El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública el detalle de los complementos de productividad de cada puesto de la AGE. Alegó que la falta de esta información genera incertidumbre salarial al elegir destino. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información no existe a priori, ya que depende del desempeño individual.
Puntos clave de la argumentación
1
El complemento de productividad retribuye el rendimiento, actividad y dedicación extraordinarias, por lo que no puede determinarse a priori para un puesto concreto.
2
La cuantía de dicho complemento depende de la valoración del desempeño de la persona que ocupa el puesto, pudiendo variar incluso entre puestos de idénticas características.
3
Corresponde a cada Departamento ministerial u organismo público la determinación de los criterios de distribución y la fijación de las cuantías individuales.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que el Ministerio aportó toda la información disponible en su poder conforme al artículo 13 de la LTAIBG.
5
Se ha aplicado el Criterio Interpretativo 1/2015 del CTBG relativo al acceso a la información de retribuciones y complementos de productividad de los empleados públicos.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 5 de
octubre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«(…) solicito la información de las productividades y complementos similares que
se dan en cada uno de los puestos de la AGE (puestos en el catastro, puestos en el
museo Reina Sofía, puestos en el Ministerio de Asuntos Exteriores, puestos en las
embajadas...etc)».
S/REF: 001-072714
N/REF: R/0924/2022; 100-007553 [Expte. 181-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Complemento de productividad de los funcionarios de la
Administración General del Estado
R CTBG Número: 2023-0053 Fecha: 02/02/2023
2. Mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2022, el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) Una vez analizada, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud (…), e informa lo siguiente:
El apartado E) del artículo 23 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece que el
complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajos, correspondiendo a cada Departamento minist erial u
organismo público determinar las cuantías parciales asignadas a sus distintos
ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto; así como los
criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento
de productividad.
En consecuencia, y conforme a lo expuesto, no es posible facilitar información
relativa a las productividades u otros incentivos al rendimiento de cada puesto de
la AGE, ya que corresponde a cada uno de los Departamentos ministeriales u
organismos públicos su distribución y la fijación de su cuantía, dentro del crédito
total disponible y conforme a los criterios y límites previstos en la citada Ley de
Presupuestos Generales del Estado».
3. Mediante escrito registrado el 24 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«Solicito conocer la productividad de cada puesto de trabajo de la administración
pública (lo que cobran los funcionarios de las comisarías, los que trabajan en
tesorería, los que trabajan en el museo Reina Sofía etc...)
El hecho de que solicite esta información es porque hay un gran salto económico
entre trabajar en (por ejemplo) tesorería a trabajar en comisarías expidiendo
documentos, y cuando tienes que pedir un destino después de aprobar una
oposición o después de ascender esta diferencia salarial (la cual es muy
importante) no se sabe hasta que tomas posesión y recibes tu primera nómina.
R CTBG Número: 2023-0053 Fecha: 02/02/2023
Estoy pendiente de pedir destino C1 de promoción interna, aun no me salieron los
destinos, de no recibir la información solicitada pues tendré que solicitar en su
debido momento la información sobre la productividad de todos los puestos que se
oferten para la gente que opte por ir a destinos como yo, haciendo la primera
petición para todos los puestos a la vez y en caso de denegación pues realizaré la
petición uno por uno».
4. Con fecha 25 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de
que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas, lo que se realizó
mediante escrito recibido el 3 de noviembre de 2022 en el que, a los efectos que aquí
interesan, se señala lo siguiente:
«(…) QUINTA. - De acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, “La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de
los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada
Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
(…)
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su
trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
El apartado c) del artículo 24 regula el complemento de productividad, entendiendo
por tal aquella parte del salario que se destina a retribuir aspectos vinculados al
desempeño laboral (interés, iniciativa, esfuerzo, rendimiento, resultados…), y que por
tanto no puede determinarse a priori, dependiendo en cada caso de la valoración del
desempeño de la persona concreta que ocupa un determinado puesto, por lo que los
titulares de puestos de trabajo de idénticas características y funciones, e iguales
complementos de destino y específicos, pueden recibir en unos casos complemento de
productividad y en otros no, o ser este sustancialmente diferente.
SEXTA. - Por su parte, el artículo 23 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece que: “(…) E) El
complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos
de trabajo.
(…)
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
SÉPTIMA.- En cuanto a cómo se distribuye, de acuerdo con el citado artículo 23 de la
LPGE para el año 2022, queda en manos de cada Departamento ministerial u
organismo público la determinación de los criterios de distribución y la fijación de las
cuantías individuales del complemento de productividad, en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y,
en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u
objetivos asignados al correspondiente programa.
OCTAVA.- Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho expuestos, no se puede
fijar a priori una retribución por productividad para cada puesto de trabajo de la
Administración, ya que lo que se retribuye son conceptos como el “especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que
se desempeñen los puestos de trabajo”, que dependen del desempeño de la persona
concreta que ocupa un determinado puesto y que no origina derechos individuales
por lo que puede variar en periodos sucesivos, correspondiendo a cada Departamento
u organismo público establecer, tanto los criterios para su distribución, como su
cuantía individual, en el marco de lo establecido por la LPGE.
En consecuencia, esta Dirección General considera que no puede facilitar “la
productividad de cada puesto de trabajo de la administración pública” y solicita al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga en cuenta las alegaciones
realizadas».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información relativa a los complementos
de productividad asignados a los distintos puestos de trabajo de la Administración
General del Estado (AGE).
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información
explicando qué retribuye el complemento de productividad y quiénes son los órganos
competentes para determinar los criterios de reparto y fijar las cuantías individuales
en función de aquéllos; resultando, sin embargo, imposible facilitar la información
sobre las productividades u otros incentivos al rendimiento en cada puesto de la AGE,
ya que su fijación corresponde a cada Departamento ministerial u organismo público,
dentro del crédito total disponible y conforme a los criterios y límites previstos en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Con posterioridad, en trámite de alegaciones en esta reclamación, profundiza en los
argumentos anteriores añadiendo que, al tratarse de complementos de productividad,
estos no se pueden determinar a priori, «dependiendo en cada caso de la valoración
del desempeño de la persona concreta que ocupa un determinado puesto, por lo que
los titulares de puestos de trabajo de idénticas características y funciones, e iguales
complementos de destino y específicos, pueden recibir en unos casos complemento de
productividad y en otros no, o ser este sustancialmente diferente»
Proporciona, además, un anexo ejemplificativo de diversos puestos de trabajo en la
AGE (incluidas delegaciones territoriales) en el que se especifica puesto de trabajo,
centro directivo y centro de destino, localidad, nivel y complemento específico.
4. Atendiendo a los términos de la solicitud y a la información proporcionada por el
Ministerio, tanto en su resolución inicial como en sus alegaciones, la presente
reclamación debe ser desestimada pues el Ministerio requerido ha aportado toda la
información que obra en su poder y ha explicado claramente por qué no pueden
facilitarse con antelación los complementos de productividad y otros incentivos al
rendimiento —en la medida en que responden a las propias características del
desempeño laboral (como por ejemplo, el grado de interés, la iniciativa o los
resultados), tal como también ha puesto de relieve este Consejo en el Criterio
Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, que aborda, precisamente, el acceso a la
información de retribuciones y complementos de productividad de los empleados
públicos—.
Por tanto, sin entrar en consideraciones añadidas sobre el carácter excesivamente
genérico y universal de la solicitud de información, lo cierto es que con arreglo a lo
noción de información pública contenida en el artículo 13 LTAIBG — «(…) contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»—, este Consejo entiende que
se ha facilitado en este caso la información completa de la que disponía el Ministerio.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 20 de octubre de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez