El reclamante solicitó al Ministerio de Justicia documentación de extradición de Turquía. Tras una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía el acceso, el Ministerio denegó nuevamente la información alegando perjuicio a investigaciones penales y relaciones exteriores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide levantar la suspensión de la reclamación al quedar firme la vía judicial.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio de Justicia denegó el acceso basándose en los límites del artículo 14.1.c) y e) de la LTAIBG, alegando perjuicio a la investigación de ilícitos penales en el extranjero.
2
La Administración argumentó que la difusión de la información podría provocar la quiebra de la confianza en la cooperación judicial internacional y afectar al principio de reciprocidad entre Estados.
3
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 consideró que la resolución del Ministerio ejecutaba la sentencia del Tribunal Supremo, remitiendo al interesado a impugnar la denegación mediante la Ley de Transparencia.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había suspendido el plazo para resolver la reclamación debido a la existencia de una prejudicialidad derivada del procedimiento de ejecución de sentencia.
5
Se acuerda levantar la suspensión de la reclamación al haberse inadmitido el recurso de casación contra el auto judicial, adquiriendo firmeza el pronunciamiento en la pieza de ejecución.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de octubre de 2017
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la documentación extradicional remitida por las autoridades de Turquía a la
Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional. La mencionada solicitud de acceso fue
denegada en resolución del Ministerio de Justicia, de 6 de noviembre de 2017, en atención a
la especial naturaleza mixta del procedimiento de extradición (gubernativa y judicial).
Interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
, este Consejo la desestimó en resolución
R/521/2017, de 1 de marzo de 2018, que fue objeto de recurso contencioso-administrativo
[desestimándose, en primera instancia, por sentencia del Juzgado Central de lo
Contenciosoadministrativo (JCCA) n.º 10, de 7 de diciembre de 2018, y, en apelación, por
S/REF:
N/REF: R/0091/2022; 100-006354 [Expte. 374-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: : MINISTERIO DE JUS
TICIA
Información solicitada: Acceso a documentación extradicional remitida por autoridades de
Turquía. Ejecución STS n. º 66/2021.
R CTBG Número: 2023-0134 Fecha: 07/03/2023
www.consejodetransparencia.e
sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de 11 de junio de 2019]. Interpuesto posterior recurso de casación, la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Sentencia (STS) n.º 66/2021, de 21 de
enero, (ECLI: ES:TS:2021:574) declara haber lugar al mismo y acuerda estimar parcialmente el
recurso contencioso-administrativo contra la resolución de este CTBG «reconociendo el
derecho de acceso de a la documentación extradicional solicitada, en los términos
indicados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.»
2. En fecha 15 de octubre de 2021 el ahora reclamante instó la ejecución forzosa de la citada STS
ante el JCCA n.º 10, abriéndose la correspondiente pieza separada [ejecución definitiva
8/2021, procedimiento ordinario 24/2018], en cuyo seno se aporta resolución de la
Subdirectora General del Ministerio de Justicia, fechada el 27 de diciembre de 2021, en la
que, dando cumplimiento a la STS º 66/2021, de 25 de enero, se acuerda denegar el acceso
solicitado al apreciarse la concurrencia de los límites previstos en el artículo 14.1.c) y e)
LAITBG —pues proporcionar la información que se pretende causaría un perjuicio a la
investigación de ilícitos penales (procedimiento penal en curso en el extranjero), así como a
las relaciones exteriores entre Estados, en la medida en que las solicitudes de extradiciones
«se enmarcan en el seno de un procedimiento de cooperación judicial internacional» y el
acceso «puede determinar quiebra de la confianza necesaria para el buen funcionamiento de
los procedimientos de cooperación internacional, y una posible falta de cooperación en el
futuro por parte de ese estado en aplicación del principio de r eciprocidad internacional»—.
3. El 20 de enero de 2022, el JCCA n.º 10 dictó auto desestimando el incidente de ejecución
forzosa promovido y declara que la sentencia núm. 66/2021, dictada el 25/01/21 por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, ha sido
completamente ejecutada por la Administración con la resolución de fecha 27/12/2021 de la
Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional, debiendo la parte actora y
ejecutante impugnarla, si a su derecho conviene, en la forma prevista en la Ley de
Transparencia y Buen Gobierno.» Entiende, en ese sentido, que «la valoración y decisión
sobre la adecuación a derecho de dicha aplicación, teniendo en cuenta las previsiones
normativas sobre individualización de la motivación en relación con el caso concreto y las
circunstancias específicas apreciadas, en concreto las del artículo 14.1 c) y e) de la LTAIBG, a
las que también se refiere la sentencia, han de ser objeto de un nuevo procedimiento de
impugnación que, si lo estima pertinente, ha de promover el interesado.»
4. Mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2022 el interesado interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
R CTBG Número: 2023-0134 Fecha: 07/03/2023
artículo 24
de la LTAIBG, alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 14.1.c) y e) y
14.2 LTAIBG. A los efectos que aquí interesan, el reclamante solicita a este CTBG (tanto en la
aclaración previa del escrito como en el suplico del mismo) que se suspenda la reclamación
en la medida en que ha interpuesto recurso de apelación frente al meritado auto del JCCA n.º
10.
En particular, solicita la suspensión del plazo para resolver con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
(LPAC), por la existencia de prejudicialidad en la medida en que «se está sustanciando un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales (Ejecución Definitiva 8/2021), la cual ha sido
resuelta de forma provisional por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm.
10 Página 27 de 27 (Auto de 20 de enero de 2022), procedimiento judicial que todavía no ha
devenido firme y que esta parte está preparando el recurso de apelación correspondiente, al
entender que no se han respetado los límites de justificación (motivación) que el titulo judicial
(STS, Sala Tercera, de 25 de enero de 2021) impone a la Administración (…)»
5. Mediante resolución R/462/2022, de 18 de noviembre de 2022, este Consejo acordó la
suspensión del plazo para resolver de la reclamación n.º 91/2022 «hasta que recaiga
sentencia firme en el incidente de ejecución definitiva de sentencia n.º 8/2021». En la
mencionada resolución se pone de manifiesto que, dado que «no le consta a este Consejo (ni
se ha aportado) la resolución del recurso de apelación interpuesto por el reclamante, procede
acordar la suspensión del plazo para resolver solicitada por el reclamante hasta que conste la
firmeza del pronunciamiento contenido en el auto del Juzgado Central de lo
Contenciosoadministrativo n.º 10, de 20 de enero de 2022, dictado en la pieza separada de
ejecución de sentencia n.º 8/2021, dimanantes del procedimiento ordinario n.º 24/2018.»
6. Con fecha 1 de diciembre de 2022 el reclamante traslada a este Consejo la providencia
dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo, de 24 de noviembre de 2022, que inadmite a trámite el recurso de casación
preparado contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-
administrativo de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2022 [desestimatoria del recurso de
apelación interpuesto contra el auto del JCCA n.º 10] por carencia de interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia ex artículo 90.4.d) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (LJCA).
7. Mediante comunicación de fecha 1 de febrero de 2023, este Consejo solicitó al reclamante
copia de la declaración de firmeza del auto del Juzgado Central de lo Contencioso-
administrativo nº 10, de 20 de enero de 2022, a fin de proceder a levantar la suspensión, sin
que a la fecha se haya recibido respuesta alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. En la resolución R/462/2022, de 18 de noviembre, que acordó la suspensión de esta
reclamación con arreglo a la solicitado por el propio reclamante, se ponía de manifiesto la
coexistencia de una doble vía de impugnación ejercida por el interesado frente a la resolución
dictada por el Ministerio de Justicia en ejecución de la STS n.º 66/2021, de 25 de enero.
Así, como ha quedado reflejado en los antecedentes, el ahora reclamante presentó escrito
solicitando la ejecución forzosa de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo incoándose
la oportuna pieza separada (a la que se incorporó la resolución del Ministerio de Justicia de 27
de diciembre de 2021 y las correspondientes alegaciones del recurrente por no entender
debidamente ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo) y, por otro lado, interpuso la
presente reclamación solicitando la suspensión para resolver por la existencia de
prejudicialidad, al menos parcial, en la cuestión indicada.
La suspensión decretada en la citada R/462/2022 se acordó hasta que constase la firmeza del
pronunciamiento contenido en el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo
n.º 10, de 20 de enero de 2022, dictado en la pieza separada de ejecución de sentencia n.º
8/2021, dimanante del procedimiento ordinario n.º 24/2018, que consideraba bien ejecutada
la STS n.º 66/2021, de 25 de enero.
Conforme a lo expuesto, teniendo conocimiento este Consejo que el Tribunal Supremo
inadmitió a trámite en providencia de 24 de noviembre de 2022 el recurso de casación
preparado por el reclamante, y dado el tiempo transcurrido, resulta notorio que el
pronunciamiento recaído en la pieza de ejecución de sentencias ha devenido firme a los
efectos de lo previsto en el artículo 22.1.g) LPAC, por lo que procede levantar la suspensión
acordada a fin de resolver la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se acuerda LEVANTAR LA
SUPENSIÓN de la presente reclamación, presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA de 27 de diciembre de 2021.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez