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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la entidad
reclamante solicitó el 5 de agosto de 2022 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1º. Copia de los documentos existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, relativos al nombramiento de don (…) como Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura así como copia de los relativos a la toma de
posesión de este cargo. Se trata de una información necesaria para conocer la validez
de los actos administrativos que dicta este funcionario en el desempeño del citado
cargo.
S/REF:
N/REF: R/0889/2022 ; 100-007492 [Expte. 475-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
CONFEDRACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Información solicitada: Documentos de nombramiento y toma de posesión
R CTBG Número: 2023-0160 Fecha: 14/03/2023
2º. Copia de los documentos existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, relativos al nombramiento de don (…) como Comisario de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Segura así como copia de los relativos a la toma
de posesión de este cargo. Se trata de una información necesaria para conocer la
validez de los actos administrativos que dicta este funcionario en el desempeño del
citado cargo.»
2. El MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó
resolución con fecha 14 de septiembre de 2022 en la que contestó a la entidad
solicitante lo siguiente:
«Analizada la misma, esta PRESIDENCIA resuelve CONCEDER el acceso a la
información solicitada indicándole lo siguiente:
1. Según consta en los antecedentes que obran en ésta Confederación Hidrográfica, D.
(…), fue nombrado Presidente de la misma con carácter provisional, mediante
Acuerdo del Secretario de Estado de Medioambiente, el 31 de julio de 2018, y con
carácter definitivo mediante Resolución de 2 de abril de 2019, de la Subsecretaría, por
la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de
30 de enero de 2019. (BOE 12 de abril de 2019)
2. Según consta en los antecedentes que obran en ésta Confederación Hidrográfica, D.
(…), fue nombrado Comisario de Aguas de la misma con carácter provisional por
Resolución del Presidente de la CHS, O.A., el 31 de agosto de 2018, y con carácter
definitivo mediante Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por
Resolución de 10 de septiembre de 2020. (BOE 10 de noviembre de 2020).»
3. Mediante escrito registrado el 11 de octubre de 2022, la entidad solicitante interpuso
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
« (…) La solicitud formulada en este caso se refiere a documentos que obran en poder
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Son objeto de información pública y su acceso está amparado por el artículo 13 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Acceso a la Información Pública y del Buen
R CTBG Número: 2023-0160 Fecha: 14/03/2023
Gobierno. Además, su conocimiento no supone un perjuicio para la seguridad
nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención,
investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la
igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las
funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos
y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad
intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en
procesos de toma de decisión y para la protección del medio ambiente. (…)
En efecto, los documentos señalados en la petición están en poder de la Subsecretaría
o del Secretario de Estado de dicho Ministerio. Por tanto, corresponde a la Ministra
resolver sobre la solicitud a virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Acceso a la Información Pública y del Buen Gobierno.
Sin embargo, esa resolución no se ha producido. (…)
Se advierten dos motivos de nulidad de esta resolución. El primero, de índole formal,
es de incompetencia por razón de la materia ya que el Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Segura carece de facultades administrativas para resolver las
solicitudes de información dirigidas a la Ministra de su Departamento, relativas a
documento existentes en la Subsecretaría o en la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente.
El segundo motivo de nulidad, de índole material, se deduce de la falta de entrega de
los documentos solicitados ya que los mismos no se pueden suplir con la explicación,
evidentemente interesada, que dicho Presidente da en su escrito (…).»
4. Con fecha 13 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a fin de que presentase las alegaciones que considerase pertinentes.
El 2 de noviembre de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) 4.- En lo que se refiere a los documentos solicitados en virtud con lo dispuesto en
el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, el Procedimiento Administrativo
Común de las AA.PP., se considera suficiente la publicación de la Resolución de la
Subsecretaria en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento definitivo de los
funcionarios en los puestos que actualmente ocupan:
- Para D. (…) como Presidente de la CHS, OA en el Boletín Oficial del Estado de 12 de
abril de 2019.
- Para D. (…) como Comisario de Aguas de la CHS, OA en el Boletín Oficial del Estado
de 10 de noviembre de 2020.
Respecto a los nombramientos provisionales, por su propio carácter temporal, se
consideró que no tenía incidencia a los efectos para los que se solicitaba la
información: “información necesaria para conocer la validez de los actos
administrativos que dicta este funcionario en el desempeño del citado cargo” y sería
suficiente su enunciación.
5.- No obstante lo anterior, una vez solicitadas las alegaciones a los empleados
públicos afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que se adjuntan (DOC. 2 y DOC.3) junto con los documentos que obran en esta
Confederación Hidrográfica siguientes:
- F5R. De cese y toma de posesión como Presidente de la CHS, OA de D. (…) de fecha
(DOC. 4)
- F5R. De cese y toma de posesión como Comisario de Aguas de la CHS, OA de D. (…)
de fecha 26 de noviembre de 2020. (DOC. 5) (…).»
5. El 3 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los documentos de
nombramiento y toma de posesión del presidente y del comisario de aguas de la
Confederación Hidrográfica del Segura.
El Ministerio requerido, a través de la propia Confederación Hidrográfica, resolvió
conceder el acceso a la información solicitada mediante la indicación de la fecha de
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Administración
completó la información mediante el envío de los documentos F5R de toma de
posesión de ambos cargos.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver».
En este caso, el Ministerio requerido no concedió el acceso de toda la información
solicitada en el plazo legalmente establecido, completando la información en fase de
alegaciones en este procedimiento. Así, la información relativa a los nombramientos
debe estimarse suficiente con la indicación de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado; sin embargo, la segunda parte de la información, sobre la toma de
posesión, solamente se hizo efectiva en fase de alegaciones.
5. No puede obviarse, por tanto, que, aun de forma tardía, el Ministerio ha facilitado la
información de la que dispone sin que se haya recibido objeción alguna al respecto. En
casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud de información se ha
proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha
presentado reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho
del interesado a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro,
tener en cuenta el hecho de que le ha proporcionado la información.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que
no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el
plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por la COMUNIDAD DE REGANTES ARCO SUR
MAR MENOR frente a la CONFEDRACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA/MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DIGITAL, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez