Estimada 08/02/2023 · 226 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo sobre la situación jurídica de concesiones administrativas en las marismas de Huelva

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre la situación jurídica de terrenos en las marismas de Huelva y la concesión de Fertiberia S.A. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración respondió fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2 La Administración no respondió a la solicitud en el plazo legalmente establecido en el artículo 20 de la LTAIBG sin causa justificada
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública
4 Aunque la información fue facilitada posteriormente durante el trámite de alegaciones, dicha respuesta fue extemporánea
5 La reclamación se estima únicamente por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo legal

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 19 de mayo de 2022 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Con relación a la zona de dominio público marítimo-terrestre de las marismas de Huelva delimitada por las concesiones administrativas derivadas de las Órdenes Ministeriales de 14 de marzo de 1967 y 17 de mayo de 1968, otorgadas a Unión S/REF: N/REF: R-0584-2022 / 100-007045 [Expte. 426-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Información solicitada: Situación jurídica actual de concesiones administrativas en las zonas de dominio público marítimo-terrestre de las marismas de Huelva Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 R CTBG Número: 2023-0069 Fecha: 08/02/2023 Española de Explosivos, S.A. y Fertilizantes de Iberia S.A.,-respectivamente- de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, desearíamos que su Dirección General nos pudiera informar sobre los aspectos que vamos a determinar de los terrenos concesionados en su día y transferidos los derechos de ambas concesiones a nombre de Fertiberia S.L. por Orden Ministerial de 12 de julio de 1995 y siendo posteriormente transferida la concesión administrativa a nombre de Fertiberia, S.A. por mor de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1998: 1º.- Conocer la situación jurídica actual de los terrenos en cuestión, abarcando 7.200.000 m2 de superficie, situadas en la zona marítimo-terrestre, margen derecha del río Tinto, entre el estero del Rincón, el ferrocarril de Huelva a Sevilla y la Rivera de Nicoba, teniendo en cuenta que tales concesiones se otorgaron a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado y por plazo determinado, que en cualquier caso quedaba supeditado a lo determinado en la Ley de Costas de 1988. 2º.- Conocer la situación administrativa de la concesión con respecto a la empresa Fertiberia, S.A., teniendo en cuenta que en 27 de noviembre de 2003 se dispuso por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Costas, y por su , la caducidad de la concesión transferida por Orden Ministerial de 22 de abril de 1998, así como llevar a cabo el acta de reversión de los terrenos». No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito registrado el 27 de junio de 2022, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que manifiesta que no ha recibido contestación a la solicitud de información formulada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3. Con fecha 27 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al objeto de que se formularan las alegaciones que se considerasen oportunas. El 18 de julio de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 R CTBG Número: 2023-0069 Fecha: 08/02/2023 «No se formulan alegaciones; en su lugar la Dirección General de la Costa y el Mar se ha dirigido al interesado, con fecha 18 de julio de 2022, en los siguientes términos: En contestación a su solicitud, se informa lo siguiente: La concesión transferida a Fertiberia S.A. por Orden Ministerial de 22 de abril de 1998, para ocupar una parcela situada en la margen derecha del río Tinto, en el estero de "La Anicoba", con destino a la construcción de depósitos de decantación para el vertido de yeso, subproducto industrial de la planta de ácido fosfórico, en el término municipal de Huelva. Esta concesión se encuentra caducada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 2003, debido a múltiples incumplimientos del título de concesión. Mediante Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª), de 27 de junio de 2007, se declaraba esta resolución de caducidad conforme con el ordenamiento jurídico, y mediante Auto de la Audiencia Nacional de fecha 14 de diciembre de 2009 en ejecución de dicha sentencia, se acuerdan las siguientes medidas: Prohibición de la apertura de nuevas balsas de vertidos así como el cese definitivo de los vertidos acordado, a partir del día 31 de diciembre de 2.010. Así mismo, se exigía a Fertiberia el inicio de la regeneración ambiental en base a criterios científicos. En consecuencia, la concesión se encuentra caducada sin perjuicio de la responsabilidad de Fertiberia de ejecutar el correspondiente proyecto de restauración y regeneración ambiental y paisajística del entorno. Señalar que todos los títulos de ocupación se otorgan sin cesión del dominio público y que en todo momento las facultades dominicales y la titularidad del terreno se encuentran en cualquier caso atribuidas al Estado. El proyecto presentado por Fertiberia «Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva, se sometió al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, obteniendo Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Los trámites necesarios para la ejecución de ese proyecto, en tanto en cuanto es ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional, están siendo objeto de seguimiento por la Sala.» Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 4. En fecha 20 de julio de 2022 se confirió trámite de audiencia al reclamante a fin de que, a la vista de las citadas alegaciones, pudiera alegar lo que considerarse conveniente sin que, a fecha de esta resolución, y aun habiendo comparecido a dicho trámite, haya presentado escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a información relativa a la situación jurídica de unos terrenos situados en la margen derecha del río Tinto, entre el estero del Rincón, el ferrocarril de Huelva a Sevilla y la Rivera de Nicoba, de dominio público, así como de la concesión que sobre una parcela de dichos terrenos fue otorgada a Fertiberia S.A. por Orden Ministerial de 22 de abril de 1998. El órgano requerido no contestó a la solicitud en el plazo legalmente establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 LTAIBG, por lo que ésta se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio pone de manifiesto que ha contestado al reclamante con fecha 18 de julio y aporta la respuesta facilitada 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto resulta pertinente señalar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.» En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, el órgano al que se ha dirigido la solicitud no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede desconocerse, no obstante, que con posterioridad a la finalización del plazo máximo establecido en el artículo 20 de la LTAIBG, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha dado respuesta a la solicitud de acceso formulada por el reclamante, facilitando la información requerida. La respuesta dada al reclamante ha sido facilitada por el citado Ministerio al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el trámite de alegaciones. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 En casos como este, en que se ha respondido de manera extemporánea, fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, una vez presentada la reclamación que prevé el artículo 24 LTAIBG, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro, tener en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado, si bien, como decimos, una vez presentada reclamación prevista ante este Consejo. 6. Por tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6