El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda la recaudación de IVA en centros de mayores de Galicia (2020-2021). Alegó que la respuesta era genérica y abusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio demostró que no dispone de la información con el nivel de desagregación solicitado en sus registros tributarios.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio no dispone de la información al nivel de desagregación solicitado ya que los centros de mayores no constituyen una actividad codificada como tal en el sistema tributario.
3
Los importes abonados por usuarios de residencias pueden estar comprendidos en diversas actividades económicas y no necesariamente en la sección de actividades sanitarias y servicios sociales.
4
La asignación provincial de los importes de IVA se realiza según el domicilio fiscal del declarante (suministrador) y no por el del usuario, imposibilitando determinar el importe específico por provincia de Galicia.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de junio de
2022 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), el reclamante solicitó al
Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información:
« (…) (R)ecaudación por el gravamen del IVA en Galicia en los centros de mayores.
(S)e pide conocer la recaudación por IVA, periodo 2020 y 2021
(S)e pide saber lo que ingresa Hacienda de los centros de mayores, centros
asistenciales, residencias, centros de día, casa del mayor, casa-hogar, casa del
pensionista períodos de recaudación: 2020 y 2021 ».
S/REF: 001-069891
N/REF: R/0671/2022 ; 100-007171 (Expte. 835/2023)
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/ AEAT
Información solicitada: Recaudación por IVA en Galicia en los centros de mayores.
R CTBG Número: 2023-0149 Fecha: 10/03/2023
2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dictó resolución con fecha 21 de julio de
2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« Una vez estudiada su solicitud se resuelve CONCEDER el acceso indicándole que no se
dispone de la información al nivel de desagregación solicitado.
En primer término, conviene señalar que los centros de mayores, centros asistenciales,
residencias, centros de día, casa del mayor, casa-hogar, casa del pensionista, no son
una actividad codificada como tal en ninguna categoría en el sistema tributario.
Pueden comprender actividades de hostelería, de restauración, de transporte..., pero
no se corresponden con ningún código CNAE, lo que en cualquier caso, dificultaría su
posible valoración.
En segundo lugar, a partir de la información disponible de ingresos, no es posible
discriminar qué parte de los mismos corresponde a centros de mayores, centros
asistenciales, residencias, centros de día, casa del mayor, casa-hogar o casa del
pensionista, al no corresponderse con las categorías de análisis existentes».
3. Mediante escrito registrado el 21 de julio de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
« 1. Se adjunta documento del Ministerio de Hacienda por el cual se le solicita el
ingreso por IVA en la residencia de mayores de Galicia, periodo 2020 y 2021 y
contestan negando la petición de información pública. Se adjunta el RD donde se
regula la clasificación de las residencias y los datos que obtiene en cada cargo
tributario la AGENCIA TRIBUTARIA por los pagos de las facturas de los usuarios de los
centros de mayores.
2.- Se piden los datos de recaudación por parte de HACIENDA del IVA abonado por los
usuarios de las residencias de mayores en Galicia. Se piden los datos de las cuatro
provincias y en total. Se repite. La petición está suficiente clara y está suficientemente
adaptada a DERECHO».
4. Con fecha 26 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitando la remisión de las
alegaciones que considere pertinentes. El 11 de octubre de 2022 se recibió respuesta
del Ministerio con el siguiente contenido:
R CTBG Número: 2023-0149 Fecha: 10/03/2023
« Esta Unidad se reitera en los argumentos expuestos en la Resolución de 19 de julio de
2022, a los que pueden añadirse los siguientes:
En la solicitud se piden los datos de recaudación por el IVA abonado por los usuarios de
las residencias de mayores en Galicia.
1) A partir de la clasificación que se utiliza en el sistema contable de la Agencia
Tributaria para el seguimiento de los ingresos, se dispone información de las siguientes
categorías:
a. IVA - REGIMEN GENERAL
b. IVA - REGIMEN SIMPLIFICADO
c. IVA - GRANDES EMPRESAS
d. IVA EXPORTADORES Y OTRAS OPERACIONESECONOMICAS
e. IVA - IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
f. IVA OPERACIONES ASIMILADAS A LA IMPORTACION
g. IVA - OTRAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION
h. IVA- ACTAS DE INSPECCIÓN
i. IVA RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO ENTIDADES
j. IVA AUTOLIQUIDACIÓN
k. IVA RÉGIMEN ESPECIAL DE VENTANILLA ÚNICA
Esta información está disponible a nivel nacional y a nivel de delegación provincial, si
bien no se publica en la web de la Agencia Tributaria.
2) Se pueden encontrar los datos mensuales más actualizados sobre los ingresos por
IVA, a nivel nacional, en el fichero excel de Cuadros estadísticos y series que se publica
junto con el Informe Mensual de Recaudación Tributaria en la web de la Agencia
Tributaria, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Agencia Tributaria: Informes mensuales de Recaudación Tributaria
Por otra parte, en el fichero Ingresos por Delegaciones, que también se publica junto
con el Informe Mensual de Recaudación Tributaria en la web de la Agencia Tributaria, y
al que se puede acceder a través del citado enlace, se puede encontrar información
sobre ingresos por IVA según el siguiente detalle: A. Ingresos brutos desglosados en
a.1 Operaciones interiores Autoliquidaciones a.2 Operaciones interiores Resto
a.3 Importaciones
b. Ingresos netos
c. Devoluciones
3) Como se indicaba en la anterior contestación, el importe total abonado por
los usuarios de residencias de mayores puede estar en las declaraciones de empresas
comprendidas en diversas actividades, no necesariamente incluidas bajo el epígrafe
87.31 de la sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
4) La asignación provincial de los importes declarados en los modelos de
autoliquidación de IVA, se realiza por el domicilio fiscal del declarante (el suministrador
de los servicios), no por el usuario de los mismos, por lo que no es posible determinar a
partir de la información recogida en dichos modelos el importe abonado por los
usuarios de residencias de mayores en las cuatro provincias de Galicia».
5. Ofrecido trámite de audiencia al reclamante, éste presenta escrito con fecha 14 de
octubre de 2022, en el que pone de manifiesto lo siguiente:
«- Falta la identificación del autor del informe como rige la normativa en vigor.
- Falta la concreción de datos como se recoge en los requerimientos de la CT y que
ampara la normativa en vigor.
- Falta DE RIGOR EN EL INFORME QUE SE REMITE QUE SE ENTIENDE COMO UN ABUSO
DE DERECHO PETICIÓN DE DATOS AL MINISTERIO DE HACIENDA POR LA RECAUDACIÓN
DEL IVA EN GALICIA PROCEDENTE DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE MAYORES.
1.- Se adjunta escrito de contestación por parte de la unidad gestora de la Agencia
Tributaria. Tal unidad no CONTESTA AL REQUERIMIENTO DEL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y NO APORTA AL ADMINISTRADO LOS DATOS QUE SOLICITA
2.- En el escrito NO FIRMADO de la AGENCIA TRIBUTARIA se limita a facilitar un enlace
genérico de unos datos genéricos y de una aplicación normativa genérica. Por lo tanto,
no ACTA LA NORMA VIGENTE NI TAMPOCO CONTESTA LITERALMENTE A CADA UNA DE
LAS DEMANDA QUE LE FORMULA EL ADMINISTRADO.
3.- La ley 39/2015, de 1 de octubre recoge que el art.13 aporta legitimación para el
acceso a los archivos públicos y el art.17 el archivo de los documentos y el art.53 el
DERECHO A OBTENER COPIA DEL DOCUMENTO QUE SE SOLICITA.
4.- Por todo ello, el administrado está haciendo valer un DERECHO que otorga el art.
105.b de la CE de 1978 y ampliando a través de la ley 39 DE PAC y la ley 40 del RJSP y la
ley 19/2013, de transparencia y buen gobierno, ART. 13».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información
sobre la recaudación por IVA en Galicia abonada por los centros de mayores.
El Ministerio dictó resolución en la que, si bien se acuerda formalmente conceder el
acceso, dicha concesión no se traduce en proporcionar la información requerida, sino
en explicar que no se dispone de la información con el nivel de desagregación
solicitado. En el trámite de alegaciones en este procedimiento, el Departamento
ministerial reitera y profundiza en sus argumentos.
4. Atendiendo a los términos de la solicitud y a la información proporcionada por el
Ministerio, tanto en su resolución inicial como en sus alegaciones, la presente
reclamación debe ser desestimada, dado que el Ministerio requerido ha aportado toda
la información que obra en su poder y ha explicado claramente por qué no pueden
facilitarse los datos con el desglose solicitado.
En resumen, alega el Ministerio que (i) dispone información para las categorías que
enumera; (ii) que el importe abonado por los usuarios de residencias de mayores
puede estar comprendido en diversas actividades, y no necesariamente en la Sección
Q: actividades sanitarias y servicios sociales y (iii) que la asignación provincial de los
importes declarados en los modelos de autoliquidación de IVA se realiza por el
domicilio fiscal del declarante (que es el suministrador de los servicios) y no por el
usuario de los mismos, por lo que no es posible determinar a partir de la información
recogida en dichos modelos el importe abonado por los usuarios de residencias de
mayores en las cuatro provincias de Galicia.
A pesar de lo anterior, la AEAT facilita un enlace que dirige al fichero Excel de cuadros
estadísticos y series que se publica junto con el Informe Mensual de Recaudación
Tributaria y a través del cual se puede acceder a los datos mensuales más actualizados
sobre los ingresos por IVA a nivel nacional y a los ingresos por Delegaciones.
Este Consejo constata, en definitiva, que la Administración ha aportado la información
de la que dispone explicando las razones por las que no es posible atender el desglose
que se solicita; por lo que, con arreglo a la noción de información pública contenida en
el artículo 13 LTAIBG —«(…) contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones»—, y dado que el reclamante no ha aportado ninguna razón nueva y
fundada por la que considere que la respuesta ofrecida no es correcta, procede la
desestimar de la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/AEAT.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez