Desestimada 21/03/2023 · 230 días en resolverse

Reclamación por acceso a actas del Consejo Rector y contratos del Parque Móvil del Estado resultando en desestimación

Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública actas del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado y convenios/contratos con diversos organismos. El reclamante alegó falta de motivación en la ocultación de CSV y respuestas evasivas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información fue facilitada completa y mediante enlaces precisos.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 22.3 de la LTAIBG permite que la resolución se limite a indicar el lugar o medio de publicación si la información ya ha sido publicada previamente.
2 Según el Criterio Interpretativo 009/2015 del CTBG, la remisión a publicidad activa es válida siempre que el enlace sea preciso, concreto y conduzca de forma inequívoca y directa a la información sin búsquedas sucesivas.
3 Se determinó que los enlaces al Portal de la Transparencia, al Perfil del Contratante y al BOE cumplían con los requisitos de precisión y acceso directo a la información solicitada.
4 La reclamación fue desestimada ya que el organismo aportó la información completa que obraba en su poder, incluyendo el acta de junio de 2022 una vez rubricada durante el procedimiento.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 26 de junio de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) actas del Consejo rector del Parque Móvil del Estado (Organismo Autónomo PME) aprobadas y firmadas, desde Febrero a Junio del presente ejercicio, 2022. Evidentemente firmadas por la presidenta o vicepresidente del Consejo Rector, que corresponda, así como la firma de la secretaria del mismo,(abogada del estado) y con el CSV correspondiente. S/REF: 001-070212 N/REF: R/0712/2022; 100-007222 [Expte. 841-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: PARQUE MÓVIL DEL ESTADO/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Información solicitada: Actas del Consejo Rector emitidas de febrero a junio de 2022. Acuerdos, convenios de colaboración y contratos administrativos suscritos con diversos organismos. R CTBG Número: 2023-0174 Fecha: 21/03/2023 Igualmente solicito, el acceso a los acuerdos, convenios de colaboración o contratos administrativos suscritos y/o llevados a cabo por el Organismo con los Organismos Constitucionales (consejo de estado, tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, CGPJ y Cortes Generales y defensor del Pueblo y con los distintos departamentos ministeriales; Moncloa (ministerio de la Presidencia) Ministerio de Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior ( protección Civil), Casa Real, o cuales otros, aprobados por ese Consejo Rector desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HFP/185/2018 de 21 de Febrero reorganizadora de la prestación de servicios. Concretamente el suscrito con el Ministerio de la Presidencia u Exteriores con respecto a la cumbre de la OTAN». 2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dictó resolución con fecha 26 de julio de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (…) Conceder el acceso a la información objeto de esta solicitud. En el enlace (*) que se facilita a continuación, podrá acceder a las Actas de las sesiones que el Consejo Rector ha celebrado desde febrero a mayo de 2022, ambas inclusive (números 383 al 386), una vez se han disociado los datos considerados de especial protección según lo expuesto anteriormente. acfc65d6f2e285e054 (*) Fecha de expiración del enlace: 10/08/2022 En cuanto al Acta correspondiente al mes de junio (nro. 387), se informa que no es posible remitirla debido a que las Actas de las sesiones que celebra el Consejo Rector se aprueban al comienzo de la Junta ordinaria del mes siguiente al que corresponda, elevándose posteriormente a la firma, por lo que en este caso, el Acta de junio, está pendiente de aprobación en la reunión que se celebre este mes de julio. Por otro lado, en cuanto a los acuerdos, convenios de colaboración o contratos administrativos suscritos y/o llevados a cabo por este Organismo con cualquier otro ente de la Administración, se precisa que son objeto de publicación como “publicidad activa” en el propio Portal de la Transparencia. Podrá acceder a este apartado a través del siguiente enlace: Activa/Contratos/Convenios-encomiendas.html R CTBG Número: 2023-0174 Fecha: 21/03/2023 En relación a la información sobre los contratos que igualmente haya firmado el PME, se señala que son publicados en el Perfil del contratante del Parque Móvil del Estado, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los que podrá acceder en el enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilC ontratante&idBp =Dw6ZiCLyou4%3D En cuanto al contrato suscrito concretamente con el Ministerio de la Presidencia y con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooper ación con respecto a la cumbre de la OTAN por el que igualmente se interesa, se adjunta el enlace al BOE de fecha 27 de junio del actual, donde aparece publicada la disposición general sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que tuvo lugar durante los días 28, 29 y 30 de junio de 2022. 3. Mediante escrito registrado el 3 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: « Respecto al consejo rector, ocultan los CSV, sin motivación alguna, y eso que la responsable de la secretaria del consejo Rector es "personal con formación Jurídica" se burlan del portal y del solicitante con las contestaciones evasivas contestadas, escondiendo una información con la que sí cuenta el Propio Organismo, y si no fuera así, en esos términos se debía de contestar. Con respecto a la información de los convenios y contratos suscritos se evade informar de lo contemplado en la orden HFP 185/2018, de 21 de febrero, en la que se contempla la obligación de elaborar acuerdos y convenios de colaboración con los OO. CC. y OO.PP. para desarrollo de las relaciones comerciales, abono y contraprestación por los servicios realizados a estos, ( hoy derogada) y por último el acuerdo remitido con la NATO, no satisface lo realmente solicitado, toda vez que ese solo es genérico». 4. Con fecha 4 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 7 de septiembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « El pasado 26 de julio de 2022, la Dirección General del Parque Móvil del Estado (PME), facilitó al reclamante el enlace al Almacén (aplicación para el intercambio de ficheros de la Secretaría de Estado de Digitalización e IA) desde donde podía acceder a las Actas de las sesiones que el Consejo Rector había celebrado desde febrero a mayo de 2022, ambas inclusive (números 383 al 386), una vez se habían disociado los datos considerados de especial protección según lo expuesto anteriormente. Es preciso indicar que, en todas las solicitudes anteriores en las que el Sr. (…) requirió igualmente las Actas de las reuniones del Consejo Rector, se ha procedido del mismo modo, siendo remitidas las mismas con el mismo tratamiento en lo que anonimización se refiere (véanse los expedientes 001-060634 y 001-067012). Del mismo modo, se le indicaba que el Acta correspondiente al mes de junio (nro. 387), no era posible remitirla en ese momento debido a que las Actas de las sesiones que celebra el Consejo Rector se aprueban al comienzo de la Junta ordinaria del mes siguiente al que corresponda, elevándose posteriormente a la firma, por lo que, en este caso, el Acta de junio, estaba pendiente de aprobación en la siguiente reunión. En cualquier caso, y en el afán de transparencia de esta Dirección General, se adjunta como Anexo I el Acta nro. 387 una vez ha sido rubricada. Por otro lado, en cuanto a los acuerdos, convenios de colaboración o contratos administrativos suscritos y/o llevados a cabo por este Organismo con cualquier otro ente de la Administración se precisó al reclamante, que son objeto de publicación como “publicidad activa” en el propio Portal de la Transparencia y se le indicó el enlace a través del cual acceder: Activa/Contratos/Convenios-encomiendas.html En cuanto a la información sobre los contratos que igualmente hubiese firmado el PME, también se le señaló que son publicados en el Perfil del contratante del Parque Móvil del Estado, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y que figuran en el enlace adjunto: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilC ontratante&idBp =Dw6ZiCLyou4%3D En relación al contrato suscrito concretamente con el Ministerio de la Presidencia y con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con respecto a la cumbre de la OTAN por el que igualmente se interesó el reclamante, se le adjuntó el enlace al BOE de fecha 27 de junio del actual, donde aparece publicada la disposición general sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que tuvo lugar durante los días 28, 29 y 30 de junio de 2022. En ningún caso la Dirección General de este Organismo ha pretendido esconder o evadir la información que se entiende es pública según lo estimado en el propio artículo 13 de la LTAIBG». 5. El 12 de septiembre se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 25 de septiembre de 2022, se recibió un escrito con el siguiente contenido: «Es evidente que no se aporta o niega el facilitar los solicitado en este siguiente punto "Igualmente solicito, el acceso a los acuerdos, convenios de colaboración o contratos administrativos suscritos y/o llevados a cabo por el Organismo con los Organismos Constitucionales (consejo de estado, tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, CGPJ y Cortes Generales y defensor del Pueblo y con los distintos departamentos ministeriales, Moncloa (ministerio de la Presidencia) Ministerio de Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior (protección Civil), Casa Real, o cuales otros, aprobados por ese Consejo" por lo que solicito contestación afirmativa o negativa de su existencia». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a las actas de las sesiones que el Consejo Rector del Parque Móvil del Estado celebró en los meses de febrero a junio de 2002, y a los acuerdos, convenios de colaboración y contratos administrativos suscritos con diversos organismos desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HFP/185/2018 de 21 de Febrero, en particular, al suscrito con el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación relativo a la cumbre de la OTAN celebrado en Madrid en el mes de junio de 2022. El Ministerio requerido concedió el acceso proporcionando los enlaces a: (i) la aplicación para el intercambio de ficheros de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en la que se podían ver las actas firmadas de febrero a mayo de 2022; (ii) al Portal de la Transparencia, para ver los acuerdos, convenios de colaboración y contratos llevados a cabo por el organismo con cualquier otro ente de la Administración; (iii) a la Plataforma de Contratación del Sector Público; y (iv) al Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de junio de 2022, en el que se publica la disposición general sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que se celebró en Madrid durante los días 28, 29 y 30 de junio de 2022. Posteriormente, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aportó el acta correspondiente al mes de junio de 2022, una vez rubricada. 4. Planteada la reclamación en estos términos, debe recordarse que el artículo 22.3 de la LTAIBG dispone que «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella». En este sentido, es necesario tener en cuenta el Criterio Interpretativo 009/2015, adoptado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 12 de noviembre de 2015, que señala que: « (…) 4. Por su parte, el artículo 22.3 de la LTAIBG regula el supuesto genérico de que la información solicitada vía derecho de acceso haya sido objeto de publicación previa, supuesto que, indudablemente, incluye la publicación de esa información en cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En este sentido, señala que la resolución podrá limitarse a indicar el lugar o medio en que ésta se ha publicado. Así, resulta evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo implícitamente la tramitación de un procedimiento de acceso referido a una inf ormación sometida al régimen de publicidad activa, introduciendo para estos casos la posibilidad (no la obligación) de que la resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de publicación que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica». Concluyendo este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente razonamiento: «La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red. Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. (…)». 5. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar, en primer lugar, que el reclamante presentó su solicitud de información a través del Portal de Transparencia y optó por relacionarse con la Administración por medios electrónicos, consecuentemente, resultaría apropiado aplicar el artículo 22.3 de la LTAIBG al presente supuesto. En segundo lugar, hay que comprobar si, como determina el mencionado Criterio del CTBG, con el link facilitado se accede a la información solicitada, y la remisión es precisa y concreta y conduce de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. El acceso al primer enlace no ha sido posible, ya que expiró el 30 de agosto de 2022. En cualquier caso, la información sobre las actas se proporcionó al solicitante de forma completa y ninguna objeción consta al respecto en su escrito de reclamación. Con el segundo enlace facilitado, la web del Portal de la Transparencia, se accede directamente al apartado “Convenios y Encomiendas” del Ministerio de Hacienda y Función Pública, pudiendo filtrarse los resultados correspondientes al Parque Móvil del Estado a través de la “búsqueda de texto”, y descargando el Excel disponible que también permite filtrar la información. Circunstancia que permite obtener los convenios y encomiendas de manera concreta y precisa. Accediendo al tercer enlace facilitado, la Plataforma de Contratación del Sector Público, se comprueba que dirige directamente al Perfil del Contratante del Parque Móvil, en el que se pueden encontrar los accesos a los apartados de Licitaciones, Contratos Menores y Encargos a medios propios. Con el cuarto enlace se accede al Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de junio de 2022, en el que consta la disposición general sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que tuvo lugar durante los días 28, 29 y 30 de junio de 2022. De este modo, a juicio de este Consejo de Transparencia, con los enlaces facilitados, como señala el Criterio Interpretativo anteriormente reproducido, la remisión es precisa y concreta y lleva, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. A la anterior conclusión no obstan las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, en las que se pone de manifiesto la ausencia de respuesta respecto de los contratos o convenios firmados con determinados órganos constitucionales, por dos razones: a) en primer lugar, porque en su reclamación nada adujo al respecto, limitándose a verter consideraciones críticas de orden general pero sin poner de manifiesto alguna carencia concreta en la información facilitada; b) en segundo lugar, porque, de la resolución del Parque Móvil del Estado, y de los enlaces aportados se desprende que ha aportado la información completa que obra en su poder. En consecuencia, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la presente reclamación debe ser desestimada en la medida en que se ha facilitado al reclamante la información completa. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del PARQUE MÓVIL DEL ESTADO/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 26 de julio de 2022. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones P úblicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez