Una asociación solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autorizaciones y datos sobre la gestión de tierras de excavación y RCD. Tras la falta de respuesta administrativa, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) resuelve que, aunque el Ministerio respondió extemporáneamente y facilitó la información, incumplió los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente no respondió a la entidad solicitante en el plazo máximo legalmente establecido sin que conste causa o razón que lo justifique.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
El procedimiento de la LTAIBG establece un plazo breve de respuesta con el objetivo de facilitar el ejercicio efectivo del derecho de acceso.
4
A pesar de la respuesta extemporánea del Ministerio, se reconoce el derecho del interesado a obtener respuesta dentro de los plazos legales.
Texto completo
x Coordenadas UTM 29N: X: 64.798,37; Y: 4.810.464,57
x https://goo.gl/maps/qMyCRppb83oJyqR4A
x Paseo Ría do Brugo s/n, Culleredo – 15.670 – A Coruña
x Datos operador: ARINES Y PROYECTOS, S.L
Datos de la ubicación de la carga de materiales:
x Coordenadas UTM 29N: X: 55.514,39; Y: 4.808.595,46
x https://goo.gl/maps/RH7PDPuZrwywW1AW8
x Polígono Industrial de Morás s/n 15.142 – Arteixo
x Datos operador: ARINES Y PROYECTOS, S.L.
Tercero.- Que al efecto de poder comprobar que las diferentes operaciones de
valorización que están realizando son correctas, se interesa que nos sea facilitada
copia de las autorizaciones, comunicaciones previas y/o declaraciones responsables,
que en el ámbito de la Ley de Residuos consten a favor de la citada UTE y los titulares
de la parcela referida.
Resulta de especial interés conocer el volumen autorizado de tierras de excavación
y/o RCD autorizados a gestionar, así como las instalaciones de valorización
autorizadas, especialmente las plantas de machaqueo de dichos materiales (…).»
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito registrado el 12 de julio de 2022, la entidad solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, al no haber «recibido a aquella petición de
información pública, incumpliendo con ello la elemental obligación contenida en las
leyes de transparencia y buen gobierno nacional y autonómico.»
3. Con fecha 14 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RET O
DEMOGRÁFICO a fin de que formulase las alegaciones que considerase pertinentes. El
8 de septiembre de 2022 se recibió respuesta en la que el Ministerio manifiesta que no
R CTBG Número: 2023-0117 Fecha: 28/02/2023
realiza alegaciones adjuntando la información que ha remitido a la asociación
reclamante. Se trata, en particular, de la comunicación de actividad presentada ante la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia —actividad
de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras
distintas a aquellas en las que se generaron— en la que se identifica a la empresa que
realiza la actividad, la descripción de la actividad de valorización, la naturaleza del
residuo, la cantidad total de los materiales excavados en toneladas y en m3, los datos
del emplazamiento de destino de los materiales naturales excavados y se adjunta la
declaración responsable del productor o poseedor inicial.
4. El 14 de septiembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. El 19 de septiembre de 2022, se recibió un
escrito con el siguiente contenido:
«Que le ha sido conferido traslado por la respuesta dada a este organismo por la
Demarcación de Costas de Galicia, en cuanto promotora y dueña de la obra
consistente en el Dragado Ambiental de los Sedimentos de la Ría de O Burgo.
Que analizada la documentación remitida, la misma es claramente insuficiente, no en
vano a esa misma administración esta asociación le pidió:
1º.- En escrito de fecha 12 de julio de 2022
- Copia del proyecto de la obra.
- Copia del estudio de impacto ambiental.
- Copia del pliego de prescripciones técnicas que fueron objeto de licitación pública.
2º.- En escrito de fecha 18 de julio de 2022:
- Propuesta del adjudicatario a la dirección de obra de las graveras y canteras
destinadas a la extracción de materiales a emplear en las obras.
- Notificaciones realizadas por el contratista a la Dirección de Obra de la procedencia
de los materiales que se propone utilizar y documentación aportada.
- Autorizaciones o aceptaciones por parte de la dirección de obra a los materiales
empleados en la obra.
A ninguno de esos dos escritos se nos ha dado respuesta. Estamos ante actuaciones
ilegales que tratan de ser justificadas y ocultadas por la administración a la que se le
pidió acceso a aquella información de ahí que oculte la información pública para
dificultar perseguir su ilegalidad.»
R CTBG Número: 2023-0117 Fecha: 28/02/2023
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio
manifiesta que «no se realizan alegaciones, se le envía al interesado la información
requerida», aportando el documento remitido a la asociación reclamante (cuya
descripción se ha realizado en los antecedentes de esta resolución).
En el trámite de audiencia conferido, la entidad solicitante considera insuficiente la
información recibida, aludiendo a dos solicitudes previas de información presentadas
ante la Demarcación de Costas de Galicia —en las que se pedía el acceso a otro tipo de
información (proyecto de la obra, estudio de impacto ambiental, propuesta de
adjudicataria etc.)— respecto de las que, según manifiesta, no han recibido respuesta.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a la entidad solicitante en el
plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A
la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No puede desconocerse, no obstante, que, aun de forma extemporánea, el Ministerio
ha concedido el acceso a la información solicitada. En casos como éste, en que se ha
respondido fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, una vez presentada
reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse,
por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro, debe
tenerse en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado la información.
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez