Estimada 09/02/2023 · 233 días en resolverse

Solicitud de datos sobre estudios y trabajo de reclusos (2015-2021) y estimación formal de la reclamación por respuesta incompleta

Se solicitó al Ministerio del Interior datos sobre presos que estudiaron y trabajaron entre 2015 y 2021. El solicitante alegó entrega incompleta y falta de formato reutilizable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio subsanó las omisiones durante el procedimiento, admitiendo que no se respondió totalmente en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza revisora de la reclamación impide modificar o ampliar la solicitud inicial, limitando el pronunciamiento del Consejo a los extremos concretos de la queja.
2 El Ministerio admitió la omisión de datos sobre grados universitarios de años anteriores y la entrega de tablas en formatos no reutilizables, procediendo a su subsanación.
3 Se determinó que no existía solicitud inicial de desglose por centros penitenciarios para los estudios universitarios, por lo que el Ministerio no estaba obligado a proporcionarlo.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que el derecho del solicitante a obtener la respuesta completa en el plazo legal no fue respetado inicialmente.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 11 de mayo de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito la siguiente información desglosada por años y cárcel desde 2015 a 2021, ambos incluidos: - Número de presos que han pasado por la cárcel y año. - Número de presos que han cursado estudios por cárcel y año. - Número de presos que han trabajado por cárcel y año. S/REF: 001-068742 N/REF: R-0573-2022/100-007026 [Expte. 407-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINIST ERIO DEL INTERIOR Información solicitada: Número de reclusos que han estudiado y trabajado en los centros penitenciarios españoles durante el periodo 2015-2021 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 R CTBG Número: 2023-0070 Fecha: 09/02/2023 Solicito, además, la siguiente información por años desde 2015 a 2021 para todos y cada uno de los años: - Número total de presos que han cursado estudios ese año desglosado por tipo de estudios (grado medio, grado superior, grado universitario o lo que corresponda). - Número total de presos que han cursado estudios universitarios desglosado para cada grado (grado en periodismo, en derecho, en ciencias políticas o lo que sea). Por último, solicito que para los presos que han trabajado para cada año de 2015 a 2021 se me detalle también lo siguiente: - Desglose por sectores en los que han trabajado y cargo que han ocupado. - Horas medias semanales que trabajaban y remuneración media. - En el caso de los que han salido de la cárcel conocer si han mantenido ese trabajo o no. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls siempre que sea posible». 2. Mediante resolución de fecha 10 de junio de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución en la que aportaba una serie de tablas con información relativa a la población penitenciaria (hombres y mujeres) para los años 2015 a 2021; la participación educativa de los presos al final de los cursos escolares 2015/2016 a 2020/2021 —desglosada por centros penitenciarios de cada comunidad autónoma y tipo de enseñanzas (básicas y no obligatorias)—; la participación de los internos/as en actividades regladas —desglosada por enseñanzas iniciales, secundaria, universidad y otras enseñanzas— en los cursos de 2015/2016 a 2020/2021; y el número total de presos que han cursado estudios universitarios desglosado por grado (matemáticas, filosofía, etc.) en el curso 2020/2021. 3. Mediante escrito registrado el 21 de junio de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «Mi solicitud pedía una serie de datos sobre los presos y los estudios que cursan algunos de ellos, pero Interior no entrega todo lo pedido sin alegar nada en contra. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 R CTBG Número: 2023-0070 Fecha: 09/02/2023 Además, no me lo facilitan todo en formato reutilizable, tal y como yo había pedido y tampoco alegan ningún motivo que les impida hacerlo. Entrando al contenido. Mi solicitud pedía por ejemplo información sobre los grados que cursan algunos de los presos desde 2015 a 2021, pero Interior sólo lo facilita para el curso 2020/2021 y no para los cursos anteriores que también solicitaba. En este caso, además, tampoco se incluye el desglose por cárceles que solicitaba. Del mismo modo, sobre la población penitenciaria se me da el dato de población penitenciaria en un momento determinado, no el total de presos que haya habido durante todo el año, como yo solicitaba. Y para esta información tampoco se me incluye desglose por cárceles. Pido, por ello, y debido que Interior no alega nada para no entregarlo, que se inste al ministerio a entregarme esta información tal y como la había pedido e incluyendo para todos los años solicitados el desglose por cárceles.» 4. Con fecha 24 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas, lo que se realizó mediante escrito recibido el 12 de julio de 2022 en el que, a los efectos que aquí interesan, se señala lo siguiente: «(…) Alega el interesado que “no me lo facilitan todo en formato reutilizable, tal y como yo había pedido y tampoco alegan ningún motivo que les impida hacerlo”. Efectivamente se comprueba de dos de las tablas no estaban en formato reutilizable, por lo que se adjuntan a esta contestación. Las d emás tablas si están en formato reutilizable. (TABLA) Solicitaba información “sobre los grados que cursan algunos de los presos desde 2015 a 2021, pero Interior sólo lo facilita para el curso 2020/2021 y no para los cursos anteriores que también solicitaba”. Advertida la omisión, se adjunta completa en formato reutilizable la citada información: (TABLA) Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 Se alega por el solicitante que “en este caso, además, tampoco se incluye el desglose por cárceles que solicitaba”. Al respecto indicar que no se había solicitado esta información desagregada por centros penitenciarios, como bien puede verse de la pregunta formulada. Se pedía expresamente: “número total de presos que han cursado estudios universitarios desglosado para cada grado (grado en periodismo, en derecho, en ciencias políticas o lo que sea). En cualquier caso, no existe posibilidad de explotar retroactivamente esta información por centros penitenciarios. Se había pedido, de igual modo, “el total de presos que haya habido durante todo el año, como yo solicitaba. Y para esta información tampoco se me incluye desglose por cárceles”. Se facilitan dichos datos a continuación: Población penitenciaria existente en cada uno de los centros a 1 de enero así como el total de altas habidas en ese año. Igualmente, se remite como Anexo documento con las tablas anteriormente transcritas en formato reutilizable.(…)». 5. El 21 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, en la fecha en que se dicta esta resolución, se haya recibido escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa al número de reclusos/as de las prisiones españolas que han cursado estudios y han trabajado durante el periodo 2015 a 2021, con el desglose que indica. 4. El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede el acceso a determinada información que, sin embargo, el reclamante no considera completa ni entregada con un formato adecuado. Con posterioridad, en trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio completa la información subsanando, además, aquella que se había facilitado en formato no reutilizable. 5. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto debe precisarse el objeto de esta reclamación partiendo de su naturaleza estrictamente revisora; naturaleza que no permite modificar o ampliar en esta fase lo solicitado (si no es para acotar la solicitud inicial) y que impide a este Consejo pronunciarse en vía de recurso sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud inicial presentada ante el órgano cuya decisión se revisa. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 La afirmación anterior resulta en este caso relevante, desde dos perspectivas. Por un lado, asiste la razón al Departamento ministerial cuando indica en el trámite de alegaciones que no se había solicitado la información desagregada por centros penitenciarios en relación con el número de presos que han cursado estudios universitarios; pues la solicitud inicial pretendía únicamente el desglose por grados universitarios. Ello impide, en consecuencia, un pronunciamiento del Consejo al respecto. Por otro lado, en la reclamación presentada se acota el objeto de la solicitud inicial, pues, en su escrito, el reclamante circunscribe su queja a: (i) que determinada parte de la información no le ha sido facilitada en formato reutilizable; (ii) que se ha omitido la información relativa a los grados cursados en las anualidades anteriores al 2020/2021, sin desglose por centros penitenciarios, y (iii) que se le ha facilitado la información relativa a la población penitenciaria en vez del número total de presos existente en cada centro penitenciario durante el año. Es, por tanto, a estos extremos a los que debe circunscribirse esta resolución. 6. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien la resolución inicial no proporcionaba toda la información solicitada (sin especificar motivo alguno), en trámite de alegaciones en este procedimiento el Ministerio requerido ha completado cada una de las omisiones que fueron puestas de relieve en la reclamación (subsanando el carácter no reutilizable de la anteriormente aportadas), sin que el reclamante haya formulado reparo alguno al respecto en el trámite de audiencia conferido, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud. Por lo tanto, tal como ocurre en otros casos en los que la información completa se ha proporcionado durante la sustanciación de este recurso, sin que conste la existencia de razones que impidieran la entrega en el momento de la resolución, la reclamación debe ser estimada por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener la respuesta completa en el plazo legalmente establecido, sin que sea necesaria la realización de ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7