Se solicitó al Ministerio del Interior datos sobre presos que estudiaron y trabajaron entre 2015 y 2021. El solicitante alegó entrega incompleta y falta de formato reutilizable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio subsanó las omisiones durante el procedimiento, admitiendo que no se respondió totalmente en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La naturaleza revisora de la reclamación impide modificar o ampliar la solicitud inicial, limitando el pronunciamiento del Consejo a los extremos concretos de la queja.
2
El Ministerio admitió la omisión de datos sobre grados universitarios de años anteriores y la entrega de tablas en formatos no reutilizables, procediendo a su subsanación.
3
Se determinó que no existía solicitud inicial de desglose por centros penitenciarios para los estudios universitarios, por lo que el Ministerio no estaba obligado a proporcionarlo.
4
La reclamación se estima por motivos formales debido a que el derecho del solicitante a obtener la respuesta completa en el plazo legal no fue respetado inicialmente.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 11 de
mayo de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito la siguiente información desglosada por años y cárcel desde 2015 a 2021,
ambos incluidos:
- Número de presos que han pasado por la cárcel y año.
- Número de presos que han cursado estudios por cárcel y año.
- Número de presos que han trabajado por cárcel y año.
S/REF: 001-068742
N/REF: R-0573-2022/100-007026 [Expte. 407-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINIST
ERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Número de reclusos que han estudiado y trabajado en los
centros penitenciarios españoles durante el periodo 2015-2021
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R CTBG Número: 2023-0070 Fecha: 09/02/2023
Solicito, además, la siguiente información por años desde 2015 a 2021 para todos y
cada uno de los años:
- Número total de presos que han cursado estudios ese año desglosado por tipo de
estudios (grado medio, grado superior, grado universitario o lo que corresponda).
- Número total de presos que han cursado estudios universitarios desglosado para
cada grado (grado en periodismo, en derecho, en ciencias políticas o lo que sea).
Por último, solicito que para los presos que han trabajado para cada año de 2015 a
2021 se me detalle también lo siguiente:
- Desglose por sectores en los que han trabajado y cargo que han ocupado.
- Horas medias semanales que trabajaban y remuneración media.
- En el caso de los que han salido de la cárcel conocer si han mantenido ese trabajo o
no.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls siempre que sea
posible».
2. Mediante resolución de fecha 10 de junio de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó
resolución en la que aportaba una serie de tablas con información relativa a la
población penitenciaria (hombres y mujeres) para los años 2015 a 2021; la
participación educativa de los presos al final de los cursos escolares 2015/2016 a
2020/2021 —desglosada por centros penitenciarios de cada comunidad autónoma y
tipo de enseñanzas (básicas y no obligatorias)—; la participación de los internos/as en
actividades regladas —desglosada por enseñanzas iniciales, secundaria, universidad y
otras enseñanzas— en los cursos de 2015/2016 a 2020/2021; y el número total de
presos que han cursado estudios universitarios desglosado por grado (matemáticas,
filosofía, etc.) en el curso 2020/2021.
3. Mediante escrito registrado el 21 de junio de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«Mi solicitud pedía una serie de datos sobre los presos y los estudios que cursan
algunos de ellos, pero Interior no entrega todo lo pedido sin alegar nada en contra.
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Además, no me lo facilitan todo en formato reutilizable, tal y como yo había pedido
y tampoco alegan ningún motivo que les impida hacerlo.
Entrando al contenido. Mi solicitud pedía por ejemplo información sobre los grados
que cursan algunos de los presos desde 2015 a 2021, pero Interior sólo lo facilita
para el curso 2020/2021 y no para los cursos anteriores que también solicitaba. En
este caso, además, tampoco se incluye el desglose por cárceles que solicitaba.
Del mismo modo, sobre la población penitenciaria se me da el dato de población
penitenciaria en un momento determinado, no el total de presos que haya habido
durante todo el año, como yo solicitaba. Y para esta información tampoco se me
incluye desglose por cárceles.
Pido, por ello, y debido que Interior no alega nada para no entregarlo, que se inste
al ministerio a entregarme esta información tal y como la había pedido e incluyendo
para todos los años solicitados el desglose por cárceles.»
4. Con fecha 24 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que se formulasen las
alegaciones que se considerasen oportunas, lo que se realizó mediante escrito recibido
el 12 de julio de 2022 en el que, a los efectos que aquí interesan, se señala lo siguiente:
«(…) Alega el interesado que “no me lo facilitan todo en formato reutilizable, tal y
como yo había pedido y tampoco alegan ningún motivo que les impida hacerlo”.
Efectivamente se comprueba de dos de las tablas no estaban en formato
reutilizable, por lo que se adjuntan a esta contestación. Las d emás tablas si están en
formato reutilizable.
(TABLA)
Solicitaba información “sobre los grados que cursan algunos de los presos desde
2015 a 2021, pero Interior sólo lo facilita para el curso 2020/2021 y no para los
cursos anteriores que también solicitaba”.
Advertida la omisión, se adjunta completa en formato reutilizable la citada
información:
(TABLA)
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Se alega por el solicitante que “en este caso, además, tampoco se incluye el desglose
por cárceles que solicitaba”.
Al respecto indicar que no se había solicitado esta información desagregada por
centros penitenciarios, como bien puede verse de la pregunta formulada. Se pedía
expresamente: “número total de presos que han cursado estudios universitarios
desglosado para cada grado (grado en periodismo, en derecho, en ciencias políticas
o lo que sea). En cualquier caso, no existe posibilidad de explotar retroactivamente
esta información por centros penitenciarios.
Se había pedido, de igual modo, “el total de presos que haya habido durante todo el
año, como yo solicitaba. Y para esta información tampoco se me incluye desglose
por cárceles”. Se facilitan dichos datos a continuación: Población penitenciaria
existente en cada uno de los centros a 1 de enero así como el total de altas habidas
en ese año.
Igualmente, se remite como Anexo documento con las tablas anteriormente
transcritas en formato reutilizable.(…)».
5. El 21 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, en la fecha en que se dicta esta
resolución, se haya recibido escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa
al número de reclusos/as de las prisiones españolas que han cursado estudios y han
trabajado durante el periodo 2015 a 2021, con el desglose que indica.
4. El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede el acceso a determinada
información que, sin embargo, el reclamante no considera completa ni entregada con
un formato adecuado. Con posterioridad, en trámite de alegaciones en este
procedimiento, el Ministerio completa la información subsanando, además, aquella
que se había facilitado en formato no reutilizable.
5. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto debe precisarse el objeto de esta
reclamación partiendo de su naturaleza estrictamente revisora; naturaleza que no
permite modificar o ampliar en esta fase lo solicitado (si no es para acotar la solicitud
inicial) y que impide a este Consejo pronunciarse en vía de recurso sobre la
procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud inicial
presentada ante el órgano cuya decisión se revisa.
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La afirmación anterior resulta en este caso relevante, desde dos perspectivas. Por un
lado, asiste la razón al Departamento ministerial cuando indica en el trámite de
alegaciones que no se había solicitado la información desagregada por centros
penitenciarios en relación con el número de presos que han cursado estudios
universitarios; pues la solicitud inicial pretendía únicamente el desglose por grados
universitarios. Ello impide, en consecuencia, un pronunciamiento del Consejo al
respecto.
Por otro lado, en la reclamación presentada se acota el objeto de la solicitud inicial,
pues, en su escrito, el reclamante circunscribe su queja a: (i) que determinada parte de
la información no le ha sido facilitada en formato reutilizable; (ii) que se ha omitido la
información relativa a los grados cursados en las anualidades anteriores al 2020/2021,
sin desglose por centros penitenciarios, y (iii) que se le ha facilitado la información
relativa a la población penitenciaria en vez del número total de presos existente en
cada centro penitenciario durante el año. Es, por tanto, a estos extremos a los que
debe circunscribirse esta resolución.
6. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien la resolución inicial no
proporcionaba toda la información solicitada (sin especificar motivo alguno), en
trámite de alegaciones en este procedimiento el Ministerio requerido ha completado
cada una de las omisiones que fueron puestas de relieve en la reclamación
(subsanando el carácter no reutilizable de la anteriormente aportadas), sin que el
reclamante haya formulado reparo alguno al respecto en el trámite de audiencia
conferido, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud.
Por lo tanto, tal como ocurre en otros casos en los que la información completa se ha
proporcionado durante la sustanciación de este recurso, sin que conste la existencia de
razones que impidieran la entrega en el momento de la resolución, la reclamación
debe ser estimada por motivos formales al no haberse respetado el derecho del
reclamante a obtener la respuesta completa en el plazo legalmente establecido, sin
que sea necesaria la realización de ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
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De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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