pretendido era el acceso al expediente de obras que se están realizando el Cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos, situado en una calle diferente (y que no se usa como edificio residencial). En trámite de alegaciones en este procedimiento de reclamación, el Ministerio alega que, con los datos que obraban en la solicitud inicial aportó información correcta pero que, en cualquier caso, el reclamante ha presentado una nueva solicitud de acceso a la información correspondiente, ahora sí al expediente de obras de las instalaciones que se usan como Cuartel de la Guardia Civil. Habiendo ofrecido trámite de audiencia al reclamante, este ha comparecido sin realizar alegación alguna. 4. De lo anterior se desprende que la solicitud de información de la que trae causa esta reclamación fue atendida por el Ministerio si bien, alega el reclamante, de forma errónea puesto que se aportaron datos de un expediente de contratación que no era el pretendido. No puede desconocerse, no obstante, que la información aportada lo fue atendiendo a los términos de la solicitud y coincidiendo con ellos, a lo que se añade que el reclamante ha presentado una nueva solicitud al Ministerio cuyo objeto es precisamente el expediente de contratación que pretendía inicialmente pero que, por confusión, no se le aportó. En consecuencia, se ha producido una pérdida del objeto de la presente reclamación, al estar en trámite de resolución el procedimiento de solicitud de información posterior y existir identidad sustancial, objetiva y subjetiva, entre la que la pretensión que fundamenta esta reclamación y la solicitud información que está en tramitación. Esta situación de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento está prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común como una de las formas de terminación del procedimiento. En virtud de lo expuesto, se ha de proceder al archivo de esta reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR por pérdida sobrevenida de objeto. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez