Se solicitó al Ministerio de Transportes y posteriormente al de Hacienda la memoria justificativa de la convocatoria de 33 plazas de Técnicos en Reproducción Cartográfica. El Ministerio de Hacienda denegó parcialmente el acceso alegando que el documento fue elaborado por otro órgano interno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 19.4 de la LTAIBG, relativo a la 'regla de autor', no es aplicable cuando los órganos implicados pertenecen a un mismo Departamento ministerial o dependen del mismo.
2
No es admisible fragmentar la respuesta a una solicitud de acceso alegando que la competencia para conceder el acceso a una parte de la información corresponde a otro órgano del mismo Ministerio.
3
El solicitante no debe realizar la búsqueda del órgano competente dentro de la estructura ministerial, ya que existen canales internos de comunicación para aplicar la regla de autor.
4
La cláusula de autoría no puede utilizarse para dilatar la respuesta ni como base para denegar información que obra en poder del sujeto obligado.
5
Al no invocarse otros límites legales o causas de inadmisión, procede el acceso a la memoria justificativa solicitada.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 31 de mayo 2022 al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Por RD 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2022, se ofertan dentro del subgrupo C1, 33 plazas del Cuerpo de Técnicos
Especialistas en Reproducción Cartográfica.
Por Ley 42/1982, de 7 de julio, se crea el Cuerpo de T. E. en Reproducción Cartográfica
y sus funciones son las relacionadas con el proceso de reproducción cartográfica en
sus distintos aspectos y demás publicaciones que realice el IGN, y las referentes al
S/REF: 001-069445
N/REF: R-0684-2022 / 100-007188 [Expte. 885-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Memoria justificativa proceso selectivo
R CTBG Número: 2023-0146 Fecha: 10/03/2023
estudio, análisis y control de materiales utilizados en procesos cartográficos muy
tecnificados por sus características especiales.
En la resolución de 10 de junio de 2021, por la que se nombran funcionarios de
carrera del Cuerpo de T. E. en Reproducción Cartográfica, se ofertó una plaza en la
D.G. del Catastro, cuando este organismo no tiene competencia alguna en
reproducción cartográfica, competencia que ostenta el IGN, y por tanto el actual Mº
de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
El art. 61. Procesos selectivos del RDL 5/2015 establece en su punto 2.” Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”.
Cada ministerio tiene la potestad de crear los Cuerpos Especiales de Funcionarios para
realizar las competencias propias.
El Cuerpo de que dispone el M. de Hacienda y Función Pública para dotarse de
especialistas en cartografía catastral es el Cuerpo de Delineantes de la Hacienda
Pública, perteneciente, tras sentencia 1332/2021 del Tribunal Supremo, al Grupo B de
clasificación del EBEP.
Desde la DG del catastro fui informado de la intención de convocar plazas de
Delineante para cubrir las múltiples vacantes en las gerencias provinciales.
Pudiera ser, dado el número de plazas de T.E. en Reproducción Cartográfica
ofertadas, 33, a las que hay que añadir las ya convocadas y resueltas 39, que la AGE
pretendiera, en aras de un ahorro económico, ya que el C.T.E . en Reproducción
Cartográfica pertenece al Subgrupo C1, mientras que el C.D.H. pertenece al Grupo B.
Toda vez que pudiera producirse una desviación de poder de la AGE, SOLICITO:
1. Acceso a la memoria justificativa y al expediente por la que se convocan 33 plazas
del Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
2. Organismos a los que están adscritas las 33 plazas ofertadas en la OEP 2022, en
particular las que estén adscritas al M. de Hacienda y Función Pública.
3. Organismos a los que están adscritas las plazas ofertadas por resolución de 19 de
julio de 2021, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema
general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción
Cartográfica.»
R CTBG Número: 2023-0146 Fecha: 10/03/2023
2. El MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, con fecha 23 de
junio de 2022, trasladó el escrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA,
órgano competente para resolver la solicitud.
3. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 26 de
julio de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Analizada la solicitud, esta Dirección general resuelve admitir el acceso a la
información solicitada en los siguientes términos.
Mediante Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2022, se convocan un total de 35 plazas del Cuerpo
Técnicos Especialistas en Reproducción cartográfica del Subgrupo C1, de las cuales 2
para personas con discapacidad general.
El citado Real Decreto parte de la asunción de los grandes retos a los que se enfrenta
nuestro país y que han puesto de relieve la importancia que tienen los servicios
públicos como garantía de la igualdad de oportunidades y de los derechos
fundamentales, hasta el punto de que el desarrollo de los servicios públicos y la acción
de la administración se considera como una política tractora del resto de políticas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los principios orientadores a los que responde el real decreto de oferta de empleo
público 2022 son los siguientes:
En primer lugar, responde al principio de necesidad, con el objetivo de incorporar los
puestos que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las
necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo
o entidad. También responde a una finalidad básica como garantía de transparencia y
publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función
pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.
Del mismo modo, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público
velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la
Constitución Española, buscando la celeridad, agilización y modernización de los
procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo respetando, en todo
caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública
contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
Por otra parte, la oferta de empleo público se encuentra indisolublemente ligada a la
ley de presupuestos generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella
en la consecución de los grandes retos de país.
En base a cuanto ha quedado expuesto se ha efectuado la distribución de plazas entre
los distintos Departamentos. Concretamente, las plazas adjudicadas al Ministerio de
Hacienda y Función Pública son las que ha solicitado.
Por lo que se refiere a la Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría del
Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda Urbana, por la que se convoca el
proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, ya que es un Cuerpo propio del
citado Ministerio, se convocan 10 plazas de la OEP de 2020, y su distribución entre los
distintos departamentos, se efectuara una vez finalice el proceso selectivo.
Cabe destacar que la transparencia no supone un adelanto del principio de publicidad
activa que rige en un procedimiento, teniendo en cuenta, además, que dicho
procedimiento no ha finalizado.»
4. Mediante escrito registrado el 28 de julio de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
« (…) El punto 2, ha sido cumplimentado por la Dirección General de Función Pública,
afirmando que las 35 plazas están adjudicadas al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
El punto 3, ha sido conocido por quien suscribe, tras resolución de la subsecretaría del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Todas las plazas ofertadas de
Técnico Especialistas en Reproducción Cartográfica han sido adscritas a la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional. Se adjunta resolución.
En la resolución de la solicitud en cuestión, La Dirección General De Función pública
concreta que dentro de los principios orientadores de la OEP está “el principio de
necesidad, con el objetivo de incorporar los puestos que deben ser objeto de
reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de
cada departamento ministerial, organismo o entidad”.
El punto 1 no ha sido cumplimentado, ya que no me ha sido facilitada la memoria
justificativa y el expediente en la que ha de estar incluida la petición y análisis de las
necesidades por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Todo ello motivado porque una vez consultados los RD que determinan las
estructuras y funciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio
de Transportes, movilidad y Agenda Urbana, se llega a la conclusión de que la
reproducción cartográfica es competencia de este segundo, a través de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, mientras que las competencias
cartográficas del Mº de Hacienda se concretan en las funciones de la Dirección
General del Catastro concretamente en la elaboración y gestión de la cartografía
catastral.
Las funciones del cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica (Ley
42/1982, de 7 de julio, de creación del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas en
Reproducción Cartográfica) son las relacionadas con el proceso de reproducción
cartográfica en sus distintos aspectos y demás publicaciones que realice el Instituto
Geográfico Nacional y las referentes al estudio, análisis y control de materiales
utilizados en procesos cartográficos muy tecnificados por sus características
especiales.
Por tanto las funciones de este cuerpo nada tienen que ver con las funciones
atribuidas al Ministerio de Hacienda y función pública.
Por el contrario el Mº de Hacienda, ya que todas las plazas están adscritas a su
ministerio, dispone del Cuerpo Especial de Delineantes de Hacienda cuyas funciones
coinciden con las funciones propias del Mª de Hacienda: “Realización, comprobación,
control y conservación de todos los trabajos, tanto técnicos como gráficos, dentro de
su especialidad, de los Catastros y censos o inventarios de la propiedad inmobiliaria
rústica o urbana; certificaciones gráficas; planos parcelarios, croquis y delimitaciones;
interpretación y desarrollo de trabajos sobre fotografía aérea y sus nuevas técnicas;
planimetría; asistencia en funciones topográficas, y todo lo relacionado con el arte y
técnica específicos de la delineación”.
El art. 61. Procesos selectivos de RDL 5/2015 del EBEP establece en su punto 2 : “Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, incluyendo en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”.
Por tanto si el Mº de Hacienda y Función Pública no tiene competencias en
reproducción cartográfica difícilmente podrá cumplir especialmente con la conexión
entre las pruebas y las plazas a cubrir.
En conclusión, la solicitud Nº 001-069445, no ha sido cumplimentada en los términos
solicitados, y mediante esta reclamación, SOLICITO que se inste al Ministerio de
Hacienda y Función Pública a que aporte la memoria justificativa, que incluya la
petición y el análisis de las necesidades, por la que se ha determinado que este
ministerio requiere de 35 Técnicos en Reproducción Cartográfica , cuando entre las
funciones del mismo no se encuentra la reproducción cartográfica, función atribuida a
la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.»
5. Con fecha 29 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a fin de que presentase
las alegaciones que considerase pertinentes. El 23 de septiembre de 2022 se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
« (…) Por lo que se refiere a la petición que se efectúa a través de la presente
reclamación que se concreta en que se aporte la memoria justificativa y el expediente
por el que se convocan 35 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas en
Reproducción cartográfica, es preciso tener presente que el legislador español ha
optado por incorporar en el artículo 19.4 una cláusula específica de competencia,
conocida en la doctrina como la “regla de autor”, presente en el Derecho de la Unión
Europea y en los ordenamientos de algunos Estados, si bien en otros muchos no ha
obtenido acogida.
Con independencia de la valoración que esta opción legislativa pueda merecer en
cuanto a su justificación y a su congruencia con el sistema de acceso que inspira la
LTAIBG, su contenido prescriptivo resulta meridiano, de tal suerte que el órgano al
que se dirige la solicitud de información pública, aunque la misma obre en su poder, si
hubiera sido elaborada en su integridad o en la parte principal por otro órgano, está
legalmente obligado a trasladar la solicitud (“remitirá”) al segundo, al objeto de que
“decida sobre el acceso”.
De la interpretación sistemática de la ley, únicamente cabe extraer como excepción a
esta regla el supuesto en el que el “autor” de la información no se encuentre entre los
sujetos obligados. En el caso presente es claro que la información solicitada, a saber,
la memoria que justifica la necesidad de 35 puestos de Técnico en Reproducción
cartográfica en el Ministerio de Hacienda y Función Pública no ha sido elaborada ni
en su integridad ni en su parte principal por esta Dirección General, sino que la
autoría de la misma corresponde a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, por lo que resulta indiscutible la aplicabilidad de lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley y será el citado órgano directivo el que la deberá facilitar.»
6. El 20 de octubre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 21 de octubre de 2022, se recibió un escrito
con el siguiente contenido:
«Una vez recibida notificación del traslado de mi reclamación desde la Dirección
General de la Función Pública a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función
Pública en consonancia con el Art. 19.4 de la LTAIBG, debo manifestarme en los
siguientes términos:
1. El derecho de autor no está reconocido en el derecho administrativo, desde la DG
de FP se manifiesta estar en posesión de la memoria justificativa solicitada.
2. La documentación solicitada, es la motivación que el art.35 de la LPACAP
determina que la esta ha de hacer sucinta referencia de hechos y fundamentos de
derecho en el caso de los actos que se dicten.
3. Tras casi tres meses desde que se presentó la reclamación, el único avance es que
el organismo al que se le adjudicó la resolución de la reclamación, manifiesta que es
otro organismo quien tiene que resolver dentro del mismo ministerio. La reclamación
se presentó contra el Ministerio de Hacienda y función Pública por no facilitar la
mencionada memoria justificativa. Como ciudadano no debo conocer del organismo
que dentro del Ministerio de Hacienda ha de resolver mi reclamación, esto es una
cuestión interna del Ministerio, y esta dilación innecesaria supone un caso de mala
práctica administrativa. Es más, es la propia D.G. De la F.P. quien resolvió
parcialmente la solicitud de información, por ser el organismo competente.
4. Por tanto y estando la memoria justificativa en poder de la D.G. de la F.P. y a
tratarse de un expediente administrativo, que por prerrogativa legal ha de incluir una
memoria justificativa del organismo que haya requerido las 35 plazas de Técnicos
Especialistas en Reproducción Cartográfica, en aras de evitar una injusta dilación de
la resolución, SOLICITO a la D.G. de la F.P. me facilite la memoria justificativa que
obra en su poder.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica,
concretamente la memoria justificativa de la convocatoria de la Oferta de Empleo
Público (OEP) de 2022 (punto primero de la solicitud), y los organismos a los que se
adscriben las plazas ofertadas correspondientes a las OEP de 2021 y 2022 (puntos
segundo y tercero)
El Ministerio de Hacienda (a quien se reenvió la solicitud de información por ser el
órgano competente) dictó resolución concediendo el acceso parcial en los términos
antes reflejado, circunscribiéndose la reclamación presentada al punto primero de su
solicitud de información; , esto es, la memoria justificativa de la convocatoria de la OEP
de 2022.
En fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, el Ministerio alega la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.4 LTAIBG, remarcando que esa información
«no ha sido elaborada ni en su integridad ni en su parte principal por esta Dirección
General, sino que la autoría de la misma corresponde a la Subsecretaría del Ministerio
de Hacienda y Función Pública», por lo que corresponde a este último órgano facilitar
la información.
4. Sentado lo anterior, en lo que concierne a la aplicación de la previsión del artículo 19.4
LTAIBG, conforme al cual «[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando
en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o
parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el
acceso», este Consejo ha indicado ya en otras ocasiones que este precepto no es
aplicable cuando se trata de órganos u organismos que pertenecen a un mismo
Departamento ministerial o que dependen del mismo.
Así, no cabe considerar que la respuesta proporcionada sea conforme con la LTAIBG,
pues no resulta admisible que se proporcione solo una parte de la información
requerida alegando que la competencia para conceder el acceso a la parte no facilitada
corresponde a otro órgano, organismo o entidad perteneciente o adscrita al mismo
Departamento ministerial, por haber sido elaborada en su parte principal por este
último. No corresponde al solicitante realizar la búsqueda de cuál es el órgano
competente para decidir sobre el acceso, sin que la respuesta a una solicitud de acceso
dirigida a un Departamento ministerial pueda ser fragmentada y ofrecida parcialmente
por uno de los órganos que integran su estructura, pues existen canales de
comunicación y relación para poder aplicar la regla de autor prevista en el artículo 19.4
LTAIB de forma interna, ofreciendo al reclamante una respuesta total e íntegra de toda
la información que obra en su poder como sujeto obligado por la LTAIBG.
En este caso, una vez dirigida la solicitud de acceso al Ministerio competente
(Ministerio de Hacienda y Función Pública) es a este al que corresponde decidir sobre
el acceso, determinando cuál es el órgano competente en su seno para resolver sobre
ella, sin que la cláusula del artículo 19.4 LTAIBG pueda ser utilizada para dilatar la
respuesta al solicitante y, menos aún, como base para inadmitir o denegar o,
simplemente no proporcionar, la información requerida por entender que es
competente otro órgano perteneciente, vinculado o dependiente del mismo
Departamento ministerial.
En lo que aquí interesa, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 682/2021, de 3
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, la Dirección General de Función Pública que resuelve la
solicitud es un órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que
pertenece también la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública —que es, según se
alega, la autora del documento—. En consecuencia, la información solicitada obra en
poder del Ministerio de Hacienda y Función Pública, correspondiendo al mismo
resolver sobre la solicitud de acceso por medio del órgano u órganos que considere
competente pero proporcionando una única y completa respuesta sobre el particular.
5. En consecuencia, no habiendo sido invocado por la Administración ningún otro límite
ni causa de inadmisión de la LTAIBG por lo que atañe al acceso a la memoria
justificativa que se solicita, procede la estimación de la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución emitida por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
«La memoria justificativa, que incluya la petición y el análisis de las necesidades, por
la que se ha determinado que este ministerio requiere de 35 Técnicos en
Reproducción Cartográfica , cuando entre las funciones del mismo no se encuentra
la reproducción cartográfica, función atribuida a la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional.»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez