El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el expediente y detalles de las adaptaciones informáticas para ejecutar la Orden TFP/153/2021. Alegó que la respuesta fue insuficiente y el enlace proporcionado no funcionaba. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información facilitada era completa.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado, siendo su existencia previa condición necesaria para el reconocimiento del derecho.
2
El acceso a la información se consideró atendido mediante el enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde constan pliegos, memorias justificativas y acuerdos de aprobación.
3
Se determinó que la respuesta del Ministerio fue completa, independientemente de que no coincidiera con las expectativas del reclamante.
4
No es exigible a la Administración la elaboración de un informe ad hoc para atender una solicitud de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 6 de julio de 2022 a la Secretaría General de Administración Digital del
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…), de conformidad con lo establecido en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero
en su disposición adicional cuarta solicito:
Copia del expediente que se haya realizado o tramitado en orden a las adaptaciones
informáticas que resulten necesarias para la ejecución de las previsiones contenidas
en el mencionado texto.
S/REF: 001-070637
N/REF: R-0681-2022 / 100-007185 [Expte. 884-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Información solicitada: Expediente de contratación
R CTBG Número: 2023-0145 Fecha: 10/03/2023
Documentación que conste al día de la fecha con relación a las actuaciones realizadas
Información sobre los trabajos realizados.»
2. El MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL di ctó
resolución con fecha 27 de julio de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«Le comunico que las adaptaciones informáticas realizadas sobre el Registro
integrado de personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, que resultaron necesarias para la ejecución de las previsiones
contenidas en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, se han encuadrado en el
ámbito del lote 7: “Servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
horizontales y de Administración Periférica”, del expediente 24/18, “Servicios de
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de la Secretaría General de
Administración Digital”, cuya documentación se encuentra disponible en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, en el siguiente enlace:
LLzXZeTJbMR7h85%2Fpmmsfw%3D%3D
En relación con los trabajos realizados sobre el citado Registro, le comunico que
consistieron en su adaptación al nuevo baremo de puntuación de los méritos
generales, específicos y autonómicos que vienen descritos en la Orden TFP/153/2021,
de 16 de febrero, así como otros trabajos relacionados, como procesos de cálculo,
presentación en pantalla y generación de informes.»
3. Mediante escrito registrado el 28 de julio de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…), lo único que me contestan es: Un link a un expediente de contratación (que no
funciona). En cualquier caso un expediente de contratación incluiría los servicios
generales a realizar, pero no concreta qué actuaciones se han realizado en
CONCRETO, por lo que no puedo obtener información de qué se ha hecho. He pedido
copia del expediente tramitado. Es de suponer que si hay un contrato de servicios la
empresa haya realizado informes o algo. No se me ha facilitado nada. Pedí
documentación e informes sobre los trabajos realizados. No se me aporta nada.»
R CTBG Número: 2023-0145 Fecha: 10/03/2023
4. Con fecha 28 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL
a fin de que presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 16 de agosto
de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«Como ya se indicó al contestar, el 27/07/2022 a esta petición de acceso a la
información, las adaptaciones informáticas realizadas sobre el Registro integrado de
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
que resultaron necesarias para la ejecución de las previsiones contenidas en la Orden
TFP/153/2021, de 16 de febrero, tuvieron lugar en el ámbito del expediente general:
“Servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones inform áticas de la Secretaría
General de Administración Digital”, en concreto estos trabajos han tenido lugar en
cumplimiento de lo previsto en el lote 7: “Servicios de desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones horizontales y de Administración Periférica”.
Cumplida información de este expediente existe en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, PLACSP, en la URL, ya facilitada en la respuesta del día 27.
LLzXZeTJbMR7h85%2Fpmmsfw%3D%3D
En este enlace se puede encontrar un resumen la licitación: (…)
Así como Otros documentos: (…)
Se ajunta Certificado de acuerdo de contratación del lote 7 en pdf.
Los trabajos realizados sobre el citado Registro integrado de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, consistieron en su
adaptación al nuevo baremo de puntuación de los méritos generales, específicos y
autonómicos que vienen descritos en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, así
como otros trabajos relacionados, como procesos de cálculo, presentación en pantalla
y generación de informes.»
5. El 19 de agosto de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El mismo día se recibió un escrito con el
siguiente contenido:
«Con relación al requerimiento entiendo que las alegaciones del órgano siguen sin
resolver la cuestión.
En concreto se limitan a indicar que existió un contrato y que con base en él se
hicieron los trabajos.
Ello no responde a esta solicitud de información como quiera que:
Con la información del expediente de contratación, que se ha realizado de forma
parcial, es imposible saber qué se ha hecho, cómo se ha hecho y qué resultado se ha
obtenido porque no se aporta ningún tipo de información.
Es imposible que ese sea el expediente completo ya que no consta supervisión de
ningún órgano, instrucciones emitidas, comprobación por el órgano de recepción,
acta de recepción, conformidad con los trabajos, resultados obtenidos.
En suma se solicitó una información y lo que se contesta es “ que se trabajó” y que “
ahí está el expediente de contratación”, siendo imposible saber ni qué se hizo, ni
cómo ni nada. Y se sigue sin responder a lo solicitado. Con esa información este
ciudadano sigue sin saber nada sobre qué se ha hecho, qué criterios se han seguido,
por qué se ha actuado de una manera y no de otra, por qué se ha ganado el dinero la
empresa, quien es el responsable de la actuación realizada y así 1000 preguntas.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información referente al
expediente de las adaptaciones informáticas necesarias para aplicar la Orden
TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos
generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, así como el estado de ejecución de las actuaciones y descripción de
los trabajos realizados.
El Ministerio requerido resuelve concediendo el acceso a la información mediante un
link a la información del expediente en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, explicando brevemente en qué consistieron los trabajos.
El solicitante interpone reclamación ante este Consejo al afirmar que el link ofrecido
no funciona y por considerar que no se le ha aportado documentación e informes
relacionados con los trabajos realizados.
4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso a la información
pública está conformado por los contenidos o documentos que obren en poder de
alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su
ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho.
En este caso, el Departamento ministerial requerido proporciona la información de la
que dispone a través del vínculo o enlace que redirige a la Plataforma de Contratación
del Sector Público —link que, debe señalarse, funcionaba correctamente, según
comprobación realizada en este Consejo—, regulada en el artículo 347 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que proporciona a los
operadores económicos toda la información sobre las licitaciones celebradas por los
órganos de contratación adheridos a la misma — anuncios, pliegos, licitaciones, y otros
documentos relevantes, todos ellos en estándares abiertos y reutilizables—.
En este caso, además del resumen de la licitación y documentación referida a las
ofertas, constan otros documentos como la memoria justificativa, el acuerdo de
iniciación y aprobación del expediente, o diversas notas informativas. No puede
desconocerse, a su vez, que el Ministerio, tanto en su resolución inicial como en las
alegaciones formuladas en este procedimiento, remarca que las actuaciones llevadas a
cabo se han encuadrado en el ámbito del lote 7: “Servicios de desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones horizontales y de Administración Periférica”, del
expediente 24/18, “Servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
informáticas de la Secretaría General de Administración Digital” y que han consistido
en la adaptación al nuevo baremo de puntuación de los méritos generales, específicos
ya autonómicos.
Este Consejo considera, por tanto, que la respuesta que se ha dado por el Ministerio se
corresponde con la información solicitada y es completa —con independencia de que
coincida o no con la esperada por el reclamante (quien, por otra parte, no identifica
qué documentos considera ausentes)—, sin que pueda exigírsele que, para atender a
esta solicitud de acceso a la información, elabore un informe ad hoc.
5. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, procede la desestimación de esta
reclamación pues el Ministerio requerido ha facilitado de forma completa la
información solicitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez