Estimada 27/01/2023 · 115 días en resolverse

Solicitud de retribuciones de la carrera judicial y estimación de la reclamación por acceso parcial insuficiente

El reclamante solicitó al Ministerio de Justicia las retribuciones fijas y variables de la carrera judicial (2019-2021). El Ministerio accedió parcialmente, denegando datos sobre el número de perceptores y porcentajes de rendimiento por considerar que corresponden al CGPJ. El reclamante interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo estimó la reclamación porque el Ministerio no acreditó la falta de disponibilidad de la información ni invocó límites legales, debiendo facilitar los porcentajes de rendimiento solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública exige que los contenidos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración no puede denegar el acceso remitiendo al solicitante a otro órgano sin acreditar que la información no obra en su poder o que corresponde a un límite legal.
3 La falta de invocación de causas de inadmisión o límites del artículo 14 de la LTAIBG por parte del Ministerio de Justicia obliga a estimar la reclamación.
4 El principio de economía procesal justifica la acumulación de reclamaciones con identidad sustancial y conexión íntima para resolverlas conjuntamente.
5 La obligación de facilitar información pública persiste cuando la administración cuenta con los datos, aunque su origen inicial provenga de otro organismo.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 9 de agosto de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo del Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«(…) – Cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de la carrera judicial durante los años 2019, 2020 y 2021, e importe del crédito presupuestario previsto para el año 2022. - Crédito total destinado a las retribuciones variables de los miembros de la carrera judicial en los ejercicios presupuestarios 2019, 2020 y 2021, e importe del crédito presupuestario previsto para el año 2022. -Número de miembros de la carrera judicial a los que se les abonaron retribuciones variables durante el cuarto trimestre del año 2019, y en los semestres primero y segundo de los años 2020 y 2021, con desglose para cada uno de dichos periodos. -Importes abonados en los periodos mencionados, en concepto de retribuciones variables, a los Magistrados que sirvieron en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, omitiendo número del órgano y datos del Magistrado, e indicando para cada abono el correspondiente porcentaje de rendimiento».

2. Mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2022, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó al solicitante lo siguiente:

«(…) A la vista de la información solicitada se accede a facilitarla en los siguientes términos: Las cuantías de las retribuciones fijas y variables abonadas a la totalidad de la carrera judicial son las que a continuación se recogen en el siguiente cuadro, teniendo en cuenta que los datos relativos a 2022 son la estimación sobre las previsiones de gasto: (…) Respecto a la información adicional solicitada, por la que se pide el número de miembros de carrera judicial a los que se abonó retribuciones variables, así como a los importes correspondientes a los magistrados que sirvieron en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, se considera que la misma no puede facilitarse, pues ésta no es sino la simple traslación de las relaciones nominales de cumplimiento de objetivos por cada juez y magistrado, enviadas por el Consejo General del Poder Judicial al Ministerio de Justicia. Las retribuciones variables abonadas son el resultado de aplicar una estricta proporcionalidad a los porcentajes de cumplimiento de objetivos señalados en dichas relaciones nominales, aplicando los límites individuales máximos, en su caso, establecidos en el artículo 9.1 de la Ley 15/2003. Por tanto, por tratarse de una información cuyo origen y elaboración corresponde al Consejo General del Poder Judicial, deberá ser éste quién, en su caso, la facilite al peticionario si así se considera por aquel».

3. Mediante escrito registrado el 4 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido:

« (…) Por la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 8-9-2022 se ha accedido a facilitarme la información relativa a la cuantía global de las retribuciones fijas, y al crédito total destinado a las retribuciones variables. Sin embargo, se me ha denegado el acceso a la información sobre el número de miembros de la carrera judicial a los que se les abonaron las retribuciones variables, y también sobre los importes abonados a los Magistrados que sirvieron en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid. Dicha denegación se basa en la siguiente motivación: "por tratarse de una información cuyo origen y elaboración corresponde al Consejo General del Poder Judicial, deberá ser éste quién, en su caso, la facilite al peticionario si así se considera por aquél". Considero que no es admisible dicha motivación, pues con independencia de que inicialmente el Consejo General del Poder Judicial es el que en cada semestre determina el porcentaje de dedicación de los jueces y magistrados, esta información se traslada al Ministerio de Justicia, que es el que finalmente decide las retribuciones variables que corresponde percibir a los miembros de la carrera judicial. La información que me ha sido denegada, relativa al número de miembros de la carrera judicial a los que se les abonaron retribuciones variables, la tiene el Ministerio de Justicia, y está obligado a facilitarla, en aplicación del artículo 13 de la Ley 19/2013, no siendo aplicable ninguno de los límites establecidos en el artículo 14 de dicha Ley. Debe de rechazarse el "peregrinaje" que se indica en la resolución objeto de la presente reclamación, indicándome que solicite al Consejo General del Poder Judicial el acceso a una información que tiene el Ministerio de Justicia, y que está obligado a facilitarme. Y con respecto a la información sobre los importes abonados a los Magistrados que sirvieron en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, esta es una información que exclusivamente tiene el Ministerio de Justicia, que como se ha dicho, es el que determina dichos importes, y no el Consejo General del Poder Judicial. Y además, tal información se solicitó respecto a los importes abonados y a los porcentajes de rendimiento, omitiendo el número del órgano y los datos del Magistrado, respetando así la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley 19/2013. A la vista de lo expuesto, considero que no es admisible la motivación que se recoge en la resolución recurrida, para denegarme el acceso a parte de la información solicitada, y además, tal motivación no se basa en ningún precepto de la mencionada Ley 19/2013, pues no se cita ningún artículo de la misma para justificar la denegación parcial de la información».

4. Con fecha 10 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE JUSTICIA al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas, lo que se realizó mediante escrito recibido el 8 noviembre de 2022 en el que, a los efectos que aquí interesan, se señala lo siguiente:

«(…) Con fecha 9 de septiembre de 2022, se firmó Resolución en la que se accedía a facilitar la información solicitada parcialmente, ofreciendo el importe de las cuantías de las retribuciones fijas y variables abonadas a la totalidad de la carrera judicial correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, así como una estimación del año 2022. En la misma resolución se denegó el acceso a la información adicional solicitada, por la que se pedía el número de miembros de carrera judicial a los que se abonó retribuciones variables, así como a los importes correspondientes a los magistrados que sirvieron en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, al considerarse que es una información cuyo origen y elaboración corresponde al Consejo General del Poder Judicial, y se estimó que debería ser éste quién, en su caso, la facilitase al peticionario. Una vez analizadas las alegaciones del interesado, se procede a remitir la siguiente información, en documento anexo, que ha sido notificada al interesado:
  • Número de efectivos de la carrera judicial del período 2019-2021 perceptores de retribuciones variables.
  • Relación anonimizada de órganos judiciales de lo contencioso administrativo de la CA de Madrid, perceptores de retribuciones variables durante el referido período.
A la vista de las alegaciones expuestas, se solicita que por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se desestime la reclamación».

Las mencionadas alegaciones se acompañan de una resolución complementaria, fechada el 7 de noviembre de 2022, en la que se acuerda conceder el acceso a la relación de perceptores de retribuciones variables de los órganos judiciales contencioso-administrativos de Madrid.

5. El 11 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, lo que efectuó mediante escrito recibido el 15 de noviembre de 2022 en el que pone de manifiesto lo siguiente:

«(…)- El MINISTERIO DE JUSTICIA ha realizado alegaciones en un documento de fecha 4-7-2022, adjuntando la resolución de dicho Ministerio dictada en fecha posterior, concretamente el día 7-11-2022, por la que se me remite la información solicitada. - No obstante lo anterior, mi solicitud de acceso a la información se ha atendido de forma parcial, pues en mi escrito presentado en fecha 10- 8-2022 ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, el último apartado de la información solicitada, es el siguiente: "Importes abonados en los periodos mencionados, en concepto de retribuciones variables, a los Magistrados que sirvieron en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, omitiendo número del órgano y datos del Magistrado, e indicando para cada abono el correspondiente porcentaje de rendimiento". - Sin embargo, a la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA de fecha 7-11-2022 se adjunta en documento excel la relación de perceptores de retribuciones variables de los órganos judiciales contencioso-administrativos de Madrid, indicando la cuantía abonada, pero no el porcentaje de rendimiento que corresponde a cada una de ellas. - No se ha facilitado por tanto toda la información pública solicitada, por lo que se mantiene la reclamación formulada en fecha 4-10-2022 ante el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, remitiéndome a la motivación de dicha reclamación».

6. Con posterioridad, en fecha 29 de noviembre de 2022, el solicitante interpuso una nueva reclamación ante este Consejo tramitada con la referencia R/1033/2022;127-2022, frente a la citada resolución complementaria de 7 de noviembre de 2022 que proporcionaba la información sobre los importes abonados a los Magistrados que sirvieron en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid (en respuesta a un escrito presentado por el ahora reclamante que dio lugar al procedimiento de solicitud de acceso n.º 100- 007447).

El contenido de esta nueva reclamación R/1033/2022 coincide sustancialmente con las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia de la R/0688/2022, en la medida en que se fundamenta en que no le ha sido aportada la información relativa al correspondiente porcentaje de rendimiento.»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. Con carácter previo al análisis del fondo de esta reclamación, en aplicación del principio de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas y con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se acuerda la acumulación de las reclamaciones R/0869/2022;128-2022 y R/1033/2022;127-2022 al cumplirse los requisitos de identidad sustancial o íntima conexión, e identidad del órgano competente para resolver.

En efecto, tal como se desprende de los antecedentes de esta resolución, el reclamante, de forma paralela a la interposición de una reclamación contra la resolución inicial de acceso dictada por el Ministerio, presentó un escrito ante el Departamento ministerial que fue calificado como una nueva solicitud de información dando lugar a la resolución de 7 de noviembre de 2022 que completa la información dada inicialmente y que, por un lado, se aporta por el Ministerio en trámite de alegaciones de la reclamación R/0869/2022-128/2022; y, por otro, constituye la resolución reclamada en el procedimiento R/1033/2022;127-2022. Por tanto, coincidiendo el objeto de ambas reclamaciones, los argumentos esgrimidos, las partes y el órgano que debe resolver, procede la acumulación acordada.

4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información relativa a (i) las retribuciones fijas y variables abonadas a los miembros de la carrera judicial en los años 2019, 2020 y 2021 y el importe del crédito presupuestario previsto para 2022; (ii) número de miembros de la carrera judicial que percibieron retribuciones variables en el 4º trimestre de 2019 y en los dos semestres de 2020 y 2021, con el desglose correspondiente; (iii) retribuciones variables abonadas en dichos periodos a los magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid con indicación del porcentaje de rendimiento, omitiendo el número y los datos personales.

El Ministerio requerido resolvió conceder un acceso parcial a la información y facilitó la cuantía global de las retribuciones fijas y variables de los años 2019, 2020 y 2021, además de una estimación para el 2022.

Posteriormente, en la fase de alegaciones de esta reclamación, acordó complementar la información aportada y remitió una resolución dictada en fecha 7 de noviembre de 2022 a la que adjunta un documento en formato Excel con la relación anonimizada de los órganos judiciales de lo Contencioso-administrativo de Madrid y de los miembros de la carrera judicial que percibieron retribuciones variables en el período 2019-2021. No se facilitó, sin embargo, el porcentaje de rendimiento correspondiente a cada cuantía abonada.

5. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone que

«se entiende por información los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

Así, el objeto del derecho de acceso a la información pública lo constituyen los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias, es presupuesto necesario para el ejercicio y el reconocimiento del derecho.

En el presente caso el Ministerio de Justicia concede inicialmente un acceso parcial a la información —la relativa a las retribuciones fijas y variables del periodo 2019-2021 y la estimación para el año 2022— y deniega la referente al número de miembros de la carrera judicial y magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que percibieron retribuciones variables, al considerar que debe proporcionarse por el Consejo General del Poder Judicial. Con posterioridad, en la fase de alegaciones del procedimiento, sí facilita estos datos, pero no informa sobre los porcentajes de rendimiento aplicables a las cuantías abonadas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el carácter de información pública de lo solicitado, que el Ministerio no ha alegado nada sobre la disponibilidad de la información, y la falta de invocación, al respecto de los porcentajes de rendimiento, de alguna de las causas de inadmisión o límites de los previstos en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG, procede la estimación de la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

  • Porcentaje de rendimiento aplicado a cada una de las retribuciones variables percibidas en los años 2019, 2020 y 2021 por los magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid.

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.