El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos sobre población reclusa y uso de bibliotecas carcelarias (2017-2021). Alegó que la respuesta fue parcial, incompleta y en formato no reutilizable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio a entregar los catálogos y a proporcionar los datos en formato reutilizable.
Puntos clave de la argumentación
1
La denegación de acceso no puede basarse en la falta de disponibilidad de la información si esta obra en centros o unidades dependientes del órgano departamental requerido.
2
La respuesta a una solicitud de acceso dirigida a un Ministerio no puede ser fragmentada ni respondida parcialmente por uno de sus órganos integrantes.
3
El Ministerio debe facilitar toda la información que obre en su poder como sujeto obligado, independientemente de que se encuentre en centros dependientes.
4
Se reconoce el derecho del solicitante a recibir la información en formato reutilizable conforme a los artículos 17.2.d) y 22 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 11 de mayo de 2022 al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito la siguiente información desglosada por cárcel y año entre 2017 y 2021,
ambos incluidos:
- Número de presos hombres que ha habido en la cárcel, número de presos hombres
que ha habido en la cárcel con carné de la biblioteca de la cárcel y número de presos
hombres que ha habido en la cárcel que han solicitado préstamo al menos de un libro
en ese año.
S/REF: 001-68733
N/REF: R-0572-2022 / 100-007025 [Expte. 194-2022]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Población penitenciaria y acceso cultura.
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R CTBG Número: 2023-0074 Fecha: 10/02/2023
- Número de presas mujeres que ha habido en la cárcel, número de presas mujeres
que ha habido en la cárcel con carné de la biblioteca de la cárcel y número de presas
mujeres que ha habido en la cárcel que han solicitado préstamo al menos de un libro
en ese año.
Solicito también una copia del catálogo actual de la biblioteca de cada cárcel. En el
caso de las cárceles mixtas, además, solicito que se me indique si el catálogo es
compartido para los módulos de hombres y mujeres o si hay catálogos y bibliotecas
distintas para cada uno.
Por último, solicito también la siguiente información desglosada por cárcel y año
entre 2017 y 2021, ambos incluidos:
- Número de préstamos de cada uno de los libros u otros elementos del catálogo de la
biblioteca de cada cárcel y año.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.»
2. El Ministerio del Interior dictó resolución con fecha 10 de junio de 2022 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«El total de hombres en los centros penitenciarios dependientes de la Administración
General del Estado a 31-12-2021 fue de 42.663.
En los centros penitenciarios no se utiliza carné de biblioteca.
El número de presos hombres que ha habido en la cárcel que han solicitado préstamo
al menos de un libro en ese año: 6.154 presos hombres de media cada mes.
(…)
El total de mujeres en los centros penitenciarios dependientes de la Administración
General del Estado fue de: 3.300.
En los centros penitenciarios no se utiliza carné de biblioteca.
El número de presas mujeres que ha habido en la cárcel que han solicitado préstamo
al menos de un libro en ese año: 677 mujeres presas de media cada mes.
(…)
En las cárceles mixtas el catálogo de la biblioteca es comparti do para los módulos de
hombres y de mujeres.
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R CTBG Número: 2023-0074 Fecha: 10/02/2023
No disponemos de la información solicitada sobre el catálogo de la biblioteca de cada
centro.
En el conjunto de las bibliotecas, en el mes de diciembre de 2021, había catalogados
871.202 volúmenes. La media por centro penitenciario es de 12.270 »
A continuación adjunta el detalle de los autores y obras más solicitados, para finalizar
con la siguiente información:
«
- Número de préstamos de cada uno de los libros u otros elementos del catálogo de
la biblioteca de cada cárcel y año.
La media de préstamos por año solicitado:
- En el año 2017: 8259 HOMBRES y 912 MUJERES
- En el año 2018: 7844 HOMBRES y 1030 MUJERES
- En el año 2019: 6899 HOMBRES y 957 MUJERES
- En el año 2020: 6768 HOMBRES y 892 MUJERES
- En el año 2021: 6163 HOMBRES y 667 MUJERES
POBLACIÓN PENITENCIARIA a 31 de diciembre:
- 2017: 46.669 HOMBRES y 3.792 MUJERES
- 2018: 46.675 HOMBRES y 3.846 MUJERES
- 2019: 46.318 HOMBRES y 3.811 MUJERES
- 2020: 43.798 HOMBRES y 3.502 MUJERES
- 2021: 42.663 HOMBRES y 3.300 MUJERES»
3. Mediante escrito registrado el 21 de junio de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que manifiesta que la respuesta recibida
del Ministerio resulta insatisfactoria, por parcial e incompleta, al no incluir ni el
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desglose solicitado ni facilitarse los catálogos bibliotecarios de cada centro;
habiéndose proporcionado, además, en formato no reutilizable.
4. Con fecha 24 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Ministerio del Interior al objeto de que se formulasen las alegaciones
que se consideraran oportunas. Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2022 se
recibió respuesta en la que, ampliando la información facilitada en la resolución de la
que trae causa la presente reclamación, el Ministerio aporta el desglose del número de
presos y presas por año y cárcel que han solicitado al menos un libro desde 2017 a
2021; acompañando cinco documentos anexos con la estadística semanal de población
reclusa por comunidades autónomas y centros penitenciaros, desglosada por sexo y
por el lapso temporal reclamado.
En relación con los catálogos de las correspondientes bibliotecas el Ministerio reitera
que no dispone de los catálogos de la biblioteca de cada centro y que
«[e]l solicitante
deberá dirigirse directamente a los Centros Penitenciarios para obtener dicha
información.
»
5. El 13 de julio de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; lo que se efectuó mediante escrito recibido el
15 de julio de 2022 en el que, en lo que aquí interesa, se pone de manifiesto los
siguiente:
« (…) Interior ahora sí da información sobre todos los años, pe ro es, de nuevo, la
información de número de presos a cierre del año. Como ya indicaba en mi
reclamación: "No es lo mismo saber el número de personas que ha habido presas en
un día concreto que a lo largo de todo el año (ya que salen y entran presos). Interior
no está entregando, por lo tanto, realmente lo pedido ni en los términos pedidos".
Con la información entregada ahora por Interior se puede saber, por ejemplo, que en
X cárcel en X año 6.000 presos realizaron algún préstamo de libro, pero no se puede
saber cuántos presos pasaron por esa cárcel ese año, sólo los que había a cierre de
año. No es la información que se pedía y no es homologable. Solicito sobre este punto
que se inste a Interior a entregarme realmente lo solicitado, que es el número total de
presos y presas que ha habido a lo largo de cada año en cada cárcel.
(….)
Mi solicitud iba dirigida a la secretaría general de instituciones penitenciarias, el
órgano del que dependen los distintos centros penitenciarios. Por lo tanto, es esta la
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unidad encargada de pedirles la información a los centros y remitirla o en cualquier
caso haberles derivado la solicitud. (….) Pido que se inste, por tanto, a Interior
entregarme esos catálogos y también lo que pedía en mi solicitud sobre ellos que no
sólo era la copia de los catálogos, sino también "Número de préstamos de cada uno
de los libros u otros elementos del catálogo de la biblioteca de cada cárcel y año".
Interior no ha alegado nada para no entregar esta información ni en su reclamación
ni en sus alegaciones y es evidente que las cárceles y, por tanto, Interior disponen de
ella.
Recordar también que mi solicitud solicitaba la información en formato reutilizable
tipo base de datos e Interior ha decidido entregar las tablas en formatos PDF no
reutilizables.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
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su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida: i) al
volumen de población reclusa desglosada por centros, años (desde el 2017 al 2021) y
sexo; ii) a la oferta cultural de los diferentes centros contenida en los correspondientes
catálogos de sus respectivas bibliotecas; y iii) al detalle del uso que, de dicha oferta
cultural, se hace por los destinatarios indicando el número de préstamos que tienen
por objeto cada uno de los libros u otros elementos del catálogo de cada cárcel por
año.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que se aportaba determinada
información que, ha completado en trámite de alegaciones de este procedimiento, en
los términos descritos en los antecedentes de esta resolución, considerando sin
embargo el reclamante que la información sigue sin estar completa, no resulta
satisfactoria y se proporciona en un formato no reutilizable.
Desde esa perspectiva el reclamante manifiesta (i) que se ha omitido el desglose
solicitado respecto de la información relativa a presos y presas por año y cárcel y
presos y presas por año y cárcel que han solicitado al menos un libro, y (ii) que no se
facilitan los catálogos de la biblioteca de cada centro —argumentando que no se
dispone de ellos cuando los centros penitenciarios podrían facilitárselos a la Secretaría
General—, ni se proporcionan los datos relativos a los préstamos solicitados, sino un
listado de autores y libros más leídos; y (iii) que la información no le ha sido facilitada
en formato reutilizable.
4. Suscitada la controversia en estos términos, y respecto de la primera de las
pretensiones, considera este Consejo que el Ministerio ha facilitado la información
completa, si bien de forma tardía y en trámite de alegaciones en este procedimiento,
pues facilita el desglose de la población penitenciaria por sexo, años y centro,
aportando además diversos documentos relativos a la estadística semanal de la
población reclusa que permiten conocer cuántos presos han pasado por la cárcel ese
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año, que es lo pedido por el reclamante. Asiste la razón al reclamante, sin embargo,
cuando afirma que la información se entrega en formato no reutilizable, por lo que
procede estimar parcialmente la reclamación en este punto a fin de que se vuelva a
facilitar la información en un formato que permita su reutilización tal como había
solicitado el reclamante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2.d) LTAIBG en
relación con el artículo 22 de la Ley.
5. En segundo lugar, por lo que respecta al acceso a los catálogos bibliotecarios de cada
centro penitenciario, la denegación del acceso a la información no puede
fundamentarse en la falta de disponibilidad de los mismos en la medida en que se
trata de información que sí obra en poder del Ministerio al integrarse en el mismo los
diferentes centros penitenciarios, por lo que no es conforme a derecho indicar al
solicitante que «deberá dirigirse directamente a los Centros Penitenciarios para
obtener dicha información.»
Si, como se ha señalado en otras ocasiones, la respuesta a una solicitud de acceso
dirigida a un Departamento ministerial no puede ser fragmentada y respondida solo
parcialmente por uno de los órganos que integran su estructura, sino que el Ministerio
requerido habrá de facilitar toda la información que obre en su poder como sujeto
obligado por la LTAIBG, con mayor razón esta respuesta íntegra se ha de facilitar
cuando lo solicitado se encuentra en poder de centros o unidades dependientes del
mismo órgano departamental que responde a la solicitud.
6. En conclusión, con arreglo a lo hasta ahora expuesto procede estimar parcialmente la
reclamación a fin de que el Ministerio proporcione las información relativa a los
catálogos bibliotecarios y su uso, y vuelva a proporcionar la información relativa al
número de presos por cárcel y año (hombres/mujeres) que han solicitado préstamo
bibliotecario al menos una vez al año en formato reutilizable.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 10 de junio de
2022.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
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x Copia del catálogo actual de la biblioteca de cada cárcel con la información
relativa al número de préstamos de cada uno de los libros u otros
elementos del catálogo de la biblioteca de cada cárcel y año (de 2017 a
2011), en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
x La información ya proporcionada del número de presos y presas por centro
penitenciario, por año (2017 a 2021) y por sexo, que han solicitado
préstamo al menos de un libro en ese año, en formato reutilizable.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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