La reclamante solicitó a 22 Ministerios información sobre el complemento de productividad de altos cargos. La Administración respondió acumuladamente facilitando datos generales pero sin incluir el complemento solicitado, alegando falta de competencia y disponibilidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por inadecuada tramitación y obligación de remitir las peticiones a los órganos competentes, ordenando la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo de 2022 la reclamante solicitó a 22 Ministerios, al amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- ¿Cuánto cobran los altos cargos de la Administración del Estado por el complemento de productividad de “otras circunstancias” en función del rango (ministros, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, secretarios generales y directores generales)?
- ¿En función de qué criterio se determina la cuantía de este complemento para cada rango?
- ¿Cuánto dinero se ha destinado anualmente al pago de este complemento desde 2015?
- ¿Con cargo a qué partida presupuestaria se abonan estas cantidades?
- ¿Dónde está publicada la asignación de este complemento?
- ¿En qué norma está regulado el complemento de productividad de “otras circunstancias”?
- ¿En qué fecha se creó este complemento?
2. La Dirección General de Costes del Personal del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, mediante resolución de 21 de marzo de 2022, contestó a la solicitante lo siguiente:
Con fecha 11 de marzo de 2022 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia de este Ministerio solicitud de …, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedando registrada con el número de expediente 001‐66692. Se formuló idéntica solicitud dirigidas a otros ministerios, que quedaron registradas con los siguientes números de expediente y que se resuelven acumuladamente en esta Resolución: 001‐66694 (Agricultura, Pesca y Alimentación); 001 ‐ 66696 (Asuntos Económicos y Transformación Digital); 001 ‐66698 (Asuntos Exteriores, UE y Cooperación); 001‐66700 (Ciencia e Innovación); 001 ‐66701 (Consumo); 001 ‐66702 (Cultura y Deporte); 001‐66703 (Defensa); 001‐66704 (Derechos Sociales y Agenda 2030); 001 ‐66705 (Educación y FP); 001‐66706 (Igualdad); 001‐66707 (Inclusión, SS y Migraciones); 001 ‐66708 (Industria, Comercio y Turismo); 001‐66709 (Justicia); 001 ‐66710 (Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática); 001‐66711 (Política Territorial); 001 ‐66712 (Sanidad); 001‐66713 (Trabajo y Economía Social); 001 ‐66714 (Transportes, Movilidad y Agenda Urbana); 001‐66715 (Hacienda y Función Pública); 001 ‐66716 (Transición Ecológica y Reto Demográfico); 001‐66717 (Interior).
La petición se recibió el 18 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual empezó a contar el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Analizado el contenido de la solicitud, esta Dirección General resuelve admitir la petición, facilitando la información disponible dentro del ámbito de sus competencias. Las retribuciones, tanto del personal “alto cargo” como de “los funcionarios de niveles superiores”, pueden consultarse en las páginas siguientes:
- Retribuciones de los funcionarios de la Administración General del Estado por niveles: EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx
- Retribuciones altos cargos: AltosCargos/Retribuciones‐de‐altos‐cargos.html
- Presupuestos Generales del Estado, Título III: PresupuestosGE.aspx
Por lo que se refiere al desglose de los complementos percibidos por los altos cargos, se adjunta anexo con los datos disponibles en este centro directivo.
Respecto al complemento de productividad se informa que son los titulares de los respectivos departamentos ministeriales los que asignan la cuantía individual que, en su caso, corresponda a cada cargo, dentro de los importes autorizados para tal fin.
En el anexo se facilita a la solicitante información referida a las retribuciones mensuales y anuales del Presidente del Gobierno y los vicepresidentes, así como de los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado y directores generales, desglosando en relación con las últimas tres categorías de altos cargos los importes correspondientes a sueldo mensual, paga extra, complemento de destino mensual, complemento de destino pagas extras, complemento específico mensual y complemento específico pagas extras.
3. Mediante escrito registrado el 25 de marzo de 2022, la solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), manifestando lo siguiente:
Se reclama información sobre la cuantía que se destina al pago del complemento de productividad de "otras circunstancias" que cobran los altos cargos de la Administración del Estado, así como otros datos relativos a este: partida presupuestaria en el que se enmarca, fecha de creación de este complemento, criterios para distribuirlos. Sin embargo, en la respuesta no se adjunta la información requerida: en el desglose no aparece el complemento que se señala ni se facilitan ninguno de los otros datos relativos a este.
4. Con fecha 28 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 4 de abril de 2022 se recibió escrito de la Dirección General de Costes de Personal del mencionado Ministerio en el que se formulan las siguientes:
(…)
PRIMERA. Con fecha 11 de marzo de 2022 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia de este Ministerio solicitud de , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedando registrada con el número de expediente 001-66692. Se formuló idéntica solicitud dirigidas a otros Ministerios, que quedaron registradas con los siguientes números de expediente y que se resolvieron acumuladamente en esa Resolución: 001-66694 (Agricultura, Pesca y Alimentación); 001-66696 (Asuntos Económicos y Transformación Digital); 001-66698 (Asuntos Exteriores, UE y Cooperación); 001-66700 (Ciencia e Innovación); 001-66701 (Consumo); 001-66702 (Cultura y Deporte); 001-66703 (Defensa); 001-66704 (Derechos Sociales y Agenda 2030); 001-66705 (Educación y FP); 001- 66706 (Igualdad); 001-66707 (Inclusión, SS y Migraciones); 001-66708 (Industria, Comercio y Turismo); 001-66709 (Justicia); 001- 66710 (Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática); 001-66711 (Política Territorial); 001-66712 (Sanidad); 001-66713 (Trabajo y Economía Social); 001-66714 (Transportes, Movilidad y Agenda Urbana); 001-66715 (Hacienda y Función Pública); 001-66716 (Transición Ecológica y Reto Demográfico); 001-66717 (Interior).
SEGUNDA. Las solicitudes se unificaron en la Dirección General de Costes de Personal, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que en su artículo 10 establece: “La Dirección General de Costes de Personal tendrá a su cargo las competencias de ordenación, propuesta normativa, análisis y control de las medidas retributivas del personal al servicio del sector público, así como las de gestión de las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración del Estado, y las de autorización de la contratación y control de las retribuciones del personal laboral, incluido el personal directivo, del sector público estatal. A tal efecto, le corresponde especialmente: a) El examen, informe y propuesta de las normas presupuestarias y cualesquiera otras en materia de indemnizaciones y gastos de personal. b) El diseño de las políticas de costes de personal y la fijación de los criterios generales de aplicación de las normas sobre retribuciones del sector público. c) El estudio, informe y control de las disposiciones en materia de retribuciones e indemnizaciones y de otras medidas de la que puedan derivarse consecuencias económicas para el personal del sector público. (…) g) La cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado h) La estimación del impacto de las políticas de costes de personal y de cualquier medida que afecte al personal del sector público o sus retribuciones. i) El estudio, análisis y diagnóstico en materia de efectivos y retribuciones del sector público. (…) q) La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal y la resolución de adecuación a la normativa presupuestaria de las retribuciones anuales del personal directivo.”
TERCERA. La solicitud de acceso se recibió el 18 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual empezó a contar el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
CUARTA. El pasado 21 de marzo, este centro directivo resolvió admitir el acceso a la información solicitada, facilitando la información disponible dentro del ámbito de sus competencias, aclarando expresamente que facilitaba toda la información disponible, dentro del ámbito de sus competencias.
QUINTA. A la vista de las competencias atribuidas a este centro directivo, la única información disponible, que fue a la que se dio acceso, fueron las páginas web donde se publican las retribuciones de los funcionarios de la Administración General del Estado por niveles, las retribuciones altos cargos y la normativa recogida en los Presupuestos Generales del Estado, junto con un cuadro, anexado a la resolución, con el desglose de los complementos percibidos por los altos cargos.
SEXTA. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece, en su artículo 21, relativo a las Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo, apartado Dos, el régimen retributivo aplicable a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, señalando al respecto:
Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada a los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.Dos en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.
De la citada normativa se desprende que el complemento de productividad es uno de los componentes de la retribución propia de los altos cargos de la AGE, y su percepción viene regulada en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo la asignación del importe concreto a percibir por cada alto cargo al titular del Departamento concreto al que pertenezcan, con el límite correspondiente a las cuantías previstas para tal fin.
En consecuencia, la productividad de los altos cargos deberá abonarse con cargo a los presupuestos de los respectivos departamentos ministeriales.
Por tanto, no existe una partida presupuestaria única con cargo a la cual se abone el concepto de productividad, sino que dependerá en cada caso del Ministerio en el cual presten servicios. Tampoco existe, tal y como se sostiene literalmente en la solicitud, un complemento de productividad de “otras circunstancias”, en función del rango.
SÉPTIMA. Como información adicional a la que se dio acceso a la interesada en la resolución inicial, se facilita la página web donde se puede obtener información más detallada, hasta diciembre de 2021, de la ejecución presupuestaria por clasificación orgánica (puede elegir por secciones cada departamento ministerial), por programa, económica (puede seleccionar gastos de personal) y fila (al señalar el apartado “3b artículo” se obtienen las cuantías de incentivos al rendimiento).
La información se puede obtener mes a mes o para el total del año, para lo que se deberá elegir la ejecución a diciembre:
Por todo lo que antecede, se concluye que se ha facilitado a la reclamante toda la información disponible por este centro directivo en relación con las cuestiones planteadas.
El 6 de abril de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 31 de mayo de 2022, se recibió escrito en el que manifiesta que ha tenido conocimiento de una reclamación formulada por una funcionaria en la que se hace referencia a la existencia de un informe de fecha 31 de enero de 2020 del Ministerio de Hacienda (Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales) en el cual se reconoce que los altos cargos perciben productividades por “módulo” y por “otras circunstancias”, razón por la que considera que no es cierta la afirmación contenida en las alegaciones de la Dirección General y reitera su solicitud inicial «aclarando que no estoy solicitando lo que ha cobrado cada alto cargo en la Administración del Estado con identificación de su identidad por el complemento de productividad por otras circunstancias, sino si este complemento se está cobrando por los altos cargos del Estado y cuál es la cantidad anual que están percibiendo los Directores Generales, Subsecretarios y Secretarios de Estado en cada Ministerio, además del resto de cuestiones planteadas en mi solicitud de acceso a la información pública.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de 22 solicitudes de acceso a la información relativas a la productividad de los altos cargos de los diversos departamentos ministeriales, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración responde acumuladamente a todas las solicitudes mediante resolución de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se señala que facilita la información disponible dentro del ámbito de sus competencias y proporciona diversa información detallada sobre las retribuciones de los altos cargos entre la que, sin embargo, no figura la relativa a las productividades, en relación con la cual únicamente se indica que
respecto al complemento de productividad se informa que son los titulares de los respectivos departamentos ministeriales los que asignan la cuantía individual que, en su caso, corresponda a cada cargo, dentro de los importes autorizados para tal fin.
Posteriormente, en el marco de este procedimiento, la citada Dirección General precisa que
Las solicitudes se unificaron en la Dirección General de Costes de Personal, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y alega que
este centro directivo resolvió admitir el acceso a la información solicitada, facilitando la información disponible dentro del ámbito de sus competencias, aclarando expresamente que facilitaba toda la información disponible, dentro del ámbito de sus competencias. A continuación, reproduce la regulación de las retribuciones de los altos cargos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y pone de relieve que de esa normativa
se desprende que el complemento de productividad es uno de los componentes de la retribución propia de los altos cargos de la AGE, y su percepción viene regulada en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo la asignación del importe concreto a percibir por cada alto cargo al titular del Departamento concreto al que pertenezcan, con el límite correspondiente a las cuantías previstas para tal fin. En consecuencia, concluye,
la productividad de los altos cargos deberá abonarse con cargo a los presupuestos de los respectivos departamentos ministeriales. Por tanto, no existe una partida presupuestaria única con cargo a la cual se abone el concepto de productividad, sino que dependerá en cada caso del Ministerio en el cual presten servicios. Tampoco existe, tal y como se sostiene literalmente en la solicitud, un complemento de productividad de “otras circunstancias”, en función del rango.
4. Del contenido del expediente y de las alegaciones del órgano actuante que se acaban de exponer se desprende con claridad que las solicitudes de acceso que han dado origen a la presente reclamación no han recibido la tramitación adecuada para atender debidamente el derecho de acceso a la información pública. En efecto, resulta contrario a las reglas básicas que han de presidir la tramitación de las solicitudes de acceso a información pública con arreglo a lo dispuesto en la LTAIBG que, habiéndose presentado veintidós solicitudes, dirigidas cada una de ellas a un Ministerio, se acumulen todas ellas para ser decididas en una única resolución por un órgano que se limita a facilitar la información disponible en el ámbito de sus competencias, indicando que la relativa a la asignación de los complementos de productividad de los altos cargos (que es precisamente la que se solicita) es competencia individual de los Ministerios.
Ante esta inadecuada tramitación de las solicitudes, de la que se deriva una vulneración del derecho de acceso a la información pública de la reclamante, se ha de proceder a estimar la reclamación, instando al Ministerio de Hacienda y Función Pública que, por medio del órgano competente, resuelva la solicitud de acceso a en lo que concierne a los altos cargos de su departamento.
Asimismo, teniendo en cuenta que las solicitudes de acceso fueron dirigidas inicialmente a cada uno de los Ministerios y que, en todo caso, el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante, procede instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a que remita las restantes solicitudes a los Ministerios correspondientes con el fin de que resuelvan sobre las mismas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, de fecha 27 de marzo de 2022.
- SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la información solicitada en relación con los altos cargos que presten servicios en él.
- TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita las solicitudes de acceso a los correspondientes departamentos ministeriales para que resuelvan sobre las mismas.
- CUARTO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones practicadas.
De acuerdo con el artículo 23. 17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 9.