Se solicitó al Ministerio del Interior el proyecto técnico y licitación de obras en el cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos. El solicitante alegó que la información recibida era incorrecta (referente a una residencia y no al cuartel). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, ya que el interesado presentó una nueva solicitud idéntica.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que se encuentren en su poder.
2
El Ministerio del Interior sostuvo que la información aportada inicialmente era correcta basándose en los términos de la solicitud original y la falta de concreción de los datos.
3
Se constata la existencia de una identidad sustancial, objetiva y subjetiva entre la pretensión de la reclamación y una nueva solicitud de información presentada por el interesado que se encuentra en trámite.
4
La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento constituye una causa de terminación del mismo según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 12 de julio de 2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En relación a las obras comenzadas en el cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos
(Madrid) en fechas recientes, solicito el proyecto técnico de dichas obras, así como el
plazo de ejecución y la licitación de las mismas.»
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 3 de agosto de 2022 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección
S/REF: 001-070865
N/REF: R-0714-2022 / 100-007224 [Expdte. 1004-2023}
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Expediente de contratación de obras
R CTBG Número: 2023-0175 Fecha: 22/03/2023
General, considera procedente el acceso a la información requerida, correspondiente
al expediente C/0043/X/20/6 y que se expone en el siguiente enlace de la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle licitacion&idEvl=7BtI
xv5k1pB7h85%2Fpmmsfw%3D%3D.»
3. Mediante escrito registrado el 3 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior se me
ha dado respuesta a mi solicitud con información incorrecta, correspondiente a otro
expediente que no he solicitado.
La solicitud inicial versaba sobre el expediente de obras que se están realizando en la
actualidad en el Cuartel de la Guardia Civil de Ciempozuelos, situado en
de la localidad y la respuesta a la solicitud de información
versa sobre el edificio propiedad de la Guardia Civil, que no actúa como cuartel sino
como residencia, situado en , por lo
que no se me ha dado respuesta a la solicitud, sino que se me ha proporcionada
información que no he solicitado.
Ruego, por lo tanto, se me proporcione la información que se solicitó y no otra
distinta.»
4. Con fecha 4 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que presentase las alegaciones
que considerase pertinentes. El 6 de octubre de 2022 se recibió respuesta con el
siguiente contenido:
«Teniendo en cuenta el literal de la solicitud formulada por el interesado y la falta de
concreción en el dato al que parecía referirse el mismo, esta Dirección General se
mantiene en lo informado en su momento.
Por otro lado, en la misma fecha en la que formuló escrito de reclamación
(03/08/2022), (…) presentó nueva solicitud, en los mismos términos que la presente
R CTBG Número: 2023-0175 Fecha: 22/03/2023
reclamación, en la plataforma de Transparencia, que quedó registrada con el número
de expediente 001-071370, motivo por el cual, esta Dirección General se remite a la
información que en su momento se facilite en la correspondiente resolución que al
respecto se emita.»
5. El 7 de octubre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El mismo día el reclamante comparece al
trámite sin presentar alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre un
expediente de contratación de unas obras en un cuartel de la Guardia Civil en
Ciempozuelos.
El Ministerio requerido resolvió conceder el acceso a la información solicitada
mediante un enlace a la Plataforma de Contratación del Estado.
En la reclamación se pone de manifiesto que se ha proporcionado información que no
se solicitaba, pues se aporta el enlace al expediente de contratación de las obras del
edificio propiedad de la Guardia Civil que se usa como residencia; cuando lo
pretendido era el acceso al expediente de obras que se están realizando el Cuartel de
la Guardia Civil de Ciempozuelos, situado en una calle diferente (y que no se usa como
edificio residencial).
En trámite de alegaciones en este procedimiento de reclamación, el Ministerio alega
que, con los datos que obraban en la solicitud inicial aportó información correcta pero
que, en cualquier caso, el reclamante ha presentado una nueva solicitud de acceso a la
información correspondiente, ahora sí al expediente de obras de las instalaciones que
se usan como Cuartel de la Guardia Civil. Habiendo ofrecido trámite de audiencia al
reclamante, este ha comparecido sin realizar alegación alguna.
4. De lo anterior se desprende que la solicitud de información de la que trae causa esta
reclamación fue atendida por el Ministerio si bien, alega el reclamante, de forma
errónea puesto que se aportaron datos de un expediente de contratación que no era
el pretendido. No puede desconocerse, no obstante, que la información aportada lo
fue atendiendo a los términos de la solicitud y coincidiendo con ellos, a lo que se
añade que el reclamante ha presentado una nueva solicitud al Ministerio cuyo objeto
es precisamente el expediente de contratación que pretendía inicialmente pero que,
por confusión, no se le aportó.
En consecuencia, se ha producido una pérdida del objeto de la presente reclamación,
al estar en trámite de resolución el procedimiento de solicitud de información
posterior y existir identidad sustancial, objetiva y subjetiva, entre la que la pretensión
que fundamenta esta reclamación y la solicitud información que está en tramitación.
Esta situación de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento está prevista
en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común como
una de las formas de terminación del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, se ha de proceder al archivo de esta reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR por pérdida sobrevenida de objeto.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez